Preambulo �nico Solució...deportivos

Preambulo �nico Solución de los litigios deportivos

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PREÁMBULO

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I

En ejercicio de la competencia exclusiva atribuida a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de deporte por el artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se aprobó la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, modificada por el Decreto-ley 2/2017, de 12 de septiembre.

La citada Ley 5/2016, de 19 de julio, dedica su Título IX a la Solución de Litigios Deportivos, que comprende un conjunto de procedimientos administrativos que vienen a entender y, en su caso, resolver sobre las diferentes cuestiones controvertidas que se puedan plantear en relación con una competición o actividad deportiva. Concretamente, se contempla en el referido título y se desarrolla en este decreto, entre otros, los procedimientos relativos a la potestad sancionadora deportiva, a la potestad disciplinaria deportiva, en los ámbitos disciplinario y competicional, el arbitraje y la mediación en materia deportiva, la resolución de los recursos administrativos contra actos de las federaciones deportivas andaluzas dictados en el ejercicio de funciones públicas delegadas, el control de legalidad de los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas y el procedimiento disciplinario contra los actos dictados por las personas directivas de estas federaciones deportivas.

Asimismo, se establece el marco normativo aplicable a la Inspección de Deporte, institución que va a adquirir un papel esencial en torno a muchos de los procedimientos que ahora se recogen para la solución de los conflictos que se puedan dar en el ámbito del deporte en Andalucía, y se regula el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (en adelante Tribunal), siendo éste el aspecto más relevante de este decreto, como órgano administrativo colegiado de decisión, asesoramiento y de control, dentro del marco de la solución de los conflictos deportivos, que estará adscrito orgánicamente a la Secretaría General para el Deporte.

Este decreto consta de 105 artículos, estructurados en cinco títulos, dos disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y nueve anexos.

II

El Título Preliminar contempla el ámbito y objeto de este decreto.

El Título I se dedica a la regulación del régimen sancionador y disciplinario en materia deportiva. En lo que respecta al ámbito sancionador, y siguiendo con el modelo consolidado en el Derecho comparado en el ámbito del deporte, se diferencia entre el ejercicio de la potestad sancionadora deportiva y de la potestad sancionadora disciplinaria deportiva.

La regulación de la disciplina deportiva encuentra su fundamento en la obligación constitucional de los poderes públicos de fomentar y ordenar el deporte, así como en la de garantizar plenamente los derechos de las personas deportistas y demás personas y entidades que participan en la actividad deportiva y, por otra parte, en el ejercicio de la tutela y control de las entidades deportivas. Es por ello, como indicó el Consejo de Estado en su Dictamen número 45.854, de 2 de febrero de 1984, que «[...] el régimen disciplinario deportivo no se agota en el ámbito jurídico interno de asociaciones y federaciones ni se justifica únicamente en garantizar el orden estatutario de tales organizaciones, sino que transciende esos ámbitos en cuanto afecta al interés público y al orden jurídico general. Consecuentemente, la potestad disciplinaria en esta materia tampoco se ciñe a lo deontológico, sino que alcanza también una dimensión cabalmente administrativa traducida en las competencias de control de decisiones federativas y en el ejercicio inmediato de facultades sancionadoras por parte del Comité Superior de Disciplina Deportiva y de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas».

En definitiva, el carácter administrativo del régimen público de la disciplina deportiva resulta evidente, lo cual justifica la necesidad de su regulación en el presente decreto y que el mismo se establezca a partir de los principios de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas. Igualmente, resulta conveniente reconocer el principio de pro competitione, como un principio propio de la disciplina deportiva que emana de la aplicación práctica de su procedimiento, y constituye una fuente necesaria para una adecuada interpretación y aplicación de las disposiciones disciplinarias deportivas conforme a sus particularidades propias, tal y como reconoce la doctrina.

El régimen disciplinario que se regula se extiende al ámbito disciplinario y competicional, alcanzando este último a las competiciones deportivas de carácter oficial, y no comprende las sanciones impuestas por los clubes deportivos a sus socios y socias, personas miembros o afiliadas por incumplimiento de sus normas sociales o de régimen interior. Tampoco se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria la facultad de dirección del juego, prueba o competición por las personas jueces o árbitros a través de la mera aplicación de las reglas técnicas de la correspondiente modalidad o actividad deportiva.

En el Capítulo I de este Título se establecen las disposiciones comunes que básicamente recogen los principios generales y el régimen jurídico aplicable a ambos procedimientos sancionadores.

En el Capítulo II se regula el régimen sancionador en materia administrativa deportiva, residenciando el ejercicio de la potestad sancionadora en la Consejería competente en materia de deporte, a través del Tribunal, al que se le dedica expresamente el Título IV de este Decreto. Asimismo, se regula el procedimiento sancionador que se regirá por lo previsto en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se especifican.

Junto al procedimiento sancionador ordinario se recoge la tramitación simplificada prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, iniciándose esta última cuando el Tribunal haya calificado la infracción como leve, y sin que quepa la oposición expresa prevista en el artículo 96.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por parte de la persona o personas interesadas frente a esta tramitación.

En el Capítulo III del Título I se regula la disciplina deportiva y el régimen disciplinario en los ámbitos disciplinario y competicional, atribuyendo el ejercicio de la potestad disciplinaria tanto a las entidades deportivas andaluzas como al Tribunal, en los términos previstos en la Ley 5/2016, de 19 de julio, y en este decreto. En dicho capítulo se regulan tanto el procedimiento general en materia disciplinaria como un procedimiento simplificado expresamente previsto para la imposición de sanciones derivadas de las infracciones a las reglas del juego o competición, procedimientos que serán aplicados por el Tribunal y a los que deberá ajustarse las federaciones deportivas andaluzas en su regulación disciplinaria.

Respecto a la regulación del régimen disciplinario deportivo de los clubes se establece, como resulta proporcionado a su naturaleza, que éstos regularán sus procedimientos de acuerdo con los principios antes aludidos, sin que les sea de aplicación directa los procedimientos disciplinarios regulados en este decreto.

III

El Título II se denomina «El arbitraje y la mediación en los litigios deportivos», y en él se regulan por primera vez para el ámbito deportivo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, procedimientos concretos y novedosos en esta materia que pretenden evitar conflictos de una mayor litigiosidad. Con estos procedimientos, por tanto, se pretende dar respuesta a numerosos conflictos que se producen en el ámbito material del deporte y que, por su naturaleza, son susceptibles de la libre disposición de las partes.

En el Capítulo I se regula el sistema de arbitraje, mediante el cual las personas físicas y jurídicas pueden someter voluntariamente, previo convenio o compromiso expreso, a la decisión del Tribunal, cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva surgidas en materia de su libre disposición conforme a Derecho o equidad; quedando fuera de su ámbito los supuestos regulados expresamente en el presente decreto. Los laudos dictados por el Tribunal resultarán vinculantes para las partes.

El arbitraje se instrumenta mediante la designación, por la Presidencia del Tribunal, de una persona para que asuma tal función, propuesta de entre las personas miembros del Tribunal por un sistema de turnos.

Por otra parte, en su Capítulo II, con la finalidad de llegar a la resolución de conflictos de naturaleza jurídico-deportiva, se regula el sistema de mediación, que se ajustará a lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, y al presente decreto, siendo de aplicación supletoria la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, configurándose como un estadio previo al arbitraje.

Esta previsión se fundamenta en el convencimiento de que con el procedimiento de mediación se podrá dar soluciones prácticas y efectivas a determinados conflictos entre partes, y ello lo configura como una alternativa a otros procesos más complejos o a la vía arbitral de los que se ha de deslindar con claridad. La mediación está construida en torno a la intervención de una persona mediadora neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto.

IV

El Título III desarrolla la Inspección de Deporte, que se divide en dos capítulos, el Capítulo I dedicado a las normas generales, y un Capítulo II dedicado al procedimiento de inspección, dando así cumplimiento al artículo 143.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

Por un lado, entre las competencias que asume la Inspección como novedades previstas en la Ley 5/2016, de 19 de julio, se encuentra la de colaborar con el Tribunal en la tramitación de los correspondientes procedimientos que se substancien en materia sancionadora y disciplinaria, así como la posibilidad de que por parte de la Inspección, en el ejercicio de sus actuaciones, se adopten medidas provisionales con el objeto de preservar la salud y seguridad de los usuarios en el ámbito del deporte.

Es por ello que ahora se configura la Inspección de Deporte como una institución relevante en la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus potestades respecto a la solución de los conflictos deportivos que ahora competen a un único órgano, el Tribunal. En este sentido, adquiere especial relevancia el Plan General de Inspección como instrumento adecuado para la ordenación del funcionamiento de la Inspección de Deporte, con base en los principios de eficacia, eficiencia y oportunidad, dotando a las actuaciones inspectoras de estabilidad temporal y unidad de criterios, así como optimizando y homogeneizando la consecución de objetivos.

Por otra parte, tal y como ocurre actualmente, se establece que le corresponde a la Secretaría General para el Deporte la coordinación de las funciones inspectoras, así como la elaboración y aprobación del Plan General y el seguimiento de su ejecución.

V

El Título IV regula el Tribunal previsto en el artículo 19 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y en el Capítulo VII del Título IX de la citada ley, como superior órgano administrativo de solución de conflictos deportivos en Andalucía en los ámbitos competicional, disciplinario y electoral federativos, adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de deporte.

El Tribunal tiene su antecedente en el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, aunque ampliando sus competencias de forma notable tanto cuantitativa como cualitativamente. En este sentido, añade la potestad sancionadora en el ámbito deportivo, el arbitraje y la mediación, la resolución de recursos administrativos contra el ejercicio de funciones públicas delegadas y la solución de conflictos entre federaciones deportivas andaluzas.

En cuanto a su composición, se destaca que se ha ampliado el número de miembros del Tribunal respecto a la última composición del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, pasando de 9 a 13 personas miembros; se modifica el elenco de instituciones que tienen la facultad de proposición en la misma, asegurando una amplia representatividad del sector deportivo; y se incorporan al mismo personal funcionario de carrera adscrito a la Consejería competente en materia de deporte, de conformidad con el artículo 150.1 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

Se prevé un régimen específico de indemnizaciones para los miembros del Tribunal al ser este un órgano administrativo colegiado sui generis, tanto por su composición mixta derivada de la Ley 5/2016, de 19 de julio, como especialmente por el amplio elenco de competencias que se le atribuyen en la misma.

En este sentido resaltar que el Tribunal hereda competencias que hasta ahora eran ejercidas por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, pero también asume competencias que eran propias de otros órganos de la Consejería competente en materia de deporte, como son el procedimiento sancionador o el de resolución de los recursos de alzada que se plantean contra los actos adoptados por las federaciones deportivas andaluzas en el ejercicio de competencias públicas delegadas. Especialmente, resulta relevante el procedimiento sancionador, ya que éste, desde la perspectiva de los tipos infractores contemplados en la Ley 5/2016, de 19 de julio, supone una ampliación de la función de policía de esta Administración en el ámbito del deporte de esta Comunidad Autónoma. A ello se le suman otras competencias innovadoras, entre las que se encuentran las relativas a la mediación y el arbitraje deportivo.

Por tanto, teniendo en cuenta que los miembros del Tribunal desempeñarán sus funciones sin dedicación absoluta ni exclusividad, y que por ello va a suponer un esfuerzo que va más allá de la mera asistencia a un órgano colegiado, resulta necesario contemplar un régimen específico y equitativo de indemnizaciones para los mismos, tomando como referencia para ello lo establecido en casos análogos, concretamente en el Decreto 164/2018, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones o en el Decreto 290/2015, de 21 de julio, por el que se modifican los estatutos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, aprobados por Decreto 289/2007, de 11 de diciembre.

Asimismo, los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir indemnizaciones en concepto de dietas y gastos de desplazamiento.

Por lo que respecta a su organización interna y atendiendo al nuevo marco competencial que asume según la referida ley, el Tribunal se estructura en varias Secciones. En concreto, se crean tres Secciones: la sancionadora, la competicional y electoral y la disciplinaria, a las que les corresponderán las distintas competencias enumeradas expresamente en el artículo 147 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, sin perjuicio de otras que son atribuidas al Pleno del Tribunal atendiendo a la naturaleza o relevancia de las mismas.

Igualmente, se regulan en el Título IV los procedimientos de resolución de los litigios deportivos ante el Tribunal, distintos a los regulados en los Títulos I y II de este decreto.

Concretamente, se regulan cinco procedimientos: el recurso contra resoluciones disciplinarias de naturaleza deportiva, la resolución de conflictos entre las federaciones deportivas o sus órganos disciplinarios en el ámbito de la disciplina deportiva, el recurso en materia electoral, el procedimiento disciplinario deportivo a las personas directivas de las federaciones deportivas andaluzas y el procedimiento para el ejercicio de la función consultiva.

En lo que respecta a la entrada en vigor del decreto, se establece que ésta se producirá el 31 de marzo de 2019, contemplándose la entrada en vigor de los artículos 85 y 86, y de la disposición adicional primera, para el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de esta forma se facilita el tiempo suficiente para preparar la composición, el nombramiento y el inicio del funcionamiento del Tribunal.

Como consecuencia de lo anterior, el Título IX de la Ley 5/2016, de 19 de julio, entrará en vigor el mismo día de la entrada en vigor del decreto, es decir, el 31 de marzo de 2019.

Finalmente, se prevé que mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte se desarrollarán las normas generales de organización y funcionamiento del Tribunal atendiendo al marco jurídico aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

VI

En definitiva, el presente decreto obedece al interés general explicitado en las citadas normas legales, cumpliendo así con los principios de necesidad y eficacia, al acotarse el marco normativo que resultará de aplicación para el ejercicio de las potestades que esta Administración tiene en relación con la solución de los conflictos o litigios deportivos, siendo este texto proporcional a las expectativas que se generan a partir de la regulación de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

Igualmente, esta norma cumple con los principios de transparencia y seguridad jurídica al contemplar en un único texto normativo todo el desarrollo relativo a la solución de los conflictos, facilitando así su conocimiento y aplicación, derogándose el texto normativo que hasta ahora venía regulando esta materia, de conformidad con la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, así como la Orden de 6 de marzo de 2000, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Régimen Interior del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias.

Por todo ello, y de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, este decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, según lo dispuesto en los artículos 21.3, 27.9 y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el apartado primero de la disposición final primera de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de noviembre de 2018,

DISPONGO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019