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Preambulo �nico Reglamento de Administración Electrónica

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PREÁMBULO

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El presente decreto pretende contribuir al desarrollo de la sociedad de la información y, en particular, modernizar la Administración de la Comunitat Valenciana, impulsar la plena incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la actividad administrativa, y a las relaciones entre los ciudadanos y las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, así como a las relaciones entre las administraciones. Se pretende hacer efectivos los principios de eficacia, eficiencia, racionalización, agilidad, calidad, simplificación, participación, responsabilidad, confidencialidad, seguridad, accesibilidad, orientación al ciudadano y transparencia en la actuación y gestión administrativa electrónica, así como garantizar el principio de servicio a los ciudadanos y progresar en la efectividad de los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

La Generalitat ha venido impulsando durante más de una década diversas iniciativas y planes para aumentar la utilización de las nuevas tecnologías y la extensión de la sociedad de la información. Sucesivamente, en el desarrollo de esa estrategia, se han ido avanzando algunos elementos necesarios de la administración electrónica, como la regulación de la firma electrónica en 2002, la creación del registro electrónico y la regulación de las notificaciones electrónicas en 2004, y el registro de representaciones para tramitación electrónica en 2005. Finalmente, en 2010 se aprobó la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y se creó y reguló la sede electrónica de la Generalitat.

Más recientemente, la Generalitat ha regulado su política de seguridad mediante el Decreto 66/2012, de 27 de abril, del Consell, por el que se establece la política de seguridad de la información de la Generalitat, así como mediante el Decreto 130/2012, de 24 de agosto, del Consell por el que se establece la organización de la seguridad de la información de la Generalitat.

La aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y su desarrollo posterior, a través del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el esquema nacional de seguridad en el ámbito de la administración electrónica, y del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica, ha introducido importantes novedades en las bases jurídicas y técnicas de la administración electrónica.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, establece, en su disposición final octava, que corresponde a las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación.

En este contexto, la competencia de la Generalitat para abordar el desarrollo reglamentario de la Ley 11/2007, de 22 de junio, viene dada por la propia naturaleza de esta ley, aprobada por el Estado como norma básica dictada al amparo del artículo 149.1.18ª de la Constitución española, y por la habilitación contenida en la disposición final octava de dicha ley, así como por el título competencial que ostenta la Generalitat en la materia, en virtud de lo establecido en los artículos 9 y 49.3.16ª del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana.

Por su parte, la Unión Europea ha instado a los estados miembros a incrementar sus esfuerzos para reducir la carga normativa, de forma que se consiga un marco regulador estable, claro y predecible. Sensible a esta realidad, y al objeto de mejorar y aclarar nuestro sistema normativo, la Generalitat ha asumido dichos requerimientos. Así, por Acuerdo de 10 de mayo de 2013, del Consell, se aprobó el 2.º Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas (Plan SIRCA-2, 20132015), a través del cual se pretende contribuir a lograr un ordenamiento jurídico más eficaz y eficiente, totalmente accesible a los ciudadanos, transparente y de fácil comprensión y cumplimiento.

La Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, deroga la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y dispone, en su disposición final primera, que, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, el Consell deberá aprobar, mediante Decreto, el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, para la adaptación a la normativa básica dictada por la Administración del Estado en dicha materia.

Por dicho mandato, en el marco de simplificación y mejora normativa que establece el Plan SIRCA-2, y atendiendo a la necesidad de continuar el desarrollo de la administración electrónica y consolidar lo ya creado actualizándolo, resulta aconsejable la aprobación del presente decreto de administración electrónica, el cual integra en un único cuerpo normativo la regulación de las materias antes citadas e incorpora otras materias surgidas de necesidades nuevas, como el tablón electrónico, la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad para verificar datos y documentos, así como del documento y el archivo electrónicos de gestión, enlazados en la vida del expediente electrónico, junto con la necesaria regulación procedimental de aprobación de aplicaciones, en clara revisión de la normativa al respecto creada en otro contexto tecnológico y económico, en 1998.

Por todo lo cual, en virtud de las habilitaciones contenidas en la disposición final octava de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en el artículo 18.f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como en la disposición final primera de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 12 de diciembre de 2014,

DECRETO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014