Preambulo �nico Plan de...el Litoral

Preambulo �nico Plan de Ordenación del Litoral

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El Decreto 83/2009, de 21 de abril, fija la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. El artículo 1 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, establece que la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras es el órgano de administración de la comunidad autónoma al cual corresponden las competencias y funciones en materia de medio ambiente, Ordenación del territorio y urbanismo, vivienda y suelo, infraestructuras y movilidad, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia, en los términos señalados en la Constitución española. El artículo 4 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, señala que el conselleiro es la autoridad superior de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y con tal carácter está investido de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

El Plan de Ordenación del Litoral (POL) es un instrumento de Ordenación territorial que tiene por objeto, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de Ordenación del territorio y del litoral de Galicia, establecer los criterios, principios y normas generales para la Ordenación urbanística de la zona litoral basada en criterios de perdurabilidad y sostenibilidad, así como la normativa necesaria para garantizar la conservación, protección y puesta en valor de las zonas costeras.

La Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de Ordenación del territorio y del litoral de Galicia, establece en su artículo 2 que el Plan Sectorial de Ordenación del Litoral a que hace referencia la disposición transitoria octava de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, tendrá la naturaleza de un plan territorial integrado regulado en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del territorio de Galicia. Asimismo, este artículo establece que el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación del Litoral se ajustará a lo dispuesto en los artículos 5 bis y 15 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del territorio de Galicia.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, corresponde al Consello de la Xunta de Galicia acordar la iniciación del procedimiento de su elaboración.

La Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de Ordenación del territorio y del litoral de Galicia, establece en su artículo 5 que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, serán objeto de evaluación ambiental estratégica (AAE) los instrumentos de Ordenación del territorio regulados en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del territorio.

El proceso de AAE del POL comienza con la elaboración del documento de inicio, que tuvo entrada el 2 de febrero de 2009 en la Dirección General de Desarrollo Sostenible de la entonces Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, iniciándose el procedimiento n 816/2009. Tras el período de consultas, se elabora el documento de referencia que, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, guiará el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, remitido el 3 de abril de 2009 por la Dirección General de Desarrollo Sostenible. El órgano promotor elaboró el informe de sostenibilidad ambiental (ISA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, siguiendo los criterios contenidos en el documento de referencia redactado por el órgano ambiental. Redactado el Plan de Ordenación del Litoral, y antes de su aprobación inicial, se sometió a informe de las corporaciones locales en su ámbito de aplicación, de las diputaciones provinciales respectivas, y de las entidades de carácter supramunicipal con incidencia en el área, trámite para el que se establece en la Ley el plazo de dos meses, dando cumplimento a lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del territorio de Galicia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, por Orden de 23 de julio de 2010 del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (DOG n 145, del 30 de julio), se aprobó inicialmente el Plan de Ordenación del Litoral de Galicia, incluyendo su informe de sostenibilidad ambiental, y se acordó someterlo a información pública con todos los documentos que lo integran, incluido el informe de sostenibilidad ambiental, así como la fase de consultas prevista en el documento de referencia, durante el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de la Orden en el Diario Oficial de Galicia, a los efectos establecidos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del territorio de Galicia, y en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, con el fin de que presentasen las alegaciones e informes que considerasen convenientes.

Conforme prevé el artículo 15.3 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, se solicitó en fecha 30 de julio de 2010 informe de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia, que lo emitió en fecha 20 de diciembre de 2010.

Finalizado el período de consultas e información pública, y analizadas las alegaciones y sugerencias presentadas, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, realizó las modificaciones procedentes y elaboró el texto refundido con las aportaciones y alegaciones consideradas. En este sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, remitió al órgano ambiental la documentación completa, así como la propuesta de memoria ambiental. El órgano ambiental elaboró la correspondiente memoria ambiental del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

De conformidad con el artículo 5 bis de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del territorio de Galicia, el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras acordó, mediante la Orden de 14 de mayo de 2009, la suspensión cautelar previa a la aprobación inicial del Plan de Ordenación del Litoral de Galicia (DOG n 94, del 15 de mayo de 2009). Estas medidas de aplicación en los municipios con planeamiento general no adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, fueron de aplicación durante el plazo de un año contado desde la entrada en vigor de esa Orden (el mismo día de su publicación) o hasta la aprobación inicial del Plan de Ordenación del Litoral o la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal adaptado íntegramente a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre.

En consecuencia, la aprobación inicial del POL por Orden de 23 de julio de 2010 conllevó el levantamiento de la suspensión de nuevos desarrollos urbanísticos en la zona litoral, acordada por la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 14 de mayo de 2009. Igualmente, la Orden de 23 de julio de 2010 acordó en su apartado sexto la suspensión de todas las actuaciones cuyo desarrollo o implantación contradiga los valores del suelo puestos de manifiesto en este plan territorial integrado, en concreto, las relativas a los ámbitos de suelo clasificado como urbano no consolidado, suelos de reserva urbana, urbanizables, rústicos aptos para el desarrollo urbanístico, y suelos aptos para urbanizar, cuyo grado de compatibilidad con el Plan de Ordenación del Litoral de Galicia sea grado 2, grado 3 y grado 4, recogidos como tales en el anexo de la Orden. Se añade que las medidas de suspensión a que se refiere el apartado sexto de esta Orden serán de aplicación en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Litoral de Galicia, con planeamiento general no adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, hasta la aprobación definitiva del Plan de Ordenación del Litoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 bis de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del territorio de Galicia.

Por Orden de 30 de diciembre de 2010 se aprueba provisionalmente el Plan de Ordenación del Litoral de Galicia, incluyendo su memoria ambiental, y se adoptan medidas cautelares, de manera que la aprobación provisional del POL referida anteriormente supone el mantenimiento de la suspensión, acordada por la Orden de 23 de julio de 2010, de todas las actuaciones cuyo desarrollo o implantación contradiga los valores del suelo puestos de manifiesto en este plan territorial integrado, en concreto, las relativas a los ámbitos de suelo clasificado como urbano no consolidado, suelos de reserva urbana, urbanizables, rústicos aptos para el desarrollo urbanístico, y suelos aptos para urbanizar, cuyo grado de compatibilidad con el Plan de Ordenación del Litoral de Galicia sea grado 2, grado 3 y grado 4 recogidos como tales en el anexo de la Orden de 23 de julio de 2010, con la excepción siguiente: la aprobación provisional del POL, en aquellos ámbitos que se encuentran en unas circunstancias que los hacen compatibles con el Plan de Ordenación del Litoral, atendiendo a circunstancias relevantes de interés general, de forma motivada, deja sin efecto, parcialmente, las medidas cautelares previstas en la Orden de 23 de julio de 2010, levantándose dicha suspensión en los supuestos recogidos en el anexo a esta Orden, dada su compatibilidad con el POL. Añade la Orden que las medidas de suspensión serán de aplicación en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Litoral de Galicia, con planeamiento general no adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, hasta la aprobación definitiva del Plan de Ordenación del Litoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 bis de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del territorio de Galicia.

El Plan de Ordenación del Litoral fue sometido también a la intervención del Parlamento de Galicia y por acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia se creó una comisión no permanente especial de seguimiento y evolución del Plan de Ordenación del Litoral. El objeto de la misma era abrir la participación de los grupos políticos y del conjunto de los agentes y la sociedad civil en el proceso de elaboración del plan. De esta manera se posibilitó al conjunto de los grupos políticos conocer de primera mano la situación del instrumento y se posibilitó la presentación de aportaciones y sugerencias al mismo.

Desde el principio el plan fue participado y transparente, con voluntad de pervivencia en el tiempo y de aplicación en las distintas políticas públicas y privadas con implicación en el territorio de las zonas costeras de Galicia. La comisión se reunió en 11 ocasiones y ante la misma comparecieron una veintena de personas representantes de instituciones relacionadas con el ámbito así como expertos de reconocido prestigio. El 25 de junio de 2010 la comisión alcanzó un acuerdo en la mayor parte de los ámbitos, proponiendo la inclusión y el tratamiento de una serie de cuestiones que ya fueron recogidas en el documento de aprobación inicial.

El artículo 117.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, establece que, concluida la tramitación del plan o normas de que se trate e inmediatamente antes de la aprobación definitiva, la Administración competente dará traslado a la del Estado del contenido de aquél para que en el plazo de dos meses se pronuncie sobre el mismo, informe que la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar emitió con carácter favorable el 20 de enero de 2011.

El POL es un documento necesario para la consecución de un marco normativo estable que proteja de forma efectiva el litoral de la comunidad autónoma. Básicamente los objetivos del POL son dos:

  1. Establecer un marco de referencia para la Ordenación urbanística de la zona litoral mediante un conjunto de criterios, principios y normas generales.

  2. Aprobar la normativa de conservación, protección y puesta en valor de las zonas costeras.

Para la consecución de estos objetivos es necesario el establecimiento de un nuevo modelo territorial que identifique y caracterice las distintas áreas y elementos, establezca las relaciones entre ellos, determine los criterios, principios y normas generales para cada uno de estos elementos y concrete el régimen de usos de los ámbitos con valores reconocidos.

Este plan es un trabajo de planificación que integra las políticas de protección, Ordenación y gestión del territorio y del paisaje. El punto de partida son los 2.555 kilómetros de costa, que incluyen 432 km de islas, 464 km de marismas y 1.659 km de perímetro costero. El plan extiende su área de gestión a más de 215.000 hectáreas, que suponen el 7,3% de la superficie de Galicia.

El POL establece una estructura compuesta por distintos elementos que se superponen y complementan para poder recoger las particularidades de cada ámbito, configurando de esta forma un plan hecho a la medida de Galicia.

Uno de los análisis más recientes acometidos fue la tipificación de los distintos tipos de asentamientos en función de su relación con el modelo de organización del territorio pasado y actual. Para comprender el modelo de ocupación actual se procedió a la caracterización de los asentamientos en distintos grupos: asentamiento de carácter fundacional y núcleos de identidad del litoral, desarrollo periférico, asentamiento funcional, agregado urbano, nueva agrupación y los ámbitos de recalificación.

Para poder llevar a cabo la caracterización y la Ordenación detallada, se elaboró la cartografía específica en la que se inventariaron y caracterizaron los hábitats asociados a las dinámicas intermareales (llanuras y marismas), todo el universo de geoformas reconocidas, acantilados, arenales, dunas, lagunas y humedales costeros. De la misma forma se cartografiaron los espacios incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos así como aquellos ámbitos reconocibles como taxones prioritarios. El exhaustivo análisis de la diversidad geomorfológica del litoral gallego realizado permitió identificar toda una serie de espacios de interés geomorfológico a lo largo de la geografía costera. De la misma forma se identificaron los procesos naturales de erosión marina cartografiando la denominada área de dinámica litoral. Por otro lado se realizó un trabajo de identificación del patrimonio cultural presente en el espacio costero.

Desde el punto de vista de la sostenibilidad, se fijan criterios, principios y normas generales que posibilitan la adecuación de los planes urbanísticos al modelo territorial del POL.

Visto cuanto antecede, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.5 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del territorio de Galicia, y 37 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de diez de febrero de 2011, dispongo: