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Preambulo Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Preambulo

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Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

I

La Ley de presupuestos de la Generalitat para el año 2023 establece determinados objetivos de política económica del Consell de la Generalitat, cuya consecución exige la aprobación de diversas normas. La presente ley recoge, a tal efecto, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa.

La competencia de la Generalitat para aprobar la presente ley deriva de los títulos competenciales, ya sea con carácter exclusivo o para el desarrollo legislativo de la legislación básica del Estado, que se prevén en los artículos 49, 50, 52, 67 y 79, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, (en adelante EACV) en materia de turismo, administración local, servicios sociales, vivienda, hacienda de la Generalitat, juego, coordinación de policías locales, espectáculos públicos, régimen estatutario de sus funcionarios, educación, industria, ganadería, agricultura, medio ambiente, transportes, ordenación del territorio, carreteras, seguridad ferroviaria y organización de sus instituciones de autogobierno y para la creación de su sector público instrumental.

II

La ley responde a los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general en que se fundamentan las medidas que se establecen.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de determinados objetivos de política económica del Consell de la Generalitat, que exigen la aprobación de diversas normas. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la mayoría de sus medidas se han sometido a los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que son aplicables a la tramitación de normas con rango de ley. Por último, en relación con el principio de eficiencia, esta ley no impone cargas administrativas para los ciudadanos.

III

En cuanto a la estructura de la presente ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, se ha dividido en tres títulos, con sus correspondientes capítulos, secciones y artículos.

Así en el título I, se contienen las medidas referentes a aspectos tributarios y fiscales.

En el título II, se contienen las medidas de acción administrativa que como complemento a la planificación económica que se contiene en la Ley de presupuestos para 2023, exigen abordar modificaciones legislativas de aquellas leyes que regulan las materias que son competencia de la Presidencia, la Vicepresidencia y de cada una de las Consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat.

En el título III, se contienen medidas de carácter organizativo que afectan, esencialmente, a algunos de los entes del sector público instrumental de la Generalitat y órganos adscritos a las Consellerias que integran la Administración de la Generalitat, que exigen la modificación de algunas disposiciones legales que regulan su régimen jurídico.

Por último, dada su extensión y heterogeneidad, se incorpora a la ley un índice con su estructura, con el fin de simplificar y manejar su análisis.

IV

En la sección 1.ª del capítulo I, del título I de la ley, se incluyen las modificaciones a la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las principales modificaciones introducidas en la citada ley son las siguientes:

a) En materia de tasas de dominio público, se modifica el apartado 3 del artículo 13.1-1 correspondiente a la tasa por uso común especial o uso privativo de los bienes de dominio público de la Generalitat con el fin de fomentar el desarrollo y explotación de redes públicas de telecomunicaciones de banda ancha en todos los casos, de forma que se incentive la inversión en redes de este tipo y se fomente la competencia, redundando en una mejora del servicio a los ciudadanos y empresas. El cambio respecto a qué órgano certifica viene dado porque es difícil determinar la distribución competencial entre Estado y Comunidad Autónoma en el ámbito de las telecomunicaciones en general. Con la nueva redacción se espera aclarar esta situación.

b) El Carnet Jove se configura, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, como un programa de la Generalitat para promover y facilitar el acceso de la población juvenil a servicios y productos de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo o transporte.

En los últimos años, se han introducido diversas exenciones del pago de la tasa, con el objetivo de facilitar el acceso al Carnet Jove, y por lo tanto a las ventajas y descuentos que lleva asociados, a colectivos de jóvenes especialmente vulnerables. En el contexto actual, caracterizado por el incremento de la inflación, que está afectando a la capacidad adquisitiva de las familias, la administración debe hacer un esfuerzo por facilitar a las personas y colectivos vulnerables el acceso a determinados programas, por lo que se suprime la tasa por expedición del Carnet Jove.

c) En materia de medio ambiente, puesto que la cuantía de las tasas reguladas se debe calcular en base a las longitudes a deslindar o replantear, y atendiendo al hecho de que la determinación de dichas longitudes se efectúa por parte del órgano competente para instruir el expediente, se modifica el apartado 1 del artículo 26.5-2 que hace referencia al devengo de las tasas por servicios relativos a deslinde y replanteo en vías pecuarias y montes de utilidad.

d) Finalmente, en materia de obras públicas se modifican las tasas por autorizaciones de transportes por carretera, adaptándose así a lo dispuesto en el Real decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

En la sección 2.ª del capítulo I del título I, se modifica la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, en lo que se refiere a la tasa por instalaciones náutico-deportivas, se establece un tipo de gravamen anual del 2 por ciento cuando dichas instalaciones no se encuentran en puertos gestionados por la Generalitat, sino en puertos gestionados por otras entidades jurídicas (sociedades, asociaciones, etc.) y que asumen la totalidad de los gastos de inversión, conservación y mantenimiento de obras. El resto de los preceptos que se modifican en este texto legal, responden a la necesidad de armonizar y mejorar la sistemática de la regulación de esta tasa con respecto a la regulación del resto de tributos de la Generalitat.

V

En el capítulo II se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, esencialmente como consecuencia de las alegaciones formuladas durante el trámite de información pública del Anteproyecto de ley, por el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana (CERMI) en el que ha manifestado, entre otras cuestiones, la necesidad de una adecuación terminológica de la Ley 13/1997 de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de forma que «todas las referencias a 'minusvalía', 'grado de minusvalía', 'contribuyente-es minusválido-s', 'discapacitado', 'discapacitado físico o sensorial', 'discapacitado psíquico' e 'incapacitación judicial' deberán sustituirse por 'discapacidad', 'grado de discapacidad', 'contribuyente-s con discapacidad'/'personas contribuyentes que tengan reconocido un grado de discapacidad', 'persona con discapacidad', 'persona con discapacidad física, orgánica o sensorial', 'persona con discapacidad intelectual o del desarrollo'/'persona con discapacidad cognitiva'/'persona con discapacidad psicosocial' (esto es, por problemas de salud mental) (según cada caso, con el mismo tratamiento fiscal en ambos tres) y 'personas con discapacidad que hayan adoptado, o para las que se hayan proveído, apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica', respectivamente.»

Estimando estas alegaciones y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2003 de 11 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, se ha procedido a una revisión integral de la terminología de la Ley 13/1997, referida a este colectivo.

Por otro lado y atendiendo a otras alegaciones suscitadas después del trámite de información pública, también se ha modificado el artículo 12 quater de la citada Ley 13/1997, para adecuarlo al criterio de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea, que en un expediente informativo con relación a la compatibilidad con la libre circulación de capitales del régimen fiscal aplicado por la Agencia Tributaria de Andalucía en casos de sucesión de uniones de hecho registradas fuera de España, ha manifestado su interés para que se modifique dicho régimen, aceptando las uniones de hecho registradas fuera de España. Dicho interés se ha hecho extensivo a las demás comunidades autónomas.

La opinión manifestada por la Comisión, por otra parte, coincide con la doctrina recientemente manifestada por el Tribunal Constitucional, que en Sentencia 40/2022, de 21 de marzo de 2022, ha declarado, sin pretender cuestionar ni privar de legitimidad a la exigencia de inscripción registral, requisito que, en relación con las uniones de hecho persigue una legítima finalidad de seguridad jurídica y evitación del fraude, que «es preciso que la falta de coordinación entre registros no vaya en detrimento del administrado, hasta el punto de que la falta de reconocimiento mutuo de las inscripciones pueda llegar a causar una posible discriminación por razón del lugar donde se haya realizado la inscripción cuando -como en este caso- sus requisitos materiales son idénticos.» (FJ 6).

Atendiendo al hecho de que la normativa fiscal valenciana es aún más restrictiva que la andaluza dado que sólo admitía las uniones de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana, se ha procedido a equiparar el trato otorgado a las parejas de hecho que se encuentren inscritas en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana con aquellas que se hubieran inscrito en los registros análogos de otras comunidades autónomas, del Estado español, de otros países pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, o de terceros países.

Además, la modificación de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, y de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, operada mediante la Ley orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, tiene por objeto articular la cesión a las comunidades autónomas del nuevo impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Concretamente, en esta Ley orgánica se procede a incluir el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos en la lista de figuras tributarias que pueden ser objeto de cesión a las comunidades autónomas, así como a habilitar la atribución a éstas de competencias normativas sobre los tipos impositivos y la gestión de este impuesto.

No obstante lo anterior, en el apartado dieciséis del citado artículo 9 de la Ley 21/2017, se creó el Fondo autonómico para la mejora de la gestión de residuos, que se mantiene vigente, por lo que dado el marcado carácter extrafiscal del nuevo impuesto estatal y la necesidad de asegurar que su implantación no merme los recursos de la Generalitat destinados a la mejora de la gestión de los residuos, aconseja afectar los ingresos del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos al citado Fondo, y a estos efectos se añade un nuevo Capítulo VII y el artículo 18 en la Ley 3/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que la contempla.

VI

Como complemento para la planificación de la actividad económica de la Comunitat en unos casos y en otros, por la necesidad de adaptar algunas normas a la realidad social y económica o a la normativa básica estatal vigente, resulta necesario aprobar las modificaciones legales en algunas materias competencia de las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, que se contienen en el título II.

En el ámbito de las competencias atribuidas a Presidencia de la Generalitat en materia de Turismo conforme al artículo 49.1.12.ª del EACV, entre otros aspectos, se modifica la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, para incluir como recurso turístico de primer orden la pirotecnia y las sociedades musicales, para una mayor visualización de estos recursos. También se modifica el apartado 2 del artículo 62, para adecuarlo a la jurisprudencia sobre la obligación de las plataformas de alojamiento de colaborar con las administraciones públicas en la supervisión y el control de los alojamientos turísticos, obligación que se transforma en acuerdos de colaboración para el intercambio de información.

En el ámbito de las competencias en materia de administración local, se modifica la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de Mancomunidades de la Comunitat Valenciana, para introducir una nueva causa legal de separación obligatoria de los municipios de las mancomunidades, la no aprobación por el pleno de alguno de los municipios integrantes de la mancomunidad de la modificación constitutiva de sus estatutos.

En el ámbito de las competencias en materia de inserción social atribuidas a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, conforme establece el artículo 15 del EACV, se modifica la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión, para favorecer el retorno de las personas valencianas que hayan residido en el exterior de la Comunitat facilitando su acceso a la renta valenciana de inclusión, eximiéndoles del requisito del tiempo mínimo de residencia establecido en el artículo 13.1.a de la Ley de renta valenciana, e incluyendo, dentro de los supuestos que permiten la tramitación de la solicitud por el procedimiento de urgencia establecidos en el artículo 42 de la citada norma, un apartado específico referido a este colectivo. En segundo lugar, se plantea la necesidad de dar una nueva redacción al artículo 38.3 de la ley con la finalidad de beneficiar a los titulares diligentes que cumplen con la obligación de comunicar en plazo las modificaciones de la unidad de convivencia e incentivar al resto para que comuniquen dichos cambios dentro del plazo establecido.

En materia de servicios sociales inclusivos, también se modifica la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de clarificar algunos aspectos de la ley necesarios para su correcta implantación, entre otros, regular los efectos de la desaparición de las áreas básicas de servicios sociales, incorporar la figura del supervisor de departamento, ajustar la prestación profesional garantizada para la atención nocturna en el Catálogo de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, incluir el concepto de emergencia social, la definición del Plan de atención individual, la historia social única, y otros aspectos que se consideran necesarios.

En el ámbito de las políticas integrales de la juventud, se modifica la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, para mejorar y aclarar la definición de entidades juveniles y establecer un nuevo sistema de financiación a las entidades locales en el ámbito de lo establecido en su artículo 35.

En el ámbito de las competencias en materia de vivienda atribuidas a la Vicepresidencia Segunda del Consell y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, se modifica la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, para clarificar el trámite ordinario para declarar una vivienda deshabitada, para aclarar el concepto de grandes tenedores de viviendas, modificar el régimen sancionador, para introducir dos nuevas infracciones, e introducir modificaciones en relación con los agentes de intermediación inmobiliaria y su registro.

También en este ámbito, se modifica el Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto, para ajustar la regulación de los derechos de tanteo y retracto a fin de dotar de mayor eficacia el cumplimiento de los fines últimos de ampliar la vivienda pública de la Generalitat y el acceso a vivienda a un sector poblacional más amplio.

En el ámbito de las competencias en materia de hacienda atribuidas a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, se modifica la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, para cambiar su terminología en términos similares a la utilizada en la Ley general presupuestaria, y para precisar procedimientos y conceptos, y asegurar una aplicación uniforme de la ley.

En el ámbito de las competencias exclusivas en materia de juego, atribuidas a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico que corresponden a la Generalitat conforme al artículo 49.1.31.ª del EACV, se modifica la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana para introducir la modalidad del bingo electrónico mixto, así como la base imponible y el tipo de gravamen del tributo relativo a los juegos de suerte, envite o azar para esta nueva modalidad de juego y destaca la inclusión de una nueva disposición adicional para introducir la publicación de determinadas sanciones en el DOGV con la finalidad primordial de informar al sector y a la ciudadanía en general de conductas concretas que hayan sido consideradas particularmente atentatorias, medida que carece de ánimo punitivo o de acarrear un perjuicio adicional a quien sufriere la sanción, todo ello con el máximo respeto a lo dispuesto en la normativa europea y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

En el ámbito de las competencias en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, previstas en el artículo 49.1.30ª del EACV, se amplía el plazo de prescripción de las infracciones leves previstas en la Ley 4/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, así como el plazo para dictar resolución en los procedimientos sancionadores que se inicien por infracciones leves previstas en el citado texto legal.

En el ámbito de las competencias en materia del régimen estatutario de los funcionarios de la Generalitat, conforme a lo establecido en el artículo 50.1 del EACV, se modifica la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, para clarificar las funciones de la Comisión Intersectorial de Empleo Público de la Generalitat, para adecuar la norma a lo previsto en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en la Comunitat Valenciana, y para incluir en una nueva disposición adicional los criterios objetivos para la clasificación de puestos de trabajo para otros sectores y su cobertura por personal más cualificado que antes se encontraban incluidos en una disposición transitoria, para que la Comisión Intersectorial de Empleo Público de la Generalitat, como órgano técnico de coordinación e información, pueda adoptar acuerdos con propuestas que fijen criterios al respecto.

En el ámbito de las competencias atribuidas a la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes, en lo que se refiere a la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades que corresponde a la Generalitat conforme al artículo 53 del EACV, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, se modifica el procedimiento para la integración de los conservatorios de música y danza de titularidad de las administraciones locales en la red de centro docentes públicos de la Generalitat.

También en este ámbito, se regula el funcionamiento de la Oficina de Derechos Lingüísticos de la Generalitat Valenciana (ODL), adscrita a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, como órgano administrativo al que los ciudadanos pueden dirigirse cuando consideren vulnerados sus derechos lingüísticos.

En el ámbito de las competencias en materia de industria atribuidas a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 52.1.2ª del EACV, se modifica la Ley 14/2018, de 5 de junio, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, para subsanar la incoherencia que se generó con la redacción del artículo 141 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 que, modificó el primer párrafo del artículo 33 y eliminó la referencia a las dotaciones 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

También en este ámbito, se modifica la Ley 19/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, de aceleración de la inversión a proyectos prioritarios (LAIP), para contemplar las consecuencias de que un proyecto calificado como tal, no mantenga los criterios que dieron lugar a esa calificación, por un periodo no inferior a 3 años.

En materia de agricultura, son abundantes las modificaciones que introduce la presente ley. Así se modifica la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, en la redacción dada por el Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunidad Valenciana por la guerra en Ucrania, en lo que se refiere a la ordenación de suelos con fines agrarios, mejora de estructuras productivas, y se contemplan los planes de obras, estrategias o planes directores como instrumentos para otras infraestructuras agrarias, además del regadío valenciano.

También se modifica la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de impacto ambiental, para actualizar la nomenclatura del listado de actividades que quedan sometidas a la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Por último, en esta materia se modifican la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana y la Ley 3/2014, de 11 de julio, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana, para ampliar el plazo máximo de notificación de la resolución en los procedimientos sancionadores en estas materias, conforme permite el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En lo que se refiere a las competencias atribuidas a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, en materia de ordenación del territorio en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.1.9.ª del EACV, se modifica el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, como consecuencia del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado y Generalitat, publicado el 11 de mayo de 2022.

Por otro lado, en este texto legal, también se modifica la participación por parte de la administración actuante del aprovechamiento urbanístico resultante de las actuaciones de renovación urbana del artículo 82.1c, se incluye un nuevo destino de los ingresos derivados del patrimonio municipal del suelo en el artículo 105.1.d, a partir de lo dispuesto en la ley de barrios, se modifica la promoción del programa de actuación integrada en la gestión directa, incluyendo un apartado 4 en el artículo 158, se incluye la inscripción en el Registro de la Propiedad de los incumplimientos de una orden de ejecución en el artículo 192.4, se aclara el régimen de licencia y declaración responsable en obras sobre vía pública y por último, se modifica el plazo de caducidad del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, en el artículo 259.2.

En materias competencia de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, se añade una disposición adicional en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, para favorecer el retorno de las personas valencianas en el exterior a la Comunitat Valenciana y en la Ley 14/ 2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana se añade una disposición adicional, regulando los lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana.

VII

En el título III, la ley contiene medidas de organización administrativa que afectan, en su mayor parte, a órganos administrativos o a entes del sector público instrumental de la Generalitat adscritos a las diferentes consellerias.

En primer lugar, en lo que se refiere a las funciones de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, previstas en el artículo 72 de Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, se incluye el establecimiento, la gestión y la tramitación de ayudas y subvenciones en materia de vivienda.

También se modifica el régimen jurídico del Institut Valencià de Finances (IVF) para agilizar el instrumento mediante el que se reflejarán las obligaciones del IVF en la gestión, entrega y distribución de aquellos fondos que cada conselleria prevea, conforme a la ley de presupuestos de la Generalitat de cada ejercicio, para acciones de promoción, apoyo y asistencia de pymes, autónomos y emprendedores en sectores productivos de la Comunitat Valenciana.

En este título destaca la creación y la aprobación del régimen jurídico de la Agència per a la Digitalització i la Ciberseguretat de la Generalitat (ADiC), como entidad de derecho público que tendrá como objeto el diseño y la ejecución de medidas para mejorar los niveles de transformación digital y de ciberseguridad de la Generalitat y agilizar la contratación de servicios y suministros y la gestión del talento en materia de tecnologías de la información y la comunicación siguiendo las directrices de la política general del Consell.

En este título se modifica la Ley 4/1991, de la Generalitat Valenciana, de 13 de marzo, de creación como entidad autónoma del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA), para adecuar la contratación de personal a lo previsto el Real Decreto ley 5/2022, de 22 de marzo y a la modificación de la Ley de la ciencia, la tecnología y la innovación, mediante la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.

También se modifica el régimen jurídico del Institut Cartogràfic Valencià, para entre otras cuestiones, precisar lo que debe entenderse por cartografía básica, derivada y temática, modificar las competencias del organismo y para delimitar la competencia del ICV en geomática respecto de las competencias de otras instancias en materia de cartografía temática.

Por último en este título se modifica el régimen jurídico de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (Avap), para conseguir la acreditación europea y aparecer en el listado de agencias de calidad universitaria certificadas.

VIII

Por último, la parte final de la ley contiene las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales complementan la ley recogiendo diversas previsiones que por razones de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los títulos anteriormente aludidos.

En la disposición adicional segunda de la ley, se establecen los efectos del silencio administrativo en los procedimientos de concesión de autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias; centros docentes extranjeros en España, centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas y centros de enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Valenciana, atento a que en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, se define «razón imperiosa de interés general» como razón reconocida como tal en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, incluida la protección de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores; prevención de fraude y de la competencia desleal. Del mismo modo, reconoce como razón imperiosa de interés general la necesidad de garantizar un alto nivel de educación. Resulta evidente que la mejora que implica que los centros docentes estén autorizados y funcionen con garantía de que cumplen los requisitos establecidos por la administración competente, y no por la falta de resolución expresa, va a favor de los destinatarios del servicio educativo; los cuales son en la mayoría de los casos menores en edad de escolarización obligatoria. Asimismo, protege a los titulares de centros docentes ya autorizados de la competencia desleal y salvaguarda a los consumidores y a los trabajadores del fraude. En definitiva, todo ello redunda en la mejora de los centros docentes privados y garantiza por tanto la calidad educativa de estos centros.

Por otra parte, las autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas suponen transferir a estos centros facultades relativas al servicio público, ya que la impartición de estas enseñanzas da lugar a la expedición, por parte de la administración, del título con validez académica en todo el territorio nacional.

La disposición adicional tercera declara la necesidad de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados para llevar a cabo diferentes actuaciones viarias, con el objetivo fundamental de mejorar la seguridad vial en las carreteras autonómicas, así como la movilidad ciclopeatonal. En ese sentido, dado que se considera imprescindible que el inicio de la ejecución de dichas obras se produzca durante 2023 y dada la perentoriedad de resolver los problemas de seguridad vial y de atención a la movilidad ciclopeatonal, a los que se dirigen las actuaciones incluidas en la disposición adicional tercera, resulta necesario agilizar el proceso para la obtención de los terrenos requeridos.

La disposición adicional cuarta declara la urgente ocupación de los terrenos que se incluyen en ésta, para posibilitar el desarrollo del Plan de mejora de accesos a la costa y disfrute de la ribera del mar (PACMAR), con el fin de preservar y poner en valor el espacio litoral desde el punto de vista de la conservación activa promovida por la Estrategia territorial europea, mejorando la accesibilidad a la costa, aumentando el uso y disfrute del litoral por parte de los usuarios, fomentando la movilidad peatonal y ciclista, y poniendo en valor políticas inclusivas y e integración social que consideren la existencia de usuarios con funcionalidades muy diversas, puesto que resulta inaplazable iniciar las obras en 2023, por el mal estado de los tramos de costa considerados, su uso privatizado y las dificultades de la utilización, acceso inclusivo y uso público, libre y gratuito de la ribera del mar.

La disposición adicional quinta declara la utilidad pública o interés social y la urgente ocupación de una serie de terrenos de obras hidráulicas, tanto si se realizan por la Generalitat como por entidades habilitadas como beneficiarias de expropiaciones y por las entidades locales.

Por último, ya en la disposición derogatoria se ha incluido el artículo 9 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que creó el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, como un impuesto autonómico propio, al haberse publicado en el BOE número 85 de 9 de abril de 2022 la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que en su título VII (dictado al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de hacienda general prevista en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución española) establece medidas fiscales para incentivar la economía circular, dedicándose su capítulo II a la regulación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, lo que hace inviable mantener la vigencia del impuesto autonómico, al objeto de evitar la doble imposición sobre el mismo hecho imponible, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023