Preambulo �nico Caza de Asturias

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PREÁMBULO

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El artículo 10.1, h), de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias, en el marco de las previsiones del artículo 148 de la Constitución, atribuye al Principado de Asturias competencia exclusiva en materia de caza y protección de los ecosistemas en los que se desarrolla dicha actividad.

La existencia de características peculiares en materia de caza en el ámbito territorial del Principado de Asturias y los problemas, dadas esas características peculiares, que la legislación del Estado plantea en su aplicación, que esencialmente radican en la diversa titularidad de los terrenos cinegéticos, en la gestión de la caza, en el incremento de cazadores y en la participación pública en los órganos de decisión, aconsejan que por el Principado de Asturias se acometa la tarea de regular esta materia, en la que hasta el momento venía aplicándose la legislación estatal vigente.

La Ley parte de la inserción de la caza en la política de conservación de la naturaleza y, más propiamente, dentro de la política de conservación de los recursos naturales. Ello, en base a la consideración de las especies cinegéticas como patrimonio público, en contraposición a la vieja teoría de la «res nullius», lo que supone la vinculación de las especies a la Administración, la cual ve así reforzadas sus prerrogativas de forma coherente. Adaptando la concepción tradicional de la caza a la preservación de la riqueza natural, conforme a los principios informadores de las nuevas orientaciones legislativas en la materia, se configura la caza como un recurso gestionado por la Administración, en cuyo aprovechamiento se instaura y garantiza en régimen de igualdad de oportunidades para todos los cazadores.

Una de las finalidades primordiales de la Ley es la protección y conservación de las especies cinegéticas en su medio natural propio frente a la actividad humana que tiende a su exterminio en perjuicio del lógico equilibrio natural. Y esta protección y conservación se pretende mediante la adecuada ordenación del aprovechamiento cinegético, la instauración de medidas sancionadoras contra la actividad ilícita y el establecimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración en materia de daños ocasionados por la caza en el patrimonio de los particulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-1989 en vigor desde 07-07-1989