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Preambulo �nico Para paliar y reducir la pobreza energética -electricidad, agua y gas-

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PREÁMBULO

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La situación económica tan precaria en que se encuentran muchas familias en el País Valenciano ha provocado que muchas de estas no puedan asumir el pago de los suministros básicos de luz, gas y agua o se priven de otros bienes básicos necesarios para poder atenderlos. Esta circunstancia afecta gravemente a la vida y la salud de las personas que la sufren ya que pone en riesgo su derecho a una vida digna y su seguridad, menguando en su capacidad de participar como miembros de pleno derecho en la sociedad por las repercusiones que tiene, no solo sobre su integridad física, sino también sobre el resto de funciones de reproducción y regeneración social que se realizan en el ámbito doméstico incluido el ámbito de la educación.

Efectivamente, el acceso a los suministros básicos energéticos es condición sine qua non para garantizar otros derechos fundamentales como la vida, la salud o la dignidad humana, y también aspectos relacionados con la enseñanza por lo que respecta a la importancia que en la formación tiene la conexión a internet. Por todo ello, teniendo en cuenta la grave situación de unos colectivos muy afectados por la crisis financiera, se considera que, de acuerdo con las directivas 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, hay que establecer una serie de medidas para prevenir y paliar la pobreza energética.

Esta ley se dicta en uso de las competencias exclusivas de servicios sociales y defensa del consumidor y del usuario que el artículo 49, párrafos 24 y 35, atribuyen a la Generalitat Valenciana, así como en el marco de las obligaciones que corresponden a los poderes públicos establecidas por los artículos 51.1 y 128.1 de la Constitución española, como manifestaciones de la declaración contenida en el artículo 1.1 de la norma básica que define al Estado español como un estado social.

Por otro lado, el artículo 131 establece que el Estado, mediante ley, planifica la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial, y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.

Sin embargo, es el número 13 del apartado 1 del artículo 149 de la carta magna, relativo a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, el título genérico que ha servido en ocasiones para justificar, junto con otros, algunas normas nacionales que han regulado materias como el sector eléctrico, hidrocarburos, etc.

De este modo, las medidas incluidas en esta ley están destinadas a establecer medidas de ayuda a las familias que no pueden hacer frente a sus gastos en materia de electricidad, gas y agua, así como a promover el cambio en los hábitos de consumo y, especialmente, el ahorro energético, que permitirá reducir el consumo y, por lo tanto, el coste de la factura de luz, agua y gas en los hogares en situación de vulnerabilidad social donde se den este tipo de intervenciones.

Para conseguir el cambio en los hábitos de consumo se necesita la concurrencia de todas las partes que intervienen en este tema: las administraciones, con normas como esta, para paliar las consecuencias de la carencia de servicios básicos; las personas usuarias, con la adquisición de hábitos, y las empresas que, dentro del concepto de la responsabilidad social corporativa, contribuyan a la mejora del estado de bienestar, promoviendo un consumo responsable, que repercutiría no solo a nivel personal individual de las personas objeto de esta ley, sino en la consecución de beneficios generales para toda la sociedad.

El apoyo dentro de las empresas de una unidad de trabajo social (algunas ya la tienen) contribuiría de forma efectiva a conseguir una mejor atención a las necesidades colectivas, a equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial, y a estimular el crecimiento y la distribución más justa de la renta y la riqueza.

Por otro lado, la pobreza energética es solo una de las manifestaciones de la pobreza, que se caracteriza por la carencia de recursos económicos que impiden a las personas que la sufren conseguir la cobertura de las necesidades básicas: alimento, vivienda y suministros energéticos, e impiden el acceso a servicios vitales como educación, cultura, empleo y participación activa en la sociedad.

Facilitar los suministros de agua, luz y gas a las personas en situación de vulnerabilidad es obligación de los poderes públicos valencianos, pero no se puede olvidar una meta más ambiciosa como es que todos los ciudadanos tengan los ingresos suficientes para que puedan organizarse autónomamente. De aquí la necesidad de un esfuerzo por superar estas situaciones desde planteamientos de normalización y justicia social, generando empleo y estableciendo prestaciones suficientes que promuevan la autonomía de las personas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 10-02-2017