Preambulo �nico Tipolog...s sociales

Preambulo �nico Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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PREÁMBULO

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I

La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos en la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 3/2019) tiene, entre otros objetivos, el de establecer un marco de instrumentos y medidas para que los servicios sociales sean prestados con criterios, requisitos y estándares óptimos de calidad, eficiencia y accesibilidad. Tanto es así que el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales ha sido reconocido como esencial y de interés general por el Tribunal Constitucional en Sentencia 82/2020, de 15 de julio de 2020.

Del mismo modo, tiene como objetivo pasar de un sistema previo, caracterizado por su falta de planificación y su disfuncionalidad, a un sistema regido por el principio de la planificación y evaluación de sus prestaciones.

Dentro de la pretensión de generar un sistema coherente, organizado y planificado que se guíe por los criterios de calidad, eficiencia y accesibilidad, se hace ineludible e inaplazable la tarea de abordar la transformación del actual marco regulador de los centros, servicios y programas de servicios sociales. Esta tarea es necesaria por cuanto la vigente regulación de la tipología de los servicios y centros de servicios sociales, así como de sus condiciones materiales y formales, se caracteriza por su desfase en cuanto a las respectivas normativas sectoriales y respeto al nuevo espacio normativo abierto con la entrada en vigor de la Ley 3/2019.

Además, este marco regulador vigente es escasamente operativo por ser poco explícito en requisitos básicos en muchos casos y con diferencias acusadas entre sectores en cuanto a la regulación de las condiciones funcionales y materiales. Asimismo, es un marco normativo confuso puesto que se acumulan abundantes modificaciones parciales de las normas que lo componen. Todo ello ha generado un espacio normativo que puede ser tildado de barroco y disfuncional y que dificulta la planificación y la gestión de recursos, así como el control y verificación de la calidad de las prestaciones que se desarrollan en ellos.

La reciente entrada en vigor de la Ley 3/2019 introduce cambios sustantivos en el modelo de organización y gestión del sistema de los servicios sociales sobre los modelos anteriores y requiere de un importante despliegue de normativa de desarrollo que posibilite su correcta implantación y su efectiva consolidación. En este sentido, ya se han producido cuatro importantes avances en esta dirección con la publicación y entrada en vigor del Decreto 59/2019, de 22 de abril, de ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, una norma que regula los instrumentos básicos de intervención administrativa como son el registro, la autorización y la acreditación de centros, servicios y programas; del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales, que regula, entre otras cuestiones, la colaboración financiera entre la Generalitat y las entidades locales mediante el instrumento del contrato programa para garantizar la provisión de los servicios sociales de atención primaria; del Decreto 34/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana; y del Decreto 188/2021, de 26 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social.

No obstante, estas cuatro importantes normas se revelan insuficientes sin otra normativa que las complete y que están previstas en la Ley 3/2019 como son, entre otras, la regulación de la cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales (en adelante, SPVSS) y la necesaria regulación de la tipología de centros, servicios y programas y sus requisitos materiales y funcionales, así como su ordenación dentro del SPVSS.

El presente decreto, pues, forma parte del cuerpo normativo de desarrollo de la Ley 3/2019, tal como viene determinado en su artículo 59.

II

La intervención en servicios sociales, de acuerdo con el enfoque de la atención integral centrada en la persona recogido en la Ley 3/2019, requiere de una nueva perspectiva metodológica en los centros, servicios y programas de servicios sociales, de manera que su fin sea que sus prestaciones sirvan para dar forma a los planes personalizados de intervención social, donde los objetivos están diseñados sobre las necesidades, capacidades y expectativas de cada persona usuaria.

Esta nueva perspectiva metodológica supone, entre otras circunstancias, que las tipologías de los centros, servicios y programas han de aportar mayor flexibilidad y ductilidad al establecer modalidades de atención, de estancia y de presencia, así como en las prestaciones que desarrollan. Esta mayor flexibilidad es un requisito básico para poder pasar de un modelo de intervención en servicios sociales donde las personas usuarias han de adaptarse forzosamente a las características de los centros, servicios y programas que pretenden atender sus necesidades, a un modelo de intervención donde sean los centros, servicios y programas quienes se adapten a las necesidades de las personas usuarias y para que sus prestaciones profesionales y tecnológicas estén en función de los respectivos planes personalizados de intervención social, así como de los respectivos planes de atención individual.

Es preciso abandonar el enfoque donde los centros, servicios y programas se han constituido en recursos a los que han de adaptarse las personas usuarias y no al contrario. Esto es, se hace necesario salir de enfoques metodológicos que a la larga refuerzan una intervención eminentemente asistencialista e institucionalizadora.

Para superar un enfoque fundamentalmente asistencialista, es necesario implantar una perspectiva emancipadora, donde los centros, servicios y programas estén orientados claramente hacia la promoción de vida independiente y autónoma. Para salir de un enfoque institucionalizador, es necesario implantar una perspectiva integradora, donde los recursos de atención del sistema de servicios sociales se inserten en la red de recursos normalizados del resto de ámbitos que operan en la protección y el bienestar social como son el sanitario, el educativo, el laboral, entre otros, de manera que sean sistemas permeables que provoquen sinergias inclusivas.

Al mismo tiempo, tanto la perspectiva emancipadora como la inclusiva han de tener unas bases preventivas claras, de manera que el objetivo de mantener a las personas en sus contextos convivenciales y comunitarios y el objetivo de que los planes de atención personalizados partan y recojan las expectativas personales de las propias personas usuarias han de constituirse en principios orientadores básicos de las políticas públicas de unos servicios sociales que se autodenominan como inclusivos, a la hora de determinar los centros, servicios y programas a través de los que se van a implementar sus prestaciones.

Por otro lado, las transformaciones sociales que ha experimentado o que están produciéndose en la sociedad como son, entre otras, el progresivo envejecimiento de la población, la cada vez mayor extensión en el tiempo de la etapa de vejez y con ello de dependencia o el debilitamiento de las redes de apoyo familiar, así como los nuevos retos a los que se enfrenta la sociedad como son, entre otros, la movilidad territorial de las personas a lo largo de su ciclo vital, la mayor sensibilidad y demanda de la población a las administraciones públicas de servicios públicos de calidad o la generalización y agudización de las crisis económicas o sanitarias en determinados momentos, reclama también un cambio en la perspectiva metodológica de los centros, servicios y programas de servicios sociales, sino una nueva concepción de estos en cuanto a su organización funcional, estructuras físicas, así como en su distribución geográfica y en su efectiva articulación con el resto de sistemas de bienestar social, más allá de las retóricas apelaciones a la coordinación interdepartamental dentro de la administración.

III

En las etapas precedentes, los servicios sociales en la Comunitat Valenciana se han caracterizado por un desarrollo eminentemente sectorial y por marcadas diferencias entre estos sectores. Deudores de un enfoque asistencialista y exclusivamente dirigido a las personas en razón de una carencia o necesidad, los servicios sociales han ido adquiriendo con el tiempo un crédito social en la medida que eran capaces de proveer prestaciones de carácter fundamentalmente asistencial a las personas o colectivos con algún tipo de necesidad y se organizaron con referencia a estos colectivos específicos, dando como resultado una necesaria, pero excesiva orientación sectorial. Esto es, la planificación, ordenación y gestión de los servicios sociales, tanto a nivel local como autonómico ha devenido en el tiempo en un sistema compuesto de sectores en los que cada uno de ellos responde a unas lógicas de intervención y gestión distintas. Así, se habla de la atención social a la infancia y adolescencia, a las mujeres víctimas de violencia de género, a las personas mayores, a las personas con diversidad funcional o discapacidad, a las personas en situación de vulnerabilidad social, o a las personas con problemas de salud mental crónicos. Este enfoque sectorial pudiera parecer necesario por la heterogeneidad en las demandas que presentan estos colectivos concretos, pero no puede constituirse en el eje de la planificación principal del sistema de servicios sociales por cuanto la misma persona y las unidades de convivencia son múltiples en sus necesidades y aspiraciones a lo largo de su ciclo vital.

La excesiva sectorialización en la gestión, y sobre todo en la planificación, ha favorecido una clara fragmentación y disfuncionalidad del sistema, ha contribuido a difuminar los niveles de atención en los que se sustentan los servicios sociales, con objeto de imposibilitar intervenciones de carácter integral, y ha contribuido, asimismo, a dificultar el poder orientar la intervención social al objetivo de capacitar a las personas en la gestión de sus asuntos y de mantenerlas en sus contextos vitales y comunitarios.

La Ley 3/2019 pretende recuperar el enfoque de los servicios sociales como sistema estructurado en dos niveles de atención mutuamente complementarios y de carácter continuo, donde las personas sean atendidas de manera integral a lo largo de su vida y en función de las demandas concretas que en cada momento plantee: un nivel de atención primaria (a su vez subdividido en dos niveles de actuación, uno de carácter básico y otro de carácter específico), donde todas las prestaciones que en él se proveen están dirigidas a reforzar o rehabilitar la autonomía personal y social de las personas y de las unidades de convivencia, y un nivel de atención secundaria en el que sus prestaciones están focalizadas fundamentalmente en facilitar los apoyos necesarios para atender las situaciones que requieren de una intervención especializada, integral y sostenida en el tiempo. Este enfoque supone, entre otras cuestiones, que la caracterización y ordenación de los centros, servicios y programas de servicios sociales se ha de hacer en función, básicamente, de los niveles de atención y, dentro de estos, cada sector de intervención las adaptará a sus características específicas.

Este nuevo enfoque, que trata de convertir los niveles de atención en el eje esencial de la planificación y ordenación de los recursos, se complementa con la intención, también patente a lo largo de toda la Ley 3/2019, de dar un relieve especial al nivel de la atención primaria, al entender que es en este nivel donde deben desarrollarse con mayor extensión e intensidad el conjunto de prestaciones dirigidas al conjunto de la población y orientadas todas ellas a preservar o recuperar la mayor autonomía personal y a salvaguardar la permanencia en los contextos vitales y comunitarios de las personas. En este sentido, si en las normativas de desarrollo de las anteriores leyes de servicios sociales tuvieron un peso específico determinante la regulación de los centros que operaban en un segundo nivel de atención, (antes denominados servicios sociales especializados, y actualmente los servicios sociales de atención secundaria), en el desarrollo normativo de la Ley 3/2019 se equiparán en importancia los centros, servicios y programas de servicios sociales que operan en el nivel de la atención primaria y aquellos que operan en la atención secundaria.

IV

Otro aspecto novedoso de la Ley 3/2019, respecto a sus precedentes, es que los servicios sociales se configuran, no solo como un sistema estructurado en niveles de atención y en un reparto de competencias, algo que de manera distinta ya estaba en los marcos normativos precedentes, sino que además incluye, como elemento estructural del sistema, la organización territorial del mismo.

Si en el apartado anterior ya se ha hablado de la importancia de convertir los niveles funcionales de atención en el eje principal sobre el cual planificar la tipología de los servicios sociales y, así, salirse del fragmentado marco que ha provocado la excesiva estructuración sectorial, es importante resaltar que estos niveles funcionales se organizan territorialmente en distintas demarcaciones.

Por primera vez en los servicios sociales de la Comunitat Valenciana se ha establecido de una estructura territorial del sistema y se establecen tres tipos de demarcaciones, cada una de ellas con unas características propias: las zonas básicas, las áreas y los departamentos de servicios sociales. Y se establece una correlación pragmática entre niveles de atención y demarcaciones territoriales. Así, de manera genérica, se establece que las zonas básicas son las demarcaciones territoriales en las que se desplegarán y desarrollarán las actuaciones propias de la atención primaria de carácter básico; las áreas de servicios sociales son las demarcaciones territoriales en las que se desplegarán y desarrollarán las actuaciones propias de la atención primaria de carácter específico, y los departamentos son las demarcaciones territoriales en las que se organizan las actuaciones propias de la atención secundaria.

Se configura, con ello, un eje de coordenadas, donde han de situarse todos y cada uno de los recursos a través de los que se proveen prestaciones de servicios sociales. Por un lado, tenemos el eje de los niveles funcionales y, por otro, el eje de las demarcaciones territoriales. A este eje de coordenadas se le ha de añadir, además, la dimensión de los distintos agentes que intervienen en los servicios sociales en función de las competencias y en función de los procedimientos de gestión de los recursos que se empleen en cada caso.

Esta nueva perspectiva de los servicios sociales lleva a la necesidad de conformar diferentes espacios de gestión e intervención compartidos entre distintos agentes, una situación inédita en la planificación de los servicios sociales de la Comunitat Valenciana y que representa un desafío que todos los agentes que intervienen en servicios sociales han de afrontar de manera coordinada. En este sentido, la regulación de las tipologías y características de los centros, servicios y programas de servicios sociales debe contribuir a afrontar con rigor el desafío de la nueva configuración de los espacios de intervención compartidos, incluyendo principios y reglas de coordinación y de trabajo integral y en red dentro de cada nivel de atención y entre niveles diferentes, así como principios y reglas de coordinación y de trabajo en red dentro de cada demarcación territorial y entre diferentes demarcaciones.

El desarrollo de la Ley 3/2019 no precisa únicamente de una mera determinación y caracterización de los recursos por necesaria e importantes que esta sea, esto es, no solo de una definición de las nuevas tipologías de centros, servicios y programas de servicios sociales, sino que además requiere de una determinación de los espacios de intervención que se han generado, tanto por niveles de atención como por demarcaciones territoriales. En este sentido, junto a las concreciones que se establecen sobre las tipologías de los centros, servicios y programas, se hace necesario establecer principios y reglas que articulen y vertebren estos recursos, y ayuden, de esta manera, a configurar de forma más precisa los niveles de atención y las demarcaciones territoriales.

V

El presente decreto implica la ordenación en una única norma de todos los tipos de recursos existentes hasta el momento en materia de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como de los que se puedan crear en un futuro, regulando sus características, condiciones funcionales, estructurales, materiales, personales, y los requisitos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento, para procurar que estos centros, servicios y programas no sean considerados en ningún caso unidades organizativas aisladas, sino parte de un sistema organizado y articulado.

Es un decreto fundamental para establecer los principios comunes del SPVSS, reuniendo en un único documento normativo una regulación que hasta ahora estaba dispersa y en muchos casos obsoleta, ofreciendo una guía en la que cualquier persona, profesional o usuaria, podrá encontrar toda la información necesaria para cada tipología de recursos en dichas materias.

Asimismo este decreto pretende regular normativamente e integrar los servicios y centros de servicios sociales que se establecen en las diferentes leyes y normativa de desarrollo que regulan las prestaciones del sistema de servicios sociales en la Comunitat Valenciana, tales como la Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad; la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI; la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana; la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

VI

Este decreto se estructura en un título preliminar, cuatro títulos con sus respectivos capítulos, cuatro disposiciones adicionales, veintitrés disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y nueve anexos.

El título preliminar se organiza en tres capítulos. El capítulo I concreta el objeto y ámbito de aplicación del decreto y define los principales conceptos tratados en él, haciendo hincapié en la necesaria sujeción de los centros, servicios y programas de servicios sociales a las normas y directrices dictadas por la conselleria competente, así como a su función inspectora. El capítulo II establece delimitaciones orientadas a garantizar los derechos de las personas usuarias de estos centros, servicios y programas, y determina, con este mismo fin, las condiciones mínimas para la contratación de la carta de servicios, cuando medie algún tipo de contraprestación económica por parte de las personas usuarias. El capítulo III regula el derecho de estas personas a participar en la elaboración de los procesos de intervención social y en la toma de decisiones que les afecten, para lo cual establece que todos los centros residenciales deben disponer de un consejo de centro, cuya regulación se recoge en el anexo V, y unas normas de funcionamiento o reglamento de régimen interior, conforme a lo previsto.

El título I aborda en cuatro capítulos la configuración de los servicios sociales valencianos como un sistema único, conformado por una red de servicios de responsabilidad pública, integrados funcional, territorial y competencialmente. El capítulo I prevé la inclusión en su catálogo y en su organización de las prestaciones y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, mediante el establecimiento de las correspondencias que se concretan en el anexo IV, y atribuye a la Generalitat la competencia en su planificación, ordenación, coordinación y dirección, así como su registro, autorización, acreditación, evaluación periódica e inspección. El capítulo II aborda la vinculación de los distintos niveles funcionales de atención y actuación a las diferentes demarcaciones territoriales del sistema, si bien contempla la posibilidad, bajo ciertas condiciones, de adscribir los centros, servicios y programas de servicios sociales a niveles y demarcaciones distintos de los previstos. Y establece, asimismo, la necesidad de desarrollar protocolos de actuación para hacer efectiva la necesaria coordinación, colaboración y cooperación entre las administraciones públicas, y entre estas y la iniciativa privada. El capítulo III recoge una serie de principios de actuación, complementarios de los principios rectores previstos en la Ley 3/2019, que deben orientar las actuaciones de estos centros, servicios y programas, y subraya la importancia de los principios de carácter organizativo y metodológico, que garantizan la coherencia e integración del sistema, así como la adecuación a sus fines. El capítulo IV establece una clasificación general de los centros, servicios y programas de servicios sociales, de acuerdo con criterios tales como la clase de atención que prestan, el tipo de actividades que desarrollan o el perfil de las personas usuarias que atienden.

Los títulos II y III regulan el funcionamiento general de los centros, servicios y programas de los servicios sociales de atención primaria de carácter básico y específico y de la atención secundaria, cuya definición, características y funciones concretas se refieren en los anexos I, II y III. Se destaca la importancia de los equipos profesionales de la atención primaria básica, verdadero núcleo de intervención del sistema, y de sus equipos de intervención social, garantes de la continuidad y coherencia de los planes de intervención. Y se subraya el carácter instrumental de la atención primaria de carácter específico, y su subordinación a los objetivos de la atención primaria básica. Por lo que se refiere a la atención secundaria, se aborda la necesidad de orientar su actuación hacia la conservación o la rehabilitación de las capacidades de las personas usuarias, con el fin de favorecer su retorno a los entornos familiares o convivenciales de procedencia, o la consecución del mayor grado de autonomía posible en el contexto residencial. Y se regulan las formas de acceso, estableciendo el procedimiento a seguir para que este no suponga el cese de la intervención de la atención primaria, que deberá adoptar, bien al contrario, una serie de medidas adicionales orientadas a preservar la unidad de acción y procurar la consecución de los objetivos previstos en los planes personalizados de intervención social.

El título IV regula las características generales que deben reunir todos los centros, servicios y programas de servicios sociales, tanto en lo que se refiere a las condiciones materiales como a su funcionamiento. Se adoptan una serie de medidas orientadas a procurar que estos centros, servicios y programas no sean considerados en ningún caso unidades organizativas aisladas, sino parte de un sistema organizado y articulado. Y se establece que deben disponer de la documentación exigida en el anexo VI, en función del tipo de centro y programa. Las condiciones y características generales de los espacios, las instalaciones y los elementos se detallan en el anexo VII. En el anexo VIII se refieren las categorías y cualificaciones profesionales, las titulaciones y requisitos de todo el personal. Finalmente, en el anexo IX se recoge una tabla de correspondencia entre las tipologías existentes de centros y las nuevas tipologías de centros desarrolladas en el decreto

Las disposiciones adicionales regulan, respectivamente, el cálculo de las ratios determinadas en el presente decreto, las ratios de acreditación y autorización en residencia de personas mayores, la normativa aplicable al personal empleado público de los centros y servicios regulados en este decreto, y abre la posibilidad de que en los centros residenciales de titularidad pública el personal sanitario pueda ser personal estatutario perteneciente a la conselleria competente en materia de sanidad.

Las disposiciones transitorias determinan la regulación de las situaciones jurídicas de los centros, servicios y programas que con la publicación del presente decreto va a resultar afectada. Asimismo, se regula la posibilidad de autorizar la apertura o habilitación como Centros de Atención Temporal a Emergencias sociales (CATE) ante situaciones de emergencia social. Finalmente, se recoge en una tabla la temporalización de las adaptaciones propuestas en el presente decreto.

Contiene asimismo una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales, la primera para modificar el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, la segunda para modificar el Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales, armonizando ambas normas con el presente decreto, y la tercera y cuarta dedicadas a las necesarias determinaciones de desarrollo normativo y entrada en vigor de presente decreto.

Para desarrollar el contenido de la regulación se incorporan nueve anexos dedicados a regular las condiciones concretas que deben reunir los centros, servicios y programas de servicios sociales, en el anexo I, los de atención primaria de carácter básico, en el anexo II, los de atención primaria de carácter específico, en el anexo III, los de la atención secundaria. El anexo IV contiene una tabla de correspondencias entre prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales (SPVSS). El anexo V se dedica a determinar la estructura organizativa mínima de los programas y centros, desarrollando los órganos de gobierno y participación, el anexo VI se dedica, a regular la documentación exigible a los programas y centros de servicios sociales, y en el anexo VII se regulan las condiciones y características de los espacios, las instalaciones y los elementos de los centros de servicios sociales, en el anexo VIII, se refieren las categorías y cualificaciones profesionales, las titulaciones y requisitos de todo el personal y, por último, en el anexo IX se recoge una tabla de correspondencia entre las tipologías existentes de centros y las nuevas tipologías de centros desarrolladas en el decreto.

VII

Este decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En el procedimiento de elaboración de esta norma se ha garantizado la eficacia, eficiencia y seguridad jurídica ya que es coherente con el marco jurídico vigente, siendo una iniciativa normativa que cumple con el principio de proporcionalidad conteniendo la regulación imprescindible para desarrollar la citada Ley 3/2019, de manera que se complete y concrete su contenido, dotándolo de aplicabilidad en la práctica, así como de coherencia al desarrollo normativo de la misma, mediante las clarificaciones, adaptaciones y adecuaciones necesarias de las normas reglamentarias aprobadas tras su entrada en vigor, que ahora se modifican. Asimismo, se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, tanto en la fase de consulta pública como en el trámite de información pública y audiencia a las personas interesadas, ya que se han observado todos los trámites que regulan, tanto la normativa en materia de procedimiento administrativo común, como el Decreto sobre la forma, estructura y procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat y, en particular, la normativa en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respetando en igual medida la normativa propia sobre protección de datos de carácter personal.

Esta disposición está incluida en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat de 2021.

Ha sido oído el Órgano de Coordinación y Colaboración Interadministrativa en el ejercicio de su competencia, prevista en el artículo 49.3.e de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos, y consta dictamen del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana.

En consecuencia, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, de conformidad con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 10 de marzo de 2023.

DECRETO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023