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Preambulo �nico Régimen de secciones de crédito de cooperativas

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PREÁMBULO

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La regulación de las secciones de crédito de las cooperativas se inserta dentro del bloque de legislación que tiene por objeto el buen funcionamiento del sector cooperativo y la protección del cooperativista individual.

Las secciones de crédito gestionan la tesorería de los socios comunes y los socios colaboradores de la cooperativa, que proviene de los ahorros de las unidades familiares de las zonas rurales donde están arraigadas, conjuntamente con la tesorería de la propia cooperativa, y también realizan los pagos y cobros recurrentes.

La crisis económica y financiera general de estos últimos ejercicios ha conllevado una reducción de los márgenes financieros que ha implicado, entre otros efectos, que los rendimientos de los activos financieros en que las secciones de crédito invierten sus disponibilidades sean a menudo muy ajustados para cubrir la remuneración de los saldos acreedores de la sección de crédito a sus socios titulares más sus gastos de gestión, lo que debilita, en algunos casos, la estructura financiera y económica de la cooperativa.

No poder acompasar la exigibilidad de los saldos acreedores de la sección de crédito al ritmo de liquidación ordenada de sus activos y necesitar más tiempo para poderlos liquidar puede generar un riesgo de eventuales insuficiencias de liquidez para afrontar con éxito el retorno de estos saldos acreedores a sus socios titulares, aparte del riesgo de solvencia por la actividad de la cooperativa, incluida la propia sección de crédito. En casos recientes, el riesgo de liquidez no se ha podido cubrir, como en el pasado, recurriendo a las entidades bancarias. Estas no han mostrado interés en dar la financiación suficiente a la cooperativa ni en adquirir la cartera crediticia otorgada por la sección de crédito, a pesar de la posibilidad de disponer de aval público.

Paralelamente, se han producido actuaciones coordinadas de buena parte del conjunto de cooperativas con sección de crédito para paliar la falta de liquidez en los casos en que ha existido riesgo de contagio. El objetivo de estas actuaciones ha sido que no se trasladase a todo el sector cuando se ha producido una situación crítica en una cooperativa con sección de crédito, aunque las demás cooperativas tengan una estructura financiera y económica adecuada.

En todo caso, con la premisa de que las cooperativas son empresas privadas y, como tales, actúan con independencia, y de que los usuarios de las secciones de crédito de las cooperativas son sus socios y toman las decisiones con relación a la gestión de la cooperativa en las asambleas generales, hay que considerar que los perjuicios ocasionados por estas situaciones de riesgo en alguna cooperativa con sección de crédito deben ser asumidos en primer lugar por la propia cooperativa (socios y acreedores) y, en segundo lugar, por el sector, procurando la salvaguardia en todo momento del valor de las aportaciones que realicen las cooperativas con sección de crédito, pero debe evitarse que repercutan en el contribuyente o que corran a cargo de los recursos públicos.

Por lo tanto, es imprescindible estructurar un nuevo instrumento en manos de las propias cooperativas con sección de crédito que contribuya al retorno de los saldos acreedores de las secciones de crédito a los socios titulares, dotando de tiempo a la cooperativa en reestructuración para poder liquidar de forma ordenada los activos de la sección de crédito. El instrumento es el Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito, que se crea con el fin de dar estabilidad al sector y hacer sostenible la futura actividad productiva de la cooperativa que utilice estos fondos, una vez se hayan devuelto ordenadamente los saldos acreedores de la sección de crédito.

Este fondo debe vehicularse mediante una cooperativa de segundo grado integrada por las cooperativas con sección de crédito que aglutine prácticamente la totalidad de los saldos acreedores de las secciones de crédito, que tenga un papel caudal en la búsqueda de la mejora de la gestión de las secciones de crédito y en el hecho de velar por los intereses del sector. De esta forma, se dota al sector de la capacidad para anticiparse y adaptarse a las dificultades y los imprevistos que se presenten puntualmente y para responder a ellos positivamente sin perder la cohesión interna y las características propias del modelo de secciones de crédito.

En consecuencia, la existencia de eventuales insuficiencias de liquidez en los procesos de baja de algunas secciones de crédito con falta de ofertas de financiación bancaria, y el correspondiente riesgo de contagio al resto de cooperativas, a pesar de tener una estructura financiera y económica adecuada, justifican que se tenga que disponer de dicho fondo de apoyo financiero a manos del propio sector cooperativo, que permita mejorar la protección de los intereses de los socios titulares de los saldos acreedores y evitar que el modelo de sección de crédito, una figura creada para reforzar la economía en el mundo rural, sea un factor de riesgo añadido y con consecuencias que puedan recaer sobre áreas vulnerables.

Debe modificarse, pues, la normativa catalana en materia de secciones de crédito en este sentido, con la creación de dicho fondo de apoyo financiero, para profundizar en la preservación de los saldos acreedores de las secciones de crédito y, por lo tanto, de los intereses de sus usuarios, sin olvidar que las secciones de crédito de las cooperativas agrarias no son entidades financieras y que, por lo tanto, estos saldos acreedores no están cubiertos por el Fondo de garantía de depósitos de entidades de crédito ni por el Fondo de garantía de inversiones.

Asimismo, se introducen en la normativa catalana en materia de secciones de crédito medidas para mejorar la transparencia de la actividad de la sección de crédito ante sus usuarios, tanto socios comunes como socios colaboradores, para reforzar la profesionalidad de los órganos de administración y dirección, y para aumentar la coordinación entre la Administración supervisora y los auditores de estas cooperativas. También se adapta la norma legal que regula el funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas al marco establecido por la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas, de acuerdo con lo establecido por la disposición final quinta de dicha ley.

Todos estos cambios requerían una adaptación normativa. La Ley 6/1998, de 13 de mayo, de regulación del funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas, estableció un marco normativo que definía el régimen y las funciones de las secciones de crédito, y sustituyó la Ley 1/1985, de 14 de enero, de regulación del funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas, que fue la primera ley del recuperado Parlamento de Cataluña sobre la materia, que complementaba la Ley 4/1983, de 9 de marzo, de cooperativas de Cataluña.

La normativa de las cooperativas ha sido objeto de distintas regulaciones desde entonces, entre las que cabe destacar la Ley 13/1991, de 1 de julio, de reforma de la Ley 4/1983, de cooperativas de Cataluña; el Decreto legislativo 1/1992, de 10 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de Cataluña; la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, que sustituye dicho decreto legislativo, y la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas.

Por su parte, la Ley 6/1998 fue objeto de varias reformas, entre las que cabe destacar las producidas por la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público; la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas, y el Decreto ley 2/2016, de 17 de mayo, de modificación de la Ley 6/1998, de regulación del funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas.

Las modificaciones de la normativa sobre el régimen de funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas que se realizaron en 2014 tenían como objetivo básico velar por los intereses de los socios de la cooperativa, comunes o colaboradores, y de las personas vinculadas a ellos, en lo que concierne a sus saldos acreedores en las secciones de crédito, lo cual debía adaptarse a la continuidad de la actividad agraria y a la preservación del modelo cooperativo en el mundo agrario con el reforzamiento de la financiación directa de estos socios a la propia cooperativa, mediante aportaciones a capital o fondos reintegrables, de acuerdo con la normativa general sobre cooperativas.

Todo este conjunto de iniciativas buscaba, en último término, reestructurar el sector de cooperativas agrarias con sección de crédito para mejorar su funcionamiento y, además, reforzarlo como instrumento para contribuir a potenciar la actividad del mundo agrario y, por extensión, del entorno rural. Asimismo, para facilitar esta reestructuración se habilitó una línea de avales para favorecer la obtención de financiación para afrontar la devolución de los saldos acreedores de las secciones de crédito de las cooperativas agrarias a los socios titulares. Desde 2014, los presupuestos de la Generalidad de Cataluña han recogido esta línea de avales.

La disposición final quinta de la Ley 12/2015 contenía un mandato al Gobierno para que hiciera todas las actuaciones necesarias para adaptar la normativa legal que regula el funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas a la nueva regulación legal de las cooperativas.

La presente ley deroga la Ley 6/1998, de 13 de mayo, de regulación del funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas, y el Decreto ley 2/2016, de 17 de mayo, de modificación de la Ley 6/1998, de regulación del funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas.

Esta ley contiene treinta y siete artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición modificativa, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2017 en vigor desde 09-06-2017