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Preambulo �nico Patrimonio Histórico de Canarias

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PREÁMBULO

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I

La conciencia de ser canario y la de integrar, con sus peculiaridades, el acervo universal de los pueblos, es una realidad que tiene uno de sus más importantes pilares en el patrimonio histórico, en las obras que a lo largo de los siglos han ido testimoniando nuestra capacidad colectiva como pueblo, en las actividades que han ido, poco a poco, salvaguardando gran parte de los rasgos y señas que hoy conforman la nacionalidad canaria.

El patrimonio histórico canario constituye no sólo el depósito sino el soporte de esa identidad atlántica e isleña, en la que se afianza la condición cosmopolita y la vocación universal de la nacionalidad canaria. Un legado que demuestra la sabiduría y el arte de los canarios que nos precedieron y que ofrece las claves para entender el camino que nos condujo, a través de los tiempos, a nuestra realidad actual, a lo que somos hoy.

Configurado como un legado multiforme, con aportaciones de diferentes componentes, los perfiles de nuestro patrimonio cultural permiten, sin embargo, su caracterización tanto por referencia a sus elementos comunes como a unos orígenes históricos compartidos.

Desde tiempo inmemorial, los grupos humanos que ocuparon y habitaron las islas han ido dejando muestras singulares de sus realizaciones. Algunas de éstas constituyen parte de nuestros símbolos más queridos: Las líneas incisas de petroglifos, letreros y grabados; las formas y colores de cerámicas, ídolos y pintaderas; las cuevas y poblados que representan el original ingenio de nuestro sustrato más antiguo.

Tras ellos, acrisolando y dando sello propio a un torrente de múltiples influencias europeas, se ha desarrollado en Canarias una arquitectura adaptada a la diversidad climática insular, que constituye una modalidad peculiar del tipo mudéjar, de una gran originalidad, en la que destacan las variadas fórmulas tipológicas, y en la que son reconocibles las aportaciones del estilo gótico, barroco, neoclásico, y tantos otros magníficos ejemplos que dan cuenta de la recepción en nuestra arquitectura del modernismo, del neogoticismo, del historicismo, del racionalismo y tantas otras propuestas que hoy realzan el paisaje de las plazas y calles de nuestras ciudades.

Dentro de los templos, o en las casonas señoriales, el arte y la piedad popular fue acumulando un rico caudal de labrada orfebrería, retablos policromos, lienzos, tallas, muebles, pinturas murales. A su lado han crecido pequeñas ermitas albeadas, casas de teja y tea, balcones, celosías, patios de helechas y piedra, hornos y molinas, pajeros y alfares, donde el pueblo de Canarias ha laborado a través de los siglos todo un tesoro que, como obra de todos, a todos pertenece y que, como tal, por todos ha de ser conocido, disfrutado y tutelado en beneficio de las futuras generaciones.

II

Nuestro Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias legislativas plenas, en régimen de concurrencia con el Estado, en materia de patrimonio histórico y cultural, salvo en las materias expresamente reservadas al Estado. Desde estas bases, dentro del marco constitucional, la presente Ley del Patrimonio Histórico de Canarias se adapta a las peculiaridades de nuestro archipiélago y configura un régimen jurídico y una articulación organizativa que tienden a la consecución de la protección, conservación, investigación, restauración, difusión y disfrute social del legado cultural de nuestro pueblo.

La Ley asume el objetivo de compatibilizar la preservación del patrimonio histórico con su disfrute como objeto cultural, sin perjuicio de su aprovechamiento como recurso económico, para lo cual, tras especificar los deberes generales de las Administraciones Públicas de Canarias, despliega las distintas competencias y facultades en los niveles autonómico, insular y municipal, atendiendo a los criterios de coordinación y colaboración establecidos por la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Completa el marco organizativo la Administración consultiva. El Consejo Canario del Patrimonio Histórico se configura como la más alta instancia de coordinación interinsular, residiendo en las Comisiones Insulares de Patrimonio Histórico la labor de asesoramiento y asistencia a los Cabildos Insulares y en los Consejos Municipales de Patrimonio Histórico el asesoramiento en el ámbito municipal.

A efectos sustantivos, la Ley establece dos niveles de protección. El de mayor rango se implementa a través de la declaración de bien de interés cultural, donde se han mantenido en lo básico las categorías del sistema estatal. El segundo plano de protección, en cuanto a los bienes muebles, se consigue a través de su inclusión en el Inventario Regional de Bienes Muebles, introduciendo la exigencia de autorización previa y titulación adecuada para las intervenciones de restauración. Respecto a los inmuebles, se ha optado por reforzar la figura de los catálogos arquitectónicos municipales, dando mayor protagonismo a los Ayuntamientos en la tutela de los bienes catalogados. De igual manera se dedica una detallada regulación a los Conjuntos Históricos de Canarias, ordenando los criterios a que se deben acomodar los Planes Especiales de Protección, figura que se perfila como instrumento normativo y de gestión.

Una atención especial merece el tratamiento del patrimonio arqueológico y etnográfico, en situación de muy grave y acelerado deterioro por diversos motivos, entre los cuales se encuentran el saqueo sistemático de yacimientos y la destrucción deliberada de paneles rupestres que ha adquirido recientemente un incremento preocupante. La Ley desarrolla la declaración establecida por la legislación española desde 1911, y reiterada en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, del dominio público de todos los objetos arqueológicos; se aborda su documentación, a través de las cartas arqueológicas; detalla las líneas maestras de las intervenciones en esta materia, avanzando en la configuración de herramientas jurídicas para impedir la degradación de los bienes del patrimonio histórico de Canarias. Regula también la figura de los Parques Arqueológicos y Etnográficos.

El régimen de los museos de Canarias completa el contenido de esta Ley. Se distingue en razón de su diferente regulación los de titularidad pública y privada, se introduce la figura mixta del museo concertado: Su ámbito, insular o inferior, su carácter, general o temático, y la materia objeto del museo. En cuanto a los museos insulares, diseñados como instituciones con preferente vocación investigadora, se ha optado por reservarles en exclusiva la materia arqueológica, evitando así la dispersión de materiales y laboratorios en pequeños museos municipales.

Para todos los museos se imponen especiales deberes respecto del control de los fondos, cuyos datos informatizados, junto con los demás registros, inventarios, cartas y catálogos, constituyen el Centro de Documentación del Patrimonio Histórico canario.

Se consolida el papel del 1 por 100 cultural, se establece otro conjunto de ayudas compensatorias y medidas de fomento de carácter fiscal y financiero, y se ultima la norma con el régimen sancionador, graduándose las infracciones en virtud del daño producido y su trascendencia. El órgano sancionador, no obstante, quedaría inerme si no cuenta con el personal habilitado para evaluar, coordinar y vigilar que las actuaciones que puedan afectar al patrimonio histórico se atengan a las previsiones legales. Con base en ello se crea la Inspección de Patrimonio Histórico, la cual se dispone como función de ejercicio obligatorio para todas las Administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de patrimonio histórico.

Por último, se procede, en disposiciones adicionales de esta Ley, a la creación de diversas escalas funcionariales a fin de adecuar la organización y actuación de la Administración al nivel de servicios que le son demandados por la sociedad de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública canaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999