Preambulo modelo 202 -pag...ta del IS-

Preambulo modelo 202 -pagos fraccionados a cuenta del IS y del IRNR- y modelo 222 -pagos fraccionados a cuenta del IS-

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Preambulo

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La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, incorpora una serie de novedades que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2015 y son de aplicación para los períodos impositivos que se iniciaron a partir de esa fecha. En este sentido, fue necesario adaptar a la normativa vigente los modelos de pagos fraccionados para facilitar la presentación de su declaración a aquellas sociedades cuyo período impositivo se iniciara a partir del 1 de enero de 2015. Con esa finalidad se aprobó la Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Por otra parte, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016 se han aprobado tres normas que han modificado el régimen de pagos fraccionados.

En primer lugar, el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público ha aprobado diversas medidas en el ámbito tributario con el fin de consolidar las finanzas públicas y, de este modo, corregir de manera urgente uno de los principales desequilibrios que afectan a la economía española debido al elevado déficit público en que se ha incurrido en los últimos años.

Este Real Decreto-ley 2/2016, con la finalidad de allegar fondos de manera inmediata a las arcas públicas, introduce en su artículo único modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

De esta forma, y con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, el Real Decreto-ley 2/2016, a través de la disposición adicional decimocuarta que añade en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, modifica el régimen legal de los pagos fraccionados.

En este sentido, únicamente se modifican los pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. A su vez, estas modificaciones sólo afectan a los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros.

Así, el Real Decreto-ley 2/2016, por una parte, fija un pago fraccionado mínimo que se calcula a partir del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, excluyendo del mismo el importe del resultado positivo que se corresponda con rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente, incluyéndose en dicho resultado aquella parte de su importe que se integre en la base imponible del período impositivo, así como el importe del resultado positivo consecuencia de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integren en la base imponible por aplicación del artículo 17.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Por su parte, y en el caso de entidades parcialmente exentas a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el capítulo XIV del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no exentas. En el caso de entidades a las que resulte de aplicación la bonificación por prestación de servicios públicos locales establecida en el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas.

El Real Decreto-ley 2/2016 fija, con carácter general, una cuantía mínima a ingresar del 23 % del resultado referido en los dos párrafos anteriores, que será del 25 % en el caso de contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el párrafo primero del artículo 29.6 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que se aplicarán para el cálculo del pago fraccionado mínimo.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 2/2016, eleva el porcentaje a que se refiere el último párrafo del artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo que será el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.

En segundo lugar, la Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modifica la disposición adicional quinta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016. En este sentido, y con la finalidad de ajustar la cuantía de pago fraccionado a ingresar en determinadas situaciones al importe real a satisfacer por el impuesto, la citada Ley Orgánica 1/2016 establece ciertas especialidades en relación con el cálculo del pago fraccionado.

Así, señala que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, podrá reducirse de la base imponible el importe de la reserva para inversiones en Canarias, regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que prevea realizarse, prorrateada en cada uno de los períodos de los 3, 9 u 11 primeros meses del período impositivo y con el límite máximo del 90 por ciento de la base imponible de cada uno de ellos.

También, establece minoraciones en el cálculo del importe mínimo a ingresar establecido en el apartado 1.a) de la disposición adicional decimocuarta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en los siguientes casos:

a) El resultado positivo se minorará en el importe de la reserva para inversiones en Canarias que prevea realizarse. Y además, ese resultado positivo se minorará en el 50 por ciento de los rendimientos que tengan derecho a la bonificación prevista en el artículo 26 de la Ley 19/1994.

b) En el caso de entidades que apliquen el régimen fiscal de la Zona Especial Canaria, regulado en el Título V de la Ley 19/1994, no se computará aquella parte del resultado positivo que se corresponda con el porcentaje señalado en el artículo 44.4 de la Ley 19/1994, salvo que proceda aplicar lo dispuesto en el artículo 44.6 b) de la Ley 19/1994, en cuyo caso el resultado positivo a computar se minorará en el importe que resulte de aplicar lo dispuesto en esa letra.

c) El resultado positivo allí referido se minorará en el 50 por ciento de aquella parte del resultado positivo que se corresponda con rentas que tengan derecho a la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla prevista en el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

En tercer lugar, hay que mencionar el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, por medio del cual, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se adoptan tres medidas de relevancia.

La primera de ellas se aplica a grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, y regula nuevamente el límite a la compensación de bases imponibles negativas así como el límite relativo al artículo 11.12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, acompañado de un nuevo límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de aplicar.

Es necesario por ello modificar el modelo de pagos fraccionados, para incorporar el mencionado límite en la compensación de bases imponibles negativas para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo.

De esta manera, se sustituyen los límites contenidos en el artículo 11.12, en el primer párrafo del artículo 26.1, en el artículo 62.1 e) y en las letras d) y e) del artículo 67 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades por los siguientes:

- El 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.

- El 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

La segunda también es aplicable para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, y modifica la disposición transitoria decimosexta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo un nuevo mecanismo de reversión para las pérdidas por deterioro de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013, realizándose de esta manera la reversión por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.

Destaca, en tercer lugar y con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Así mismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

En la presente orden se procede a aprobar nuevos modelos de pagos fraccionados, el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal, estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, con la finalidad de eliminar de ellos todo aquello que tenía un carácter temporal, únicamente aplicable a los períodos impositivos iniciados en el 2015, así como adaptarlos a los cambios introducidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto-ley 2/2016, la Ley Orgánica 1/2016 y el Real Decreto-ley 3/2016.

La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, para:

a) Aprobar el modelo de declaración por el Impuesto sobre Sociedades y determinar los lugares y forma de presentación del mismo.

b) Aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, incluyendo la declaración consolidada de los grupos de sociedades.

c) Establecer los documentos o justificantes que deban acompañar a la declaración.

d) Aprobar el modelo de pago fraccionado y determinar el lugar y forma de presentación del mismo.

e) Aprobar el modelo de información que deben rendir las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas.

f) Ampliar, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de presentación de las declaraciones tributarias establecidas en la Ley del Impuesto y en este Reglamento cuando esta presentación se efectúe por vía telemática.

Las habilitaciones al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas deben entenderse conferidas en la actualidad al Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud dispongo:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2017 en vigor desde 16-03-2017