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Preambulo �nico Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

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PREÁMBULO

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La Ley 3/2019, de 19 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, regula, en su Título III, capítulo III la ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

Por un lado, esta ley regula el Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, que se configura como un instrumento que permite el conocimiento, la planificación, la ordenación y la publicidad de las personas titulares de las actividades de servicios sociales y de los servicios y centros de esta naturaleza. En la misma se establece la obligación de que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que sean titulares de actividades en el ámbito de los servicios sociales en el territorio de la Comunitat Valenciana, se inscriban en el Registro que se constituya a tal efecto; así como contempla la inscripción de los centros autorizados y de los servicios respecto de los que se hayan presentado las correspondientes declaraciones responsables y de los centros y servicios acreditados.

Por otro, la citada ley regula la autorización de funcionamiento de los centros de servicios sociales, como el acto administrativo, preceptivo y reglado, justificado por razones de interés general, por el que la Generalitat, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable, aprueba el funcionamiento de un centro de servicios sociales. Además, se regulan como sujetas a autorización la modificación sustancial de los centros de servicios sociales autorizados, el cambio de titularidad de un centro y el cierre temporal o definitivo de un centro.

Asimismo, esta ley regula la posibilidad de exigir la presentación de una declaración responsable con carácter previo a la puesta en funcionamiento de un servicio, en la que la persona física o jurídica titular del mismo declare que su funcionamiento cumple con los requisitos exigidos a tal efecto en la normativa que le resulte de aplicación.

Por último, dicha norma regula la figura de la acreditación como un acto por el que la Generalitat garantiza que un centro previamente autorizado o un servicio que haya presentado la declaración responsable, no solo reúne las condiciones y los requisitos mínimos de funcionamiento exigidos por la autorización o por la declaración responsable, sino que también ofrece una garantía adicional de calidad y de adecuación a la planificación del sistema. Asimismo, su obtención se prevé como necesaria para que los centros y servicios puedan forman parte del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

Esta ley fija la acreditación como una condición necesaria para que los centros y servicios de titularidad pública no autonómica, con independencia de que se gestionen de forma directa o por medio de una entidad de iniciativa privada, puedan formar parte del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, a excepción de los centros polivalentes de servicios sociales.

A ello se añade el hecho de que la acreditación se considera preceptiva para que los centros y servicios de titularidad privada provean prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

Por último, los centros y servicios de las entidades privadas de iniciativa social de servicios sociales deberán obtener la acreditación, tanto para poder formar parte del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales como para acceder al régimen de acción concertada, conforme se dispone en la normativa que desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social.

Es objeto de este decreto la regulación de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, en lo que respecta a las normas de ordenación de los titulares de actividades y de los servicios y centros que intervienen en la provisión de servicios sociales en la misma, mediante la determinación del marco regulador del Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana; así como del régimen de los instrumentos de intervención administrativa en relación con los servicios y centros en materia de servicios sociales, que se concreta en la regulación de las figuras de la autorización, la declaración responsable y la acreditación, y de sus respectivos procedimientos administrativos.

Las previsiones contenidas en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, en materia de Registro de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales, autorización de centros, declaración responsable de servicios y acreditación de centros y servicios deben ser, en los términos establecidos en la misma, objeto de desarrollo reglamentario, con el fin de dotar a tales figuras administrativas de una regulación que concrete su contenido y establezca su marco procedimental y requisitos exigibles, entre otros elementos.

Concretamente, dicha ley prevé un desarrollo reglamentario preceptivo del procedimiento de funcionamiento y organización, y del régimen de inscripción y cancelación en el Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.

Con respecto a la autorización de centros, se prevé que reglamentariamente se determine el procedimiento de autorización de funcionamiento de los centros de servicios sociales, así como los requisitos y el procedimiento para la modificación sustancial, el cambio de titularidad, la revocación y el cierre de un centro, así como la regulación de la autorización de centros de tipología mixta o de carácter innovador.

Finalmente, y por lo que respecta a la acreditación de centros y servicios, se establece la necesidad de desarrollar reglamentariamente los requisitos y el procedimiento para su obtención.

Lo anterior se vincula con la necesidad de que el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana y sus servicios y centros se caractericen por ofrecer una garantía adicional de calidad en la atención a las personas usuarias y de adecuación a la planificación del Sistema, objetivo que se pretende alcanzar con el desarrollo reglamentario de la figura de la acreditación en este decreto.

Asimismo, la aprobación del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el cual se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social introdujo una nueva regulación y régimen jurídico de la acción concertada, fijando las condiciones de actuación de los servicios y centros de entidades de iniciativa social concertados integrados en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y regulando el procedimiento, el sistema de selección y los requisitos y las condiciones básicas de los acuerdos de acción concertada.

El artículo 7 de este decreto fija la acreditación como uno de los requisitos a cumplir por parte de los servicios y centros objeto de acción concertada. Consecuentemente, los servicios o centros que quieran acceder a la acción concertada requieren, entre otros requisitos, contar con la correspondiente acreditación.

Esta disposición normativa tiene que completarse atendiendo al contenido de la Disposición transitoria tercera del mencionado decreto, que fija unos requisitos mínimos de solvencia técnica a exigir a las convocatorias para acceder al régimen de acción concertada, aplicables de manera transitoria hasta la aprobación reglamentaria del procedimiento de acreditación de servicios y centros.

Esta previsión normativa presenta, pues, como consecuencia, la necesidad de dotar de cobertura normativa al decreto por el cual se regula la acción concertada, en cuanto a la regulación del procedimiento de acreditación de servicios y centros, objeto de regulación en este decreto.

Por otro lado, los procedimientos de inscripción en el registro y de autorización y acreditación de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, actualmente regulados en el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre registro general de titulares de actividades de acción social, y de registro y autorización de funcionamiento de los servicios y centros de acción social, en la Comunitat Valenciana, tienen que ser adaptados a las previsiones y exigencias que, en materia de tramitación electrónica, se contienen en la vigente normativa en materia de procedimiento administrativo común.

Asimismo, el mencionado Decreto 91/2002, de 30 de mayo, vigente y dictado en desarrollo reglamentario de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, requiere ser modificado y adaptado a las exigencias y disposiciones de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana.

En consecuencia, el desarrollo de lo dispuesto en Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana en materia de registro, autorización de centros, declaración responsable de servicios y acreditación de centros y servicios; la dotación de cobertura y soporte legal al Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el cual se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, respecto al procedimiento de acreditación de servicios y centros, y las exigencias de adaptación de los procedimientos administrativos relativos al registro, autorización y acreditación de entidades, servicios y centros a la normativa de aplicación en materia de procedimiento administrativo común y a sus previsiones sobre tramitación electrónica y la modificación y adaptación del Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana al nuevo marco legal vigente, hacen necesaria y oportuna la aprobación de este decreto.

Este decreto se estructura en un título preliminar y en dos títulos con sus respectivos capítulos, once disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una derogatoria única y dos disposiciones finales.

El título preliminar define su objeto y fija su ámbito de aplicación. Asimismo, se detallan los principales conceptos tratados en el decreto. A estos efectos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal básica y autonómica en materia de administración electrónica, se incorpora la obligación de presentación de solicitudes, declaraciones responsables y comunicaciones mediante documentos electrónicos normalizados, así como la determinación de dicho procedimiento.

El título I regula la adscripción, inscripción, estructura y organización del Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana. Asimismo, se aborda el procedimiento de la inscripción registral, tanto de las personas físicas o jurídicas que lleven o vayan a llevar a cabo su actividad en el ámbito de los servicios sociales, como de los servicios y centros de servicios sociales, los efectos de la inscripción registral y la determinación de las causas de cancelación.

El título II desarrolla el régimen de los instrumentos de intervención administrativa y se organiza en cinco capítulos.

El capítulo I de este título establece, a través de sus disposiciones generales, las definiciones y conceptos básicos del decreto: visado previo, autorización de los centros de servicios sociales, declaración responsable de servicios, comunicación de modificaciones de circunstancias y acreditación de servicios y centros.

El capítulo II regula los procedimientos de autorización de centros de servicios sociales: autorización de funcionamiento, con y sin visado previo, autorización por modificación sustancial, autorización por cambio de titularidad y autorización por cierre. Asimismo, en este capítulo se regula la revocación de la autorización.

Por otra parte, el capítulo III regula las declaraciones responsables a que están sujetos los servicios en materia de servicios sociales, estableciendo las actuaciones sometidas a la presentación de declaración responsable y la regulación de las modificaciones posteriores, durante el ejercicio de la actividad, por parte del servicio.

El capítulo IV detalla ampliamente las condiciones que los servicios y centros de servicios sociales deben cumplir para poder contar con la correspondiente autorización de funcionamiento, con independencia de su tipología o titularidad y de los requisitos específicos que reglamentariamente puedan determinarse, al objeto de establecer y regular las condiciones generales de los centros y servicios de servicios sociales.

Finalmente, el capítulo V está dedicado a la regulación de la acreditación, estableciendo su definición y concretando qué servicios y centros deberán disponer de ella y sus efectos, así como los criterios básicos para su concesión y renovación. Asimismo, quedan concretadas en este decreto las distintas fases del procedimiento de acreditación. Quedan también regulados los elementos sobre los cuales se fijarán esencialmente los criterios de acreditación, que se distribuyen en criterios materiales, situacionales, de gestión y funcionamiento, de coordinación con el sistema, de recursos humanos y de protección medioambiental, y cuya concreción para cada tipo de centro o servicio se remite a una posterior orden de desarrollo. A dichos criterios se suman los formulados en coherencia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recogidos en la Agenda 2030 adoptada por todos los estados miembros de Naciones Unidas, al objeto de favorecer el compromiso de la Generalitat por reducir las desigualdades económicas y sociales, proteger el medio ambiente y contribuir a un mayor y mejor desarrollo y a la sostenibilidad medioambiental.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2019.

Se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica, dada la coherencia de la presente norma con el resto del ordenamiento jurídico.

Finalmente, en la elaboración de este proyecto normativo se ha tenido especial cuidado en respetar el principio de transparencia, tanto en la fase de consulta pública, como en el trámite de información y audiencia a las personas interesadas.

Por todo lo expuesto, esta regulación se considera el instrumento más adecuado para fijar el marco normativo de la ordenación de los Servicios Sociales valencianos, mediante la regulación de los distintos instrumentos administrativos.

En consecuencia, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas de conformidad con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, habiendo emitido dictamen el Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 12 de abril de 2019,

DECRETO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 13-11-2019