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Preambulo �nico Prórroga de las reducciones temporales de tarifas en los servicios públicos de transporte competencia de la Generalitat en 2024, y modificación de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

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PREÁMBULO

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I

El presente decreto ley establece, por un lado, en su capítulo I, la prórroga de las reducciones temporales de tarifas en los servicios públicos de transporte de la Generalitat por un periodo de seis meses y, por otro lado, en su capítulo II, la modificación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell.

Durante el actual escenario económico inflacionista se han venido aprobando determinadas medidas a efectos de reducir las tarifas de los títulos de transporte público de viajeros, como el actualmente vigente Decreto ley 9/2023, de 28 de julio, del Consell por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la reducción temporal del 50 % del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, en los servicios de transporte terrestre competencia de la Generalitat, por un periodo de seis meses desde el 1 de agosto de 2023, la Resolución de 11 de julio de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de l Autoritat de Transport Metropolità de València (ATMV) por la que se modifica la Resolución de 2 de marzo de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de la Autoritat de Transport Metropolità de València, por la que se aprueban las tarifas y títulos de transporte de coordinación o de integración y de otros títulos propiedad de la Autoritat de Transport Metropolità de València, la Resolución de 11 de julio de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de l Autoritat de Transport Metropolità de València, por la que se modifica la Resolución de 23 de enero de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la presidenta del Consejo de Administración de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, por la que se autoriza la reducción parcial temporal del precio de venta al público de determinados títulos propios de FGV para viajar por la red de Metrovalencia y la Resolución de 14 de julio de 2023, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas Y Movilidad, relativa a la reducción temporal del 50 % de las tarifas de los títulos integrados de transporte del sistema TAM de Alicante y el transporte metropolitano de Castellón, así como de los títulos de transporte propios de la red del TRAM d Alacant, al amparo de lo previsto en el Real decreto ley 5/2023, también vigente.

Además, con el objeto de coadyuvar a hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, fomentar el uso del transporte público y la movilidad sostenible, se promulgó el Decreto ley 8/2023, de 28 de julio, del Consell, por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la gratuidad temporal para jóvenes menores de 31 años en los servicios públicos de transporte por carretera competencia de la Generalitat. En el mismo sentido, se dictó Resolución del Consejo de Administración de Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia de fecha 11 de julio de 2023 para su aplicación en su ámbito de gestión y Resolución de fecha 14 de julio de 2023 de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad para aplicar análoga medida en la red de TRAM de Alicante y en el TRAM de Castellón. Dicha gratuidad temporal se estableció hasta el 31 de diciembre de 2023.

Actualmente, persiste una tasa de inflación que se sitúa todavía lejos del objetivo a medio plazo del Banco Central Europeo (2 %). En concreto, la inflación anual se situó el pasado mes de octubre en el 3,50 % y, según el indicador adelantado del IPC para el mes de noviembre, la variación anual es del 3,2 % con una inflación subyacente del 4,5 %.

Asimismo, el presidente del Gobierno ha anunciado el próximo establecimiento de la gratuidad en el transporte público tanto a jóvenes como a personas desempleadas, aunque todavía sin concretar de qué forma va a materializarse tal medida, lo que abre una incertidumbre sobre su duración, sobre los términos en los que pretende implantarse así como sobre el plazo para hacerlo, lo que podría suponer una interrupción temporal de este beneficio hasta que, en su momento, se encuentre determinado un nuevo marco de ayuda. Lo mismo puede predicarse respecto a la continuidad de los descuentos en las tarifas de los abonos de transporte y títulos multiviaje de transporte público de viajeros.

En dicho contexto se considera oportuno extender durante seis meses tanto la gratuidad en el transporte público por carretera para las personas jóvenes menores de 31 años como la reducción de tarifas de los títulos de transporte público de viajeros en tanto se despejan las incertidumbres creadas respecto a la continuidad de la medida y su posible financiación por el Estado.

En este sentido el presente decreto ley tiene por objeto la continuidad de las medidas de reducción temporal del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje así como de la gratuidad temporal para personas jóvenes en los servicios públicos de transporte terrestre competencia de la Generalitat durante seis meses más, así como el establecimiento de las oportunas compensaciones a percibir por los operadores de transporte por el cumplimiento de estas obligaciones en el caso de los servicios que se operan mediante una concesión.

La Generalitat ostenta la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres, sin perjuicio de lo que disponen los números 20 y 21 del apartado 1) del artículo 149.1.15ª de la Constitución Española, conforme a lo establecido en el artículo 49.1.15ª del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, en relación con lo establecido en el artículo 148.1.5ª de la Constitución Española, que dispone que son competencia de las comunidades autónomas «los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario transcurra íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable».

II

En la línea expresada en la motivación del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, el presente decreto ley en su capítulo II establece la modificación del artículo 51.3 c), de la Disposición adicional 9ª y de la disposición transitoria 24ª del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, en relación con la tramitación de los proyectos territoriales estratégicos (PTE) y las DICS de regularización (DICR).

La disposición adicional 9ª del Decreto legislativo 1/2021, del Consell, texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), regula los Ámbitos Estratégicos Y Los Proyectos Territoriales Estratégicos (PTE) y el procedimiento para su declaración. Los PTE se definen, en este sentido, como una figura mediante la cual, el Consell, declara como estratégica una actuación industrial de alto componente tecnológico e innovador, en orden a otorgar una serie de consecuencias jurídicas específicas, tales como la declaración de utilidad pública e interés social, la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, la posibilidad de eximir al proyecto de licencias municipales o también la posibilidad de transmitir el patrimonio público del suelo objeto de la actuación, a los efectos del artículo 105.7 del propio TRLOTUP.

Todo este régimen especial regulado en dicha DA 9ª viene justificado precisamente por la especificidad, dimensión e importancia de la actividad industrial a implantar. En este sentido se pronuncia la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV), aprobada por Decreto 1/2011, del Consell, instrumento que establece los objetivos, metas, principios y directrices para la ordenación del territorio de la Comunitat Valenciana.

Así, la ETCV formula unos objetivos y unos principios directores de la ordenación del territorio vinculantes para el conjunto de las administraciones públicas con ámbito competencial en la Comunitat Valenciana. Para su consecución se formulan unas directrices que serán tenidas en cuenta en todas las acciones que tengan incidencia en el territorio. Apartarse de lo establecido en las directrices precisará de una adecuada justificación basada en el cumplimiento de los objetivos y principios directores. Siguiendo con esta formulación general, la Directriz 114 de la ETCV establece que «son proyectos territoriales estratégicos aquellas actuaciones excepcionales de iniciativa pública o privada que, a pesar de no estar previstas en la estrategia territorial, presentan un elevado interés para el desarrollo del territorio dentro del marco de los objetivos, principios directores y criterios de la estrategia territorial».

El apartado 4 de la disposición adicional 9ª TRLOTUP establece el procedimiento para declarar una actuación como PTE. Dicho procedimiento se inicia a instancia de la Conselleria competente por razón de la materia, que deberá presentar ante la Conselleria competente en materia de ordenación de territorio, una descripción sucinta del proyecto, con indicación de los datos más relevantes y, en especial, el impacto sobre la renta, el empleo de calidad y la estructura productiva.

Indica el precepto que, recibida la documentación, el proyecto se someterá a consulta pública en los términos previsto en el artículo 51 TRLOTUP y se dará audiencia a los municipios afectados. Teniendo en consideración la experiencia acumulada durante la tramitación del PTE de Parc Sagunt II, se considera adecuado matizar esta previsión, de forma que sea el Consell, el que motivadamente, y caso por caso, decida si debe llevarse a cabo este trámite.

Las razones de esta excepción a la regla general que establece el artículo 51 TRLOTUP para cualquier instrumento de planeamiento ordinario, son fundamentalmente dos: por una parte, se pretende evitar una sobreexposición de proyectos que, por su propia naturaleza, requieren de un componente de confidencialidad. En este sentido, no puede obviarse la evidencia de que la competencia entre regiones, e incluso países, por atraer este tipo de inversiones es muy fuerte, pudiendo dar al traste con la implantación definitiva del proyecto en la Comunitat Valenciana, el sometimiento del mismo a consulta pública o audiencia a los municipios afectados. Recordemos que no llevar a cabo este trámite no va a eximir de los trámites de información pública y audiencia a los ayuntamientos de los instrumentos de planeamiento y gestión que lleva aparejado el PTE. En este sentido, se elimina la obligación de llevar a cabo este trámite en lo que se refiere exclusivamente a la declaración del PTE por el Consell, sin que dicha declaración prejuzgue la viabilidad del proyecto. Por otra parte, se pretende con la reforma, evitar movimientos especulativos en relación con el precio del suelo que se incluye en la actuación del PTE. Así, este trámite de consulta pública previa puede provocar que los propietarios del suelo en cuestión suban el precio de forma desproporcionada ante la expectativa de la declaración del proyecto como PTE. O incluso que aparezcan terceros adquirentes que intenten comprar el suelo a los propietarios con el objeto de llevar a cabo una operación puramente especulativa con la venta del mismo.

Por todo ello se entiende que está justificada la eliminación de la obligación de llevar a cabo en cualquier caso el trámite de consulta pública previa en la tramitación de los PTE.

También se modifica el apartado 4 de la disposición adicional 9ª TRLOTUP, incluyendo a la normativa que, en materia de simplificación administrativa, eventualmente apruebe el Consell, como normativa de aplicación a un proyecto que sea declarado como PTE. La modificación va en la línea de aplicar todas las previsiones normativas que agilicen y simplifiquen la tramitación de un PTE. La justificación realizada hasta el momento para argumentar lo referente al trámite de consulta pública previa, sirven para esta adición.

Finalmente se modifica la disposición transitoria 24ª del TRLOTUP, que establece, en la regulación actual, un procedimiento de regularización de actividades industriales en Suelo no Urbanizable (SnU) mediante la tramitación de una Declaración de Interés Comunitario de regularización (DICr) con ciertas ventajas en relación a una DIC ordinaria. Con la modificación propuesta, no solo podrán acogerse al procedimiento las actividades industriales y productivas, sino también las terciarias o de servicios. Para ello, se establece un nuevo plazo de regularización, de forma que los titulares de estas instalaciones podrán solicitar una de estas DIC de regularización (DICr) hasta el 31 de diciembre de 2025.

Esta reforma es necesaria, en tanto en cuanto, se ha constatado que muchas de las actividades industriales que potencialmente podían haberse regularizado, no lo hicieron en el plazo inicialmente otorgado por la Ley 1/2019, de modificación de la LOTUP original. Se quiere reeditar un procedimiento que ha sido satisfactorio en el pasado, ya que ha supuesto la regularización urbanística, y posteriormente ambiental, de actividades que pertenecen al tejido productivo, generan riqueza y crean empleo. Por ello se da un nuevo plazo para que las actividades industriales y productivas que quedaron fuera en el anterior proceso de regularización puedan reestablecer su total legalidad, urbanística y ambiental. La reforma también supone la inclusión de las actividades terciarias o de servicios, como actividades susceptibles de un procedimiento de regularización a través de una DICr. La regulación original de 2019 dejó fuera del proceso a estas actividades, que también forman parte del tejido productivo, generan riqueza y crean empleo. En un sistema productivo como el valenciano, fuertemente terciarizado, no tenía sentido dejar fuera de esta posibilidad de regularización a estas actividades. Lo contrario suponía un agravio, que se pretende corregir con la presente reforma.

Así pues, los titulares de actividades irregulares sitas en SnU, industriales y productivas, y terciarias o de servicios podrán solicitar esta DICr hasta el 31/12/25.

Respecto a las modificaciones indicadas es pertinente la justificación que se realiza a continuación en relación con la extraordinaria y urgente necesidad de promulgar la modificación.

Igualmente, se considera que la modificación debe llevarse a cabo mediante la tramitación de un decreto ley, en vez de mediante la tramitación de un proyecto de ley ordinario, dada la urgencia en modificar el régimen de los PTE por las razones expuestas anteriormente, y que pueden afectar a inversiones inminentes en la Comunitat Valenciana de carácter industrial, con un alto componente tecnológico e innovador.

En este sentido, en la línea ya expresada en la motivación de los decretos ley 1/2022 y 4/2022, del Consell, la modificación normativa que introduce el presente decreto ley responde a una extraordinaria y urgente necesidad derivada de la actual situación económica, climática y geopolítica, que está afectando en gran manera a la reorientación de las políticas económicas, energéticas y medioambientales de los distintos territorios de la Unión Europea, con afecciones importantes y sobrevenidas en la calidad de vida de la ciudadanía y la resiliencia de los territorios. En este contexto, la Comunitat Valenciana por su fragilidad climática, su dependencia energética, y su vocación económica exportadora y abierta al mercado, la hacen un territorio altamente vulnerable a estas dinámicas globales.

Desde este punto de vista de cambio coyuntural pero también estructural, se están produciendo procesos económicos importantes y disruptivos, especialmente relacionados con la industria y sus cadenas de proveedores y logísticas, que están reconfigurando antiguas geografías económicas en favor de modelos de clústers más integrados, y más próximos espacialmente en cuanto a la concentración de las distintas cadenas productivas. Estas nuevas pautas de localización van a producir cambios en las cadenas de valor, y su distribución a escala mundial.

También se están produciendo procesos de relocalización industrial a raíz de la pandemia y sus secuelas como la crisis de suministro de componentes o el incremento de los costes de transporte. Estas circunstancias están ralentizando la actividad industrial en sectores punteros, y obliga a un nuevo diseño más local de las cadenas logísticas.

En este escenario económico tan volátil, y en el cual la Comunitat Valenciana está emergiendo como uno de los territorios más atractivos para la inversión internacional, es necesario mejorar la regulación de los PTE contemplados en la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV), eliminando para los mismos la obligatoriedad de llevar a cabo el trámite de consulta pública previa del artículo 51 del TRLOTUP. Con la simplificación en el trámite administrativo de estos procedimientos se obtendrán los efectos a que se ha hecho referencia anteriormente, agilizando la declaración del propio PTE por parte del Consell.

La justificación de la reforma viene dada por el hecho de que los PTE son instrumentos excepcionales para situaciones excepcionales como las derivadas de la coyuntura actual.

Se trata pues, de mejorar la tramitación de una de las palancas instrumentales, en materia de ordenación del territorio, los PTE, que permiten mantener la competitividad del tejido productivo de la Comunitat Valenciana, evitando que inversiones transformadoras, y de mejora de la calidad de nuestro sistema económico, puedan desviarse a otros territorios por la falta de flexibilidad de nuestro sistema normativo en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Respecto de la modificación de la DT 24ª TRLOTUP, la justificación de la extraordinaria y urgente necesidad de modificar su régimen, viene dada por el hecho de que actividades industriales y terciarias sitas en SnU que no tienen totalmente regularizada su situación urbanística, y de autorización ambiental, puedan verse clausuradas o sancionadas por algún órgano inspector por esta circunstancia, lo que provocaría un irreparable daño en el tejido productivo valenciano, y en las economías locales.

III

Respecto a las modificaciones planteadas, el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana preceptúa que el Consell, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, podrá dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos ley sometidos a debate y votación en Las Corts, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Española para los decretos ley que pueda dictar el Gobierno de España.

En este sentido, la extraordinaria y urgente necesidad deriva:

- por un lado, de la necesidad de complementar la aplicación de los descuentos en el precio de los abonos y títulos multiviaje en todos los servicios públicos de transporte colectivo por carretera de competencia de la Generalitat, de modo que para las personas jóvenes menores de 31 años se amplíe para todo el sistema de transporte público colectivo hasta alcanzar la gratuidad durante el periodo de vigencia de la medida.

- por otro lado, la urgencia con la que han de acometerse estas modificaciones justifica la adopción de la modificación operada en este decreto ley del Consell, configurándose este como el único instrumento jurídico posible para realizarlas.

Este decreto ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia, exigidos por la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Respecto a la prórroga de las reducciones temporales de tarifas en los servicios públicos de transporte competencia de la Generalitat en 2024 por un periodo de seis meses, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado, igualmente se da cumplimiento a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Respecto de la modificación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, se cumplen los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta la implementación de un procedimiento sencillo en la tramitación y posterior declaración del Consell de los PTE y por ser el decreto ley el instrumento jurídico más adecuado e inmediato para garantizar su consecución. La norma cumple también con el principio de proporcionalidad, por contener la regulación imprescindible para atender la necesidad de establecer las medidas extraordinarias que en él se regulan. Del mismo modo se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de eficiencia, se elimina la obligatoriedad de un trámite administrativo con la reforma.

En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública.

Por todo esto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 44.4 y 49.1. 15ª del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, previo informe favorable de la Abogacía General de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 19 de diciembre de 2023,

DECRETO