Preambulo �nico ciencia

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PREÁMBULO

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«La ciencia hoy representa, para nosotros, la riqueza pública de mañana.»

Enric Prat de la Riba

La Ley de la ciencia es la primera ley del Parlament de Catalunya dictada en el ámbito de la investigación y el conocimiento, y se aprueba con la misión y la ambición de consolidar Cataluña como polo internacional de referencia, situado entre los mejores de Europa. El Parlament, con la presente ley, sitúa de forma permanente la investigación, el desarrollo y la innovación entre las prioridades políticas, sociales y económicas de Cataluña.

La Ley de la ciencia tiene la misión de definir y consolidar el modelo propio del sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña, que ha recibido el reconocimiento internacional y ha obtenido resultados muy notables. También tiene la finalidad de proveerle de las herramientas jurídicas y económicas necesarias para hacer frente a los nuevos retos globales, y la de contribuir a que los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación puedan configurar un espacio destacado dentro de la comunidad científica internacional. La Ley de la ciencia impulsa las estructuras y actividades de la investigación como principio activo de una ciencia que genera conocimiento propio. La presente ley emplea la palabra ciencia de una forma inclusiva: la tecnología, como ciencia de las artes industriales, forma parte de ella; la innovación, que es elemento consustancial con la ciencia de frontera que se fomenta, forma parte de ella; la transferencia y su valoración económica, que convierte la ciencia básica en riqueza, forma parte de ella. Esta es la base más sólida para una transformación de la sociedad basada en el conocimiento. La ciencia, así entendida, genera prosperidad, y la prosperidad, bienestar.

La presente ley se focaliza, por lo tanto, en la generación de conocimiento y en sus valores intrínsecos y transformadores. También reconoce la importancia de la transmisión de los resultados de la investigación y de la innovación, como garantía de competitividad y progreso, y pondera de forma relevante la medida de su impacto. Las políticas públicas de la Generalitat deben favorecer que los avances en el conocimiento salgan de los problemas que plantea la sociedad contemporánea y deben facilitar que retornen para potenciar su mejora. La Ley se presenta como eje coordinador y vertebrador de la ciencia abierta de Cataluña: pretende consolidar el sistema de conocimiento con la implicación de todos los agentes para que la investigación y la transferencia del conocimiento de ámbito catalán sean cada vez de mayor calidad, para que se hagan de forma más cooperativa, para que sean más transparentes y para que sus resultados y los datos en los que se han sustentado sean más accesibles y comprobables y estén al alcance de más ciudadanos. Por su voluntad de ayudar a la generación de conocimiento propio, aplicado a la resolución de problemas sociales y ambientales actuales, la presente ley también pretende ser un elemento relevante en la estrategia catalana para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible de la Organización de las Naciones Unidas.

En un contexto social y laboral fuertemente cambiante e inestable, la presente ley debe contribuir a impulsar mejoras profesionales para luchar contra la precariedad laboral y avanzar en la estabilidad y en la renovación generacional, de acuerdo con la política de personal del agente correspondiente; debe promover la movilidad y la colaboración entre los grupos de investigación de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, públicos y privados, así como internacionales; debe impulsar la movilidad con las empresas y la colaboración de estas con los agentes, y también con entidades sociales, para contribuir a una carrera profesional abierta y reconocida, y fomentar la transferencia y la innovación, en el marco legal aplicable; debe apoyar, en su caso, las evaluaciones y revisiones internas y externas de los procedimientos de los agentes relativos al personal, para proponer mejoras que permitan optimizar los recursos, agilizar los trámites y suprimir obstáculos administrativos a la movilidad, mejorando así la eficacia y eficiencia; debe favorecer la formación y el perfeccionamiento académico, científico y técnico a lo largo de la carrera profesional, también en instituciones y agentes de investigación, desarrollo e innovación internacionales, y debe promover medidas que eliminen los sesgos por razón de género y demás formas de discriminación, y otras medidas que puedan acordarse con los agentes.

Cataluña ha sido históricamente una sociedad dinámica y abierta que ha sabido adaptarse a los cambios y que ha sido líder en muchas transformaciones sociales y económicas importantes. No ha sido, hasta fechas muy recientes, un centro productor de investigación científica de primer orden, aunque ha adoptado técnicas y procesos que han favorecido la modernización de la agricultura y el desarrollo de la industria y las comunicaciones. Sin embargo, su dependencia respecto a los grandes centros productores de ciencia y tecnología de Europa y América ha sido muy elevada hasta que, en los últimos decenios, como corresponde a la actual configuración de la ciencia, se ha pasado a una interdependencia en la que las aportaciones catalanas son comparables con las de naciones de dimensión demográfica y económica similar.

El papel de científicos y técnicos en la construcción nacional y en la historia de Cataluña no ha sido marginal. Desde mediados del siglo xvii, estudiosos catalanes participan en las redes de comunicación entre estudiosos europeos de lo que entonces se conocía como república de las letras. A finales del siglo xviii, la Junta de Comercio creaba una serie de escuelas técnicas (náutica, comercio, economía, política, química, física, maquinaria, matemáticas, botánica y agricultura, dibujo e idiomas) que se mantuvieron en funcionamiento hasta mediados del siglo xix, cuando constituyeron el fundamento de la nueva Escuela Industrial, inaugurada en 1851. A lo largo del siglo xix se ponen de manifiesto dos características de los científicos y técnicos catalanes que han mantenido una notable continuidad. En primer lugar, el esfuerzo por estar al día de los progresos de la investigación en el mundo y por difundirlos en el entorno más próximo, hecho constatable a través de las referencias a fuentes internacionales que aparecen en muchos trabajos que han contribuido a asentar las bases del estado actual de la ciencia y la tecnología en Cataluña. En segundo lugar, el esfuerzo por aclimatar a la realidad catalana la ciencia y la técnica universales, alcanzando sus conocimientos y esforzándose para aplicarlos y hacerlos fructificar.

A partir del último cuarto del siglo xix y los primeros años del xx, emergió una generación de gente sabia, unos científicos del todo homologables a sus colegas de otros países. Cabe destacar el físico y meteorólogo Eduard Fontserè, la doctora Dolors Aleu Riera, el astrónomo Josep Comas i Solà, la botánica Montserrat Garriga Cabrero, el matemático Paulí Castells, la naturalista Margarida Comas i Camps, el químico y pedagogo Josep Estalella, el fisiólogo August Pi i Sunyer, el geólogo Marià Faura, el químico Enric Moles, el físico, matemático e ingeniero Esteve Terradas, el botánico Pius Font i Quer, el egiptólogo Eduard Toda, el psicólogo Emili Mira o la matemática y astrónoma Maria Assumpció Català i Poch.

Hoy, que en Cataluña el trabajo científico tiene el pleno reconocimiento de la sociedad, es obligado hacer memoria de la gran labor de los científicos y del personal tecnólogo y técnico al servicio de la ciencia, que, con sus aportaciones, han contribuido, desde el pasado, al presente y futuro de la ciencia y el conocimiento.

Cabe destacar también el papel clave desarrollado por las universidades. La Universidad de Barcelona, desde su creación, ha sido un foco de vida intelectual y científica, con vínculos permanentes con Europa. Durante la Segunda República Española (1931-1939), la Universidad de Barcelona gozó de un estatuto de autonomía, con el nombre de Universidad Autónoma de Barcelona, que no llegó a desarrollarse plenamente por la suspensión del régimen de autonomía de octubre de 1934 a febrero de 1936 y, posteriormente, por el estallido de la Guerra Civil y sus consecuencias. En 1968 se fundó una nueva Universidad Autónoma de Barcelona, que es la que actualmente lleva este nombre y que alcanzó rápidamente un alto prestigio y se convirtió en un centro de referencia en el panorama científico catalán y europeo. La Universidad Politécnica de Cataluña ha contribuido con su configuración actual, desde 1968, a fomentar la calidad y la excelencia tecnológica y científica de Cataluña. Posteriormente, por acción del Gobierno de la Generalitat, el mapa universitario público catalán ha recibido un importante impulso con la creación de la Universidad Pompeu Fabra (1990), la Universidad de Girona (1991), la Universidad de Lleida (1991) y la Universidad Rovira i Virgili (1991), algunas de ellas creadas recogiendo la tradición histórica de los estudios generales. También debemos considerar las aportaciones científicas, básicas y de transferencia que han hecho desde su fundación la Universidad Ramon Llull (1991), la Universitat Oberta de Catalunya (1995), la Universidad de Vic - Universidad Central de Cataluña (1997), la Universidad Internacional de Cataluña (1997) y la Universidad Abad Oliba CEU (2003), todas ellas reconocidas e integradas en el sistema universitario de Cataluña.

En el actual sistema de investigación, desarrollo e innovación, conformado por un conjunto de agentes públicos y privados que constituyen un tejido científico muy activo, con objetivos ambiciosos y una gran proyección, la investigación que se efectúa en las universidades es primordial y ya fue reconocida por la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, que introdujo un régimen de licencias y excedencias para el fomento de la investigación que se ha mostrado útil y eficaz como garantía de movilidad del personal académico. El actual modelo universitario se halla en un proceso de reflexión crítica y de transformación que deberá conducir, necesariamente, a una reforma profunda, que mejore la gobernanza, refuerce la autonomía y la transparencia, abandone la rigidez estructural y la homogeneidad, y favorezca la flexibilidad y capacidad de especialización y adaptación necesarias para competir en entornos globales.

La excesiva regulación que afecta al sistema de investigación, desarrollo e innovación, tanto externa como interna, y la homologación a ámbitos de la Administración pública de muy difícil encaje con la alteridad y singularidad inherentes a un proceso de generación de conocimiento comportan una dificultad no menor a los agentes del sistema en el desempeño de su misión, condicionan su potencial de generación de nuevas ideas y conocimiento, y limitan la capacidad de actuación cooperativa con otros agentes de dentro y fuera del sistema.

Los hospitales universitarios, los hospitales asociados a la universidad y otras instituciones de investigación en salud son agentes centrales del sistema de investigación, desarrollo e innovación en investigación en ciencias de la salud, dados su alto valor social y de mejora de la calidad de vida de las personas, y sus efectos económicos. Tienen una regulación específica en la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, en la Ley del Estado 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica, y en la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública. Las actividades de investigación, desarrollo e innovación impulsadas por el sistema de salud de Cataluña se vehiculan mediante entidades de varios tipos, entre las que se incluyen los centros CERCA; las fundaciones sanitarias, que con personalidad jurídica independiente gestionan las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los dispositivos asistenciales públicos y privados; los consorcios sanitarios; los institutos de investigación e innovación sanitarias acreditados, y otros centros públicos y privados, con o sin ánimo de lucro, que realizan o gestionan actividades de investigación, desarrollo e innovación, generan conocimiento científico y técnico y facilitan la aplicación y la transferencia dentro del sistema de salud de Cataluña. La Ley de la ciencia introduce elementos de apoyo a la investigación que efectúan y la transferencia de tecnología y la transmisión de conocimiento, especialmente sensible en este ámbito. Incluye, también, elementos de coordinación con los demás agentes del sistema.

Cataluña, con una dimensión equiparable a países y regiones que actualmente son líderes en investigación y competitividad, y ubicada en un lugar geoestratégico, debe competir en talento y creatividad en un entorno global y poner en valor sus aportaciones al avance del conocimiento, para poder alcanzar en los próximos años una integración sólida de su sistema de investigación, desarrollo e innovación como factor tractor en el contexto internacional. La opción institucional prioritaria para la investigación ha sido una constante en los últimos veinte años y ha encontrado su máximo exponente en el Pacto nacional para la investigación y la innovación, firmado el 21 de octubre de 2008, con un amplio apoyo de las instituciones, los grupos políticos y los agentes implicados. Los firmantes del Pacto y los adheridos asumieron la misión conjunta de hacer de Cataluña un país líder en investigación e innovación, con la finalidad de proporcionar al propio país y a los agentes que forman parte de él sus capacidades para hacer frente a los retos y para aprovechar las oportunidades que deben darle los niveles de prosperidad y de bienestar adecuados, en una sociedad que viva dentro de unos límites ambientales sostenibles. La Ley de la ciencia recoge y articula una parte significativa de los objetivos y compromisos alcanzados en dicho Pacto, y contribuye al desarrollo del Pacto nacional para la industria (2017), especialmente en el emprendimiento de base tecnológica, impulsando el sistema catalán de empresas emergentes y mejorando la capacidad disruptiva de la industria 4.0, esencial para la internacionalización y la innovación. Es necesario incrementar la base de empresas innovadoras y su dimensión global, y mejorar la conexión entre el sistema de conocimiento y el de la aplicación de este sistema.

La presente ley se inspira en las propuestas de la Unión Europea relativas al Programa marco de investigación e innovación (Horizonte Europa), creado por el Reglamento (UE) 2021/695, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril, y también toma en consideración las conclusiones del Pacto nacional para la sociedad del conocimiento (PN@SC), aprobado por el Acuerdo del Gobierno 77/2020, de 9 de junio. Las naciones con mejores índices de progreso social y desarrollo económico son las que toman partido claramente por avanzar en la sociedad del conocimiento. El Pacto nacional para la sociedad del conocimiento pone de manifiesto que Cataluña, por dimensión, por desarrollo económico y por valores sociales, debe participar en esta tendencia que consolida una sociedad justa, culta, cívica, abierta, competitiva y democrática, en una sociedad del conocimiento que genera y aprovecha las innovaciones, los avances científicos y el nivel formativo de la ciudadanía, a la vez que responde a los desafíos globales en salud, medio ambiente, igualdad, envejecimiento y bienestar. Una sociedad cohesionada, próspera, equitativamente educada, saludable y sostenible construye su futuro desde los más altos estándares de calidad que proporciona la creación de conocimiento propio para las generaciones actuales y futuras.

El Pacto nacional para la sociedad del conocimiento ha sido, además, una herramienta adecuada para la diagnosis del presente de la ciencia en Cataluña, necesaria para establecer el camino de crecimiento y progreso de los próximos años. El Pacto aporta las cifras del análisis del presente e identifica las acciones concretas que deben llevarse a cabo en un primer horizonte de 2024 y hasta 2030, y que deben permitir al sistema alcanzar los objetivos consensuados.

Las acciones más significativas en el ámbito de la presente ley son las siguientes. En primer lugar, puesto que la principal fuerza investigadora de Cataluña reside en las universidades públicas, incrementar de forma progresiva y continua la inversión pública en las mismas, tal y como propone el Pacto nacional para la sociedad del conocimiento. Cualquier incremento de inversión en las universidades públicas debe llevar al adecuado progreso de la ciencia del país.

En segundo lugar, se quiere consolidar una financiación basal específica de la investigación en todas las instituciones, para lo que es necesario incrementar la financiación de la investigación y el desarrollo universitarios públicos y privados en 180 millones de euros y los no universitarios en 125 millones de euros. Tanto la primera medida como esta deben tener, necesariamente, un impacto positivo en la consolidación de plantillas estructurales de las instituciones y en la lucha contra la precariedad laboral.

En tercer lugar, es necesario impulsar el incremento del número de investigadores hasta una media cercana a los países europeos de referencia, para lo que es preciso alcanzar un crecimiento de 900 investigadores por millón de habitantes, hasta llegar a los 4.750 investigadores por millón de habitantes. En este sentido, se considera especialmente importante incrementar el número de investigadores predoctorales (FI) y postdoctorales (Beatriu de Pinós) porque son la base de dicho número de investigadores fijado como objetivo.

En cuarto lugar, es necesario aumentar el Programa ICREA hasta veinte nuevas plazas anuales, para que pueda hacerse extensivo a todos los ámbitos del conocimiento y se promueva la igualdad de género.

Finalmente, es necesario incrementar el número de plazas del Programa ICREA Academia para llegar al 3% del personal investigador permanente (cincuenta nuevas plazas por año).

Otro aspecto clave de la realidad es que Europa tiene una ciencia excelente, pero le cuesta convertirla en innovación, es decir, llevarla a mercado, generar riqueza y crear nuevas oportunidades laborales. En Cataluña, esto es aún más evidente. Es un país líder en producción científica, pero está claramente por debajo de la media europea en los indicadores relativos a innovación, como refleja sistemáticamente el Marcador de la innovación regional de la Unión Europea. El gran reto de Cataluña es mejorar la capacidad de innovación para que se convierta en uno de los motores principales de la economía, que debe fundamentarse en el conocimiento propio.

Asimismo, es preciso invertir en compra pública innovadora el 3% del presupuesto de compra pública de la Generalitat, para desarrollar una política tecnológica de forma coordinada y para crear nuevas soluciones y, por tanto, nichos de mercado que adopten las nuevas tecnologías y que estén basados en los retos industriales y las misiones de país.

El Pacto nacional para la sociedad del conocimiento también propone potenciar el Plan de doctorados industriales introduciendo mejoras que aumenten su impacto en la transferencia de talento universitario a la empresa y a demás organizaciones, especialmente a las pequeñas y medianas empresas. El objetivo debe ser incrementar el número de doctorados industriales por curso académico, a partir de 2022-2023 y hasta 2030-2031, hasta llegar a los ciento cincuenta por curso académico. Un segundo objetivo debe ser la internacionalización del programa.

La presente ley desarrolla el artículo 158 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que reconoce la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de investigación científica y técnica, en relación con los centros y estructuras de investigación de la Generalitat y con los proyectos que esta financia. También se ampara en otros preceptos del Estatuto: el artículo 172, relativo a las universidades; los capítulos II y III del título V, relativos a la acción exterior de la Generalitat, y el artículo 203, sobre las competencias financieras de la Generalitat, entre otras competencias estatutarias, dada la dimensión global de la ciencia.

En ejercicio de la competencia estatutaria reconocida por el artículo 158, Cataluña se ha dotado de un sistema de centros de investigación que llevan a cabo su labor en la frontera del conocimiento, orientada al impacto científico, tecnológico, económico y social. Entre estos, los centros de investigación de Cataluña que han sido reconocidos como centros CERCA se organizan según un régimen jurídico de autonomía específico, que la presente ley consolida, tanto en la política de retención, captación y generación de talento como en el funcionamiento y la organización. El régimen jurídico aplicable a estos centros se ha mostrado altamente exitoso en el desarrollo y la consecución de sus objetivos, y se identifica internacionalmente como referente de excelencia, eficacia, competitividad y gran nivel científico, con una alta rentabilidad económica y social. Sin embargo, es necesario profundizar en la capacidad de mejora y favorecer la consecución de dimensiones superiores a partir, sobre todo, de la colaboración y el intercambio con otros agentes del sistema y de la evaluación de resultados y la rendición de cuentas.

En este sistema catalán de investigación, desarrollo e innovación, cumple una función destacada la fundación Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA), una estructura de investigación impulsada por el Gobierno que tiene por objetivo la captación y retención de talento para contribuir significativamente a la excelencia científica y que también goza de un régimen jurídico específico que le permite llevar a cabo con éxito su labor.

La presente ley también reconoce la importancia de otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, como las infraestructuras científico-técnicas singulares, los parques científicos y tecnológicos, el Instituto de Estudios Catalanes, los laboratorios, las bibliotecas y demás estructuras y redes cooperativas. Las grandes, pequeñas y medianas empresas innovadoras; los clústeres, las asociaciones y alianzas empresariales; los centros y redes tecnológicos y demás agentes estratégicos, públicos o privados, son la base impulsora del crecimiento y la competitividad del tejido económico innovador, y la base también de la sociedad del conocimiento.

Asimismo, la Ley destaca la importancia de las entidades que trabajan para el cumplimiento de los objetivos del sistema de investigación, desarrollo e innovación, como son la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, la Agencia para la Competitividad de la Empresa, la Biorregión de Cataluña, la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña, la Fundación Catalana para la Investigación y la Innovación, el Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar y el Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña. Todas estas entidades, en el ejercicio de sus funciones, contribuyen notablemente al cumplimiento de los objetivos del sistema de investigación, desarrollo e innovación.

Finalmente, debe hacerse notar que la presente ley no incluye un contenido regulatorio exhaustivo, dado que los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación ya tienen una normativa propia, aunque incluye el régimen jurídico aplicable a los centros CERCA y a la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados, hasta ahora disgregado, que necesitaba un texto legal que lo sistematizara y consolidara. La Ley parte de una tarea anterior, de muchos años, de concurrencia y compartición de objetivos comunes entre diferentes instituciones de Cataluña en las políticas sobre ciencia e innovación, que han resultado claves para crear y mantener un sistema de éxito y que serán esenciales para corregir sus carencias y mejorarlo. La Ley ambiciona seguir avanzando y es con esta voluntad que se incorporan principios, objetivos programáticos y líneas de actuación que garanticen políticas públicas de apoyo a la actividad de los investigadores y a la iniciativa emprendedora innovadora, con el objetivo de contribuir a la expansión de la ciencia y la innovación catalana en el mundo.

Una parte destacable de la Ley se dedica a las políticas que el Parlament quiere impulsar o mantener, con la convicción de que la ciencia no necesita normas estancas, sino marcos de actuación que puedan evolucionar y adaptarse a las necesidades cambiantes. Hacer de Cataluña una sociedad abierta y basada en el conocimiento requiere alianzas y compromiso político, estabilidad y una financiación adecuada y sostenida, la internacionalización, la cooperación entre los agentes del sistema y la implicación de toda la ciudadanía. Como ya remarcaba Prat de la Riba, «sin ciencia original, en un país, no hay industria original; sin industria original, no existe vida económica independiente». La ciencia, que es la base de la revolución del conocimiento, aporta también bienestar y progreso a la sociedad.

El título preliminar de la Ley de la ciencia contiene las disposiciones generales relativas al sistema de investigación, desarrollo e innovación, que se estructura y organiza de acuerdo con las competencias estatutarias de la Generalitat y en el marco de la Ley del Estado 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación. Concreta sus objetivos generales y específicos, y destaca la consideración de la investigación, el desarrollo y la innovación como instrumentos que contribuyen a la resolución de los problemas y retos que afronta la sociedad, y que favorecen el bienestar social y la prosperidad económica. La Ley define el sistema de investigación, desarrollo e innovación como un sistema abierto que reconoce el conocimiento como cadena de valor con los requisitos de calidad de la investigación, transferencia fiable y reproducible del conocimiento, desarrollo sostenible e innovación, entre otros, en todos los ámbitos. El sistema está integrado por el conjunto de agentes públicos y privados con funciones destacadas en investigación de calidad, innovación, transmisión del conocimiento, evaluación, valoración, financiación y difusión que contribuyen a la consolidación del sistema, que realizan preferentemente su actividad en investigación, desarrollo e innovación en Cataluña, donde tienen sede, y que a efectos de la presente ley son agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación. La Ley refleja la diversidad de agentes que actúan en el sistema de investigación, desarrollo e innovación, enumera los principios ordenadores que deben regir la actividad de los agentes de investigación y considera la investigación, el desarrollo y la innovación actividades económicas prioritarias y de interés general.

La Ley reconoce la singularidad de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, dado que la actividad científica que realizan no es homologable a ninguna otra actividad en el ámbito de la Generalitat y de su sector público. El método científico hace que esta actividad sea distinta: observar lo que sucede; formular hipótesis que permitan explicar lo que se ve; experimentar y desarrollar ideas para saber si se confirman; concluir; convertir una hipótesis en tesis y, por tanto, generar conocimiento que se puede transmitir y explicar. Todo esto hace del principio activo de la ciencia, la investigación, algo único.

Por otra parte, un exceso de regulación impacta negativamente en todos los agentes del sistema, por lo que la Ley se centra prioritariamente en las políticas públicas y la definición de marcos de actuación. Los poderes públicos deben atender a las necesidades de la ciencia, en la medida de lo posible, con instrumentos de planificación, financiación, transparencia, evaluación y rendición de cuentas. La Ley determina los ejes de las políticas públicas que -en estándares internacionales y, especialmente, europeos- se han mostrado efectivas y son sentidas como una necesidad por la comunidad científica, e incorpora la perspectiva de género y la perspectiva de la igualdad de trato y de la no discriminación de forma transversal. Todo esto sin perjuicio de las que el Gobierno pueda determinar y concretar en cada momento para fijar el rumbo de la política científica de Cataluña y de las que correspondan al Estado en ejercicio de sus competencias.

El título primero define los instrumentos de ordenación del sistema de investigación, desarrollo e innovación, que son la planificación estratégica, la financiación y la evaluación sistémica. La planificación estratégica se define como el conjunto de estrategias, planes y programas que tienen la función de definir los objetivos, aplicar indicadores de seguimiento, determinar esfuerzos financieros, fijar costes para el desarrollo y aplicación de las acciones que los integran, y evaluar sus resultados. En cuanto a la financiación, el Gobierno debe garantizar que el esfuerzo público en investigación, desarrollo e innovación se efectúe de forma eficiente, coordinada y equitativa entre los departamentos de la Administración de la Generalitat y sus entidades dependientes o vinculadas. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, tomando en consideración las necesidades y los requerimientos de los sectores implicados, debe promover el uso de los conocimientos resultantes de la investigación para crear aplicaciones que aporten innovación y mejoras sociales. El objetivo de inversión en investigación debe ser alcanzar una financiación sostenida con cargo a los presupuestos de la Generalitat. También se debe trabajar con la ambición de conseguir que los recursos públicos totales anuales procedentes de las principales administraciones financiadoras (europea, española y catalana) dedicados a investigación, desarrollo e innovación no sean inferiores a los que, en su conjunto y en la media hecha pública en los índices correspondientes, dedican los países de la Unión Europea. Es preciso buscar, también, la implicación económica del Estado en la corresponsabilidad financiera para conseguir este objetivo, a pesar de las carencias del actual sistema de financiación, así como continuar preparando el sistema de investigación, desarrollo e innovación catalán y ayudarlo para que sea cada vez más competitivo en la captación de fondos europeos. Cataluña necesita centrar el esfuerzo de la financiación pública de la ciencia en este objetivo, contribuyendo y haciendo crecer la parte pública de inversión en investigación, desarrollo e innovación, y potenciando una distribución equilibrada de los recursos según el interés público, así como incrementar mucho más la colaboración público-privada y la aportación exclusivamente privada, en la que el sistema de investigación, desarrollo e innovación todavía sufre un sesgo negativo muy importante en relación con los países más avanzados. La evaluación sistémica tiene carácter periódico y está promovida por la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación con el objetivo de garantizar el nivel de calidad exigible para mantener e incrementar la competitividad internacional del sistema de investigación, desarrollo e innovación.

El título segundo regula la gobernanza y la coordinación del sistema de investigación, desarrollo e innovación, que se articula, principalmente, mediante la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación y el Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña. Se modifican la composición y funciones de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, que fue creada por el Decreto 175/2009, de 10 de noviembre, como continuadora de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica, creada por el Decreto 217/1980, de 5 de noviembre, y se le da un nuevo impulso como órgano colegiado de coordinación de las competencias de la Generalitat en materia de fomento de la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, la innovación y la transferencia del conocimiento. También le corresponde la elaboración y aprobación de la estrategia de ciencia abierta en Cataluña, la estrategia de igualdad de género en la ciencia y demás estrategias que se formulen. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación está integrada por un representante de cada departamento de la Generalitat con implicación presupuestaria en investigación e innovación, con rango orgánico mínimo de director general, designados por el consejero titular de la materia correspondiente. El Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña, de nueva creación, como órgano consultivo de alto nivel de reflexión, debate y asesoramiento en investigación, desarrollo e innovación, que asesora al presidente de la Generalitat, al Gobierno y a los departamentos de la Generalitat que desarrollan políticas en investigación e innovación en relación con las grandes decisiones estratégicas de país, y como instrumento de participación de la comunidad científica y de la sociedad civil, especialmente de ámbitos destacados de la innovación vinculada al progreso empresarial en las políticas públicas en investigación, desarrollo e innovación. El Consejo se configura como un órgano de asesoramiento inteligente del sistema de investigación, desarrollo e innovación, mientras que la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación se presenta como la responsable de la planificación, gobernanza y evaluación del sistema.

El título tercero se destina a las personas al servicio de la ciencia y a las políticas públicas que les son de aplicación, y señala la importancia de su movilidad, que en la Ley del Estado 14/2011 se configura como un derecho del personal investigador. A efectos de la presente ley, se consideran personas al servicio de la ciencia el conjunto de trabajadores que contribuyen con su trabajo a los procesos de investigación e innovación y al mantenimiento y organización de los espacios e instrumentos necesarios para esta tarea. Se consideran personal investigador las personas que realizan una actividad de investigación en cualquiera de los agentes del sistema y en cada una de las fases de la carrera científica y que contribuyen a la construcción del conocimiento científico. Este título también regula el personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, dada la importancia de su tarea, y establece que deben ser considerados con las especificidades que corresponda en las políticas públicas relativas al personal al servicio de la ciencia. La Ley enumera los ámbitos en los que deben avanzar las políticas públicas de la Generalitat relativas al personal investigador de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat y determina los criterios de actuación de estos agentes de acuerdo con el marco legal que les sea de aplicación en función de su tipología y naturaleza jurídica, entre ellos el de garantizar unos procedimientos de selección y contratación abiertos e internacionalmente comparables, que debe aprobar el agente respectivo, y que deben facilitar la generación, retención y atracción de talento basada en el mérito científico. La selección del personal investigador corresponde al agente respectivo, que también debe promover y facilitar su movilidad, en los términos y con el alcance establecido por la ley.

El título cuarto se refiere a los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación. El capítulo primero se destina a las universidades, que son instituciones esenciales para la generación, el desarrollo y la transferencia del conocimiento y para el fomento de la innovación en todos los campos científicos, tecnológicos, humanísticos, artísticos, sociales y culturales. Se destacan como estructuras básicas de investigación universitaria, los departamentos, institutos de investigación, escuelas de doctorado, instalaciones científicas, servicios científico-técnicos y demás estructuras destinadas a la investigación. La Ley define al personal académico de investigación y a los investigadores en formación en el marco de la Ley 1/2003, que regula determinados aspectos relativos a la movilidad del personal; destina un artículo a las políticas públicas que deben afrontarse para impulsar y apoyar la investigación universitaria, e incorpora una regulación específica del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y del personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación de las universidades. En el marco del régimen económico y presupuestario en investigación, desarrollo e innovación de las universidades públicas, se contempla la posibilidad de crear fondos propios universitarios con el fin de facilitar proyectos estratégicos, prioritariamente en el ámbito de la investigación y la transferencia del conocimiento. De este capítulo cabe destacar la creación del Plan estratégico universitario en investigación de excelencia, que tiene por objetivo reconocer, promover y consolidar la investigación de excelencia en las universidades, en cualquier ámbito de su competencia, y fomentar la generación y valoración de conocimiento de impacto. La Ley determina las características generales del Plan y remite a un acuerdo de gobierno para su desarrollo.

El capítulo segundo está destinado al subconjunto de centros de investigación que, dentro del conjunto de centros de investigación, desarrollo e innovación del sistema catalán, han sido reconocidos como centros CERCA (Centros de Investigación de Cataluña) y que desde el año 2011 tienen un régimen de autonomía especial legalmente establecido. Define los centros CERCA como las entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y con sede en Cataluña que tienen por objeto principal la búsqueda de excelencia y su impacto en la sociedad y que han sido reconocidas internacionalmente como modelo de investigación vanguardista y de frontera. Determina las características del modelo catalán de centros de investigación en los términos establecidos por la Ley 7/2011, de 27 de julio. Consolida su régimen de autonomía y las medidas de protección para los centros CERCA del sector público de la Generalitat, entre otras las relativas a los gastos de personal, al presupuesto, al patrimonio, a la contratación, a la transparencia, a la gobernanza digital, al personal investigador con funciones de dirección, y al impulso y participación de los centros CERCA y de su personal en sociedades mercantiles de base tecnológica, incluyendo las medidas de supervisión y control. También regula los requisitos para el reconocimiento de un centro como centro CERCA y para el mantenimiento de esta condición, que requiere una evaluación científica externa de su actividad con la periodicidad que determine el departamento competente en materia de investigación y universidades, de acuerdo con la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña. En este capítulo se destaca la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña como estructura de apoyo a los centros CERCA, que trabaja para su proyección corporativa institucional y científica y contribuye a la puesta en práctica de las políticas de la Generalitat dirigidas a los centros de investigación y a otras estructuras en investigación, desarrollo e innovación que se acuerden y le encarguen mediante el instrumento jurídico que corresponda.

El capítulo tercero se destina a la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados, que es una estructura de investigación promovida por la Administración de la Generalitat, que participa en ella, mediante un proceso de selección basado exclusivamente en el mérito científico, de acuerdo con los criterios y el procedimiento aprobados por la Institución. Le es de aplicación el mismo régimen jurídico de los centros CERCA y tiene el mismo grado de autonomía y las mismas medidas de protección.

El capítulo cuarto reconoce la importancia de los hospitales universitarios, de los institutos de investigación e innovación en salud del sector público de la Generalitat y de los dispositivos asistenciales intensivos en investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat, dado su compromiso, permanente e histórico, con la investigación en ciencias de la salud, que tantos y tan importantes avances han aportado a la salud de las personas y al progreso del bienestar social. Los reconoce como agentes primordiales del sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña, en la generación de conocimiento de excelencia y en el sistema traslacional de generación de este conocimiento en beneficio de la salud y el bienestar de las personas de la forma más eficaz, rápida y segura. Deben tener los recursos necesarios para desarrollar investigación en ciencias de la salud de alta calidad, con el máximo impacto posible sobre el creciente bienestar de la población catalana y con vocación de que los resultados sean de alcance global y trasladables a todas las personas que los requieren, lo antes posible y en igualdad de condiciones. La destacable investigación en salud se complementa y refuerza con la que realizan los hospitales asociados a las universidades, otros centros hospitalarios, equipos de atención primaria, centros sociosanitarios, centros de salud mental integrados en el sistema de salud de Cataluña y demás instituciones que llevan a cabo su actividad en el ámbito de la investigación en salud.

El capítulo quinto se destina a las infraestructuras científico-técnicas singulares del sector público de la Generalitat y a las redes de investigación, desarrollo e innovación como instalaciones clave que ofrecen recursos y servicios, altamente especializados, a la comunidad científica. Las políticas públicas deben potenciar las grandes infraestructuras que comporten internacionalmente una ventaja estratégica o competitiva a Cataluña. La movilidad y la coordinación entre los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación y el trabajo cooperativo de su comunidad científica son elementos clave en el sistema de investigación, desarrollo e innovación.

El título quinto está referido a los otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, especialmente a los parques científicos y tecnológicos, al Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña, a los servicios científico-técnicos y a otras estructuras de apoyo y cooperación entre los agentes y los centros tecnológicos. Destaca el apoyo que deben recibir de la Administración de la Generalitat, dada su función en investigación, desarrollo e innovación. Cataluña tiene una economía abierta, competitiva y sostenible, que combina talento, creatividad, un tejido empresarial diversificado y un sistema propio de investigación reconocido internacionalmente. La Ley también reconoce la importancia de las empresas intensivas en investigación, desarrollo e innovación ubicadas en Cataluña, especialmente en las estrategias públicas de competitividad y crecimiento económico. La Ley 9/2009, de 30 de junio, de política industrial, y, sobre todo, el Pacto nacional para la industria (2017) definen los ejes para avanzar desde la industria hacia la economía del conocimiento.

El título sexto se refiere a las agencias de apoyo y financiación del sistema de investigación, desarrollo e innovación, que son la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, la Agencia para la Competitividad de la Empresa y la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, que ya tienen una regulación específica. La Ley establece principios destinados al fomento de la investigación, a fin de que los procedimientos eviten un exceso de regulación y de cargas administrativas y de que sean transparentes y comprensibles.

El título séptimo se destina a la promoción, transferencia y transmisión de los resultados de la investigación, concretamente a la transferencia de tecnología y la transmisión del conocimiento. El retorno social del conocimiento aplicable al sector público y privado, en todos los ámbitos, y a la sociedad en general, es un elemento clave para la transformación económica, la sostenibilidad y el progreso social. La ineludible responsabilidad social de la investigación se materializa en la transmisión de sus resultados y en la medida de su impacto. Promover y facilitar que todo el conocimiento, especialmente el adquirido con fondos públicos, tenga retorno social, con el mayor alcance posible, es uno de los retos más importantes y un objetivo. También lo es que ese retorno se convierta en motor e impulso de nueva investigación directamente orientada a necesidades que la sociedad considere esenciales. La Administración de la Generalitat debe impulsar, junto con los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat, un modelo propio de gestión de la innovación y la transferencia y modelos específicos adaptados a las características de los diferentes sectores productivos y de los agentes involucrados, que deben poner en valor las estructuras de transferencia e innovación. También debe potenciar la colaboración entre estas estructuras, la compartición y optimización de las capacidades del personal especializado en patentes y de los gestores de contratos expertos en declaración de invenciones, y el apoyo a la creación de empresas de base tecnológica. Asimismo, debe promover la cultura en todos sus ámbitos, la educación científica y la capacidad innovadora y emprendedora, en todos los niveles del sistema educativo y en las actividades de formación, con el objetivo de corregir con acciones positivas la brecha de género, y debe velar por el colectivo de las personas con discapacidad y por los demás colectivos infrarrepresentados, para fomentar la diseminación y la socialización del conocimiento y contribuir a la capacitación y la participación activa de la ciudadanía en estos ámbitos. Por último, debe formular una política propia de ciencia abierta relativa a los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación de su sector público, que sea compatible y asimilable a la de los países más avanzados. El sistema de investigación, desarrollo e innovación trabaja, en el marco de sus competencias, para incrementar el número de patentes europeas y para impulsar la patente unitaria europea, como título con efecto unitario en todos los estados firmantes del Convenio de Munich, de 5 de octubre de 1973. Se regula la Estrategia de innovación y transferencia del conocimiento de Cataluña, que tiene el objetivo de impulsar y fortalecer un ecosistema avanzado en innovación que afronte los retos territoriales, sociales y empresariales y que promueva una economía y una sociedad fundamentadas en el conocimiento, fuertemente innovadoras, orientadas a la aplicación de tecnología disruptiva y al emprendimiento de base tecnológica. También se regula el Plan estratégico de innovación y transferencia del conocimiento, que debe comportar un impulso significativo para los proyectos clave de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, para convertir la investigación que genera este sistema en acciones concretas de transferencia del conocimiento hacia el tejido social y productivo que favorezcan la innovación, el progreso, la competitividad y el bienestar.

El título octavo está dedicado a la internacionalización y a la acción exterior en investigación, desarrollo e innovación. El sistema de investigación, desarrollo e innovación se inserta en el ámbito comunitario europeo y se vincula con otros organismos e instituciones internacionales de investigación, desarrollo e innovación, en el ámbito de competencia de la Generalitat. Corresponde al Gobierno la promoción científica en el exterior y el impulso de programas estratégicos de captación de talento investigador internacional.

El título noveno, relativo al mecenazgo en investigación, desarrollo e innovación, reconoce la importancia de la contribución privada, aportada altruistamente en beneficio de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación para el desarrollo de proyectos o actividades científicos; destaca las acciones institucionales que deben llevarse a cabo para garantizar un mayor impacto de estas aportaciones, y establece que el Gobierno debe trabajar para avanzar, en su ámbito de competencia, para que el marco normativo aplicable al mecenazgo y a la fiscalidad en investigación, desarrollo e innovación esté en línea con los sistemas más avanzados y vanguardistas. El tratamiento fiscal aplicable al mecenazgo científico a favor de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación no debería ser menos favorable que el que en cada momento sea el más beneficioso regulado por las leyes de presupuestos y fiscales vigentes y aplicables a otros sectores o actividades, en el marco de la fiscalidad de competencia de la Generalitat y de acuerdo con la legislación vigente. La presente ley aporta como novedad la creación del Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña, como órgano consultivo de la Administración de la Generalitat, en cuya composición cabe destacar la presencia de vocales expertos en mecenazgo así como de mecenas reconocidos, y determina sus funciones.

El título décimo se destina al Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña, que es el órgano colegiado que tiene la finalidad de asesorar a los agentes de ejecución y financiación de la investigación del sistema de investigación, desarrollo e innovación en la promoción y consolidación de buenas prácticas en el ámbito de la investigación, así como en el análisis y prevención de conflictos de integridad de la investigación. Se determinan su composición, funciones y régimen jurídico y de funcionamiento y se establece que puede ejercer la función de ombudsperson con el fin de dar apoyo real a todos los miembros de la comunidad científica catalana. El Comité es fruto de la iniciativa pionera que ha supuesto la aprobación por el Acuerdo del Gobierno 118/2018, de 23 de octubre, del Programa para la integridad de la investigación en Cataluña. La Ley consolida el Comité, dada la relevancia de sus funciones y el reconocimiento alcanzado.

La presente ley contiene diecinueve disposiciones adicionales: la primera, relativa a los convenios de colaboración; la segunda, a la participación privada en los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat, que reconoce la importancia de esta participación privada, en consonancia con el modelo público-privado que debe irse consolidando; la tercera, a las evaluaciones por expertos independientes; la cuarta, a la especialización estratégica del personal investigador; la quinta, a los recursos de las universidades públicas en el ámbito de la investigación y la transferencia; la sexta, a los proyectos de investigación, desarrollo e innovación y a la prevención de riesgos laborales; la séptima, a la Anilla Científica; la octava, a las evaluaciones científicas; la novena, a las referencias al sector público; la décima, a las medidas de incentivo fiscal; la undécima, a la financiación con cargo a los presupuestos de la Generalitat; la duodécima, a los proyectos de investigación, desarrollo e innovación; la decimotercera, a las referencias que la presente ley hace a varios entes e instituciones; la decimocuarta, a las ayudas públicas para facilitar el intercambio de personal entre los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación; la decimoquinta, a la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya; la decimosexta, a las medidas de mejora profesional, contra la precariedad laboral y a favor de la estabilidad; la decimoséptima, a la constitución del Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña y del Consejo de Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña; la decimoctava, al Plan estratégico universitario en investigación de excelencia, y la decimonovena, a la financiación general de los objetivos de la presente ley. La Ley se cierra con dos disposiciones transitorias, sobre la adaptación de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación y sobre la estrategia de igualdad de género en la ciencia, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023