Preambulo �nico Servici... de Aragón

Preambulo �nico Servicios sociales de Aragón

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PREÁMBULO

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I

Los servicios sociales constituyen una de las principales concreciones de la cláusula constitucional de Estado social. Su progresiva consolidación, como parte fundamental de la dimensión social de la ciudadanía, requiere el necesario desarrollo del sistema de servicios sociales a que se refiere la Constitución española, al enunciar los principios rectores de la política social y económica. El horizonte de universalización de tal sistema, concebido como cuarto pilar del Estado de bienestar, impone, coherentemente con los artículos 9.2 y 10 de la propia Constitución y 14 de la Carta Social Europea, su extensión a todas las personas, de modo que los poderes públicos desarrollen una acción eficaz de prevención, tutela e intervención en favor del bienestar social de toda la población, fomentando con ello el desarrollo comunitario, la cohesión social y una mayor calidad de vida.

La asistencia social o acción social, dentro del sistema de descentralización política diseñado por la Constitución, se configura como competencia exclusiva de las comunidades autónomas. La Comunidad Autónoma de Aragón asumió en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, la competencia en materia de asistencia y bienestar social, procediendo en el ejercicio de la misma a la aprobación de la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, norma que ha regido la política de la Comunidad Autónoma en dicha materia hasta este momento, sin perjuicio de la significativa ampliación de competencias producida a través de la reforma del Estatuto por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, y de la aprobación de otras leyes sectoriales de interés que han abordado aspectos concretos de la acción social de la Comunidad Autónoma.

La Ley de Ordenación de la Acción Social de 1987, durante su largo periodo de vigencia, ha cumplido un importante papel en la consolidación de la actual política de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, posibilitando la configuración de un sistema integral de servicios sociales en el que las entidades públicas y la iniciativa privada, desde su respectivo ámbito de responsabilidad y actuación, intervienen para atender las necesidades sociales de personas y grupos.

No obstante la valiosa función cumplida por la Ley de ordenación de la acción social vigente, son muchas las circunstancias que aconsejan la aprobación de una nueva ley de servicios sociales, para adecuar la definición, estructura y funcionamiento del sistema de servicios sociales a la nueva realidad social, territorial e institucional de la Comunidad Autónoma, avanzando en la universalidad del sistema, en la garantía de las prestaciones sociales, en su calidad y en la óptima articulación de la acción del conjunto de las Administraciones públicas con competencia y responsabilidad en el funcionamiento del sistema público y de la iniciativa de las entidades privadas, llamadas a colaborar de forma eficaz en la prevención y atención de las necesidades sociales. La necesidad de un nuevo marco legal en materia de servicios sociales está asimismo contemplada en el Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón (AESPA), suscrito entre el Gobierno de Aragón y los agentes sociales.

II

El Estatuto de Autonomía de Aragón, según la reforma aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, incluye dentro del Capítulo II de su Título I, relativo a derechos y principios rectores, un mandato expreso en materia de bienestar y cohesión social: «Los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un Sistema Público de Servicios Sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, garantizando una renta básica en los términos previstos por ley» (artículo 23.1).

En consecuencia, en cumplimiento de dicho mandato estatutario y en el ejercicio de la autonomía política de que goza en la materia, la Comunidad Autónoma ha de proceder, conforme a la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón en materia de acción social, a la «ordenación, organización y desarrollo de un Sistema Público de Servicios Sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección social».

La nueva Ley de Servicios Sociales de Aragón, sin embargo, no puede ni debe agotar todas las materias de contenido social enunciadas en el Estatuto de Autonomía ni regular de forma exhaustiva el conjunto de los elementos de la ordenación de las actividades, públicas o privadas, en materia de servicios sociales ni la totalidad de los aspectos del sistema público previsto, reservándose la función de norma central de la regulación de dicha materia, en la que puedan hallar anclaje tanto las leyes específicas que se requiera aprobar como los necesarios desarrollos reglamentarios de los diferentes elementos constitutivos del sistema público.

III

La nueva ordenación del Sistema Público de Servicios Sociales ha de contemplar, tanto en la definición de sus objetivos como en la determinación de su estructura funcional, territorial y orgánica, las necesidades sociales de la población aragonesa, las modernas técnicas aplicables en el ámbito del derecho público de la acción social y los cambios experimentados por la organización territorial de la Comunidad Autónoma, tras la consolidación del nivel comarcal dentro de la misma, como expresamente ha quedado refrendado por los artículos 5 y 83.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón. La estructura del Sistema Público de Servicios Sociales ha de adaptarse necesariamente a la realidad territorial e institucional de la Comunidad Autónoma y ser coherente con ella.

El Sistema Público de Servicios Sociales se configura como una organización fuertemente descentralizada en el ámbito local, por lo que su regulación y funcionamiento han de tomar en consideración los contenidos de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y de la Ley de Comarcalización de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, definiendo el ámbito de responsabilidad que corresponde a las entidades locales dentro del sistema público y asegurando su cooperación y coordinación con la acción de la Comunidad Autónoma.

No cabe ignorar, por otra parte, el importante impacto que para el conjunto de la política de servicios sociales ha supuesto la aprobación por el Estado de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, mediante la que se ha establecido como derecho subjetivo de la ciudadanía la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se ha llevado a cabo la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, dentro del cual quedan encuadradas tanto la Administración general del Estado como las Administraciones de todas las comunidades autónomas.

La efectiva implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, cuya relevancia dentro del conjunto de los servicios sociales resulta evidente, exige una adecuación de la actual ordenación del sistema de servicios sociales de Aragón, dada su decisiva incidencia en la configuración del mismo y el enorme reto de gestión que comporta para la Administración autonómica y para el conjunto de las entidades locales con competencias y responsabilidades en la aplicación de la citada Ley.

IV

El proceso de elaboración de los contenidos de la presente Ley ha contado con un novedoso proceso de participación social, previo y distinto al periodo de información pública que establece el procedimiento de aprobación de las disposiciones de carácter general, con el fin de posibilitar las aportaciones de personas expertas, entidades, asociaciones, profesionales, agentes sociales e instituciones y permitir que la nueva regulación aprobada por las Cortes de Aragón cuente con el grado de debate y consenso social que una norma de tanta trascendencia para la configuración de la política social de la Comunidad Autónoma requiere.

V

El cometido fundamental de la Ley es la ordenación, organización y desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, procediendo a la enunciación de sus principios rectores y a la definición de su estructura funcional, territorial y orgánica, así como a la regulación de sus principales elementos constitutivos.

El sistema público queda integrado por el conjunto de recursos y servicios de titularidad pública, sin perjuicio de la colaboración de las entidades privadas en la provisión de las prestaciones sociales públicas, a través de las diferentes fórmulas jurídicas previstas, incorporándose con ello al sistema de responsabilidad pública que prevé la Ley.

La Ley se estructura en once títulos, en los cuales se regulan los diferentes aspectos del Sistema Público de Servicios Sociales y se establecen los principios generales a los que queda sujeta la actividad de la iniciativa privada en dicha materia.

El Título Preliminar define el objeto de la Ley y los objetivos de las políticas de servicios sociales, y delimita igualmente la noción de sistema de servicios sociales, la titularidad de los derechos a los servicios sociales y los principios rectores por los que ha de regirse el Sistema Público de Servicios Sociales.

El Título I recoge el conjunto de derechos de las personas en su doble condición de destinatarias y usuarias de los servicios sociales, así como los deberes de estas últimas, y el catálogo de derechos y obligaciones, que podrá concretarse en los reglamentos internos que se aprueben para cada servicio o en la carta de derechos y deberes que apruebe el Gobierno de Aragón.

El Título II contiene la regulación fundamental del Sistema Público de Servicios Sociales, dando con ello satisfacción al mandato previsto por el Estatuto de Autonomía de Aragón. Dicho sistema reposa, funcionalmente, sobre la distinción entre servicios sociales generales, destinados al conjunto de la población, y servicios sociales especializados, dirigidos a aquellas personas que requieren una atención específica, remitiendo la fijación de su estructura territorial a la futura aprobación del Mapa de Servicios Sociales, que habrá de ajustarse a la planta comarcal del territorio. El ámbito de prestación de los servicios sociales generales vendrá constituido por las áreas básicas de servicios sociales, y se prevé el establecimiento de un Centro Comarcal o Municipal de Servicios Sociales en cada área, pudiéndose determinar el ámbito de prestación de los servicios especializados con alcance supracomarcal, de acuerdo con las circunstancias geográficas, demográficas y de comunicación que concurran en cada caso. Dicho Título contiene también criterios sobre las formas de provisión de las prestaciones sociales públicas, previendo los supuestos de gestión directa y las modalidades de colaboración de las entidades privadas en tal provisión, con sujeción a la legislación de contratación del sector público, respecto a la cual la Ley incorpora un desarrollo específico de la modalidad de concierto para la gestión de servicios públicos.

El Título III regula el Catálogo de Servicios Sociales, instrumento de desarrollo del contenido prestacional del sistema, que corresponde desarrollar al Gobierno de Aragón, con el objetivo de determinar el conjunto de las prestaciones sociales del mismo y concretar la regulación de los elementos propios de cada prestación, diferenciando las prestaciones esenciales, caracterizadas por su exigibilidad en cuanto derecho subjetivo de las personas beneficiarias, y las prestaciones complementarias, sujetas en su reconocimiento al límite de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

El Título IV se refiere a la planificación de los servicios sociales. Dicha planificación ha de ser tanto de carácter estratégico, en la que se fijen los objetivos del conjunto del Sistema y las prioridades que deban acometerse en tal dirección, como sectorial u operativo, en la que se concreten los objetivos globales propios de cada ámbito concreto de intervención, debiendo ajustarse el conjunto de la actividad de fomento y de las inversiones públicas a las directrices establecidas por los instrumentos planificadores.

El Título V delimita las competencias de los diferentes niveles de gestión pública, así como los instrumentos de colaboración y los órganos de coordinación necesarios para el correcto funcionamiento del Sistema Público de Servicios Sociales y su coherente actuación respecto a las demás políticas públicas de carácter social. En tal sentido, destaca la configuración del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales, destinado a asegurar la acción coordinada de todas las Administraciones integradas en el sistema público.

El Título VI articula la participación de la sociedad civil en el funcionamiento del sistema público. Dicha participación ha de quedar garantizada a través de los diferentes órganos y cauces de participación y consulta que la Ley contempla. Para ello se prevé un órgano general integrador de todos los aspectos de la política de servicios sociales, como es el Consejo Aragonés de Servicios Sociales, sin perjuicio de órganos especializados adscritos al mismo, así como de órganos de ámbito territorial, como los Consejos Comarcales de Servicios Sociales o Consejos Municipales, en su caso.

El Título VII define la calidad de los servicios sociales como objetivo prioritario de la Ley, para lo cual se regula la necesaria estrategia de calidad que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón, así como otra serie de previsiones dirigidas igualmente a reforzar el citado objetivo de calidad, como son el establecimiento de criterios de profesionalidad e interdisciplinariedad y la previsión de programas de formación e innovación que contribuyan a incrementar la eficacia y eficiencia del sistema y la satisfacción de las personas usuarias del mismo.

El Título VIII regula la financiación del Sistema Público de Servicios Sociales, de modo que su sostenibilidad financiera constituya un compromiso expreso de la Comunidad Autónoma de Aragón y del resto de las Administraciones públicas que forman parte de él. La Ley define el alcance de la responsabilidad financiera de cada Administración pública y prevé la participación de las personas usuarias en el pago de las prestaciones de servicio, de acuerdo con los criterios de capacidad económica que se establezcan.

El Título IX se refiere a la iniciativa privada que desarrolla su actividad en el ámbito de los servicios sociales. Si bien la Ley prevé, en su disposición final tercera, la aprobación de una ley específica que regule de forma pormenorizada el régimen jurídico de las entidades y centros de iniciativa privada que lleven a cabo la prestación de servicios sociales, una ley marco como la aprobada no puede omitir en su regulación los criterios y requisitos a los que ha de quedar sometida la iniciativa privada en la materia y el conjunto de facultades que han de corresponder al Sistema Público respecto a ella, función que no puede quedar reducida en exclusiva a tareas de autorización y control, sino que también ha de incorporar técnicas de colaboración o de fomento, en particular en lo que afecta a la iniciativa social en el campo de los servicios sociales especializados.

Por último, el Título X contiene la regulación de la inspección de las actividades en materia de servicios sociales y el régimen sancionador aplicable en el caso de que se vulneren derechos o incumplan obligaciones establecidas en la Ley, asegurando con ello el efectivo cumplimiento de sus previsiones. Consecuentemente, la Ley incluye la tipificación de las infracciones administrativas en que puede incurrirse y el establecimiento de las sanciones que cabe imponer a quienes sean responsables de las mismas, e incorpora reglas generales de aplicación a los procedimientos sancionadores del conjunto de los servicios sociales, sin perjuicio de las previsiones que en la materia puedan contemplar otras leyes sectoriales o específicas.

Finalmente, las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales de la Ley incorporan previsiones y mandatos específicos para garantizar el desarrollo de los elementos del sistema público que requieren aprobación de normas reglamentarias, como es el caso del Catálogo de Servicios Sociales o del Plan Estratégico de Servicios Sociales, o contemplan circunstancias específicas que comporta la aprobación de la nueva Ley en relación con otros aspectos del ordenamiento jurídico que afectan a la materia de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009