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Preambulo �nico Sector eléctrico canario

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PREÁMBULO

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El desarrollo de una sociedad moderna ha venido solidariamente unido a la del sector eléctrico. Como energía de gran versatilidad por la facilidad de su transporte desde las instalaciones de generación a las de consumo, incluso a larga distancia, permite unificar el uso de las diferentes fuentes primarias de energía.

De hecho, el avance tecnológico moderno está totalmente condicionado por la disponibilidad y uso de la energía eléctrica. Por ello, no puede extrañar que el desarrollo del sector sea objeto de cuidadosa atención de los responsables de la planificación económica, tanto en el ámbito nacional como regional. Tal es el caso de los responsables políticos de la Comunidad Autónoma de Canarias a los que el artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía encomienda, en el ámbito de su competencia, la ordenación y planificación de la actividad económica regional.

La industria eléctrica y su evolución condicionan el desarrollo industrial en general, por lo que su dimensión, estructura, política de aprovisionamiento de combustibles fósiles u otros tipos de fuentes energéticas y en general su organización y régimen de funcionamiento constituyen factores de transcendental importancia para el bienestar de un país.

Esta trascendencia hace necesaria la intervención de la Administración Pública con políticas de planificación a medio y largo plazo, actividades de fomento y también de vigilancia y control que impidan y, en su caso, corrijan prácticas restrictivas de la competencia, que puedan distorsionar el libre funcionamiento del mercado.

Característica importante de la generación eléctrica es la práctica imposibilidad de almacenamiento de la energía y también las importantes inversiones necesarias para conciliar los incrementos de la demanda con los de la oferta disponible.

El problema no sólo se plantea en las plantas de generación, sino también en las líneas de transporte y distribución que deben estar capacitadas para suministrar la energía demandada.

El volumen importante de las inversiones precisas para la puesta en funcionamiento de nuevas unidades de producción, la necesaria diversificación de las fuentes energéticas por razones claramente estratégicas, muy importantes en Canarias, y la conveniencia de poder responder con flexibilidad a pequeños incrementos de la demanda, hacen necesarias políticas de fomento del uso de energías alternativas, el claro apoyo a las actividades de los autoproductores, el fomento de tecnologías tales como la de las centrales energéticas de ciclo combinado, unido a políticas de ahorro energético que permitan mantener la política inversora dentro de límites razonables, sin por ello dejar de atender al crecimiento de la demanda.

Por otra parte, la importancia básica de la energía ha dado origen a una clara tendencia a la integración en redes de transporte común de las diferentes plantas e instalaciones de generación, aun en el caso de pertenencia a diversos titulares.

Sin embargo, como consecuencia efectiva de esta tendencia se produce de facto lo que ha venido a llamarse un monopolio natural en transporte y distribución, propicio a prácticas restrictivas de la competencia. Efectivamente, la necesidad de ir por delante de la demanda, además de una planificación pública basada en las tendencias previsibles de consumo, exige importantes aportaciones de capital que, inevitablemente, producen una acumulación de capacidad de influencia en el mercado, que en la práctica no puede funcionar dentro de razonables parámetros de libre competencia.

Se hace necesaria la intervención reguladora de las Administraciones Públicas a las que les corresponde la capacidad de ordenación y planificación y que con sus actividades de fomento y policía debe intervenir en el mercado, evitando dificultades de oferta, abusos a los usuarios desde una posición dominante e incluso, en un papel subsidiario, intervenir directamente a través de entidades o empresas públicas en las diferentes fases productivas: generación, transporte, distribución y comercialización.

Esto es tanto más necesario en situaciones de generación aislada como ocurre en Canarias. Efectivamente el archipiélago, por su propia naturaleza, no sólo se encuentra aislado de cualquier red energética eléctrica continental, sino que por las grandes profundidades entre las islas, con la excepción existente entre Lanzarote y Fuerteventura, cada isla constituye un sistema de generación aislado que debe ser autosuficiente en límites estratégicos.

La singularidad canaria no se le ha escapado al legislador y por ello el Estatuto de Autonomía, de un modo singular dentro del conjunto de las comunidades autónomas, otorga a Canarias competencia exclusiva en instalaciones de producción, distribución y transporte de energía de acuerdo con las bases del régimen minero y energético.

Asimismo, la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, de acuerdo con el mandato de solidaridad con especial atención al hecho insular del artículo 138.1 de la Constitución, exige disposiciones que habiliten un sistema de compensación que garantice en el ámbito autonómico una moderación de los precios de la energía, manteniendo su equivalencia a los del resto del territorio del Estado español.

La misma ley, buscando la necesaria flexibilización de la oferta energética, en su artículo 16 ordena fomentar el establecimiento de centrales energéticas de ciclo combinado, preferentemente de gas natural, así como la implantación de centrales duales de energía eléctrica y desalinización de agua, conjuntamente con la potenciación estratégica de las energías alternativas.

Esta norma hace hincapié en una de las características diferenciales de la producción de energía eléctrica en Canarias de la del resto del Estado: la fuerte interacción entre los procesos de desalinización y la producción y el consumo de energía. Efectivamente, el agua desalinizada constituye la fuente esencial de suministro a la población y a la industria en las islas de Fuerteventura y Lanzarote, al área metropolitana de Las Palmas-Telde en Gran Canaria y en un próximo futuro en el sur de Tenerife.

Si a las anteriores consideraciones se une el hecho de que, probablemente, el segundo operador telefónico de pronta implantación en Canarias sólo será viable por razones ambientales y de derechos de paso alrededor de la red eléctrica se pone de manifiesto la importancia estratégica que para el futuro de la Comunidad Autónoma tiene el correcto funcionamiento del sector y de ahí la necesidad de su regularización por esta ley.

El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía, como delimitador de la competencia exclusiva de la Comunidad en términos energéticos, establece la base jurídica para la promulgación de esta ley; asimismo el artículo 32.11 del mismo Estatuto faculta al desarrollo legislativo y ejecución de los contratos y el régimen jurídico del dominio público y de las concesiones administrativas en el ámbito competencial autonómico.

Marco necesario para determinar el contenido de esta ley ha de ser la Directiva 96/92/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

Esta directiva, de obligado desarrollo en el derecho interno de nuestro país, aun recalcando el principio de subsidiariedad, establece un conjunto de principios generales de aplicación alternativa en los diferentes territorios comunitarios. Buscando un mercado interior competitivo, sin embargo admite la posibilidad de imponer obligaciones de servicio público en el caso de que no se pueda garantizar la libre competencia para garantía de los consumidores y protección del medio ambiente; asimismo admite la posibilidad de recurrir a excepciones al régimen general en pequeñas redes aisladas (aquéllas con un consumo inferior a 2.500 GWh) y también a la concesión de derechos de suministro a los clientes que se encuentren en una zona determinada y al nombramiento para esa zona de un gestor de la red de distribución con el fin de explotar, mantener y, en su caso, desarrollar la misma.

La presente ley pretende el establecimiento en Canarias de un mercado competitivo en el sector eléctrico, sin perjuicio de las obligaciones de servicio público que se estimaran procedentes, dentro del marco normativo comunitario.

Objetivo básico de la ley es regular, de acuerdo a las bases del régimen energético, el mercado canario e insular del sector eléctrico de tal forma que se racionalicen la generación, transmisión y distribución de la electricidad, se refuercen la seguridad y calidad del abastecimiento en las peculiares circunstancias que se derivan del hecho insular y que determinan que cada isla constituya un sistema independiente y en el que es necesario garantizar un mercado competitivo, incluso en el caso en el que, de acuerdo a la normativa comunitaria, quede clasificado como pequeña red aislada, admitiendo el procedimiento de licitación cuando fuera necesario garantizar la competencia.

Las características de estos sistemas han derivado a que, en el momento actual, exista un monopolio de hecho al que solamente su carácter público ha contribuido, en general, a evitar abusos de posición dominante y comportamientos depredadores. Por otra parte, el mismo carácter público de las actividades en el sector eléctrico de las islas ha hecho innecesario el establecimiento de obligaciones de servicio público, lo que puede ser necesario si se desarrollan actividades privatizadoras.

Por ello la búsqueda de un mercado competitivo y esos procesos de privatización en marcha ya anunciados hacen preciso un conjunto de normas, incluidas en esta ley, que impidan y corrijan alteraciones y disfunciones del mercado que puedan producir perjuicios a los consumidores canarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-12-1997 en vigor desde 09-12-1997