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Preambulo �nico residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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PREÁMBULO

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I

A lo largo de los últimos años se ha hecho patente la creciente preocupación científica, social e institucional, a todos los niveles de gobierno, por los impactos negativos que el actual modelo de producción y consumo prevalente en las sociedades industrializadas está teniendo tanto sobre el funcionamiento del clima como sobre la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas terrestres, acuáticos y marinos, tanto a escala local como global.

En esta línea, desde las instancias científicas y tecnológicas, la sociedad civil y las instituciones se ha abogado por una transformación del modelo económico que evite el derroche de materiales, incremente la eficiencia en el uso de los recursos y la energía, transite hacia el uso generalizado de fuentes de energía renovables, proteja el medio ambiente, restaure la biodiversidad y los servicios ecosistémicos de los que se beneficia el conjunto de la sociedad y permita una transición ecológica que reduzca la vulnerabilidad social, económica y ambiental de las personas ante los efectos del cambio climático y prevenga sus causas. Todos estos criterios conforman el nuevo paradigma de la economía circular.

Resulta evidente que, en la transición hacia un nuevo modelo económico basado en los criterios de la economía circular, la prevención y la correcta gestión de los residuos que desarrollen en toda su extensión los principios de reducción, reutilización y reciclaje de los residuos son elementos claves para conseguirlo.

En el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 50.6 del Estatuto de autonomía, corresponde a la Generalitat, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Generalitat para establecer normas adicionales de protección. Esta competencia incluye, en todo caso, la regulación de la prevención de residuos de envases y embalajes, desde que se generan hasta que pasan a ser residuos en la Comunitat Valenciana, su gestión eficaz, su traslado y su disposición final. En estas materias la Generalitat puede establecer políticas propias más exigentes, y concretar y desarrollar, a través de una ley, aquellas previsiones básicas que, en materia de medio ambiente, se traducen en la habilitación legislativa a las Corts Valencianes para dictar normas adicionales de protección. En virtud de este precepto estatutario se aprobó la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos y suelos contaminados de la Comunitat Valenciana, mediante la cual se establece el marco regulador de la política autonómica de residuos y sus instrumentos de planificación autonómica en materia de residuos, como el actualmente vigente Decreto 55/2019, de 5 de abril, del Consell, por el que se aprueba la revisión del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana.

Así mismo, de acuerdo con el artículo 61.3.d, la Comunitat Valenciana, como región de la Unión Europea, sin perjuicio de la legislación del Estado, ostenta la competencia exclusiva para el desarrollo y ejecución de las normas y disposiciones europeas en el ámbito de sus competencias.

A pesar de la existencia de las mencionadas normas autonómicas en materia de residuos, es significativo el desarrollo normativo europeo y estatal en materia de residuos y economía circular desde la aprobación de la Ley 10/2000, y la necesidad, por lo tanto, de adaptar la legislación autonómica a la legislación básica estatal en materia de residuos y medio ambiente, así como al desarrollo de los principios y objetivos de la legislación europea en materia de residuos, medio ambiente y economía circular.

En el ámbito europeo, tiene especial relevancia la llamada Directiva marco de residuos, Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan varias directivas. Esta norma establece la política europea en materia de residuos, las medidas de prevención y obligaciones de reciclaje, la jerarquía en materia de gestión de residuos y los principios del sexto programa comunitario en materia de medio ambiente.

Así mismo, más recientemente, las instituciones europeas aprobaron un conjunto de directivas europeas que conforman el llamado paquete legislativo de economía circular, mediante las cuales se modifican varias directivas con incidencia relevante en la política de residuos, para adaptarlas a los objetivos, requerimientos, criterios, y principios estratégicos de la Unión Europea en materia de economía circular:

- Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil, la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

- Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos.

- Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos.

- Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases.

Así mismo, la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2018, sobre política de cohesión y economía circular, y la Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la aplicación de la directiva sobre diseño ecológico, son claras directrices sobre objetivos de economía circular que la Unión Europea marca a los estados miembro como medidas urgentes y necesarias para la recuperación medioambiental y para garantizar un futuro sostenible de la sociedad europea en el contexto de la lucha contra el cambio climático, el cual requiere políticas globales y transversales urgentes.

Posteriormente, y en la misma línea, las instituciones de la Unión Europea aprobaron la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

Desde la entrada en vigor de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos y suelos contaminados de la Comunitat Valenciana, también se han sucedido novedades normativas en el ordenamiento jurídico español. Destacan, por su relevancia, la Ley 20/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, mediante la cual se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/98/CE y se establece la legislación estatal básica en estas materias, y más recientemente, el Real decreto 646/2020, de 7 de julio, sobre la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, que traspone la Directiva 2018/850. Así mismo, en 2016 el gobierno español aprobó el Plan estatal marco de residuos 2016-2022, mediante el cual se establecen los objetivos operativos de cumplimiento de la Ley 20/2011 y se establece la estructura de los planes autonómicos en materia de residuos y la contribución de las comunidades autónomas al logro de los objetivos estatales en materia de residuos. Más recientemente, en junio de 2020, el Consejo de Ministros aprobó la nueva Estrategia española sobre economía circular, España Circular 2030. Finalmente, la aprobación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, completa el marco normativo básico en cuanto a la materia que es objeto de esta ley.

También hay que mencionar los recientes desarrollos legislativos autonómicos en esta materia realizados en las Islas Baleares, con la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, y en la Comunidad Foral de Navarra, con la Ley 14/2018, de residuos y su fiscalidad, de Navarra.

En este sentido, esta legislación autonómica proporciona un referente de seguridad jurídica a los preceptos regulados en esta ley, dado que la Ley 14/2018, de residuos y su fiscalidad, de Navarra, fue recurrida, en parte, por el Gobierno de España ante el Tribunal Constitucional. Actualmente se dispone de la Sentencia 100/2020, de 22 de julio de 2020, del Tribunal Constitucional, que da la razón al Gobierno de Navarra en relación con la norma aprobada. A este respecto, hay que indicar que no se recurrieron por inconstitucionales, por el Gobierno de España, los mecanismos previstos en la ley navarra de implantación de medidas complementarias en materia de gestión de envases ligeros.

Aun así, no consta recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, por parte del Gobierno de España, a la vista de la sentencia del Tribunal Constitucional 100/2020, de 22 de julio, en relación con la mencionada ley de residuos de Navarra. Sobre todo en todo lo relativo a los objetivos de reutilización de envases y sobre la posible implantación de sistemas adicionales y complementarios de recogidas selectivas de envases desechables respecto de los actuales sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de envases ligeros (SCRAP).

Constan varias sentencias recientes del Tribunal Supremo en relación con la competencia estatal en materia de regulación de la responsabilidad ampliada del productor. Por lo tanto, a este respecto, se regula solo la necesaria reducción de rechazos de residuos a vertedero de residuos domésticos, competencia claramente local y autonómica en la Comunitat Valenciana, que hay que lograr con un nivel de eficiencia alta de los respectivos SCRAP de envases ligeros, así como de protección adicional del territorio para evitar el abandono de estos tipos de residuos. A este respecto, se regula la obligación de implantación, como mínimo, de un sistema de devolución y retorno por incentivo económico para las botellas de plástico de bebidas con capacidad inferior a tres litros -principal flujo de envases que se encuentran en la basura dispersa-, sistema que no viene regulado específicamente en la normativa básica estatal. Esta ley aborda también las dotaciones de contenerización y servicios ordinarios necesarios para que la Comunitat Valenciana pueda hacer una adecuada contribución a los objetivos de escala estatal de gestión de estos flujos.

Finalmente, hay que indicar que todas las referencias contenidas en esta ley a la responsabilidad ampliada del productor de envases ligeros o a los sistemas integrados de gestión de envases ligeros, son de aquellos que operan en la Comunitat Valenciana relacionados con envases de origen doméstico o comercial procedentes de la alimentación o distribución alimentaria. En ningún caso, sobre sistemas relacionados con los envases de materiales fitosanitarios.

Por lo tanto, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar un elevado grado de protección del medio ambiente y de adaptación de nuestro modelo económico al contexto de lucha contra el cambio climático para garantizar un uso más racional y eficiente de los recursos naturales y los ecosistemas, así como la necesidad de adaptar el marco jurídico valenciano para dar cumplimiento a la legislación y a los objetivos estratégicos tanto europeos como estatales en materia de residuos y economía circular, es oportuno y necesario adoptar una nueva legislación autonómica en materia de residuos y economía circular que sustituya a la Ley 10/2000, actualmente muy superada por el marco jurídico estatal y europeo vigente y la realidad socioeconómica y ambiental, al tiempo que se garantiza la seguridad jurídica de todos los agentes, públicos y privados, implicados y se potencia la eficacia de las políticas públicas en estas materias.

En este contexto competencial y de necesidad se inserta esta ley dirigida a fomentar la economía circular en la Comunitat Valenciana e incorporar los criterios de economía circular en materia de política de residuos, así como a impulsar la prevención y reducción de la generación de residuos, la preparación de los residuos para la reutilización y el reciclaje, la reutilización y el reciclaje de los residuos, con particular atención a los residuos domésticos y comerciales, cuya competencia de recogida y tratamiento recae fundamentalmente en las administraciones públicas locales, así como a la reutilización de envases y gestión de sus residuos. En este sentido, esta ley dedica una parte mayoritaria de sus disposiciones a aspectos vinculados a la prevención y adecuada gestión de los residuos domésticos y comerciales, así como de los residuos de envases ligeros, especialmente de bebidas. Estos flujos de residuos centran las metas cuantificadas para mesurar el logro de los objetivos de prevención y gestión en materia de residuos de las normativas y planificaciones europeas, estatales y autonómicas.

Esta ley se articula en siete títulos, ocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias, cuatro disposiciones finales y tres anexos.

II

En el título I, capítulo I, se establecen las disposiciones generales para delimitar el objeto, finalidad y objetivos de la ley. Se incluye un artículo de definiciones para aclarar conceptos empleados en la norma, y se especifica el ámbito de aplicación de la ley. A los efectos de la consideración, tramitación, aprobación y otros aspectos relevantes en materia de subproductos y de fin de la consideración de residuo, se adopta la legislación básica estatal en estas materias.

En el capítulo II se establecen los principios jurídicos de la política de residuos, en el ejercicio de las competencias autonómicas en el marco de la normativa básica estatal en materia ambiental y de residuos y en aplicación de los principios de la política europea en materia ambiental, de residuos y de economía circular establecida por la normativa comunitaria. Se detalla la jerarquía de residuos y los principios de autosuficiencia y proximidad en la gestión de residuos, y se regula el derecho de acceso a la información, la participación y acceso a la justicia de la ciudadanía en materia de residuos y la aplicación del principio «quien contamina, paga».

También se delimitan las competencias de las varias administraciones y autoridades competentes autonómicas y locales, y se dota de carácter obligatorio a las disposiciones y objetivos de la planificación autonómica en estas materias, como contribución de la Comunitat Valenciana al logro de los objetivos de la planificación estatal en materia de residuos y para lograr un elevado grado de protección ambiental en el territorio valenciano.

III

El título II está organizado en dos capítulos. El capítulo I establece instrumentos organizativos y de financiación necesarios para garantizar una adecuada implementación de la política valenciana en materia de residuos y economía circular y, en concreto, de las medidas establecidas en esta ley. Como novedad, se crea la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular como entidad de derecho público, integrada en el sector público administrativo de la Generalitat de las previstas en el artículo 3.1.c y 155.1 y 4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, facultada para ejercer potestades administrativas y para realizar actividades técnicas, prestacionales y de fomento en materia de residuos. Se detalla su objeto, su adscripción y sus funciones, así como su estructura interna, que incluye sus órganos de gobierno y dirección, el Consejo de Participación y una oficina de prevención de residuos, cuyo objetivo es impulsar medidas de prevención en base a la difusión y el asesoramiento a las entidades locales, al tejido empresarial y a la ciudadanía en general.

En el capítulo II de este título se crea el Fondo Ambiental de Residuos y Economía Circular, adscrito a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, como fondo finalista para la financiación de las actuaciones de la Generalitat para implementar la política autonómica en materia de residuos y economía circular y fomentar la implantación de las medidas previstas en esta ley por parte otras administraciones públicas y agentes económicos implicados en la prevención y gestión de residuos.

IV

El título III regula los instrumentos de planificación de la política de residuos para dar cumplimiento a los objetivos marcados por la política de residuos estatal y europea que afecta al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana: los programas de prevención de residuos de ámbito autonómico y local, el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana (en adelante, PIRCV), los instrumentos de planificación y ejecución de la política de residuos de escala supramunicipal que desarrollan la planificación autonómica y supramunicipal (planes zonales de gestión de residuos y proyectos de gestión de las áreas de gestión, respectivamente) y los planes locales de recogida de residuos domésticos y municipales para el cumplimiento de la legislación y planificación autonómica y estatal en esta materia.

Así mismo, se regula el establecimiento por parte de las administraciones autonómica y locales de la Comunitat Valenciana de medidas económicas y fiscales, de contratación pública y de educación ambiental para el cumplimiento de los objetivos y principios de la política de residuos regulados en esta ley, así como para el fomento de la economía circular en el territorio valenciano. En primer lugar, se establecen medidas fiscales para fomentar la prevención de los residuos, su reutilización y reparación, la recogida separada y el impulso y fortalecimiento de los mercados de productos procedentes de la preparación para la reutilización y el reciclaje como instrumento de mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero. En segundo lugar, se establece que todas las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias, deben incluir en el marco de la contratación de las compras públicas productos de alta durabilidad, reutilizables, reparables o fácilmente reciclables, por lo cual se fomentará la adquisición de productos con etiqueta ecológica según se recoge en la reglamentación de la Unión Europea específica en este tema, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

En cuanto a las medidas de educación ambiental, uno de los pilares fundamentales de la presente ley, se detallan las acciones que las administraciones locales y autonómica, en el marco de sus competencias, deben llevar a cabo para la consecución de los objetivos establecidos en esta norma. Así, tanto la información de las consecuencias negativas sobre el medio ambiente que tiene el uso incorrecto de productos como la prevención de estas forman parte de este muestrario de actuaciones necesarias. También se promueve la participación activa de la ciudadanía, empresas, y entidades sin ánimo de lucro para conseguir la reducción en la producción de residuos y su peligrosidad, y se hace particular énfasis en las acciones de sensibilización para evitar el abandono de residuos tanto en espacios naturales continentales terrestres como acuáticos y de ecosistemas marinos.

Otra novedad aportada por esta norma es la obligación de destinar el 1 % del importe en la licitación de contratos de recogida y/o tratamiento de residuos a medidas de educación ambiental, formación y sensibilización, así como a la formación en materia de prevención y gestión de residuos para el personal de la administración, especialmente dirigida al personal funcionario que deba actuar en el ámbito de la vigilancia y la inspección de residuos.

Además, incorpora como líneas de trabajo dentro de la actuación en materia de educación ambiental la concienciación sobre la erradicación del hambre en el mundo, la reducción del desperdicio de alimentos, la gestión eficiente de los recursos naturales, la prevención en la producción de residuos no biodegradables, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la conservación y protección de la biodiversidad.

Así mismo, la norma prevé la adaptación de los planes locales y los proyectos de gestión aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley para incorporar estas medidas en un plazo máximo de quinze meses. También se hace referencia a la necesidad de la colaboración económica de las diputaciones provinciales para desarrollar estas actuaciones en materia de educación ambiental. Finalmente, se establece que a partir de 2024 los entes locales y los entes encargados de la valorización y eliminación de residuos tendrán que disponer, individual o agrupadamente, de un programa de actuación de educación ambiental para acceder a las líneas de ayuda que promueva la Generalitat Valenciana en materia de prevención, reutilización y gestión de residuos.

V

El título IV trata con amplitud la prevención de residuos y establece los objetivos mínimos en términos de reducción en peso de los residuos generados, en aplicación del artículo 17.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Así el Programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana, incluido en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana, puede establecer objetivos de prevención de residuos más exigentes que los establecidos en la normativa básica estatal y específicamente respecto a la prevención y/o reutilización para determinados productos, en especial para los aparatos electrónicos, pilas, acumuladores, textiles, muebles, envases, materiales y productos de construcción, de acuerdo con las particularidades y necesidades de la Comunitat Valenciana y, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En cuanto a medidas de prevención, hay que destacar la promoción de modelos de producción y consumo sostenibles y circulares, fomento del diseño y fabricación de productos eficientes, de la reutilización, reparación, reducción de la generación de residuos alimentarios y fomento de la donación de alimentos, así como la adopción de las medidas adecuadas para prevenir y reducir la basura dispersa tanto en el entorno natural, agrario, periurbano y marino.

Otras medidas al respecto son el fomento de la venta de productos a granel y venta y uso de envases o dispositivos reutilizables. Expresamente queda prohibida la destrucción o eliminación mediante depósito en vertedero de excedentes no vendidos de productos no perecederos como los textiles, juguetes o aparatos eléctricos, entre otros, destinándolos a los canales de reutilización.

A fin de reducir el consumo de envases desechables y garantizar el derecho humano de acceso al agua potable, las administraciones públicas, autonómica y locales, de la Comunitat Valenciana en el marco de las respectivas competencias dispondrán de fuentes de agua potable gratuita en edificios y espacios públicos, especialmente aquellas conectadas a la red municipal de agua potable, así como implementar campañas de promoción del uso del agua del grifo. También se reconoce el derecho de las personas consumidoras a disponer de agua potable del grifo gratuitamente en los establecimientos de hostelería, restauración y cáterin. Con estas medidas se pretende, por un lado, reducir la generación de residuos de envases de bebidas y los impactos en términos de consumo de materiales y de energía y generación de contaminación a lo largo del ciclo de vida de los envases, en particular en cuanto al agua potable, puesto que está generalizada la disposición por parte de la población de servicios públicos esenciales de abastecimiento de agua potable a través de las redes municipales de abastecimiento, financiados a través de recursos públicos. Así mismo, se pretende avanzar en garantizar el ejercicio a toda la ciudadanía del derecho humano esencial de acceso al agua potable, reconocido como tal por la Asamblea General de Naciones Unidas desde 2010.

Esta ley también trata de incentivar la venta y uso de envases de bebidas reutilizables. La crisis derivada de la pandemia de covid-19 ha mostrado la fragilidad del sistema de comercialización de envases reutilizables, dado que solo se comercializan prácticamente, en la actualidad, a través del canal horeca (hostelería, restauración y cáterin). El cierre y reducción drástica de las capacidades de venta del canal horeca durante la pandemia evidencia que 2020 ha sido un año con un incremento exponencial de la venta de bebidas a través de envases desechables, frente a los envases reutilizables, que ofrecen las mismas garantías sanitarias de uso y comercialización, como consecuencia de este único canal de comercialización de bebidas en envases reutilizables. Por lo tanto, de acuerdo con los principios de la economía circular, la estrategia nacional de economía circular aprobada por el Gobierno de España y los objetivos estatales y autonómicos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, y para reducir la producción de residuos y la incidencia del abandono de residuos de envases, se introducen medidas y objetivos concretos para incrementar la disponibilidad de referencias de bebidas en envases reutilizables en los establecimientos de comercialización de alimentos, teniendo en cuenta su tamaño como referencia de proporcionalidad de esta medida, así como en relación con los mecanismos de reutilización para garantizar la condición de no residuos de los envases utilizados. Estos requerimientos se extienden a la venta en línea, para favorecer la libertad de elección de las personas consumidoras de la Comunitat Valenciana y mejorar su acceso a estos tipos de envases, ya sea a través del comercio físico o por medios electrónicos.

Una cuestión nueva es el tratamiento que se hace para alcanzar la reducción de residuos alimentarios. Este objetivo se debe incorporar en el Programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana de acuerdo con las orientaciones establecidas en el Programa estatal de prevención de residuos, de forma que el Consell llevará a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias dirigidas a la prevención y reducción de las pérdidas y del desperdicio alimentarios en la producción primaria, la transformación y fabricación, distribución mayorista y minorista de alimentos, y los servicios de hostelería y restauración y los hogares. Así mismo, también se fijan las obligaciones de las administraciones públicas en esta materia dirigidas al fomento en la reducción del desperdicio alimentario.

Es importante la referencia que se hace en el artículo 19.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en la cual las empresas de la producción primaria, las industrias alimentarias y las empresas de distribución y de restauración colectiva deben priorizar:

a) la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano, o la transformación de los productos que no se han vendido pero que continúan siendo aptos para el consumo;

b) la alimentación animal y la fabricación de piensos;

c) su uso como subproductos en otra industria, y

d) en última instancia, ya como residuos, al reciclaje y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a estos y, cuando no sea posible lo anterior, a la obtención de combustibles.

También se hace referencia a la práctica del espigueo como actividad complementaria sin ánimo de lucro y mediante acuerdos con los productores.

Así mismo, también se regulan los derechos de las personas consumidoras en cuanto al reconocimiento del derecho a recibir información de las administraciones públicas y empresas alimentarias respecto a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentarios, llevarse alimentos no consumidos de los establecimientos de restauración previamente contratados, así como incluir en los planes educativos elementos de concienciación al respeto e impulsar proyectos cívicos que tengan como finalidad sensibilizar y promocionar prácticas para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentarios, entre otros.

Respecto a la contratación pública sostenible para la reducción de residuos y la economía circular, se hace hincapié en marcar un plazo temporal para aprobar un plan de contratación sostenible por parte del Consell con el objetivo de conseguir reducir residuos alimentarios, adquisición de productos respetuosos con el medio ambiente, suministro de energía de fuentes renovables, así como la adquisición y uso de productos de diseño ecológico.

También en este capítulo se regula el uso de film no envase y embalajes no reutilizables y difícilmente o no reciclables, los cuales reducen la eficacia de los sistemas de gestión de residuos e incrementan la eliminación de estos materiales a través de depósito en vertedero o bien el abandono en el medio. Así queda prohibido en la Comunitat Valenciana el etiquetado de bolsas de plástico y film que legalmente no esté considerado como envase por la normativa básica estatal, así como embalajes legalmente considerados envases pero que no sean reciclables por las tecnologías disponibles, que contengan la expresión «envases», «envase» o similar, mientras estos materiales no estén adheridos a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor o los sistemas integrados de gestión.

Además, se enumeran y concretan una serie condiciones a la comercialización, tanto temporales como referidas a su composición, de paquetes de latas o botellas de bebidas, así como de los recipientes desechables, de acuerdo con la normativa básica estatal.

También se prevé la realización de estudios específicos y la colaboración con el ministerio con competencias en transición ecológica para el fomento de la durabilidad de los productos y la prevención de la obsolescencia prematura.

Finalmente, este título IV finaliza tratando medidas de prevención de envases desechables y, de acuerdo con la promoción los envases reutilizables de bebidas, dispone de una serie de condicionantes a la venta de envases a los comercios minoristas en función de la superficie de los establecimientos, de conformidad con la normativa estatal en la materia.

VII

El título V regula la gestión de los residuos y se organiza en seis capítulos. En el capítulo I, se regulan las obligaciones de los productores iniciales u otros poseedores de residuos, relativas a la gestión de sus residuos, así como las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de sus residuos.

Los capítulos II y III establecen los objetivos y medidas en la gestión de los residuos, con particular atención al fomento de la preparación para la reutilización y el reciclaje. Se fija un calendario de implantación de recogidas separadas para los residuos municipales: biorresiduos, textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos. Esta recogida separada puede realizarse mediante recogida en contenedores, puerta a puerta, sistemas de entrega y recepción y otras modalidades de recogida siempre que se garantice que la eficacia y eficiencia del sistema elegido es equivalente al sistema más eficiente de recogida separada. Si bien la regla general es la obligatoriedad de la recogida separada, se establece la posibilidad de que se puedan aplicar excepciones en casos debidamente justificados. También se regula la implantación de sistemas complementarios de recogida selectiva a los actuales sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de envases ligeros, de carácter obligatorio para los envases botellas de plástico de bebida con una capacidad inferior a tres litros que facilite la trazabilidad y recuperación de este material y la colaboración ciudadana en el proceso, en línea con la literalidad de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente. Y dado que se trata de un sistema que no está específicamente regulado en la normativa básica estatal, queda, por lo tanto, dentro de la competencia de la Comunitat Valenciana. Para el resto de envases de bebidas, la aplicación de estos nuevos sistemas queda como un sistema voluntario que pueden aplicar los productores de manera voluntaria, sin que ninguna actuación pueda impedir la aplicación de estas medidas por parte de agentes económicos individuales que así lo consideren. La regulación de estos sistemas en esta ley queda parecida a las actualmente vigentes en las comunidades autónomas de Illes Balears y Foral de Navarra, relativas a estos tipos de regulación sobre los sistemas de incentivo económico, para alcanzar los objetivos europeos de recogida separada, las cuales se ajustan al marco constitucional español.

Así mismo se establece una dotación mínima necesaria de contenedores para que la Comunitat Valenciana alcance los datos de la media nacional en materia de l/hab de contenedores de envases ligeros y vidrio. A este respeto, a fecha de 31 de diciembre de 2019, la Comunitat Valenciana continúa siendo la penúltima comunidad autónoma en contenerización de envases ligeros de España. La ratio de contenerización de la Comunitat Valenciana es de 13,1 l/hab, claramente inferior a la media estatal situada en 14,6 l/hab. En cuanto a la aportación de la contenerización, en el caso valenciano se sitúa en 12,3 kg/hab/año, claramente inferior a la media estatal situada en 17,1 kg/hab/año. A pesar de la mejora de estos indicadores en los últimos años, el ritmo de mejora es significativamente insuficiente para alcanzar los niveles medios a escala estatal. Partiendo de una situación en que la Comunitat Valenciana se situaba en 2015 en el último lugar respecto al resto de las comunidades autónomas en cuanto a la aportación de los sistemas de responsabilidad ampliada de los productores de envases ligeros y la dotación de contenedores de recogida selectiva de estos, y después de los años transcurridos en los que los productores de envases se comprometieron a mejorar los resultados del sistema actual, sin implantar sistemas adicionales y complementarios, los resultados alcanzados son muy limitados e insuficientes. Todo ello, a pesar de las importantes inversiones de las entidades locales de la Comunitat Valenciana en nueva contenerización durante este periodo. Todo esto justifica la necesidad y proporcionalidad de las medidas establecidas en esta ley en relación con la reutilización y reciclaje de envases de bebidas para cumplir con la normativa europea en materia de medio ambiente, economía circular y plásticos desechables. Así mismo, es necesario mejorar los niveles de logro de los objetivos autonómicos de gestión de envases ligeros puesto que son importantes por su contribución a los objetivos de la planificación estatal en materia de recogida separada, puesto que la Comunitat Valenciana, junto con Andalucía y Galicia, se encuentra por debajo de los niveles medios estatales.

Así mismo, se establecen objetivos específicos de preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos domésticos y comerciales, y para residuos municipales para el medio y largo plazo, y de preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización material para los residuos de construcción y demolición. Se establece que la eliminación de los residuos tendrá que llevarse a cabo de manera segura y, en el caso del depósito en vertedero, después de haber sido sometidos los residuos a un tratamiento previo. Así mismo se aclara en este artículo la consideración de la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario. También se hace referencia expresa a diferentes flujos de residuos, como son los biorresiduos, para los cuales se tendrán que adoptar medidas específicas para posibilitar su separación y reciclaje mediante tratamiento biológico, incluido el tratamiento en origen mediante compostaje doméstico o comunitario, y la obtención de enmiendas orgánicas de calidad. También se establecen disposiciones específicas para la recogida y el tratamiento de los aceites usados. Finalmente, los residuos de construcción y demolición tendrán que clasificarse en diferentes fracciones, preferentemente en el lugar de generación, y las obras de demolición se llevarán a cabo de manera selectiva, a partir de enero de 2024.

El capítulo IV aborda el traslado de residuos, entendido como el transporte de residuos destinados a la eliminación y la valorización. Las operaciones de traslado de residuos que afecten a la Comunitat Valenciana se rigen por el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. A estos efectos, la autoridad competente de la Comunitat Valenciana es la conselleria competente en materia de residuos.

En el capítulo V se regulan las obligaciones de información de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, siendo la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular el órgano competente de ámbito autonómico en esta materia. Así mismo, establece que esta agencia es la encargada de suministrar la información relativa a los planes de residuos y programas de prevención de residuos requerida al ministerio competente en materia de residuos, y la faculta para obtener la información relativa a la responsabilidad ampliada del productor que considere necesaria para el cumplimiento de la ley y de los objetivos de planificación en materia de residuos.

En cuanto al capítulo VI, se establece que el régimen de autorización y comunicación de las actividades de producción y gestión de residuos debe llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del título III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y prevé la creación del Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunitat Valenciana, así como del Registro de Productores de Residuos de la Comunitat Valenciana.

VII

Sobre el título VI, de suelos contaminados, a todos los efectos, la regulación de suelos contaminados de la Comunitat Valenciana se rige por lo establecido en el título VIII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en virtud de la cual las comunidades autónomas declararán y delimitarán mediante resolución expresa los suelos contaminados, así como la creación de un inventario con los suelos declarados contaminados y de descontaminación voluntaria. Consiguientemente, y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se crea la lista de prioridades de actuación en materia de descontaminación.

VIII

Sobre el título VII, responsabilidad, vigilancia, inspección y control, en el ámbito de las competencias autonómicas, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de esta ley y sus normas de desarrollo y la normativa básica estatal en materia de residuos las ejercen las consellerias competentes en materia de vigilancia de puesta en el mercado, de residuos y de seguridad ciudadana, en el marco de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Respecto al régimen sancionador en materia de residuos y suelos contaminados de la Comunitat Valenciana, se rige por lo establecido en el capítulo II del título IX de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a pesar de que la presente ley adiciona varios supuestos de infracciones graves y leves relativas a la reincidencia de actuaciones consistentes en la no devolución al operador del sistema de gestión del envase reutilizable o residuos de envases domésticos para su posterior preparación para su reutilización o reciclaje. Así mismo, la potestad sancionadora corresponderá a las autoridades competentes de ámbito autonómico de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y el artículo 7 de esta ley.

IX

Finalmente esta ley cuenta con ocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias, cuatro disposiciones finales y tres anexos.

La disposición adicional primera, relativa a los convenios de colaboración preexistentes con los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor y sistemas integrados de gestión de residuos de envases ligeros, responde a la necesidad, proporcionalidad y oportunidad de modificar y adaptar de manera rápida y automática los convenios existentes a la entrada en vigor de la ley, para que las entidades locales de la Comunitat Valenciana dispongan de mayor cantidad de recursos económicos y materiales para contribuir adecuadamente a los objetivos estatales en la materia.

La disposición adicional segunda establece la consideración de la operación de valorización para la utilización como enmienda orgánica del material bioestabilizado, obtenido en las plantas de tratamiento mecánico de residuos mezclados de origen doméstico.

La disposición adicional tercera trata, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, de la adaptación de los contratos y negocios jurídicos existentes para la adopción de las mejores técnicas disponibles para el tratamiento de residuos municipales.

La disposición adicional cuarta fija el plazo para requerir la información de los entes locales a la Generalitat en materia de recogida de envases ligeros y vidrio.

La disposición adicional quinta, sobre restricciones a la puesta en el mercado de productos no reciclables, hace referencia a la posibilidad de restricciones sobre materiales o embalajes nuevos no reciclables que puedan aparecer en el mercado de la Unión Europea en un futuro.

La disposición adicional sexta fija la declaración de utilidad pública y de interés a efectos de expropiación forzosa e imposición de servidumbres del Plan integral de residuos, de los planes zonales y de los proyectos de gestión de residuos.

La disposición adicional séptima prevé la aplicación de criterios de ruralidad en el diseño y la implementación de las medidas establecidas en esta ley.

La disposición adicional octava aborda la coordinación a la hora de aplicar la normativa básica estatal en materia de responsabilidad ampliada del productor de envases de bebidas siempre que sea más restrictiva que la presente ley.

La disposición transitoria primera establece que las competencias y funciones asignadas por esta ley a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular serán desarrolladas por la dirección general competente en materia de residuos en tanto la Agencia no se encuentre en funcionamiento.

La disposición transitoria segunda establece la compensación por parte de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor a las administraciones públicas valencianas en tanto se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 852/2018 de 30 de mayo.

La disposición transitoria tercera prevee el desarrollo y puesta en funcionamiento de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular.

La disposición derogatoria primera deroga aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley, y, en particular, deroga la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana.

La disposición derogatoria segunda deroga el punto dieciséis del artículo 9 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, relativo al fondo autonómico para la mejora de la gestión de residuos.

La disposición final primera establece el plazo de desarrollo de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular en doce meses desde la entrada en vigor de la ley.

La disposición final segunda establece la modificación en dos disposiciones del Decreto ley 1/2022, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, para garantizar la seguridad jurídica.

La disposición final tercera establece los títulos competenciales y la disposición final cuarta regula la habilitación normativa para el desarrollo de la presente ley.

Este texto legal se cierra con tres anexos. El anexo I presenta una lista no exhaustiva de posibles actuaciones de gasto o inversiones financiables con cargo al Fondo Ambiental de Política de Residuos y Economía Circular.

El anexo II establece los condicionantes y requisitos para los sistemas de incentivo económico autonómico obligatorio SDR, o bien para los sistemas de depósito, devolución y retorno de envases de bebidas desechables de acuerdo con la normativa básica estatal, como medida adicional y complementaria y como contribución de la Comunitat Valenciana para el cumplimiento de los objetivos estatales en materia de recogida separada de envases de botellas de bebidas plástico y otros desechables.

El anexo III establece los condicionantes y requisitos para los sistemas de gestión de envases reutilizables industriales y comerciales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022