Preambulo �nico Ordenac...valenciana

Preambulo �nico Ordenación sanitaria valenciana

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Preambulo

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Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

Preámbulo.

I.

La Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana constituye una norma que manifiesta la prioridad que los poderes públicos valencianos atribuyen a todas las actuaciones cuyo fin es la promoción, prevención, protección y cuidado de la salud, tanto en el ámbito colectivo como individual.

Esta Ley proporciona una organización sanitaria en concordancia con las características de nuestro ámbito social y el modelo de sociedad que pretendemos lograr.

Todo ello dentro del Estado español y de la Europa de las Regiones, propia de la actual Unión Europea y amparada en el marco normativo de la Constitución española, la Ley General de Sanidad y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Las reformas que pretende impulsar esta Ley están encaminadas al bienestar del ciudadano, buscando una sanidad pública eficaz, eficiente y gratuita, solidaria y de gran calidad, fundamentada en la equidad y en la universalidad, que permita e impulse la participación ciudadana y desarrolle la humanización de la sanidad.

Los cuidados a la salud han sufrido una evolución histórica hasta desembocar en el actual concepto de sanidad, al concebirse el proceso de enfermar en un universo más complejo, que sin olvidar el esencial papel de los profesionales, entiende el conjunto de la sanidad como un instrumento del que se dotan las sociedades avanzadas que permite ejercer la solidaridad, el acceso a los beneficios del sistema sanitario y hacer llegar los avances de las ciencias de la salud a todos los ciudadanos.

Esta inversión en sanidad, esencial en la sociedad a la que pertenecemos y aspiramos a perfeccionar, constituye una importante partida presupuestaria, que va creciendo porcentualmente en todos los países de nuestro ámbito y que, con el fin de poder continuar con este crecimiento ha de ser sostenida y reconducida tras una profunda reflexión, común por otra parte en los países de nuestro ámbito.

La sociedad valenciana, en su conjunto, ha de reflexionar sobre el modelo de sanidad que disfruta, que supone un elevado coste que hay que racionalizar con el fin de permitir su pervivencia, perfeccionamiento y aplicación solidaria.

II.

Encuadrada la competencia de la Generalitat Valenciana en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, artículos 31 y 38, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, como ley de bases, así como en la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, se aprecia que la Comunidad Valenciana está dotada de instrumentos legales que le permiten conformar su propio modelo sanitario, en concordancia con sus peculiaridades y aspiraciones.

El concepto de salud, aún siendo conscientes de la individualidad biológica de cada individuo, se considera como un bien irrenunciable tanto individual como socialmente, cuya promoción, protección y cuidados implican unas actividades multidisciplinares a las que la sociedad ha de procurar los medios que racionalmente exige nuestra actual percepción de las ciencias sociales, sanitarias y económicas.

Asimismo exige la concurrencia y participación activa del ciudadano en la valoración y utilización de los recursos que le ofrece el sistema sanitario.

La sociedad valenciana, a través de sus poderes públicos, va a regular con esta Ley el ámbito de actuación que, en materia de salud, corresponderá a sus actuaciones públicas, siendo conscientes de la responsabilidad de la administración sanitaria de ejercer la tutela de la salud pública, estableciendo las líneas de actuación que permitan garantizar una protección de la salud, eliminando o evitando sus riesgos, una promoción, buscando la consecución de unos elevados niveles de salud, y una obtención individual de las prestaciones sanitarias de cada ciudadano basado en su estado de salud.

Este último apartado requiere la consignación de un elevado presupuesto y la ponderación actualizada de los medios técnicos asistenciales que produce el avance de la ciencia. Finalmente, hay que garantizar la igualdad del acceso de todos los ciudadanos a los beneficios del sistema sanitario.

En este sentido la Ley establece el reconocimiento a la gratuidad y universalidad del derecho a la protección de la salud en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y al derecho individual a las prestaciones en función de su estado de salud, todo ello de conformidad con la legislación vigente.

III.

El título IV de la Ley constituye el eje de la organización de los servicios sanitarios públicos, denominada Agencia Valenciana de Salud. La finalidad de esta Agencia es coordinar todas las entidades administrativas con responsabilidades en el campo de la salud, fin que coincide plenamente con el atribuido por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, a los servicios de salud de obligatoria creación por las comunidades autónomas.

La experiencia en la gestión de estos servicios de salud, en los años transcurridos desde la promulgación de la citada Ley General de Sanidad, hace que esta Ley de Ordenación atribuya una función esencial a la Consellería de Sanidad: el conocimiento objetivo de las necesidades de salud de la población, la valoración de las necesidades percibidas por los ciudadanos y la satisfacción equilibrada de las mismas aplicando racionalmente los presupuestos disponibles.

La Agencia Valenciana de Salud debe buscar prioritariamente la mayor eficiencia en la gestión de sus recursos y la satisfacción de los ciudadanos, beneficiarios del sistema y eje vertebrador de todas las actuaciones.

A tal efecto, los centros para la prestación de servicios asistenciales, pertenecientes a la Agencia Valenciana de Salud, podrán dotarse de un nuevo modelo organizativo que permita una mayor descentralización y autonomía en la toma de decisiones y en la gestión de sus recursos, mayores cotas de participación y corresponsabilidad por parte de sus profesionales y una mayor orientación hacia el paciente. Todo ello en un entorno organizativo más flexible y horizontal que permita la coordinación ágil y rápida de todos los recursos utilizando las herramientas actuales de la Gestión Clínica.

IV.

El conocimiento, contrastado con la práctica en los modernos sistemas de salud, del crecimiento del gasto sanitario, que supera los índices de crecimiento del presupuesto general, obliga al estudio reflexivo de la gestión que tradicionalmente ha empleado en nuestro país el sistema sanitario público, gestión que pudo ser útil en otras épocas pero que es forzoso actualizar partiendo de los siguientes postulados:

  1. El ciudadano se convierte en el auténtico protagonista del sistema sanitario, la mejora del estado de salud es el fin último del sistema, y para ello la Comunidad Valenciana se ha dotado de la Tarjeta Sanitaria, que sustituye a la antigua cartilla de la Seguridad Social. El estudio de la información obtenida por las tarjetas nos permite realizar unos presupuestos realistas en los que la base de cálculo la constituye la población a atender. La base es capitativa, si bien modulada por las variables que inciden en la necesidad de atención sanitaria, entre las que destaca la estructura etaria de la población.

    Esta nueva base presupuestaria es especialmente útil en una comunidad como la nuestra, esencialmente turística, máxime cuando en algunos casos constituye una residencia permanente de la población foránea.

  2. Flexibilizar el sistema sanitario valenciano recabando todos los medios a nuestro alcance, tanto públicos como privados, para ponerlos al servicio de los ciudadanos.

V.

La provisión de asistencia sanitaria y sociosanitaria debe tender a la potenciación de la libre elección de médico y centro, y estimular la competencia, auténtica motivación en la mejora de la calidad.

Las leyes de mercado ofrecen al consumidor las ventajas de la elección de productores y servicios. Esta Ley busca proporcionar al ciudadano esta elección; para lo cual, y dadas las características de la materia que trata, la salud, se requiere:

  • Información clara, objetiva y asumible sobre los servicios y resultados que proporciona cada centro sanitario.

  • Participación activa del ciudadano en las responsabilidades del cuidado de la salud.

Esta Ley es consciente de lo ambicioso de estos objetivos, pero conoce la responsabilidad y profesionalidad de sus profesionales, la madurez de su población, y la necesidad de un cambio en la naturaleza jurídica del proveedor de los servicios sanitarios.

Conscientes del avance de las ciencias de la salud y de sus constantes y nuevas aplicaciones prácticas, la Ley estimula la formación permanente del personal de sus servicios sanitarios.

Por último, esta Ley quiere hacer una llamada a los ciudadanos valencianos y residentes en nuestra comunidad, buscando su implicación activa en los cuidados de la salud, conociendo que los recursos sanitarios no son ilimitados y teniendo la seguridad de que sus poderes públicos buscan garantizar el fin de las desigualdades de salud, proporcionando las prestaciones sanitarias que les permitan desarrollar su proyecto personal de vida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-02-2003 en vigor desde 15-02-2003