Preambulo �nico Régimen... inversión

Preambulo �nico Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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PREÁMBULO

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I

La reciente Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, incorpora parcialmente al Derecho español la Directiva 2019/2034/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE.

La Directiva 2019/2034/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, junto con el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, establecen un nuevo marco de supervisión prudencial para las empresas de servicios de inversión (en adelante, ESI) que no sean de importancia sistémica por su tamaño y grado de interconexión con otros agentes financieros y económicos. Las ESI sistémicas, que son aquellas que cumplan los requisitos del artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, deben obtener autorización como entidad de crédito. Con carácter general son las entidades cuyo valor total de sus activos consolidados o el grupo del que formen parte sea igual o superior a 30.000 millones de euros. Serán entidades de crédito a todos los efectos, supervisadas por el Banco Central Europeo y se les aplicará la supervisión prudencial establecida en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, la Ley 10/2014, así como su desarrollo reglamentario. Actualmente los regímenes prudenciales previstos en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 y la Directiva 2013/36/UE con sus respectivas reformas, están pensados para regular los grandes grupos bancarios y reflejar las recomendaciones que para los mismos establece el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. Por tanto, tratan de abordar los riesgos comunes que afrontan las entidades de crédito, de manera que quede preservada la capacidad de préstamo de estas entidades de crédito ante fluctuaciones económicas persiguiendo, asimismo, la protección de los depositantes y los contribuyentes ante su posible inviabilidad. Con el nuevo marco que ahora se transpone en la normativa nacional se establecen unos requisitos más adecuados a la naturaleza económica y a los riesgos específicos que pueden entrañar las empresas de servicios de inversión de menor tamaño. A su vez, se alcanza un marco de competencia más equitativo a nivel de la Unión Europea con una supervisión prudencial eficaz y con costes ajustados al riesgo.

La ley ha recogido los aspectos principales de la Directiva 2019/2034/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE, pero es necesario completar su transposición. Por tanto, el presente real decreto tiene como objetivo fundamental finalizar dicha transposición y completar el desarrollo reglamentario del régimen aplicable a las entidades que prestan servicios de inversión tras los cambios introducidos en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, profundizando en los principios que ya inspiraron la modificación de dicha ley.

Una de las novedades del nuevo régimen prudencial es la modificación de los requisitos de capital inicial. De esta forma la Directiva 2019/2034/CE establece unos requisitos armonizados entre empresas de servicios con el fin de evitar la fragmentación a nivel de la Unión Europea y el arbitraje regulatorio entre jurisdicciones.

Con el nuevo régimen prudencial las empresas de asesoramiento financiero (EAF) pasan a tener un capital inicial de 75.000 euros. Hasta ahora el requisito de capital inicial es de 50.000 euros o disponer de un seguro de responsabilidad civil que les permita afrontar la actividad de prestación de asesoramiento financiero. Sin embargo, la Directiva 2019/2034/CE no permite que las empresas de servicios de inversión suscriban un seguro como alternativa al desembolso del capital inicial.

En España las EAF conforman un subsector muy atomizado, en que un número reducido de empresas concentra gran parte de la actividad. La modificación en el requisito de capital inicial con la entrada en vigor de la Directiva 2019/2034/CE podría tener un impacto significativo en este subsector, ya que muchas EAF de pequeño tamaño no podrán afrontar este incremento en el capital inicial. Las EAF, como las ESI en general en España, son empresas pequeñas con una naturaleza y perfil de riesgo muy bajo, con dificultades para competir en contexto actual tras la implementación de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (en adelante, Directiva MIFID II o MIFID II) al estar sometidas a requisitos excesivamente exigentes para su tamaño y cuyo impacto en la estabilidad financiera es prácticamente nulo.

Dado que la Directiva 2019/2034/CE no ofrece margen para conceder flexibilidad a estas empresas se ha establecido un régimen nacional sin pasaporte europeo y sin ser de aplicación el régimen de terceros estados que permita a las EAF seguir funcionando con el seguro. Esta posibilidad viene contemplada en el artículo 3 de la Directiva MiFID II. Las particularidades de este régimen nacional para las empresas de asesoramiento vienen recogidas en el artículo 5 del presente real decreto.

Las empresas de asesoramiento financiero y las empresas de asesoramiento financiero nacionales no tendrán que cumplir con su obligación de adhesión al Fondo de Garantía de Inversiones en tanto no se establezca el régimen de aportaciones que les corresponda conforme a lo establecido en el artículo 188 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.

II

El real decreto consta de ciento cincuenta y siete artículos divididos en siete títulos, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y seis finales.

El título I recoge las disposiciones generales aplicables a las empresas de servicios de inversión. Primeramente, aclara el ámbito de aplicación de la norma resaltando que las empresas de mayor tamaño estarán sometidas al régimen prudencial de las entidades de crédito. También se recoge el régimen nacional de las empresas de asesoramiento financiero sin pasaporte europeo y a las que no es de aplicación el régimen de terceros estados. A su vez se establece la reserva de actividad y se desarrollan las actividades y servicios que pueden realizar partiendo de lo establecido en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. Las empresas de servicios de inversión pueden realizar sus actividades a través de agentes, lo cual estará sujeto a una serie de requisitos establecidos en este título I. Por último, se recogen los requisitos de autorización y registro, así como los casos de suspensión y revocación de esta autorización. Como principal novedad destaca la modificación de los requisitos de capital inicial.

El título II recoge el régimen de prestación transfronteriza de servicios de inversión distinguiendo entre la actuación transfronteriza llevada a cabo dentro de la Unión Europea, con requisitos análogos a los nacionales, y la actuación transfronteriza en relación con terceros estados, que requieren una serie de salvaguardas adicionales. En gran parte se recoge lo contenido en la normativa anterior con mejoras técnicas y destacando la concreción de requisitos para empresas de servicios de inversión no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea que presten servicios de inversión en España.

En el título III se mejora la sistematización de la regulación de las participaciones significativas respecto a la normativa anterior.

El título IV recoge los requisitos de gobierno corporativo, los requisitos de idoneidad de los consejeros y consejeras o administradores y administradoras, el sistema de valoración de dicha idoneidad, y los requisitos de información aparejados al correspondiente proceso de evaluación.

El título V recoge los sistemas, procedimientos y mecanismos de gestión de las empresas de servicios de inversión, distinguiendo entre aquellos requisitos que son financieros y los que son de organización interna y funcionamiento. Además, y en lo relativo a los requisitos de organización interna y funcionamiento, se especifican, por un lado, los requisitos de las empresas de servicios de inversión que realizan negociación algorítmica y, por otro, los requisitos de las empresas de servicios de inversión que realizan acceso electrónico directo. A continuación, se dedica un capítulo a los requisitos de gobierno interno, de tratamiento de los riesgos, de remuneraciones y de transparencia, que deberán cumplir aquellas empresas de servicios de inversión que sean grandes e interconectadas Dado que además las empresas de servicios de inversión de mayor importancia se rigen por los requisitos de las entidades de crédito, el contenido de estos requisitos se simplifica con la transposición de la Directiva 2019/2034/CE, de 17 de marzo.

El título VI establece las normas de conducta aplicables a aquellos que presenten servicios de inversión. En el contexto actual, con el aumento de la digitalización y el mayor acceso a instrumentos y servicios de inversión por parte de personas consumidoras, estas disposiciones son de particular importancia. La normativa anterior ya recogía la mayoría de las disposiciones que provenían de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE. Hay que destacar también la inclusión de un artículo sobre implicación de accionistas en las empresas de servicios de inversión. En este título se lleva a cabo también la transposición de la Directiva Delegada (UE) 2021/1269 de la Comisión, de 21 de abril de 2021, por la que se modifica la Directiva Delegada (UE) 2017/593 en lo que atañe a la integración de los factores de sostenibilidad en las obligaciones en materia de gobernanza de productos.

Por último, el título VII recoge la regulación de los proveedores de servicios de suministro de datos actualizando las disposiciones que han quedado obsoletas por la entrada en vigor de normativa europea.

La primera disposición transitoria recoge la notificación entre CNMV y Banco de España cuando una empresa ha superado el umbral para convertirse en entidad de crédito. La segunda disposición transitoria permite un plazo de adaptación de seis meses a los nuevos requisitos de capital inicial. La tercera disposición transitoria establece el plazo de adaptación al nuevo régimen de aportaciones del FOGAIN.

La disposición derogatoria única deroga el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, así como aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

En cuanto a las disposiciones finales, la disposición final tercera recoge los títulos competenciales, la disposición final cuarta contempla las habilitaciones normativas, mientras que las disposiciones finales primera y segunda establecen, respectivamente, la modificación del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva y la modificación del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre Sistemas de Indemnización de los Inversores. La disposición final quinta, a su vez, recoge la incorporación de Derecho de la Unión Europea, que, en este caso, consiste en la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE, en la Directiva 2021/338 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2021, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE en lo relativo a los requisitos de información, la gobernanza de productos y la limitación de posiciones con el fin de contribuir a la recuperación de la pandemia de COVID-19, y en la Directiva Delegada (UE) 2021/1269 de la Comisión, de 21 de abril de 2021, por la que se modifica la Directiva Delegada (UE) 2017/593 en lo que atañe a la integración de los factores de sostenibilidad en las obligaciones en materia de gobernanza de productos. Y, por último, la disposición final sexta se refiere a la entrada en vigor.

III

Las motivaciones que inspiran el presente real decreto y que emanan de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, son los siguientes: la modernización de los mercados financieros para adaptarlos a las nuevas necesidades; el refuerzo de las medidas dirigidas a la protección de los inversores (se establece en el real decreto un amplio catálogo de normas al que ha de sujetarse la actuación de quienes presten servicios de inversión); la adaptación de los requisitos de organización exigibles a las entidades que prestan servicios de inversión para garantizar que, en general, su organización se adecua a la compleja gama de servicios que prestan y, por último, garantizar una igualdad en las condiciones de competencia en la Unión Europea.

Este real decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Por lo que se refiere al principio de necesidad, este real decreto es uno de los instrumentos óptimos para llevar a cabo la transposición de la Directiva 2019/2034/CE, y dar así cumplimiento a las obligaciones del Reino de España en relación con la incorporación de normas de derecho europeo a nuestro ordenamiento jurídico. A su vez se incorpora parcialmente la transposición de la Directiva (UE) 2021/338 conocida como MiFID II quick fix y, asimismo, se incorpora aquel contenido del Real Decreto 217/2008 que es a su vez transposición de otra normativa europea.

El principio de eficacia queda salvaguardado, toda vez que este real decreto no impone carga alguna que no esté justificada para conseguir los fines que se persiguen, esto es, principalmente, protección de los inversores y buen funcionamiento de los mercados.

En cuanto al principio de proporcionalidad, ciertamente la transposición del paquete regulatorio de la Directiva 2019/2034/CE, guarda el necesario equilibrio entre proporcionar un marco normativo adecuado, ágil y que favorezca el desarrollo y competitividad de nuestro sector financiero, y de nuestras empresas de servicios de inversión en particular, por un lado; y garantizar la protección al inversor, que redundará en una mayor confianza en el sector financiero y un mejor desempeño por parte de éste de las funciones que debe realizar en el conjunto de la economía española, por el otro.

El principio de seguridad jurídica queda reforzado, en la medida en que el real decreto desarrolla reglamentariamente aquellas cuestiones que por su nivel de detalle o carácter eminentemente técnico deben ser reguladas en normas de rango reglamentario. En este sentido, con el objeto de aportar mayor simplicidad, se ha procedido a resumir y reordenar las disposiciones anteriormente vigentes en lo que respecta al marco regulador aplicable a las empresas de servicios de inversión manteniendo en el texto de la Ley el régimen básico y trasladando al presente real decreto el desarrollo de las mismas. La distribución de materias entre la Ley y este reglamento mejora así el conocimiento y comprensión de la norma por parte de sus destinatarios, facilitando su interpretación y aplicación.

En aplicación del principio de transparencia, en la fase de consulta pública los interesados pudieron pronunciarse sobre las opciones nacionales contenidas en la Directiva 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, esta ley no impone carga administrativa alguna adicional que no sea estrictamente necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Directiva 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión. El real decreto recoge gran parte del articulado del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, y por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva, y que a su vez refundía dos reales decretos: el Real Decreto 867/2001, de 20 de julio, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, y el Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios. De esta manera se recoge en un único texto normativo el régimen jurídico aplicable a las entidades que prestan servicios de inversión (empresas de servicios de inversión y sus agentes, entidades de crédito y sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva).

Este real decreto se encuentra contemplado en el Plan Anual Normativo de 2023. En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido a los trámites de consulta y audiencia pública, en este segundo caso en dos ocasiones, mediante su puesta a disposición de los sectores afectados en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Durante su tramitación se ha recabado informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, del Banco de España, de la Agencia Española de Protección de Datos y del Consejo de Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de noviembre de 2023,

DISPONGO: