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Preambulo �nico Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio

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Preambulo

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El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón es uno de los órganos colegiados de mayor raigambre en la Comunidad Autónoma. Fue creado por Decreto del Gobierno de Aragón 135/1991, de 1 de agosto, siendo posteriormente sustituida esta regulación por la contenida en el Decreto 216/1993, de 7 de diciembre, que ha estado en vigor hasta la actualidad, sin perjuicio de algunas reformas parciales. El Consejo se reglamentaba junto con las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, en un ambicioso empeño de coordinar orgánicamente las funciones públicas relativas al urbanismo, el patrimonio cultural y el medio ambiente, además de la ordenación territorial propiamente dicha. Posiblemente las discretas dimensiones que entonces alcanzaban las correspondientes competencias de la Comunidad Autónoma facilitaron la construcción de esas estructuras administrativas, que se han ido desmontando poco a poco con el transcurrir del tiempo. Así, las necesidades de una más amplia y más profunda especialización se han dejado sentir en todas esas materias, cuyo crecimiento no ha dependido sólo de los traspasos de competencias estatales, sino que ha derivado en buena medida de la configuración de nuevos objetivos de la intervención administrativa. De esta forma, cabe constatar que el Consejo y las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio han ido perdiendo: en un primer momento, las competencias relativas al patrimonio cultural, ejercidas por las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural ya desde el Decreto 22/1994, de 19 de febrero, y en la actualidad conforme a la Ley 3/1999 del Patrimonio Cultural Aragonés y el Decreto 300/2002, de 17 de septiembre; después, las relativas al medio ambiente, que fueron asumidas por las Comisiones Técnicas de Calificación, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2006 de Protección Ambiental de Aragón, mediante Decreto 213/2007, de 4 de septiembre; y finalmente, las correspondientes al urbanismo, que la reciente Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón atribuye al Consejo de Urbanismo de Aragón y a los Consejos Provinciales de Urbanismo.

En ese contexto normativo de exigencia de una mayor especialización en la organización colegiada, ha de situarse la paralela opción de la Ley 4/2009 de Ordenación del Territorio de Aragón de conservar el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón para el exclusivo ejercicio de las funciones consultivas relacionadas con la ordenación territorial. Hay continuidad entre el antiguo y el nuevo Consejo, de manera que el ejercicio de las competencias no se resienta durante el tiempo necesario para realizar los nuevos nombramientos de miembros del órgano y constituir efectivamente éste. No obstante, hay también significativas diferencias, entre las que cabe destacar, aparte de las relativas a la composición del Consejo y otras cuestiones, su configuración como órgano adscrito al Departamento competente en materia de ordenación del territorio pero sin dependencia jerárquica del mismo según el artículo 9.2 de la Ley 4/2009, lo que entraña el reconocimiento de un notable grado de autonomía funcional. En consecuencia, el recurso de alzada contra las resoluciones del Consejo sólo procede transitoriamente mientras no se proceda a su constitución con arreglo a la nueva regulación, según cabe deducir de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2009.

El Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón se aprueba por el propio Decreto en desarrollo de lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón. El objeto del reglamento que se aprueba con este Decreto es doble: de una parte, se trata de desarrollar las previsiones legales relativas a la composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo, y de otra, de enumerar las competencias que corresponde a dicho órgano.

La primera de esas finalidades ocupa la mayor parte del reglamento, que ha seguido en buena medida la regulación precedente aunque con algunas novedades significativas, como las referidas a la celebración de sesiones del Consejo en cualquier lugar del territorio aragonés, la promoción de una representación equilibrada de hombres y mujeres, la lógica actualización en los componentes del órgano, la generalización de la figura de los suplentes y el impulso al empleo de medios electrónicos, que llega hasta la posibilidad de celebrar reuniones por vía telemática.

El segundo objeto del reglamento es aclarar las competencias que corresponden al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. A tal fin se ha procedido a enumerar en preceptos separados las competencias que le atribuye la legislación de ordenación del territorio y las que figuran también explícitamente en otros sectores normativos, precisando en todos los casos la norma que prevé su intervención. La búsqueda en todos los supuestos de una adecuada conexión a una norma de rango legal deriva de la reserva de ley establecida con carácter básico en el artículo 82.1 de la Ley 30/1992 para que la solicitud de informes pueda considerarse preceptiva.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, de acuerdo con el Dictamen 5/2010 del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de julio de 2010,

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2010 en vigor desde 21-07-2010