Preambulo �nico Deporte de Cantabria
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PREÁMBULO

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El deporte desempeña un papel fundamental en nuestra sociedad. Sus repercusiones, tanto en el ámbito social y cultural como en el terreno económico, no han dejado de incrementarse en los últimos años, acreditando la importancia de esta actividad.

La práctica de la actividad físico-deportiva no sólo incide en la salud, el grado de bienestar y el nivel de calidad de vida de las personas, sino que actúa también como factor de cohesión social al favorecer el aprendizaje de valores básicos como el de la solidaridad, siendo parte esencial de la educación y del proceso de formación integral de las personas.

La creciente importancia del deporte en la sociedad de nuestros días y la diversidad de manifestaciones que componen el fenómeno deportivo, hacen necesario ordenar, coordinar y promocionar la actividad deportiva en sintonía con el mandato constitucional que insta a los poderes públicos a fomentar "la educación física y el deporte" y "la adecuada utilización del ocio".

Este precepto que la Constitución recoge en su artículo 43.3, dentro de los principios rectores de la política social y económica, se formula en términos de orientación y guía para la intervención pública que debe encaminarse a favorecer una práctica deportiva amplia y en condiciones adecuadas para el conjunto de la ciudadanía.

En función de lo anterior y de acuerdo con la distribución territorial del poder que se establece en el Título VIII de la Constitución, la Comunidad de Cantabria, a través de su Estatuto de Autonomía, asume en su artículo 24.21 la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

En consecuencia con ello, la Comunidad Autónoma de Cantabria ha desarrollado el ejercicio de esta competencia de forma progresiva y mediante una labor cotidiana de fomento, ordenación y coordinación, regulando puntualmente aspectos concretos como el Registro de Entidades Deportivas, el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva o la actividad de las asociaciones y federaciones deportivas.

No obstante el esfuerzo normativo realizado, la regulación jurídico-deportiva de la Comunidad Autónoma presenta todavía una cierta fragmentación, sin duda originada por la carencia de una norma con suficiente rango que ordene de forma sistemática y unitaria el deporte en Cantabria.

Con dicha finalidad se aprueba esta Ley que nace con vocación de permanencia y generalidad y se inspira en el principio de fomento de la actividad deportiva.

En este sentido, los principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Cantabria que se recogen en el Título I perfilan los objetivos de actuación de la Administración respecto a la ordenación del fenómeno deportivo, incidiendo de manera especial en la coordinación entre las Administraciones y en la colaboración con el conjunto de los diferentes agentes deportivos.

Todo ello dentro de una concepción del deporte como una actividad de interés general y como un derecho que asiste a todos los ciudadanos y ciudadanas de Cantabria que podrán practicarlo de forma libre y voluntaria en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.

El Título II de la Ley se centra en la regulación de las competencias y organización del deporte, jerarquizando y coordinando los ámbitos competenciales de las distintas Administraciones, si bien sitúa a la Administración autonómica como la principal responsable de la formulación y la planificación de la política deportiva con el ánimo de evitar una posible disgregación de la responsabilidad pública deportiva.

Dentro de la organización administrativa del deporte, la Ley dispone la creación de dos nuevos órganos: La Comisión Cántabra del Deporte y la Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje.

La Ley configura la Comisión Cántabra del Deporte como un órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Administración autonómica en materia deportiva y le otorga, asimismo, el carácter de cauce para la participación de todos los sectores implicados en el deporte.

Por su parte, con la creación de la Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje se pretende configurar una vía alternativa para la resolución de las controversias que pudieran suscitarse en aplicación de las reglas deportivas de juego.

El Título III de la Ley se dedica a regular la actividad deportiva y destaca, en este sentido, los aspectos referidos a la protección de la salud e integridad física de los deportistas.

El Título IV establece las bases del régimen jurídico para la creación y funcionamiento de las entidades deportivas de Cantabria. Dicho régimen se inspira en los principios del respeto a la iniciativa privada y a la autonomía organizativa de dichas entidades deportivas, así como en los principios de responsabilidad y tutela administrativa, todo ello de acuerdo con lo establecido en la propia Ley, que configura las federaciones deportivas como entidades privadas que ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo.

En este Título se recoge también la regulación referente al Registro de Entidades Deportivas de Cantabria que, con ciertas modificaciones y mejoras técnicas para adaptarlo a las necesidades actuales, supone una plasmación legal de la regulación que del mismo se efectuó a través de la Orden de 3 de julio de 1989, por la que se establecen las normas de inscripción de clubes, agrupaciones y federaciones deportivas y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas.

El Título V, bajo la rúbrica de "competiciones deportivas" contiene las normas relativas a las competiciones y licencias deportivas. Las competiciones son clasificadas según su naturaleza y ámbito territorial, a la vez que se establecen los criterios para el reconocimiento de su carácter oficial. Por su parte, las licencias son consideradas como documentos administrativos que habilitan para la práctica deportiva de competición.

La Ley concede una especial importancia a la investigación y a la formación de los técnicos deportivos y crea, en su Título VI, la Escuela del Deporte de Cantabria con el objetivo de formar y mejorar el rendimiento de los deportistas y técnicos cántabros.

El Título VII se centra en las infraestructuras deportivas y especifica las actuaciones necesarias para conseguir el objetivo marcado por la Ley: La extensión, ordenación y promoción del deporte.

A tal efecto, se prevén varias fórmulas, entre otras, la elaboración y permanente actualización de un censo cántabro de instalaciones deportivas y la confección de un plan director de instalaciones deportivas de Cantabria como instrumento de planificación para atender las necesidades detectadas en materia de instalaciones y equipamientos deportivos.

El contenido del Título VIII se refiere a la ética y el control de comportamientos antideportivos y, en este sentido, supone una regulación innovadora que atiende aspectos de creciente protagonismo en el ámbito deportivo, como son los controles de sustancias y métodos prohibidos y la prevención de la violencia en el deporte.

El Título IX se centra en las medidas previstas para garantizar la eficacia en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley.

Se crea una inspección deportiva encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y por el adecuado destino de las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En el Capítulo II de este Título la Ley aborda el régimen sancionador deportivo y cumple, en este sentido, con el mandato constitucional que exige una norma con rango de ley para desarrollar la potestad sancionadora de la Administración.

El Título X se dedica a la regulación del régimen disciplinario deportivo. En él se tipifican las infracciones a las reglas de juego o competición y a la conducta deportiva cometidas en el ámbito del deporte organizado y se prevén las sanciones correspondientes a dichas infracciones.

En este Título se encuadra el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva que se configura como el órgano superior en el ámbito disciplinario deportivo. Junto a sus funciones disciplinarias, la Ley le atribuye la competencia para resolver los recursos electorales que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los órganos electorales federativos.

Finalmente, la Ley incluye una serie de disposiciones transitorias con el fin de establecer un periodo de adaptación al nuevo régimen jurídico-deportivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000