Preambulo �nico Se regu...Desarrollo

Preambulo �nico Se regula el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo

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PREÁMBULO

Vigente

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La Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, establece el régimen jurídico regulador de la cooperación al desarrollo de la Generalitat y el resto de entidades dependientes de ella. En su capítulo III, sección 2.ª, se definen los órganos de coordinación y asesoramiento en materia de cooperación al desarrollo. Entre ellos crea, en su artículo 17, el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo, como órgano colegiado superior de consulta y participación de los distintos sectores implicados en el ámbito de actuación de la cooperación al desarrollo que actúen en la Comunitat Valenciana, remitiendo a desarrollo reglamentario su composición, organización y funcionamiento.

Mediante Decreto 42/2008, de 4 de abril, del Consell, se reguló el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo.

La ayuda oficial al desarrollo debe dar respuesta, de forma solidaria y transformadora, a las causas estructurales que han producido la situación de pobreza y desigualdad entre los pueblos, en vez de limitarse a la recaudación y transferencia de recursos económicos de los países más ricos a los más empobrecidos. Asimismo, debe afrontar también una labor de autocrítica y de denuncia, reivindicando alternativas a los actuales modelos económicos y políticas nacionales e internacionales, que no posibilitan una vida digna y el respeto de los derechos humanos a todas las personas, en el marco del cumplimiento del Pacto Valenciano contra la Pobreza y la Agenda 2030 para los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

La ayuda oficial al desarrollo debe guiarse por los criterios de coherencia, coordinación y complementariedad entre los distintos actores y estar enfocada hacia la ciudadanía, a quien debe sensibilizar y rendir cuentas, como reflejo de la política pública de cooperación al desarrollo. Igualmente, la ayuda oficial al desarrollo debe basarse en una estrategia de desarrollo concebida y liderada por la Generalitat, en colaboración con los agentes de la cooperación valenciana y la sociedad civil de la Comunitat. Una cooperación valenciana al desarrollo que sea construida con las propuestas y el esfuerzo compartido de todos los agentes de la cooperación valenciana y la ciudadanía, constituye una premisa clave para el establecimiento de una colaboración efectiva a partir de la articulación de espacios de confianza mutua, basados en el diálogo y en la asunción por ambas partes de compromisos y responsabilidades.

En este sentido, es necesario configurar el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo, como órgano colegiado, en un espacio público de participación y debate con el conjunto de los agentes de la cooperación valenciana y la ciudadanía, para debatir la política pública de cooperación al desarrollo, orientada a la Agenda 2030 para los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Estos nuevos retos, a los que se enfrenta la cooperación valenciana al desarrollo, y los cambios producidos en la sociedad civil valenciana, que exige mayor transparencia y participación en la políticas públicas, conllevan una revisión de la normativa reglamentaria en vigor, en algunos aspectos, como lo es el relativo a la composición del Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo para incrementar la participación de los agentes sociales y la representación de todos los grupos políticos en Les Corts, logrando un órgano de consulta y participación más equilibrado y adaptado a la situación actual de la cooperación al desarrollo en la Comunitat Valenciana, más ágil y eficiente en cuanto a su funcionamiento, régimen de sesiones, creación de ponencias técnicas y/o grupos de trabajo y en transparencia y rendición de cuentas.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.3.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, según lo dispuesto en en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 17 de junio de 2016,

DECRETO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2016 en vigor desde 23-06-2016