Preambulo �nico Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Preambulo �nico Reglame...as Físicas

Preambulo �nico Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

PREÁMBULO

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


La aplicación de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, exige determinadas precisiones reglamentarias para, de una parte, desarrollar los procedimientos previstos en ella, así como regular determinadas obligaciones formales y, por otra, dar cumplimiento a la amplia remisión reglamentaria que contiene respecto de varias materias, siendo ésta la característica principal de este Reglamento.

Las normas contenidas en este Reglamento encuentran habilitación en las remisiones específicas que la propia Ley Foral efectúa.

El Reglamento consta de 94 artículos, 4 Disposiciones Adicionales, 2 Transitorias, una Derogatoria y 2 Disposiciones Finales, y se estructura en cinco Títulos, divididos en Capítulos, Secciones y Subsecciones.

El Título I regula aspectos relacionados con las rentas exentas y la imputación temporal de ingresos y gastos.

En el Capítulo I se desarrollan determinados supuestos de exención, como las indemnizaciones por despido, la exención de determinados premios literarios, artísticos y científicos, ayudas a deportistas de alto nivel, gratificaciones extraordinarias percibidas por la participación en misiones de paz o humanitarias y, por último, se establecen los requisitos de la exención para rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero.

En el Capítulo II se regulan los criterios de imputación temporal de los rendimientos de los derechos de autor y de los rendimientos de actividades empresariales y profesionales.

El Título II regula las reglas para la determinación y definición de la renta gravable.

En lo relativo a los rendimientos del trabajo, se regula el régimen de dietas y asignaciones para gastos de locomoción, gastos normales de manutención y estancia; se establece una relación exhaustiva de supuestos que se entienden percibidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, así como, por otro lado, se dan determinadas reglas de aplicación a los rendimientos con período de generación superior a dos años; y, por último, se desarrolla la aplicación de las reducciones aplicables a este tipo de rendimientos.

En lo que se refiere a rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario, se especifican los gastos deducibles, así como los que deban considerarse como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y, además, se especifican los requisitos exigidos a determinados contratos de seguro.

En relación con los rendimientos de actividades empresariales y profesionales se definen los elementos afectos a la actividad, se establece un régimen de amortizaciones específico para este Impuesto y se desarrollan los regímenes de determinación de los rendimientos.

En lo que respecta a los incrementos y disminuciones de patrimonio, se regula la incidencia de las amortizaciones en el valor de adquisición y determinadas condiciones que deben cumplirse para la aplicación de la exención por reinversión en vivienda y en elementos afectos a la actividad económica.

En el Capítulo dedicado a las rentas en especie se concretan las condiciones que deben reunir determinados supuestos que no constituyen retribución en especie, así como las reglas de valoración.

El Título III, dedicado a las deducciones de la cuota, desarrolla la deducción por invalidez, inversión en vivienda habitual y concreta la aplicación del límite para la deducción en actividades económicas.

En el Título IV, dedicado a la gestión del Impuesto, se regulan todos los aspectos relacionados con la obligación de declarar, la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y, finalmente, se establecen las obligaciones formales, contables, registrales y de información.

El Título V incorpora la regulación de los pagos a cuenta del Impuesto, aprobada por el Decreto Foral 371/1998, de 30 de diciembre, con el objeto de recoger en un texto único el desarrollo reglamentario completo de la Ley Foral del Impuesto.

Las Disposiciones Adicionales del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regulan un procedimiento relativo a la consecución de acuerdos previos de valoración de las retribuciones en especie de trabajo, determinadas normas para el registro de los elementos del inmovilizado material y obligaciones de colaboración de las instituciones de crédito con la Administración tributaria.

Las Disposiciones Transitorias se refieren a la vigencia de presentación de declaraciones y comunicaciones y a las cuentas vivienda constituidas con anterioridad a 1 de enero de 1999.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-1999 en vigor desde 07-08-1999