Preambulo modificaciones tributarias

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Preambulo

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Desde que se produjo la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, la Diputación Foral de Bizkaia ha venido aprobando y adoptando medidas de diferente naturaleza, cuyo propósito ha sido paliar las graves consecuencias ocasionadas por la crisis sanitaria.

La remisión de su incidencia y la entrada en la denominada «fase post-COVID-19» aconsejó la aprobación en 2021, entre otras disposiciones, de la Norma Foral 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias, con la pretensión fundamental de coadyuvar desde la fiscalidad al proceso de recuperación del tejido económico de Bizkaia, reforzando ciertas medidas fiscales ya existentes y aprobando algunas de carácter complementario que se consideraron idóneas para acelerar dicho proceso. Además, y en relación con la implementación del modelo BATUZ, se prolongó el periodo para la adhesión voluntaria al mismo y se reguló una compensación para aquellos y aquellas contribuyentes que así decidieran hacerlo.

En este contexto, se hace preciso continuar impulsando la recuperación económica y orientar el desarrollo del Territorio Histórico a campos de alto nivel tecnológico y valor añadido, así como adecuar nuestra normativa a las cambiantes realidades jurídicas y económicas sobre las que se asienta la relación jurídica tributaria, con el permanente propósito de mejorar la equidad del sistema tributario y de luchar contra el fraude fiscal.

La presente Norma Foral contiene modificaciones en 7 figuras impositivas del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia: el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Bienes inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Además, introduce ciertos ajustes en el régimen fiscal de cooperativas, en el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en la Norma Foral de Adaptación del sistema Tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a las peculiaridades del Derecho Civil Foral del País Vasco, en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y en la Norma Foral de Haciendas Locales. Para ello, la presente Norma Foral se estructura en 12 artículos que acogen las modificaciones de las figuras impositivas, regímenes y normas citadas.

En relación con el Impuesto sobre Sociedades, cuyas modificaciones están contenidas en el artículo 1, caben destacar las siguientes. En primer lugar, en relación a las sociedades patrimoniales, con la finalidad de ajustar las reglas que determinan la consideración como afectos a actividades económicas de los bienes inmuebles que sean objeto de cesión o de constitución de derechos reales que recaigan sobre los mismos entre personas o entidades vinculadas, o que formen parte de un grupo, se establece que resultarán de aplicación las reglas generales sobre realización de actividades económicas previstas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así mismo, se aclara que se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas las plusvalías obtenidas por la transmisión de participaciones cuando los ingresos obtenidos por la entidad participada procedan, al menos en el 80 por 100, de la realización de actividades económicas.

A continuación, en aras del impulso de una mayor capitalización de las empresas y con el fin de dotarlas de los recursos necesarios para que puedan afrontar más fácilmente situaciones de crisis como la derivada por la pandemia, se implementan mejoras en la compensación para fomentar la capitalización empresarial, en la reserva especial para nivelación de beneficios y en la reserva para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva, recogidas, respectivamente, en los artículos 51, 52 y 53 de la Norma Foral del Impuesto.

En el caso de la compensación para fomentar la capitalización empresarial, se aumenta con carácter general del 10 al 15 por 100 el porcentaje deducible correspondiente al incremento del patrimonio neto a efectos fiscales respecto al del ejercicio anterior, elevándose dicho porcentaje en 5 puntos en el supuesto de microempresas y pequeñas empresas. En cuanto a la reserva especial para nivelación de beneficios, se incrementa en 5 puntos el límite de saldo de dicha reserva respecto al patrimonio neto a efectos fiscales (del 20 al 25 por 100 el límite ordinario y, en consecuencia, del 25 al 30 por 100 para las microempresas y pequeñas empresas), se amplía de cinco a diez años el horizonte temporal para su compensación, haciéndolo coincidir con los ciclos económicos, y se incrementa del 10 al 20 por 100 el porcentaje de la corrección positiva en el caso de dotaciones a la reserva no aplicadas en el citado plazo a la finalidad prevista. Por último, se incrementa en 5 puntos la reducción de la base imponible respecto del importe del resultado contable positivo que destinen a la dotación de la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.

En referencia a las deducciones aplicables en el Impuesto sobre Sociedades, en aras de la armonización con los otros dos Territorios Históricos y con la pretensión de favorecer los proyectos vinculados con la mejora del medio ambiente y revertir el cambio climático, se mejora el tratamiento de la deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía, regulada en el artículo 65 de la Norma Foral del Impuesto, al incrementarse su límite de deducción sobre la cuota líquida, que pasa a ser del 50 por 100 frente al 35 por 100 vigente hasta el momento. Para que este nuevo límite pueda resultar de aplicación efectiva, además, resulta necesario adecuar las reglas de tributación mínima en relación con esta deducción.

Por lo que se refiere a las deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica reguladas en los artículos 62 a 64 de la Norma Foral del Impuesto, se introducen determinadas modificaciones con la finalidad de adecuar los conceptos fiscales de software avanzado y de innovación, elegibles para un tratamiento fiscal diferenciado, a las definiciones de referencia internacional más recientes, derivadas del Manual de Oslo de 2018 y a la realidad tecnológica actual.

En cuanto al régimen tributario especial de las sociedades y fondos de capital-riesgo, se introducen determinados ajustes con el objetivo de aclarar que el análisis del requisito de actividad económica recogido en la letra c) del artículo 33. 1 de la Norma Foral del Impuesto, no se exigirá a efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la mencionada Norma Foral, siempre que se cumplan los requisitos para ello.

Por último, cabe destacar la introducción en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades de una disposición transitoria vigesimoctava en la que se incorpora a la normativa foral de dicho impuesto el régimen transitorio para las socias y socios de determinadas sociedades de inversión de capital variable (SICAV) de territorio común que se encuentran bajo normativa del Territorio Histórico de Bizkaia y acuerden su disolución.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, establece requisitos adicionales para que las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) puedan aplicar el tipo de gravamen del 1 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades aplicable en territorio común. Esta modificación ha ido acompañada de un régimen transitorio para las SICAV que acuerden su disolución y liquidación, que tiene por finalidad permitir que sus socios y socias puedan trasladar su inversión a otras instituciones de inversión colectiva que cumplan los requisitos para mantener dicho tipo de gravamen.

Por ello, se considera conveniente incorporar los preceptos que pueden afectar a las y los socios de este tipo de entidades, personas físicas o jurídicas, que estén sometidos a normativa foral, con el objeto de no perjudicar sus inversiones respecto de contribuyentes sujetos a normativa común.

En cuanto al artículo 2, introduce determinadas modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, exponiéndose a continuación las más destacadas.

Por un lado, y en lo que se refiere a la determinación de las rentas exentas, se amplían los supuestos de exención aplicables a las ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción de elementos patrimoniales y se sustituye la referencia de ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales por la de «sector público» para dar cabida a las ayudas prestadas por las entidades públicas distintas de las Administraciones de carácter territorial.

Adicionalmente, en el ámbito de los rendimientos del trabajo, se excluyen de la consideración de rentas de trabajo en especie, con el límite de 1.500 euros anuales por persona trabajadora, las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de las personas empleadas.

Por otro lado, se ajustan determinadas referencias contenidas en el articulado de la Norma Foral del Impuesto a las modificaciones introducidas mediante la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. La reforma acometida por la referida Ley pretende adecuar el ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (13 de diciembre de 2006, Nueva York), asegurando la igualdad de derechos y libertades para todas las personas con discapacidad.

Dicha adecuación supone un cambio de paradigma, ya que impone un sistema basado en el respeto a la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad que, como regla general, serán las encargadas de tomar sus propias decisiones. La Ley modifica diversa legislación, destacando la sustitución del sistema de incapacitación por un procedimiento de medidas de apoyo a las personas con discapacidad y la potenciación de la figura de la autotutela.

Así, en este contexto, en nuestro ámbito tributario se sustituyen las referencias a las figuras de la incapacidad declarada judicialmente, de la patria potestad prorrogada y de la patria potestad rehabilitada por la curatela representativa, y se establece un régimen transitorio que será de aplicación durante el periodo que transcurra hasta que las nuevas figuras de apoyo de las personas de discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica tengan plenos efectos, de conformidad con el régimen transitorio que a su vez contiene la citada Ley 8/2021, de 2 de junio.

Por otro lado, y en relación con determinadas ganancias patrimoniales, se establece el plazo en el que deberá efectuarse la reinversión del importe obtenido con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en entidades por cuya adquisición el o la contribuyente pudiera aplicar la deducción establecida en el artículo 90 de la Norma Foral del Impuesto, a efectos de que la ganancia obtenida quede exenta, quedando el mismo establecido en un período no superior a dos años desde la fecha de dicha transmisión, introduciéndose la posibilidad de solicitar una plan especial de reinversión a la Administración tributaria cuando concurran circunstancias específicas que lo justifiquen.

Asimismo, se incluyen determinadas modificaciones en línea con algunas de las introducidas por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, al objeto de lograr un efectivo intercambio de información entre las Administraciones de nuestro entorno y combatir de manera más efectiva el fraude fiscal.

Por un lado, se establece como requisito para la aplicación del régimen de diferimiento en la tributación por reinversión en los supuestos de transmisión de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, que el reembolso o transmisión o, en su caso, la suscripción o adquisición, no tenga por objeto participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva análogas a los fondos de inversión cotizados o sociedades del mismo tipo previstos en el artículo 79 del Reglamento de desarrollo Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, estableciéndose al mismo tiempo el régimen transitorio aplicable al mismo.

Por otra parte, en relación con los seguros de vida en los que el tomador o tomadora asuma el riesgo de la inversión, se adaptan los requisitos exigibles para que no resulte de aplicación la regla especial de imputación temporal para este tipo de seguros, en concordancia con las últimas modificaciones normativas aplicables a las entidades aseguradoras.

Por último, se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los y las titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de otras personas o entidades para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores o las proveedoras de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia. Igualmente, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.

Además, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19 ha determinado que determinados aspectos del régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) son incompatibles con el Derecho de la Unión al considerar que constituyen una restricción al principio de libre circulación de capitales. En consecuencia, se hace necesario modificar dicho régimen jurídico para adecuarlo a la legalidad europea, introduciéndose los cambios necesarios con esta finalidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como en el Impuesto sobre Sociedades y en la Norma Foral General Tributaria.

Por lo que al Impuesto sobre el Patrimonio se refiere, cuyas modificaciones se introducen en el artículo 3 de esta Norma Foral, se adecúa la regulación de las exenciones de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco a la nueva regulación prevista en la Ley 6/2019, de 9 de mayo. En atención a dicha nueva regulación, estarán exentos del impuesto los bienes que integran el Patrimonio Cultural Vasco en calidad de bienes culturales de protección media o especial.

Por otra parte, se ajusta la exención de los objetos de arte y antigüedades quedando ésta vinculada en exclusiva a los valores previstos reglamentariamente en desarrollo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, toda vez que la citada Ley 6/2019, a diferencia de la derogada por ella, no contiene ninguna disposición equivalente.

Además, se establece la exención de los terrenos y espacios naturales afectados por limitaciones medioambientales derivadas de la legislación vigente, como puedan ser Parques Nacionales o Reservas de la Biosfera, entre otros, teniendo en cuenta las limitaciones de utilización que sufren y como medio para fomentar su conservación y mejora en aras de garantizar la biodiversidad.

Adicionalmente, se incluye la regla de la patrimonialidad sobrevenida en el cálculo de la proporción del valor de las participaciones en el capital o patrimonio de entidades a las que alcanza la exención. Esta medida, ya prevista para el acceso a la exención, se regula ahora con respecto al alcance de ésta. Así, la exención alcanzará también a la parte del valor de las acciones o participaciones que se corresponda con aquellos elementos patrimoniales de la entidad cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos en el propio año y en los últimos diez años anteriores.

Además, se ajusta el alcance de la exención de las participaciones que se corresponden con bienes inmuebles, en coherencia con la modificación introducida en el Impuesto sobre Sociedades para las sociedades patrimoniales.

Con respecto a los objetos de arte y antigüedades cedidos en depósito permanente a museos o instituciones culturales sin fin de lucro para su exhibición pública, se establece su exención también respecto a las participaciones en entidades, exención que alcanzará a la proporción del valor de los objetos de arte y antigüedades cedidos respecto al activo total de la entidad.

A continuación, se determina la forma en que deben valorarse los seguros de vida cuando el tomador o la tomadora del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, evitando de esta forma que se pueda eludir la tributación por los seguros de vida-ahorro cuyo contenido patrimonial es indudable. Asimismo, se establece una nueva regla de valoración para aquellos supuestos en que se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida.

Por su parte, el artículo 4 adapta la redacción del artículo 7 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a las modificaciones introducidas mediante la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en el mismo sentido que lo comentado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En cuanto al artículo 5, introduce modificaciones en la Norma Foral de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, destacando la aclaración relativa a la aplicación de las exenciones en tributos locales contempladas en el artículo 18 de dicha Norma Foral por parte de las entidades no residentes que reciben el tratamiento de beneficiarias del mecenazgo, así como de aquellas entidades residentes que aplican un régimen fiscal análogo al contemplado en la normativa del Territorio Histórico de Bizkaia.

En el ámbito del régimen fiscal de las cooperativas, ya la Norma Foral 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias, adecuó la regulación de la Norma Foral sobre régimen fiscal de cooperativas del Territorio Histórico de Bizkaia a los contenidos de la nueva Ley 11/2019 de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

Ahora, en el artículo 6 de esta Norma Foral, se realizan determinados ajustes para compatibilizar la nueva normativa sustantiva de las cooperativas y su tratamiento tributario.

Así, se acomoda la consideración de especialmente protegida relativa a las cooperativas pequeñas de trabajo asociado y de explotación comunitaria, a los límites respecto a la contratación de personas trabajadores por cuenta ajena previstas en dicha Ley 11/2019.

Por otra parte, se aclara que las entidades de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, pueden ser socias de las cooperativas agrarias y alimentarias especialmente protegidas.

Asimismo, en consonancia con la legislación sustantiva y en lo relativo a las cooperativas de viviendas especialmente protegidas, por una parte, se asume también en el ámbito tributario la posibilidad de la venta de hasta un 30 por 100 de las viviendas a terceros no cooperativistas por razones financieras, y por otra, el requisito relativo al umbral para la disolución de la cooperativa recoge la previsión de un umbral superior cuando el plazo de garantía y el legal previsto para responder de los vicios ocultos como entidad promotora, o los estatutos o convenios de colaboración suscritos con entidades públicas así lo prevean.

Adicionalmente, se adecúan a la nueva regulación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco prevista en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, tanto la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo como la Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyas modificaciones se contemplan en el artículo 7 de esta Norma Foral, se introducen dos nuevas exenciones objetivas. La primera, relativa a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de «Actos Jurídicos Documentados» de dicho impuesto, respecto a la emisión, transmisión, amortización y reembolso de bonos garantizados, participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca regulados en el Real Decreto Ley 24/2021, de 2 de noviembre, así como respecto a las transmisiones de activos para constituir el patrimonio separado previsto para el caso de concurso de la entidad emisora y la transmisión de préstamos a otra entidad de crédito para la financiación conjunta de las emisiones regulado también en dicho Real Decreto

Ley 24/2021. Esta medida se incorpora a la normativa foral en coherencia con las medidas adoptadas con anterioridad con respecto a este tipo de operaciones. La segunda exención se aplicará en las transmisiones por cualquier título de bienes o derechos efectuadas en pago de indemnizaciones, en la cuantía judicialmente reconocida, en beneficio de las hijas, hijos y menores o personas incapacitadas sujetas a tutela, guarda y custodia o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevará a cabo por mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer.

El artículo 8 introduce una modificación en la Norma Foral 7/2002, de 15 de octubre, de adaptación del Sistema Tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a las peculiaridades del Derecho Civil Foral del País Vasco, para adecuarla a los cambios introducidos en la normativa tributaria como consecuencia de la entrada en vigor de la anteriormente mencionada Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

En el ámbito de los tributos locales, el artículo 9 modifica las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por Decreto Foral Normativo 1/1991 de 30 de abril, creando un nuevo grupo en la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con el fin de clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación, que hasta la fecha carecía de tal clasificación.

Siguiendo con la imposición local, el artículo 10 modifica la Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, destacando la inclusión de una nueva bonificación potestativa de hasta el 90 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.

Por lo que a la Norma Foral General Tributaria se refiere se detallan a continuación las modificaciones más relevantes que se incluyen en el artículo 11 de esta Norma Foral.

En primer lugar, se introducen determinados ajustes en relación con el interés de demora, de manera que en el artículo 26.4 se establece que el período de vacancia contemple el plazo comprendido desde que comienza el período ejecutivo hasta que finaliza el plazo extraordinario de 1 mes desde la notificación de la providencia de apremio y, en relación con las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, se especifica que no se devengan intereses de demora por las dilaciones imputables al contribuyente.

A continuación, se adapta el régimen de representación de los no residentes para adecuarlo al Derecho de la Unión Europea.

En relación con los plazos para el pago de las deudas tributarias, por un lado, se reduce el plazo de un mes a 15 días naturales desde la notificación para aquellas deudas exigidas como consecuencia de la denegación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, de compensación a instancia de parte, de dación de bienes o derechos en pago o de suspensión del procedimiento recaudatorio, presentada en periodo voluntario de pago. Y por otro, se otorga un plazo extraordinario de pago de 5 días naturales para aquellas denegaciones de solicitudes presentadas una vez iniciado el periodo ejecutivo y antes de que transcurra el plazo extraordinario de un mes.

También se modifica el régimen de la lista de deudores tributarios y deudoras tributarias. Así, se disminuye a 600.000 euros el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicha lista. En este sentido, razones de justicia tributaria y el fomento de los ingresos voluntarios de las deudas y sanciones tributarias aconsejan permitir al deudor o deudora incluido o incluida, en principio, en el listado en la fecha general de referencia, 31 de diciembre, que pueda ser excluido del listado si antes de la finalización del plazo para formular alegaciones se produce el pago de un importe de la cantidad adeudada de forma que, tras el pago, el total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso, referenciadas al 31 de diciembre del año anterior, no supere el importe de 600.000 euros, y siempre que el pago anterior no sea inferior al 25% de la cantidad adeudada a la fecha de referencia. Además, se incluye expresamente en el listado de deudores a los responsables solidarios. Por último, en el ámbito de dicha lista, se actualizan las referencias normativas en materia de protección de datos.

Por otro lado, a los efectos de entender cumplida la obligación de notificar en plazo, se especifica que en los supuestos de obligación o de opción voluntaria por recibir las notificaciones practicadas a través de medios electrónicos, la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos se entenderá cumplida con la puesta a disposición de la persona interesada de la notificación, independientemente del momento en el que la misma se considere producida.

A la luz de la última doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, se incluyen algunas modificaciones de alcance exclusivamente procedimental en la Norma Foral General Tributaria, que, sin afectar al contenido del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio ni a las garantías de control judicial, clarifican el régimen de autorización judicial de entrada en el domicilio de la persona obligada tributaria que haya sido solicitada por la Administración Tributaria en el marco de una actuación o procedimiento de aplicación de los tributos.

En el ámbito del delito fiscal, se introducen ajustes de carácter técnico en aras de una mejor comprensión del articulado relativo al mismo, evitando duplicidades, de forma que se simplifica el artículo 185 que regula los supuestos en que la Administración tributaria estime que la infracción pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, reconduciendo su contenido al Título VI de la Norma Foral.

Adicionalmente, de acuerdo con los nuevos parámetros internacionales, se adecúa el término de paraísos fiscales al de jurisdicciones no cooperativas.

Asimismo, la determinación de los países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas requiere de una actualización atendiendo a las revisiones y trabajos desarrollados en el ámbito internacional, tanto en el marco de la Unión Europea como en el de la OCDE, cuyos criterios han permitido identificar una serie de jurisdicciones no cooperativas, así como exigir una serie de compromisos a efectos de abandonar dicha categoría en el ámbito internacional, dando lugar a listas de países que se hallan en constante revisión.

De este modo, con la finalidad de combatir más eficientemente el fraude fiscal, resulta necesario ampliar el concepto de paraíso fiscal y para ello determinar la consideración de jurisdicción no cooperativa, atendiendo a criterios de equidad fiscal y transparencia, identificando aquellos países y territorios caracterizados por facilitar la existencia de sociedades extraterritoriales dirigidas a la atracción de beneficios sin actividad económica real bien por la existencia de baja o nula tributación o bien por su opacidad y falta de transparencia, por la inexistencia con dicho país de normativa de asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria aplicable, por la ausencia de un efectivo intercambio de información tributaria o por los resultados de las evaluaciones sobre la efectividad de los intercambios de información con dichos países y territorios.

Además, con el fin de otorgar una respuesta más precisa a determinados tipos de fraude, conviene identificar aquellos regímenes fiscales preferenciales que resulten perjudiciales establecidos en determinados países o territorios que facilitan el fraude fiscal.

En este sentido, una vez aprobados estos criterios, se adoptarán las disposiciones necesarias para la publicación de la relación de países y territorios, así como regímenes fiscales perjudiciales, considerados jurisdicciones no cooperativas, que habrá de ser actualizada periódicamente. De esta forma, los incumplimientos de los compromisos adoptados pueden desembocar en una vuelta a la lista de jurisdicciones no cooperativas. Este enfoque dinámico garantiza una respuesta firme y actualizada frente a la utilización de dichos países y territorios con fines defraudatorios.

Asimismo, se reconoce en la normativa general tributaria el principio de Deggendorf, confirmado en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-355/95 P, según el cual no se pueden conceder nuevas ayudas estatales individuales a una empresa que tenga pendiente de cumplir una obligación de reintegro derivada de una Decisión de la Comisión Europea.

En relación con la gestión de los censos tributarios, se modifica el régimen de revocación del número de identificación fiscal para que las entidades inactivas cuyo número haya sido revocado no puedan realizar inscripciones en ningún registro público, ni otorgar escrituras ante Notario o Notaria, a excepción de los trámites imprescindibles para la cancelación de la correspondiente nota marginal. A estos efectos, en la Ley del Notariado se prevé expresamente la obligación de incluir el número de identificación fiscal en la escritura pública por la que se cree o constituya cualquier tipo de entidad jurídica y se prevé también un sistema automatizado mediante el cual el Consejo General del Notariado facilitará a la Administración Tributaria la identificación de aquellas entidades con número de identificación fiscal revocado que hubieran pretendido otorgar un documento público, con el fin de mejorar el control efectivo de estas entidades y evitar situaciones de posible fraude.

Para asegurar un perfecto alineamiento con las recomendaciones de la OCDE, se modifica el período de tiempo de conservación por las instituciones financieras de las pruebas documentales, de las declaraciones que resulten exigibles a las personas que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras y de la demás información utilizada en cumplimiento de las obligaciones de información y de diligencia debida, de manera que dicho período en ningún caso debe ser inferior a cinco años contados a partir del fin del período durante el que la institución financiera está obligada a comunicar la información.

Por último, el artículo 12 modifica la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, introduciendo la posibilidad de que las entidades locales aprueben bonificaciones extraordinarias sobre la cuantía de las tasas municipales cuando venga motivado por razones excepcionales o de urgencia y, en particular, por la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

En cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 55 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones forales del Territorio Histórico de Bizkaia, acompañan a la presente Norma Foral el informe de memoria económica, así como el informe de evaluación de impacto de género.

Asimismo, se han observado los trámites previstos en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021, de 15 de junio, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.