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Preambulo Instrucciones técnicas complementarias del cap IX Electricidad de Normas Básicas de Seguridad Minera

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Preambulo

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Por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, se aprobó el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (en adelante, RGNBSM), previéndose su desarrollo y ejecución mediante instrucciones técnicas complementarias (en adelante, ITC), cuyo alcance y vigencia se definen en el artículo 2 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 2 de octubre de 1985, se aprobaron las ITC de los capítulos V, VI y IX del RGNBSM, correspondiendo las ITC del capítulo IX al capítulo «Electricidad», y aprobándose en particular doce (12) ITC, desde la ITC 09.0.01 a la ITC 09.0.12, ambas inclusive.

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 20 de marzo de 1986, se aprobaron determinadas ITC relativas a los capítulos IV, V, IX y X del RGNBSM. Adicionalmente a las ITC del capítulo IX ya publicadas, se incluyeron seis (6) ITC adicionales, desde la ITC 09.0.13 a la ITC 09.0.18, ambas inclusive.

La aprobación de estas disposiciones supuso un considerable avance en materia de reglas técnicas relativas a instalaciones eléctricas en actividades mineras. No obstante, tanto el progreso técnico habido en los últimos años como la nueva normativa surgida en materia eléctrica, ha provocado un alejamiento de las bases con las que las citadas disposiciones fueron elaboradas, por lo que se hace necesaria su actualización.

El conjunto de normas técnicas establecido por la Asociación Española de normalización y Certificación (AENOR), con origen en los organismos internacionales de normalización Electrotécnica, como la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI) o el Comité Europeo de normalización Electrotécnica (CENELEC), pone a disposición de las partes interesadas instrumentos técnicos avalados por una amplia experiencia y consensuados por los sectores directamente implicados, lo que facilita la ejecución homogénea de las instalaciones y los intercambios comerciales.

Las disposiciones que se aprueban mediante esta orden ministerial incorporan la remisión a normas en la medida que se trate de prescripciones de carácter eminentemente técnico, y especialmente características de los materiales.

En particular, la nueva situación derivada de la aplicación tanto del marcado CE como consecuencia de las Directivas del Nuevo Enfoque y de la aplicación del Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas y por el que se modifica el Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio, hace necesaria la adaptación de las ITC relativas a instalaciones eléctricas en atmósferas potencialmente explosivas.

Adicionalmente, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, que incorpora la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, establece un cuerpo básico de garantías y responsabilidades para lograr un adecuado nivel de protección de los trabajadores frente a los peligros derivados de las condiciones de trabajo, y constituye la base de toda la normativa relativa a la seguridad y salud en el trabajo.

En particular, el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico es de aplicación a los trabajadores que desarrollan su trabajo en las actividades incluidas en el ámbito del RGNBSM.

De este modo, mediante esta orden ministerial se aprueban las instrucciones técnicas complementarias IET-ITC 09.0.01 «Instalaciones eléctricas en minas y actividades reglamentariamente afines. Terminología», IET-ITC 09.0.02 «Instalaciones eléctricas en minas y actividades reglamentariamente afines. Prescripciones técnicas comunes a todas las instalaciones», IET-ITC 09.0.03 «Instalaciones eléctricas en minas y actividades reglamentariamente afines. Prescripciones técnicas para las instalaciones en labores subterráneas» e IET-ITC 09.0.04 «Instalaciones eléctricas en minas y actividades reglamentariamente afines. Prescripciones técnicas para las instalaciones eléctricas en labores subterráneas con atmósferas potencialmente explosivas», que regulan las condiciones que deben cumplir las instalaciones eléctricas de las actividades en el ámbito del RGNBSM.

En la elaboración de esta orden se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia a los interesados y la Comisión de Seguridad Minera ha informado favorablemente.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información de normas reglamentarias técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen minero y energético.

En su virtud, dispongo: