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Preambulo �nico Consejo Vasco de Cooperacion para el Desarrollo

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Preambulo

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La Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, constituye en su artículo 16 el Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo y lo define como el órgano de representación de los agentes de cooperación, con capacidad de propuesta, dictamen y seguimiento de la cooperación pública vasca para el desarrollo.

En la última década, la cooperación vasca para el desarrollo ha venido contando con un órgano consultivo en el que se reúnen a representantes de las administraciones públicas y de las organizaciones sociales que actúan en este ámbito. En concreto, el Decreto 53/1998, de 24 de marzo, creó el Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo de Euskadi. Más tarde, el Decreto 22/2000, de 1 de febrero, modificó parcialmente la regulación de éste.

Con la aprobación de la Ley 1/2007 se fortalece de una manera muy notable el órgano consultivo de la cooperación vasca, que pasa a denominarse Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo. La propia ley establece un listado de competencias del Consejo que le sitúan como una instancia fundamental en la orientación y el seguimiento de la política vasca de solidaridad con los países empobrecidos. Sin duda, esto responde a una manera de entender la actividad de cooperación para el desarrollo en Euskadi como un espacio eminentemente social, en el que las organizaciones sociales vascas y de los países con los que cooperamos tienen un papel fundamental.

El objetivo del presente Decreto es desarrollar la Ley 1/2007 en lo relativo al Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, atendiendo al mandato del artículo 16.5 de la propia Ley. Los elementos más importantes a que este Decreto se refiere son los siguientes:

  • Funciones del Consejo: se establece una relación de funciones que se corresponde básicamente con la contenida en la Ley 1/2007, sin perjuicio de algunas precisiones y ampliaciones que se han estimado necesarias.

  • Composición del Consejo: se atiende a lo establecido en la propia Ley en cuanto al carácter mixto del Consejo y paritario entre representantes institucionales y sociales, dando cabida a miembros que representan el conjunto de agentes de la cooperación vasca para el desarrollo reconocidos por la Ley en su artículo 9. Respecto a las Administraciones públicas, el Consejo contará con representantes del Gobierno Vasco, de las tres Diputaciones Forales, así como de la amplia y diversa realidad de la cooperación municipal, a través de EUDEL y de Euskal Fondoa. En cuanto a la parte social, habrá una representación elegida en el marco de la Coordinadora de ONGD de Euskadi y otra a elegir entre entidades sociales no integradas en ella.

  • Funcionamiento del Consejo: el Consejo funcionara en pleno y a través de las comisiones que éste acuerde crear. No obstante, el presente Decreto señala expresamente dos comisiones que deberán existir en todo caso: la comisión permanente y la comisión de ayuda humanitaria de emergencia. Respecto a esta última, es la propia Ley la que indica la necesidad de crearla en su artículo 22.3.

  • Finalmente, es oportuno señalar que para la elaboración de los contenidos del presente Decreto se ha partido de la reflexión al respecto realizada en el marco del Consejo Asesor de Cooperación para al Desarrollo. El objetivo ha sido valerse de la experiencia del anterior órgano para establecer una regulación que, de acuerdo con la voluntad plasmada en la Ley 1/2007, contribuya a fortalecer la participación y el contraste sociales de las políticas públicas de cooperación para el desarrollo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, habiendo sido previamente emitidos los informes correspondientes, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de septiembre de 2008, dispongo:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2008 en vigor desde 17-09-2008