Preambulo indemnizaciones por razón de servicio
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Preambulo indemnizaciones por razón de servicio

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Preambulo

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El artículo 79.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la

Función Pública Vasca, establece el derecho de los funcionarios a ser indemnizados de los gastos realizados por razón del servicio, en las cuantías y condiciones que reglamentariamente se determinen.

A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el referido precepto legal y contar con un instrumento normativoadecuado al eficaz resarcimiento de los gastos que se originen a los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, mediante el presente Decreto se procede a la uniforme regulación del régimen de indemnizaciones por razón de servicio en las distintas Administraciones Públicas Vascas.

La ordenación que se establece delimita las modalidades de indemnización, las compensaciones por la concurrencia a reuniones de Organos colegiados de la Administración y Tribunales y por la participación en actividades formativas a cargo de ésta, sus cuantías iniciales y mecanismos de actualización, y los supuestos y condiciones en que se origina el derecho a su devengo, completándose con las necesarias previsiones sobre aquellos supuestos singulares que requieren de una específica consideración.

En su virtud, visto el dictámen emitido por el Consejo Vasco de Función Pública en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Ley 6/1989, a propuesta del Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 2 de febrero de 1993,

DISPONGO: