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Preambulo �nico Sistema de control de rendimientos de actividades económicas, y medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

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PREÁMBULO

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El sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia, en línea con los de gran parte de los países desarrollados, contiene en la actualidad un buen número de obligaciones de información, en algunos casos autónomas y en otros vinculadas a la obligación de retener o ingresar a cuenta de ciertos impuestos, en relación con las operaciones económicas con transcendencia tributaria que realizan los obligados tributarios. De manera paralela a la implementación de dichas obligaciones, la Administración tributaria foral se ha ido dotando de los instrumentos de control necesarios para hacer el mejor uso y obtener los mejores resultados de la información proporcionada, persiguiendo someter al mismo nivel de control al colectivo de obligados tributarios, con independencia de su forma jurídica o de la tipología de los rendimientos que perciban, a fin de garantizar el correcto cumplimiento de su deber de contribuir.

Sin embargo, tal y como puso de manifiesto la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su informe del año 2013 titulado «Supresión electrónica de ventas: una amenaza para los ingresos fiscales», muchas autoridades fiscales están detectando tipos particulares de fraude fiscal; en particular, una declaración inferior de ingresos mediante la supresión de ventas electrónicas y una declaración superior de gastos mediante la utilización de facturas falsas. Es por ello por lo que la OCDE recomienda a las administraciones fiscales implementar soluciones tecnológicas efectivas para evitar y detectar dichos tipos de evasión y fraude fiscales.

Estas recomendaciones se están materializando en los últimos años en la implantación en muchos países de nuestro entorno de sistemas tributarios de control de los terminales punto de venta de los y las empresarias y profesionales que operan fundamentalmente con las personas consumidoras finales, como ha sucedido recientemente en Austria, y en años anteriores, en Suecia, Polonia, Portugal y Quebec (en Canadá), entre otros.

En el año 2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comisión de Lucha contra el Fraude Fiscal en el País Vasco, constituida por las tres Haciendas Forales con la coordinación del Gobierno Vasco, pone de manifiesto en su Plan Conjunto de lucha contra el fraude que, durante los últimos años, en determinados sectores de actividad, han proliferado la utilización de herramientas informáticas específicas para la ocultación de ventas y la manipulación de los estados contables, que son la base sobre la que se confeccionan las declaraciones tributarias, y, a fin de luchar contra dichas prácticas, se comprometen a elaborar una estrategia común que permita analizar la implantación de herramientas de control de los sistemas de facturación en determinados sectores de actividad.

Ya en 2013, en Bizkaia, se dieron los primeros pasos en el diseño e implantación de una estrategia integral para reducir el fraude fiscal que afecta a los rendimientos de las actividades económicas. Con esta finalidad, la Norma Foral 3/2013, de 27 de febrero, por la que se aprueban medidas adicionales para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y otras modificaciones tributarias, estableció la obligación para las personas físicas que realicen actividades económicas de llevanza de un libro registro de operaciones económicas, en el que se registran la totalidad de los ingresos y de los gastos del contribuyente y cuyo contenido debe transmitirse anualmente a la Administración tributaria. Esta nueva obligación de información, articulada a través del modelo 140, para los cerca de 65.000 contribuyentes personas físicas que realizan actividades económicas sometidos a la normativa tributaria de Bizkaia, vino a cubrir una carencia informativa de la Administración tributaria en este ámbito y su aplicación a lo largo de estos años ha demostrado su eficacia en la labor de control de este tipo de rendimientos. Otra iniciativa, más reciente en el tiempo y acometida por todas las administraciones tributarias del estado, es la introducción de un nuevo sistema de gestión del IVA para determinados contribuyentes, en su mayor parte personas jurídicas con volúmenes de operaciones de cierta dimensión, basado en el suministro inmediato de información, sistema conocido como SII.

Con la aprobación de la presente Norma Foral, se realiza un avance cualitativo en Bizkaia en la implementación de la citada estrategia integral, denominada BATUZ, de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

A través de sus dos títulos, se establecen los cimientos normativos de los tres pilares sobre los que se asienta el proyecto BATUZ, que desplegará toda su eficacia a partir del 1 de enero de 2022: el establecimiento de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes; la equiparación de las obligaciones de información para todas las personas, sean físicas o jurídicas, que realizan actividades económicas, mediante el establecimiento de la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas para las personas jurídicas; y la puesta a disposición de los contribuyentes por parte de la Hacienda Foral de Bizkaia de borradores de declaraciones, a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en relación con los principales impuestos que gravan los rendimientos de sus actividades económicas.

A pesar de que el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la implementación del nuevo sistema informático de facturación no resulta exigible hasta el 1 de enero de 2022, la Hacienda Foral de Bizkaia pretende que la incorporación a este sistema se realice de manera voluntaria y paulatina por parte de los y las contribuyentes afectados que así lo deseen, para lo cual se prevé la aprobación del marco normativo para su establecimiento, en el que se incluyen incentivos fiscales específicos, y la puesta en funcionamiento de todos sus mecanismos con varios meses de antelación.

El Título I establece, por un lado, las obligaciones derivadas de la implantación del nuevo sistema informático garante de la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, denominado TicketBAI, que abordan conjuntamente las Administraciones tributarias de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa con la colaboración del Gobierno Vasco, así como, por otro, el establecimiento de nuevas obligaciones de información para las personas jurídicas en relación a las operaciones económicas, equiparándose de esta manera a las que soportan las personas físicas desde hace varios años en Bizkaia. Además, se regula la integración entre ambas obligaciones, que constituyen dos de los pilares del proyecto BATUZ de la Hacienda Foral de Bizkaia.

En coherencia con lo anterior, la nueva obligación TicketBAI se configura y establece de manera idéntica en las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo también de aplicación por remisión a los establecimientos permanentes que tributan por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Mediante esta Norma Foral, se incorporan a dichas Normas Forales los requisitos legales y tecnológicos que el sistema informático debe cumplir en el registro de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el desarrollo de actividades económicas, así como en la emisión de las facturas u otros documentos que justifiquen las operaciones, remitiéndose a un posterior desarrollo reglamentario el establecimiento de las especificidades del sistema.

A continuación, se determina la futura existencia de un registro en el que se inscribirán los proveedores del software específico necesario para dar cumplimiento a las mencionadas obligaciones. Dicho registro servirá para poner a disposición de los y las contribuyentes un listado de proveedores de confianza, ya que aquellos que se encuentren inscritos en el mismo deberán haberse comprometido, mediante la suscripción de una declaración responsable, a suministrar un producto que cumpla los requisitos del sistema TicketBAI.

Otra de las características de este nuevo sistema obligatorio es su generalización. De tal manera, que las Normas Forales determinan excepcionalmente supuestos tasados en los que el contribuyente, persona física o jurídica, quedará exento del cumplimiento de las nuevas obligaciones establecidas. Estas excepciones tendrán el carácter de exoneración total en algunos casos, quedando circunscritas, en otros supuestos, al cumplimiento de alguno de los elementos que integran dicha obligación.

Siendo conscientes del impacto económico que la adaptación requerida por el nuevo sistema de los terminales de facturación, en cualquiera de sus formas, así como de los sistemas informáticos que en la actualidad utilizan las personas físicas y jurídicas para facturar sus entregas de bienes o prestaciones de servicios, y a fin de incentivar que un gran número de las personas afectadas por dicha obligación se incorporen de manera voluntaria con anterioridad a la fecha de su exigibilidad al cumplimento de los requisitos que el sistema TicketBAI exige, se establecen incentivos fiscales de carácter transitorio en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los establecimientos permanentes y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en forma de deducción en cuota de un 30 por 100, que servirá para reducir los costes de cumplimiento a los que deberán hacer frente los y las contribuyentes con motivo de las nuevas obligaciones impuestas, y cuya base vendrá determinada por los gastos e inversiones que se realicen en los años 2020 y 2021.

Como instrumento de cierre, siguiendo las recomendaciones de la OCDE en el mencionado informe del año 2013, así como en los publicados más recientemente, en 2017 -«Herramientas tecnológicas para abordar la evasión y el fraude fiscal»- y en 2019 -«Implementing online cash register: benefits, considerations and guidance»-, se establece un régimen sancionador de intensidad relevante asociado a las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los establecimientos permanentes y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A este respecto, se especifican tres sanciones que pueden ser aplicadas tanto al contribuyente, por el incumplimiento de la obligación o por la destrucción, borrado o manipulación del software y archivos informáticos que sirven de soporte a los registros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el desarrollo de una actividad económica, como al desarrollador de software o a un tercero en el caso de sean estos los que procedan a la destrucción, borrado o manipulación del software.

Tanto en el caso de las personas físicas que realizan actividades económicas como en el de las personas jurídicas, la información generada con motivo de la utilización de este sistema informático deberá ser posteriormente remitida a la Administración tributaria a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. Es en este punto en el que encontramos el engarce de las dos obligaciones del proyecto BATUZ que se regulan en este Título I, ya que dicha remisión se va a efectuar mediante el envío de las anotaciones que componen los libros registro de operaciones económicas que deben cumplimentar las personas físicas y jurídicas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Así, tratándose de personas físicas, se introducen pequeños ajustes en la obligación de llevanza del libro registro de operaciones económicas recogida en el artículo 114 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciendo, a partir del periodo impositivo 2022, que la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas se realice a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia mediante el suministro electrónico de los registros que lo componen, así como la exigibilidad de un nuevo capítulo dentro del libro registro dedicado a otra información con trascendencia tributaria. Además, se especifica que en el capítulo de ingresos y facturas emitidas del libro registro se registrarán, en particular, los ficheros informáticos firmados de forma electrónica a que se refiere la obligación de facturación mediante el sistema TicketBAI.

Tratándose de personas jurídicas, se establece la nueva obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, a partir del periodo impositivo 2022, determinándose los capítulos que lo componen y remitiéndose la concreción del resto de elementos de dicha obligación a un futuro desarrollo reglamentario. Asimismo, como en el caso de las personas físicas, se especifica que en el capítulo de facturas emitidas se registrarán, en particular, los ficheros informáticos firmados de forma electrónica exigidos por el sistema de facturación TicketBAI.

El Título II, por su parte, se encarga de sentar las bases de un cambio de enfoque en el modelo de gestión de los tributos de la Hacienda Foral de Bizkaia, que pasa a poner el énfasis en facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias a la generalidad de sus contribuyentes, con independencia de sus características subjetivas y del tipo de impuesto al que se vean sometidos, mediante el establecimiento de instrumentos de asistencia de mayor alcance. En este contexto, se realizan también las previsiones normativas necesarias para configurar el tercer elemento del proyecto BATUZ.

El artículo 83.2. d) de la Norma Foral General Tributaria establece el deber de asistencia a los obligados en la realización de autoliquidaciones y declaraciones que incumbe a la Administración tributaria, previéndose el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. En cumplimiento de este deber, la Administración tributaria de Bizkaia lleva años poniendo a disposición de los contribuyentes múltiples servicios, tales como programas de ayuda, plataformas para su cumplimentación, manuales y guías didácticas en relación con diversos impuestos, etc.

Tradicionalmente, ha sido en relación con las obligaciones derivadas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas donde la Administración tributaria de Bizkaia ha desplegado la mayor parte de recursos económicos, informáticos y humanos para dar cumplimiento a esta obligación de asistencia, en atención al gran número y al diferente perfil de contribuyentes a los que este Impuesto afecta. En este ámbito, el bien conocido y sólidamente implantado sistema Rentanet Etxean, consistente en propuestas de autoliquidación efectuadas por la Administración tributaria a los contribuyentes, es uno de los servicios mejor valorados por los contribuyentes vizcaínos, si bien las características de su configuración y funcionamiento impiden su generalización a todos los contribuyentes de este Impuesto, siendo de aplicación solamente a la mitad del colectivo.

Pues bien, la Hacienda Foral de Bizkaia se ha puesto como reto el llegar al colectivo total de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la campaña a celebrar en 2021, correspondiente al periodo impositivo 2020, ofreciendo un servicio de asistencia de similar calidad e intensidad a Rentanet Etxean para todos ellos, ampliándolo además a los y las contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio.

En este Título II se sienta las bases de este nuevo modelo de gestión, modificando la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, a fin de sustituir la obligación de presentar autoliquidaciones por la de presentar declaraciones por estos impuestos, a partir del periodo impositivo correspondiente al año 2020, a liquidar en 2021.

Dos son las novedades más relevantes de este nuevo modelo de gestión de la imposición directa de las personas físicas. La primera, que los y las contribuyentes deberán presentar sus declaraciones por estos impuestos a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. La segunda, que la Hacienda Foral procederá a poner a disposición de todos y todas las contribuyentes de ambos impuestos borradores de declaración, con todos los datos que obran en poder de la Administración tributaria. De tal manera que, cuando los borradores contengan todos los datos necesarios para la liquidación del impuesto que proceda, podrán ser confirmados de forma expresa, o tácita en el caso de resultado a devolver, entendiéndose cumplida de esta forma la obligación de presentar declaración que incumbe a los y las contribuyentes. En caso de que los borradores resulten incompletos, los y las contribuyentes deberán proceder a incorporar los datos que consideren necesarios a fin de dar cumplimiento a la obligación de declarar por estos impuestos.

Este nuevo modelo de gestión que inicia su andadura para todos y todas las contribuyentes personas físicas, incluidos los que realizan actividades económicas, en el año 2020, constituye el tercer pilar del proyecto BATUZ, en lo que a estos últimos se refiere. Pilar que se verá perfeccionado para las personas jurídicas a partir del periodo impositivo 2022. Así, la nueva obligación de llevanza de registro de operaciones económicas que se impone a las personas jurídicas va a posibilitar que el modelo se extienda al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de no Residentes. De este modo, se pondrán a disposición de los contribuyentes por estos impuestos borradores de declaración, ofreciendo a las personas jurídicas una asistencia activa por parte de la Administración tributaria, que facilite el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias en la campaña de declaración del periodo impositivo 2022, a desarrollar en 2023.

Asimismo, las obligaciones de llevanza de libros registros para personas físicas y jurídicas junto al vigente sistema de suministro inmediato de información en el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo contenido se integrará a futuro dentro de los libros registros para aquellos a los que les sea exigible, permitirán que también en el ámbito de este impuesto se amplíe la labor de asistencia de la Administración tributaria de Bizkaia, mediante la puesta a disposición de borradores de autoliquidación por este impuesto, tal y como se recoge en la Disposición adicional primera de esta Norma Foral.

Por tanto, en este Título II se realizan las previsiones y precisiones necesarias para establecer el marco normativo que permita dar cumplimiento a los objetivos de extender la asistencia y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a todo el colectivo de contribuyentes pretendidos por la Administración tributaria de Bizkaia.

En cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 55 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones forales del Territorio Histórico de Bizkaia, acompañan a la presente Norma Foral el informe de memoria económica, así como el informe de evaluación de impacto de género.

Asimismo, se han observado los trámites previstos en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-2020 en vigor desde 27-07-2020