Preambulo Modelo 181 Decl... inmuebles

Preambulo Modelo 181 Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles

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Preambulo

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La Orden Foral 3/2010, de 4 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.

El Decreto Foral 34/2010, de 31 de mayo, introduce diversas modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, que afectan al modelo 181.

Por una parte, se cambia la redacción del artículo 62.1 e) al objeto de precisar que las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos que financien la adquisición de un bien inmueble o un derecho real sobre un bien inmueble, habrán de informar también sobre «los demás gastos de financiación».

Asimismo, se modifica el artículo 62.17, en lo referente a la declaración que deben efectuar las entidades de crédito sobre los saldos existentes a 31 de diciembre en los créditos y préstamos por ellas concedidos, limitando la obligación de suministrar información a los supuestos en que el importe de dichos saldos sea superior a 6.000 euros.

Por otro lado, se hace necesario incorporar mejoras técnicas, así como adaptar el contenido de alguno de los campos del modelo a los cambios normativos que han tenido lugar desde entonces, actualizando igualmente las normas jurídicas a las que deben referirse estos campos.

Por ello, se añaden nuevos campos de información para recoger adecuadamente la información derivada de operaciones de reintegro de intereses abonados indebidamente en ejercicios precedentes, toda vez que dicho reintegro no constituye renta sujeta a imposición personal del perceptor, a diferencia de lo que ocurre en el caso del exceso percibido sobre dicho importe reintegrado.

Además, se considera necesario actualizar las referencias normativas que contienen los diseños lógicos del citado modelo 181 a la normativa actualmente en vigor, en concreto, al Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él, así como las formas de presentación habilitadas para la presentación del modelo.

Por todo ello se considera conveniente aprobar un nuevo modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.

Conforme al artículo 46.2 a) del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, las declaraciones que tengan por objeto dar cumplimiento a las distintas obligaciones de suministro general de información tributaria legalmente exigidas deberán presentarse, con arreglo a su respectiva normativa, tratándose de obligados tributarios que desarrollen actividades empresariales y profesionales, ante la Administración a la que corresponda la competencia para la inspección de dichas actividades.

El artículo 62.23 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que apruebe el modelo, plazo, lugar y forma de presentación de las declaraciones informativas recogidas en dicho artículo, así como los supuestos y condiciones en que la obligación deberá cumplirse mediante soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las anteriores disposiciones,

ORDENO:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2016 en vigor desde 31-12-2016