Preambulo �nico Remisión de actos y acuerdos de las Entidades Locales a la Administración de la Junta
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Preambulo �nico Remisión de actos y acuerdos de las Entidades Locales a la Administración de la Junta

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Preambulo

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El artículo 60.1.a) del Estatuto de Autonomía para Anda-lucía, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, lo que comprende, respetando el artículo 149.1.18.ªde la Constitución española y el principio de autonomía local, las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales.

El Estado, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.18.ª de la Constitución española, para establecer las bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dictó como norma básica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local que, dentro de su Título V, «Disposiciones comunes a las entidades locales», establece en el artículo 56.1 que «Las entidades locales tienen el deber de remitir a las Administraciones del Estado y Comunidades Autónomas, en los plazos y formas que reglamentariamente se determinen copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de las mismas. Los Presidentes y de forma inmediata, los Secretarios de las Corporaciones serán responsables del cumplimiento de este deber».

De conformidad con el artículo 64 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas pueden solicitar ampliación de la información remitida por las entidades locales, facultándose también en el artículo 56.2 para recabar y obtener información concreta sobre la actividad municipal, pudiendo solicitar incluso la exhibición de expedientes y la emisión de informes. Los artículos 65 y 66 de la misma Ley permiten a ambas Administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, requerir la anulación y, en su caso, impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa aquellos actos y acuerdos de las entidades locales que infrinjan el ordenamiento jurídico, menoscaben o interfieran el ejercicio de competencias estatales o autonómicas, o excedan de las competencias de las entidades locales.

Mediante el Decreto 58/1991, de 12 de marzo, que el presente Decreto deroga, se determinaban los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía a los que se debían remitir los actos y acuerdos de las Entidades Locales.

La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, incorpora los principios que han de regir las relaciones de los órganos de la Junta de Andalucía con otras Administraciones a través de redes abiertas de comunicación y da cobertura legal a las particulares exigencias jurídicas que reclaman la plena implantación de la Administración electrónica como vía alternativa para canalizar relaciones entre Administraciones. Por otro lado, en su artículo 37.1.e), atribuye a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, la facultad de requerir a las entidades locales de la provincia para que anulen los actos y acuerdos que infrinjan el ordenamiento jurídico y, en su caso, promover su impugnación.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos establece en su artículo 27.6 que reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos.

En la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 183/2003, de 24 de junio, regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos por medios electrónicos (Internet).

Teniendo en cuenta las ventajas que para la gestión administrativa representa la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y el objetivo de que se extienda a todas las esferas de las Administraciones Públicas la implantación de un sistema de administración electrónica, como establece la Ley 11/2007, de 22 de junio, el presente Decreto contempla como único medio para transmitir los actos y acuerdos de las Entidades Locales andaluzas el sistema de transmisión telemática denominado «Sistema de recepción de los actos y acuerdos de las Entidades Locales de Andalucía».

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación y del Consejero de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27.6 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de febrero de 2008,

DISPONGO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2008 en vigor desde 07-05-2008