Preambulo �nico Alojami...ismo rural

Preambulo �nico Alojamientos de turismo rural

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PREÁMBULO

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La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1.18ª de su Estatuto de Autonomía, ostenta la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

En el ejercicio de dicha competencia fue aprobada la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de ordenación del turismo de Castilla-La Mancha, que regula en sus artículos 14 al 16 el régimen jurídico de los alojamientos turísticos, encuadrando en el artículo 15.3 como alojamiento turístico extrahotelero a las casas rurales, así como a los establecimientos que reglamentariamente se establezcan, completando su regulación en el artículo 16, relativo a las instalaciones y servicios mínimos con los que debe contar cada uno de ellos, los cuales serán determinados reglamentariamente.

Desde que por primera vez se reguló el turismo de interior y en concreto el desarrollado en el medio rural, a través del Decreto 43/1994, de 16 de junio, de Ordenación del Alojamiento Turístico en Casas Rurales, este sector ha experimentado una constante evolución que se plasmó en el Decreto 93/2006, de 11 de junio, de Ordenación del Turismo en el Medio Rural de Castilla-La Mancha, donde se recogían nuevas tipologías de alojamiento, buscando que la creciente demanda encontrase un alojamiento de calidad en un subsector cada vez más diferenciado.

Sin embargo, los importantes cambios socio-económicos producidos desde la aprobación del Decreto 93/2006, de 11 de junio, aconsejan reformar en profundidad dicha ordenación, para configurar a este sector de la actividad económica como uno de los elementos básicos del desarrollo económico sostenible del medio rural.

Al igual que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la mayoría de las Comunidades Autónomas han regulado las diversas actividades que conforman el sector turístico y más concretamente el turismo rural, generando dentro del conjunto del territorio español un gran número de normas y tipologías de esta modalidad de alojamiento, con diferentes requisitos a cumplir y sistemas de identificación, lo que hace muy difícil su comprensión por parte tanto de los operadores turísticos como de las personas usuarias del mismo.

Además, en los últimos años, el sector turístico ha quedado afectado por numerosas normas que obligan a la adecuación de la normativa de turismo de Castilla-La Mancha, con el objetivo de dar coherencia y seguridad jurídica a las actividades empresariales y económicas desarrolladas en nuestro territorio. Así, con este decreto se procede a la adaptación de esta materia de alojamiento turístico a la normativa comunitaria y a la estatal surgida de la transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y concretada en las leyes reguladoras de la unidad de mercado y de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Esta compleja situación normativa, fue advertida en el Plan Nacional e Integral de Turismo aprobado en junio de 2012, que recoge como medida a adoptar por las Comunidades Autónomas, la armonización de sus legislaciones, dentro de la normativa europea reguladora del mercado interior, garantizando la libertad de establecimiento y la prestación del servicio y eliminando procedimientos y requisitos que dificulten su desarrollo.

El decreto introduce novedades importantes, como son, el aumento de categorías en las que las casas rurales se pueden clasificar a través de un sistema de clasificación específico para este tipo de establecimientos, distribuidos en siete áreas y su identificación por estrellas verdes, dándose así cumplimiento a los acuerdos adoptados por las Comunidades Autónomas en aras de la armonización normativa; la regulación por primera vez de nuevas fórmulas de alojamiento rural como son las explotaciones cinegéticas; y la eliminación de otras modalidades, como son las Ventas de Castilla-La Mancha, por su inexistencia en la actualidad.

De este modo, respetando los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la nueva normativa se tiene la intención de fomentar la inversión y la creación de nuevas empresas en materia de alojamientos turísticos en el medio rural, dentro de un entorno de liberalización de las actividades turísticas y de simplificación de trámites, que pueda contribuir al desarrollo económico de nuestros destinos turísticos y a la creación de empleo.

Con el objetivo de generalizar el uso de las nuevas tecnologías y los nuevos servicios de telecomunicación y de convertir a la Administración pública en impulsora del proceso de modernización de toda la sociedad, los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, permiten establecer reglamentariamente la obligatoriedad de comunicarse con la Administración utilizando únicamente medios electrónicos cuando los interesados, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

De esta manera, considerando el gran desarrollo del mercado turístico on-line y con el fin de continuar con el impulso y dinamización del sector, mediante el presente decreto se extiende a todos los interesados la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos las declaraciones y comunicaciones que se recogen en el mismo, puesto que, la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas o económicas mínimas.

El decreto ha sido informado favorablemente por el Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha. En su proceso de elaboración, se ha sometido a la consulta pública previa de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones de personas y entidades afectadas y se ha otorgado audiencia a las entidades más representativas del sector.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2018,

Dispongo:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2018 en vigor desde 27-12-2018