Preambulo �nico Plan Te...a (PTEAnd)

Preambulo �nico Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (PTEAnd)

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Preambulo

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


El alto grado de dinamización y desarrollo social y tecnológico alcanzado por la sociedad andaluza en los últimos años, la creciente formación y toma de conciencia respecto de aquellos riesgos susceptibles de afectarles, unido a circunstancias derivadas del tiempo transcurrido y a cambios acaecidos en la estructura orgánica y el marco regulador en la materia, así como la entrada en vigor de un amplio elenco de planes especiales de ámbito autonómico, determinan la procedencia de acometer una revisión en profundidad del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (PTEAnd), cuyo carácter de plan director y entrada en vigor se determinó por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de octubre de 1999.

Esta planificación es determinada inicialmente por la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, en cuanto prevé la aprobación de una norma básica de protección civil que contendrá las directrices esenciales para la elaboración de los planes territoriales y de los planes especiales, finalmente aprobada mediante el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

En el ámbito autonómico, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, regula en el artículo 12.2. el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, que se elabora para hacer frente a las emergencias de carácter general que se puedan producir en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. El apartado 4 prevé su aprobación por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de protección civil, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Andalucía. Por otra parte, y, de acuerdo con la normativa estatal, el Plan debe ser homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil, conforme lo establecido en artículo 10.1 in fine y 10.2 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, en relación con el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril.

La Consejería de Gobernación y Justicia, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece su estructura orgánica, ha acometido una revisión en profundidad del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, que abarca tanto a la estructura de respuesta como a las medidas de protección a la población y a los criterios de aplicación a los Planes integrados, respetando el marco determinado por las disposiciones antes indicadas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y Justicia, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Andalucía, habiendo sido homologado el día 17 de noviembre de 2011 por la Comisión Nacional de Protección Civil, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de noviembre de 2011, acuerda: