Preambulo �nico Calidad Ambiental

Preambulo �nico Calidad Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

PREÁMBULO

Vigente

Tiempo de lectura: 22 min

Tiempo de lectura: 22 min


I

1. La calidad ambiental es fundamental para nuestra salud, nuestra economía y nuestro bienestar, y en los últimos tiempos la sociedad ha tomado conciencia de que se enfrenta a grandes desafíos, entre ellos, el cambio climático, el consumo y la producción insostenibles, así como distintas formas de contaminación, que nos exigen actuar de manera enérgica para evitar el deterioro de esa calidad ambiental.

2. El medio ambiente es un bien colectivo cuya protección concierne no solo a unos pocos, sino que involucra en un esfuerzo común al conjunto de las Administraciones, los agentes sociales y económicos y a la ciudadanía; en consecuencia, si se quiere alcanzar un alto grado de calidad ambiental, será preciso que las exigencias de la protección del medio ambiente comprometan todas las políticas públicas, tomando en consideración su repercusión ambiental.

3. En este contexto, la presente ley pretende ser el instrumento jurídico para garantizar un elevado nivel de protección de la calidad ambiental del Principado de Asturias que contribuya al bienestar de los ciudadanos y a la preservación, restauración y valoración del capital natural, y, como resultado, al incremento de su resiliencia frente al cambio climático y a otros riesgos medioambientales. La ley pretende compatibilizar el objetivo de mejora de la calidad ambiental con el desarrollo social y económico, en línea con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Asimismo, la Ley contribuye al cumplimiento de la normativa europea en materia de medio ambiente que, basada en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tiene por objeto la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, garantizando un desarrollo sostenible del modelo europeo de sociedad.

4. Está demostrado que la restauración de los daños ocasionados al medio ambiente es, frecuentemente, más difícil y costosa que la prevención de los mismos, manifestándose esta como el mecanismo más adecuado para protegerlo. La Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, constituye el nuevo marco general para el control de actividades industriales, aportando como principio básico la prioridad de intervención en la fuente del origen de la contaminación, estableciendo un planteamiento integrado de la prevención y el control de las emisiones a la atmósfera, al agua, al suelo, de la gestión de residuos, de la eficiencia energética y de la prevención de accidentes. Asimismo, constata la necesidad de revisar la legislación sobre instalaciones industriales a fin de simplificar y esclarecer las disposiciones existentes y reducir cargas administrativas innecesarias.

5. Por ello, las Administraciones públicas deben dotarse de instrumentos para evaluar los posibles efectos ambientales de los proyectos y actividades con incidencia medioambiental, estableciendo las medidas preventivas y correctoras que minimicen los impactos sobre el medio. Dichos instrumentos de intervención se basan en un régimen de autorizaciones, comunicaciones y declaraciones ambientales, que se complementa con un régimen permanente de inspección y control. El resultado del binomio autorización control permite, en su caso, reaccionar frente a los incumplimientos de las condiciones bajo las cuales operan las actividades e instalaciones potencialmente contaminadoras aplicando un régimen de disciplina ambiental.

6. La vocación de la Ley es convertirse en el marco esencial del ordenamiento jurídico del Principado de Asturias para la prevención y control de la calidad ambiental estableciendo los fines y principios a que debe quedar sujeta por razones medioambientales la actividad, tanto pública como privada, en nuestra comunidad autónoma de manera que se contribuya a lograr un crecimiento sostenible, inteligente e inclusivo, posibilitando que se desarrollen actividades sin condicionar el futuro ambiental de nuestro territorio y sus futuras generaciones. Para ello la norma incorpora instrumentos voluntarios para la mejora de la calidad ambiental y lucha contra el cambio climático, como son el fomento de los sistemas de gestión medioambiental o el cálculo, reducción y compensación de la huella de carbono. Se impulsan asimismo las buenas prácticas en ecoinnovación y la economía circular mediante herramientas como la compra verde y la fiscalidad ambiental o el apoyo a la investigación y la educación ambiental.

II

7. La Constitución española reconoce en su artículo 45 el derecho de todos los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. El mismo precepto constitucional contiene un mandato dirigido a los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales a fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

8. La Unión Europea viene promoviendo y aplicando ambiciosas políticas de medio ambiente, algunas de las cuales están muy presentes en el espíritu de esta ley; es el caso de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente y de la mencionada Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

9. La ley toma en consideración, asimismo, la normativa básica estatal existente en la materia, constituida, fundamentalmente, por el Real Decreto Legislativo 1/2016, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (en adelante, Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), y también tiene en cuenta la legislación en materia de salud pública a través de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en la que se contempla la evaluación del impacto en salud de las normas, planes, programas y proyectos. Igualmente se tienen en cuenta las disposiciones normativas sectoriales en materia de aire, agua, medio natural, residuos y suelos y cambio climático, en particular la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados (en adelante, Ley 22/2011); la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; y la recientemente aprobada Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética.

10. En materia de información y participación pública se han seguido las directrices comunitarias de la Directiva 2003/4/CE, relativa al acceso del público a la información medioambiental, así como la legislación estatal básica constituida por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los Derechos de Acceso a la Información, de Participación Pública y de Acceso a la Justicia en Materia de Medio Ambiente (en adelante, Ley 27/2006).

11. Si bien todos estos aspectos son objeto de regulación por distintas normas comunitarias y estatales, el Principado de Asturias ha considerado necesario adaptar las mismas a las peculiaridades de su ámbito territorial, integrando todas estas materias en un único cuerpo legal, en aras de una mayor racionalidad y claridad, garantizando así una seguridad jurídica de todos aquellos interesados en promover una actividad, instalación, proyecto, plan o programa susceptible de afectar al medio ambiente. Para tal fin, la presente ley armoniza las competencias en estas materias y establece las pautas de colaboración y coordinación entre las distintas Administraciones intervinientes.

III

12. El cambio de modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia provocada por la COVID 19 pivota sobre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y supondrá hacer frente a proyectos, inversiones, transformaciones y reformas estructurales que permitan una estructura económica más resiliente. La envergadura de estos retos y el marco temporal para su desarrollo requieren del concurso de las instituciones y Administraciones públicas y plantean la necesidad de adoptar medidas que permitan una mejora de la agilidad en la puesta en marcha de los proyectos y una simplificación de los procedimientos, manteniendo las garantías y controles que exige el marco normativo comunitario, en particular en lo que se refiere a la protección del medio ambiente. Es por eso que los objetivos de reducción de trámites para el funcionamiento y la puesta en marcha de las actividades económicas, así como los de simplificación administrativa, están muy presentes en el conjunto del sistema de intervención administrativa ambiental que regula la presente ley. Estos objetivos también han sido incluidos en los compromisos adquiridos en el marco de la concertación social que la Administración del Principado de Asturias ha suscrito con los agentes económicos y sociales para mejorar la competitividad de la economía asturiana.

13. En esta línea de simplificación administrativa, la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, ya consideró que las normas de procedimientos administrativos no deben tener por objeto la armonización de los mismos, sino la supresión de regímenes de intervención administrativa previa, excesivamente onerosos para los operadores, que obstaculizan la libertad de establecimiento y la creación de nuevas empresas de servicios.

14. Esta Directiva, incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, reproduce los principios y las condiciones de aquella, así como la necesidad de que las Administraciones públicas revisen los procedimientos y trámites con el objeto de impulsar su simplificación. La presente ley adapta los instrumentos de intervención ambiental actuales a estos nuevos requerimientos legales, limitando la autorización previa a los supuestos de actividades con una elevada o moderada incidencia ambiental que, por motivos de protección ambiental y, por tanto, de interés público, se someten a autorización ambiental integrada ordinaria o simplificada, incluyendo el régimen de declaración responsable para las actividades de incidencia ambiental mínima.

15. La intervención administrativa ambiental por la que se somete a las actividades e instalaciones a los regímenes de autorización ambiental integrada simplificada y declaración responsable ambiental viene a sustituir al trámite de licencia ambiental de actividades clasificadas previsto en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, que, de conformidad con lo previsto en la disposición derogatoria única de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del aire y Protección de la Atmósfera, queda inaplicable en el Principado de Asturias a partir de la entrada en vigor de esta ley.

16. Para ello, la Ley se ocupa de desarrollar el sistema de intervención administrativa ambiental para las actividades e instalaciones de mayor incidencia ambiental, sometidas al régimen de la autorización ambiental integrada por serles de aplicación la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Para aquellas otras actividades que tienen una moderada incidencia sobre el medio ambiente y que requieren una o varias autorizaciones ambientales sectoriales, ya sea porque tienen emisiones a la atmósfera, generan vertidos o porque traten residuos, se establece el régimen de la autorización ambiental integrada simplificada, que tiene por objeto reunir en una única autorización autonómica las diferentes autorizaciones ambientales sectoriales, aplicando principios de simplificación, racionalización y cooperación entre Administraciones públicas.

17. Por último, para aquellas actividades e instalaciones con escasa incidencia ambiental, se introduce el régimen de declaración responsable ambiental, que posibilita a los titulares de las actividades iniciar su ejercicio sin necesidad de autorización o de otro acto administrativo previo, sustituyendo el control previo por un control posterior, con el efecto positivo de reducción de trámites y plazos para la implantación de la actividad.

18. Se excluyen del ámbito de intervención administrativa ambiental, por su escasa incidencia ambiental, las actividades sujetas a la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como las actividades comerciales minoristas y la prestación de servicios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios.

19. Estas nuevas formas de intervención administrativa compatibilizan protección medioambiental con simplificación y agilización de los trámites administrativos.

IV

20. La Directiva 2011/92/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para que, antes de concederse la autorización, los proyectos que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, por su naturaleza, dimensiones o localización, se sometan al requisito de autorización de su desarrollo y a una evaluación con respecto a sus efectos. Asimismo, dispone que la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente podrá integrarse en los procedimientos de autorización de los proyectos.

21. Esta previsión refuerza el modelo de integración de la evaluación de impacto ambiental en el procedimiento de autorización para el desarrollo de un proyecto que, a su vez, viene sometido a dicha evaluación. La integración de los aspectos ambientales en los proyectos mediante la incorporación de la evaluación de impacto ambiental en el procedimiento de autorización o aprobación de aquel por el órgano competente viene exigida también por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (en adelante, Ley 21/2013). En este sentido, la presente ley ha desarrollado la coordinación de los instrumentos de intervención administrativa ambiental con los instrumentos de evaluación de los proyectos, planes y programas cuando dicha evaluación compete al órgano ambiental de la comunidad autónoma, y cuya exigencia viene contemplada en la legislación estatal en materia de evaluación ambiental. El desarrollo de estos procedimientos afecta a menudo al marco competencial de los distintos niveles de la Administración, involucrando a la Administración General del Estado, a la Administración del Principado de Asturias y a los ayuntamientos en los que se desarrollan las actividades objeto de evaluación y autorización. Es por ello que la Ley invoca al principio de información mutua, cooperación y colaboración interadministrativa para concertar las acciones y proporcionar la debida asistencia con el fin de garantizar la eficacia y coherencia de sus actuaciones. Todo ello, teniendo en consideración los principios generales sobre el derecho de acceso a la información del medio ambiente y promocionando la participación ciudadana en las decisiones sobre los programas y estrategias de política ambiental y climática y en los proyectos y actividades que se desarrollen en nuestra comunidad autónoma.

V

22. En relación con las competencias de los ayuntamientos, la presente ley respeta su ejercicio legítimo por los órganos que las tienen atribuidas, conforme a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y les atribuye la tramitación de la declaración responsable ambiental que corresponde al régimen de intervención de las actividades de menor incidencia ambiental. Las competencias municipales quedan igualmente reforzadas con la solicitud de informe urbanístico municipal sobre la compatibilidad de la actuación proyectada con el planeamiento urbanístico y, en su caso, con la licencia urbanística, tal como recoge el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Asimismo, se mantiene en el procedimiento de autorización ambiental integrada la emisión de informe del ayuntamiento sobre los aspectos ambientales de su competencia a fin de contemplarlos en la resolución que, en su caso, se otorgue, siendo dicho informe preceptivo y quedando garantizada la autonomía municipal.

23. En consecuencia, en los diferentes instrumentos de intervención ambiental regulados en la presente ley se da cumplimiento al principio de autonomía local, tanto en cuanto a la declaración responsable ambiental que se tramita en los ayuntamientos en cuyo término municipal se pretenda realizar la actividad como, por su parte, a la autorización ambiental integrada, en la que los informes preceptivos del ayuntamiento son elementos clave en el procedimiento de autorización del órgano sustantivo ambiental autonómico competente para su otorgamiento.

VI

24. Se trata, por tanto, de una ley que integra el fomento de instrumentos voluntarios y de políticas públicas de impulso a la mejora de la calidad ambiental y a la lucha contra el cambio climático con el desarrollo de una regulación detallada de los procedimientos de intervención ambiental, tanto de la Administración autonómica como de las Administraciones locales, garantizando el acceso a la información y la participación del público en la toma de decisiones que tengan repercusiones sobre el medio ambiente. Todo ello, con el objetivo común de alinear la estrategia de crecimiento del Principado de Asturias con los principios del Pacto Verde Europeo, que persigue transformar la Unión Europea en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos.

25. Todo lo expuesto permite justificar la necesidad y afirmar la adecuación de esta ley a los siguientes principios: de necesidad, ya que expone de forma clara los motivos de su aprobación; de eficacia y proporcionalidad, al resultar el instrumento más adecuado para dar respuesta a la problemática expuesta y contener la regulación imprescindible para ello; de seguridad jurídica, ya que el texto normativo se inserta de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico; de transparencia, puesto que se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, al tiempo que en su preámbulo se definen claramente sus objetivos y su justificación; y de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias y respeta la adecuada utilización de los recursos públicos. En la tramitación de la presente norma se ha cumplimentado el trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

26. En este contexto nace la Ley del Principado de Asturias de Calidad Ambiental, como expresión jurídico-positiva de la política ambiental autonómica, en desarrollo de las competencias reconocidas al Principado de Asturias en virtud del artículo 11.5 de su Estatuto de Autonomía.

VII

27. Esta ley se estructura en un título preliminar y seis títulos, con un total de ciento catorce artículos, nueve disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y seis finales.

28. El título preliminar recoge las disposiciones generales que permitirán a los órganos competentes y a los destinatarios de la norma tanto su correcta aplicación a través de la delimitación precisa de su objeto y de su ámbito de aplicación como su adecuada interpretación mediante la definición de aquellos conceptos que se consideran claves para el cumplimiento de la misma.

29. El título I está dividido en dos capítulos. En el primer capítulo se definen los derechos de los ciudadanos en materia de acceso a la información sobre el medio ambiente y se establecen las bases del sistema de información ambiental que dará cobertura a tales derechos. En el segundo capítulo se recoge la apuesta del Gobierno del Principado de Asturias por promover y garantizar la participación del público no solo en los procedimientos de intervención ambiental, sino también en la elaboración de planes, programas y disposiciones de carácter general relacionadas con el medio ambiente. Para tal fin se crea el Consejo de Medio Ambiente, órgano de participación con una nutrida y variada composición.

30. El título II regula una serie de instrumentos que pueden ser utilizados por los agentes económicos y sociales para contribuir con un mayor nivel de compromiso respecto a la protección del medio ambiente, la mejora de la calidad ambiental y la lucha contra el cambio climático. Se trata de regular los acuerdos voluntarios público privados, la implantación de sistemas de gestión medioambiental o de instrumentos para la reducción de la huella de carbono, entre otros. En este título se contempla también la posibilidad de utilizar la fiscalidad ambiental para gravar el desarrollo de actividades que tienen una incidencia ambiental negativa y la compra pública verde para incentivar aquellos procesos y productos más sostenibles, promoviendo así la ecoinnovación y la economía circular.

31. En el título III, dividido en cinco capítulos, se regula la intervención administrativa para la protección de la calidad ambiental, desarrollando el régimen de la autorización ambiental integrada, ordinaria y simplificada, y el de la declaración responsable ambiental. El primer capítulo, de disposiciones generales, establece el ámbito de aplicación y el régimen competencial, y contempla, entre otras cuestiones, la confidencialidad sobre la documentación o la posibilidad por parte del titular de la actividad o instalación de solicitar información sobre los requisitos administrativos y técnicos del procedimiento de tramitación. El capítulo segundo identifica qué actividades deben someterse al régimen de autorización ambiental, y en el tercero se desarrollan las disposiciones comunes del procedimiento de tramitación de la autorización ambiental integrada ordinaria y de la autorización ambiental integrada simplificada. Se define el procedimiento para su otorgamiento, posible modificación, revisión o transmisión, así como los efectos del cese de la actividad y las obligaciones tras el cierre, entre otras cuestiones. El capítulo cuarto está dedicado al procedimiento de declaración responsable ambiental, regulando las obligaciones previas y la documentación a incluir ante el órgano sustantivo ambiental. El último capítulo está dedicado a la obligación de crear un registro de autorizaciones ambientales en el Principado de Asturias.

32. El título IV establece los mecanismos de coordinación entre las autorizaciones ambientales integradas y otros regímenes de evaluación ambiental de ámbito estatal o autonómico y con otras autorizaciones ambientales sectoriales de ámbito estatal, en particular con la autorización de vertido a dominio público hidráulico. Se dedica especial atención a la coordinación con la evaluación de impacto en la salud.

33. El título V, con dos capítulos, introduce el régimen de control e inspección ambiental, regulando las obligaciones de los titulares de actividades e instalaciones, así como el ejercicio y la planificación de la actividad inspectora en materia de medio ambiente. Se incluye la actividad de colaboración de los organismos de control ambiental y la necesaria colaboración interadministrativa.

34. En el título VI, finalmente, se regula el régimen de disciplina ambiental, comenzando por la definición y tipificación de infracciones y continuando por el establecimiento y graduación de las sanciones y el ejercicio de la potestad sancionadora. En el mismo se establecen las obligaciones de reparar el daño medioambiental y de indemnizar, y las ejecuciones forzosa y subsidiaria.

35. Las disposiciones adicionales versan sobre las referencias incluidas en la legislación del Principado de Asturias al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas; a que todas las actividades e instalaciones existentes se someterán con la aprobación de la Ley al régimen de comprobación, inspección y sanción; a los criterios de exención de la exigencia de garantías financieras; al número de identificación medioambiental; a la inclusión de condiciones acústicas para las actividades incluidas en el catálogo de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; a las compensaciones económicas a los ayuntamientos; al cálculo y reducción de la huella de carbono en la Administración; a la adhesión de la Administración al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales; y al lenguaje no sexista.

36. Las disposiciones transitorias versan sobre el régimen que resulta de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, así como a la adaptación de las instalaciones y actividades ya existentes a la misma.

37. La disposición derogatoria deja sin efectos el Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones con motivo de la aprobación de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; así como suprime el Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias al contemplar esta ley la creación de un Consejo de Medio Ambiente con funciones similares. Igualmente suprime el artículo 45 bis del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril.

38. Por último, las disposiciones finales, además de incluir el título competencial para la aprobación de la Ley, contemplan modificaciones de diversas normas autonómicas, la autorización al Consejo de Gobierno para el desarrollo normativo de la Ley y el establecimiento de plazos para la adecuación de las ordenanzas municipales. Las disposiciones finales segunda, tercera y cuarta modifican diversas leyes actualmente vigentes, en particular la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre Vertidos de Aguas Residuales Industriales a los Sistemas Públicos de Saneamiento, la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas, y, finalmente, la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023