Preambulo �nico Texto C...n infantil

Preambulo �nico Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil

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PREÁMBULO

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El Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, ha sido modificado dos veces desde que se aprobó, mediante la aprobación por el Consejo de Gobierno del Decreto 78/2008 de 1 de julio y el Decreto 58/2019, de 26 de julio, publicados respectivamente en el BOIB de 19 de julio de 2008 y 27 de julio de 2019

Esta segunda vez, la modificación incluía disposiciones adicionales y transitorias y, tal como indicaba el Consejo Consultivo en el Dictamen 78/2019, se hace necesario integrar todos estos cambios en una norma clara, asequible, fácilmente comprensible y coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por eso se recomienda llevar a cabo la tramitación de un texto consolidado que incluya la armonización y aclaración de los textos que se consolidan, de acuerdo con el que establece el artículo 62 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

Además, las reglas de buena técnica legislativa recomiendan que, si una disposición normativa se ha modificado varias veces y en momentos temporales diversos, se hace necesario que se formule la disposición normativa íntegra incorporando los preceptos nuevos y eliminando los derogados o sustituidos.

Así mismo, resulta necesario, a la hora de consolidar este Decreto, introducir unas aclaraciones que, de hecho, desde la entrada en vigor del Decreto 60/2008 o de su modificación por el Decreto 58/2019, de 2 de abril, se han ido aplicando a la hora de autorizar la apertura de centros, concretamente los siguientes:

-En el apartado 5.g) de la disposición adicional primera se sustituye aula por espacio, en coherencia con los apartados e), f) y h) del mismo punto 5 de esta disposición. Y en la apartado k) se sustituye certificado por informe, en coherencia con el que se establece en el apartado 1 de la misma disposición adicional primera in fine.

-La disposición adicional primera apartado 3, se corrige un error material de la mesa de ratios que se deriva por los centros singulares, por eso, en relación al grupo mixto de hasta 2 años se elimina el último apartado donde prevé un agrupamiento en 0 alumnos, una previsión materialmente imposible.

-Además, se suprime la disposición transitoria sexta, dado que los plazos que se establecían para llevar a cabo ciertas actuaciones ya se han agotado y, por el mismo motivo, también se eliminan el párrafo tercero de la disposición transitoria primera y el párrafo primero de la disposición transitoria segunda.

De este modo, con la consolidación del Decreto 60/2008 mencionado se consigue unificar todo el contenido normativo en un único texto.

Por todo esto, a propuesta del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 31 de julio de 2020,

DECRETO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 01-08-2020