Preambulo �nico Servici... conductor

Preambulo �nico Servicio de transporte de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor

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PREÁMBULO

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El Real decreto ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, en su disposición adicional primera, habilita a las comunidades autónomas que por delegación del Estado sean competentes para otorgar autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional, a modificar las condiciones de explotación de las autorizaciones concedidas dentro de los ámbitos territoriales propios de cada comunidad autónoma, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a las entidades locales en lo relativo al establecimiento o modificación de las citadas condiciones de explotación respecto de los servicios que discurran íntegramente dentro de su ámbito territorial.

A raíz de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, se publicó la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes, entre ellas la Ley 16/1987, de ordenación de transportes terrestres (LOTT). Con esta modificación de la LOTT se dejó sin amparo legal las limitaciones cuantitativas al otorgamiento de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC). Dicha circunstancia ha dado lugar a la emisión de diferentes sentencias firmes dictadas por los tribunales, en virtud de las cuales el número de autorizaciones concedidas para el arrendamiento de vehículos con conductor se ha incrementado considerablemente y es previsible que, en un futuro inmediato, siga aumentando, lo que genera una distorsión en el mercado del transporte discrecional de personas viajeras, al concurrir en un mismo espacio tanto el taxi como el VTC, ya que ambos realizan actividades similares.

Además, la presencia de un mayor número de vehículos en las ciudades puede generar problemas de movilidad, de protección del medio ambiente, de contaminación atmosférica y de gestión de tráfico por lo que resulta conveniente una nueva regulación que restablezca el necesario equilibrio entre estas dos formas de prestación de transporte público a personas viajeras.

Como señala el Real decreto ley 13/2018 en su preámbulo, el rápido crecimiento de esta modalidad de transporte puede dar lugar a un desequilibrio entre oferta y demanda de transporte en vehículos de turismo que provoque un deterioro general de los servicios, en perjuicio de las personas viajeras, lo cual pone de manifiesto la necesidad de que, progresivamente, las regulaciones aplicables al taxi y el arrendamiento con conductor vayan aproximándose en la medida en que ello contribuya a un tratamiento armónico de las dos modalidades de transporte de personas viajeras en vehículos de turismo.

Asimismo se considera conveniente establecer un periodo razonable mínimo de vacatio legis en cuanto a la entrada en vigor del régimen de precontratación mínimo establecido, para la adaptación del sector de las empresas de VTC, con el objetivo de facilitar el despliegue de las medidas técnicas adecuadas para su aplicación.

La extraordinaria y urgente necesidad que justifica la adopción de las medidas incluidas en el decreto ley se hace extensiva a la tramitación de una regulación de los VTC en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y está justificada por la concentración que se viene produciendo de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor en ámbitos estrictamente urbanos y metropolitanos, y que comienza a afectar de manera inmediata y significativa a la ordenación del transporte en el ámbito urbano y en el de las áreas de prestación conjunta del taxi. Recientemente se ha hecho patente la conflictividad social en el sector del transporte discrecional de personas viajeras en vehículos de turismo como consecuencia de los desajustes en la oferta y demanda, que pone de manifiesto la exigencia inmediata para que se fije un marco estable que garantice el derecho de la ciudadanía a emplear estas formas de transporte en condiciones óptimas y equilibradas para ambos sectores.

Por ello, el decreto ley se configura como el instrumento jurídico adecuado para realizar una regulación que restrinja al máximo los problemas que puedan derivarse de la situación descrita.

La Generalitat ostenta la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres que transcurran íntegramente por su territorio conforme a lo establecido en el artículo 49.1.15ª del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, en relación con lo establecido en el artículo 148.1.5ª de la Constitución Española, que dispone que son competencia de las comunidades autónomas «los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario transcurra íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable».

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44.4 del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, el artículo 58 de la ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, la disposición adicional primera del Real decreto ley 13/2018, de 28 de septiembre, el artículo 5 de la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, y el artículo 49.1.8ª del Estatut d Autonomia, a propuesta de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 22 de marzo de 2019,

DECRETO