Preambulo �nico Red de ... de España

Preambulo �nico Red de Museos de España

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Preambulo

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La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, estableció un concepto de museo basado en los servicios que éste ha de prestar a los ciudadanos, de acuerdo con la demanda social y los principios que en materia museológica están asumidos por la mayoría de los países de nuestro entorno cultural y por las entidades internacionales especializadas en esta materia. Desde entonces, y además de cumplir las funciones básicas que los caracterizan relativas a la conservación, adquisición, documentación, investigación y difusión, los museos han ido adquiriendo un nuevo perfil que los ha convertido en un referente cultural de primer orden. La doble consideración del museo como institución y como producto turístico de calidad, englobado en las políticas culturales del país, trasciende el ámbito de un departamento sectorial al responder a una política horizontal de gestión de recursos, dada además su relevante repercusión económica.

En la actualidad, la consecución efectiva de sus fines sociales por parte de los museos demanda que estas instituciones logren hacerse relevantes para el conjunto de la sociedad, fomentando los valores democráticos y de ciudadanía, abriéndose a las inquietudes y a la participación activa de la comunidad, buscando propiciar una percepción crítica y reflexiva de la realidad, la producción y divulgación de conocimientos, la promoción de la dignidad humana y las oportunidades de esparcimiento. Sólo en la medida en que se alcancen estos objetivos se podrá hablar del museo como institución comprometida con la sociedad y con vocación de servicio público. Del mismo modo, el permanente análisis de la situación de los museos estatales ha permitido evaluar los resultados conseguidos hasta ahora, así como detectar nuevas necesidades.

La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se refiere al Sistema Español de Museos en el artículo 66, y por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, se establece su régimen jurídico. No obstante, se hace necesaria la creación de una estructura que permita aunar los esfuerzos de todos los poderes públicos para mejorar la proyección nacional e internacional, excelencia y buenas prácticas de las instituciones museísticas, y que propicie la consecución de los fines sociales que les dan sentido. Con la creación de la Red de Museos de España se pretende solventar esta carencia mediante la incorporación de las diferentes Administraciones públicas e instituciones con responsabilidad en materia de museos en una organización de cooperación institucional.

Uno de los objetivos de la Red consiste en promover instrumentos de cooperación y participación de las diferentes Administraciones públicas y agentes sociales en la gestión de los museos para asegurar el cumplimiento de su misión como servicio público, facilitar el adecuado desarrollo de sus funciones, garantizar su financiación y contribuir a la eficiencia en materia de empleo en el ámbito museístico. Todo ello para posibilitar la promoción unificada del producto museístico español tanto en España como en el extranjero.

La composición de la Red de Museos de España pretende reunir instituciones de diferentes ámbitos y administraciones con la finalidad última de impulsar y proyectar un potencial museístico conjunto que refuerce la excelencia de cada uno de sus componentes, coadyuvando a la mejora de la cohesión social y contribuyendo además al incremento del turismo cultural.

Asimismo, este real decreto contempla la posibilidad de que, de forma voluntaria y siempre previo acuerdo con la Administración territorial competente, puedan adherirse a la Red aquellas instituciones museísticas de titularidad autonómica o local que, reuniendo análogos requisitos, lo soliciten, sin que en ningún caso quede comprometida ni la titularidad de las competencias ni la autonomía de gestión de las mismas.

Como mecanismo de cooperación en el seno de la Red de Museos de España, el presente real decreto crea el Consejo de Museos como órgano colegiado que permitirá el intercambio de experiencias y la adopción mediante acuerdo de decisiones comunes. Estas decisiones determinarán la marca común de calidad que distinga a las instituciones museísticas que formen parte de la Red, respetando en cualquier caso la marca o imagen propias de cada institución museística, la titularidad de las competencias y la autonomía de gestión.

En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y ha emitido informe favorable el Ministerio de Política Territorial.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Cultura, de Defensa, de Economía y Hacienda, del Interior, de Fomento, de Vivienda y de Ciencia e Innovación, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 2009,

DISPONGO:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-08-2009 en vigor desde 25-08-2009