Preambulo �nico Oficina...tributaria

Preambulo �nico Oficina para la Defensa del Contribuyente y Régimen Jurídico de las quejas y sugerencias que se formulen en relación con el funcionamiento de la Administración tributaria

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Preambulo

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El artículo 181 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al regular la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia tributaria, dispone la creación de la Agencia Tributaria de Andalucía, a la que se encomendará la gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales totalmente cedidos a la Junta de Andalucía.

El artículo 8 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, crea la Oficina para la Defensa del Contribuyente, adscrita a la Consejería con competencias en materia de Hacienda, con la misión de velar por la efectividad de los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.

En este sentido, el referido artículo 8 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, dispone que la estructura y régimen de funcionamiento de la Oficina para la Defensa del Contribuyente se regulará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, por lo que resulta imprescindible la aprobación de la presente disposición a fin de que la Oficina entre en funcionamiento.

El presente Decreto integra la Oficina para la Defensa del Contribuyente en la Dirección General con competencia en materia de Tributos, de conformidad con el artículo 11.2.f) del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que le atribuye la competencia de velar por la efectividad de los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración tributaria de la Junta de Andalucía, a través de la Oficina para la Defensa del Contribuyente.

Asimismo, este Decreto establece el régimen jurídico de las quejas y sugerencias con un procedimiento de tramitación específico y un Libro de quejas y sugerencias propio de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía. Esta regulación específica del ámbito tributario encuentra apoyo legal en la disposición adicional quinta de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que prevé que los procedimientos administrativos en materia tributaria se rijan en primer lugar por su normativa específica.

Igualmente, con este Decreto se pretende dotar de seguridad jurídica a la tramitación de las quejas y sugerencias dirigidas a la Administración tributaria de la Junta de Andalucía, regulando su ámbito de aplicación, procedimiento y otras cuestiones como la legitimación para interponer las quejas y los supuestos de inadmisión.

El Decreto está estructurado en cinco capítulos, diecisiete artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El Capítulo I, «Disposición general», tiene un único artículo, cuya finalidad es determinar el objeto que regula el presente Decreto, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre.

El Capítulo II, «De la Oficina para la Defensa del Contribuyente», configura la Oficina integrada en la Dirección General con competencias en materia de Tributos. Asimismo, regula sus funciones.

El Capítulo III, «De las quejas y sugerencias», regula el ámbito y objeto de las quejas y sugerencias, la legitimación para formular las quejas y los supuestos de inadmisión.

El Capítulo IV, «Del libro de quejas y sugerencias de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía», establece el Libro de quejas y sugerencias de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.

Finalmente, el Capítulo V, «Del procedimiento», regula la presentación de las quejas y sugerencias, su tramitación, el desistimiento de las personas interesadas, su derecho a obtener información en cualquier momento del procedimiento y el carácter reservado de los datos de cualquier naturaleza que pueda obtener la Oficina.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de febrero de 2013,

DISPONGO