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Preambulo �nico Obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la gratuidad temporal para los jóvenes menores de 31 años

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PREÁMBULO

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La invasión de Ucrania, por parte de Rusia, el 24 de febrero de 2022, está teniendo graves consecuencias desde el punto de vista económico a nivel europeo, estatal y, en particular, en la Comunitat Valenciana. Este conflicto bélico ha venido a producir un mayor incremento de los costes energéticos, tensionando el nivel general de precios a través del gas natural, los carburantes y los alimentos. Así, se ha producido un aumento abrupto y generalizado de costes de las materias primas y de los bienes intermedios, añadido al que ya se venía produciendo como consecuencia de los cuellos de botella en las cadenas de producción debidos a las fricciones generadas por la rápida recuperación económica tras la pandemia.

El mantenimiento del conflicto bélico y de sus efectos sobre el nivel general de precios ha dado lugar a que a nivel estatal se hayan aprobado determinadas subvenciones a las comunidades autónomas con el objeto de subvencionar una parte del importe de los títulos de transporte público de su competencia.

Por lo que respecta a la Comunitat Valenciana, se promulgó el Decreto ley 9/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre competencia de la Generalitat, que para el periodo entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2022 se estableció en un 30 % de reducción de las tarifas. Asimismo, se promulgó el Decreto ley 2/2023, de 27 de enero, del Consell por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la reducción temporal del 50 % del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, en los servicios de transporte terrestre competencia de la Generalitat, en el periodo entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2023.

En las áreas de transporte metropolitano de Alicante y de La Plana de Castellón, mediante Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se acuerda la gratuidad temporal de los servicios de transporte público para los jóvenes en el TRAM de Castelló y de la red del TRAM de Alicante, se establece en el TRAM de Castellón un título gratuito para las personas menores de 31 años con efectos desde el 5 de octubre de 2022 hasta el 15 de enero de 2023. Dicha medida se prolongó hasta el 31 de julio de 2023 mediante Resolución de 11 de enero de 2023, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se acuerda la gratuidad temporal para los jóvenes entre el 16 de enero y el 31 de julio de 2023 de los servicios de transporte público en el TRAM de Castelló y la red del TRAM d Alacant. Posteriormente, se extendió dicha medida para su aplicación entre el 7 de abril y el 31 de julio de 2023 en todos los servicios públicos de transporte interurbano de competencia de la Generalitat, con la promulgación del Decreto ley 6/2023, de 24 de marzo, del Consell, en el que se establecen las obligaciones de los operadores de transporte público colectivo por carretera competencia de la Generalitat para implantar la gratuidad temporal para las personas menores de 31 años en los servicios públicos de transporte que prestan, así como las oportunas compensaciones a percibir por el cumplimiento de estas obligaciones.

En el momento actual, la incertidumbre ligada a la duración de la guerra y a la persistencia de las presiones al alza sobre los precios de los alimentos, las materias primas y los bienes intermedios, sigue afectando de manera particular a la renta disponible de los hogares, especialmente a los más vulnerables. Por ello, se hace necesario, continuar incentivando el papel del transporte público colectivo como una de las medidas más importantes para frenar la escalada de precios, fomentando el cambio en la movilidad cotidiana de los ciudadanos hacia un medio de transporte más seguro, fiable, cómodo, económico y sostenible que el vehículo particular.

A los efectos de cofinanciar la prórroga por 6 meses las reducciones temporales del 50 % del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, en los servicios de transporte terrestre competencia de las comunidades autónomas, recientemente, se ha promulgado el Real Decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Así pues, en dicho contexto también resulta oportuno complementar dicha medida prorrogar también la gratuidad en el transporte público por carretera para las personas menores de 31 años, que también está resultando eficaz para frenar la inflación.

El presente Decreto-ley tiene pues por objeto el establecimiento de las obligaciones de los operadores de transporte público colectivo por carretera competencia de la Generalitat para establecer la gratuidad temporal entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2023 para las personas menores de 31 años en los servicios públicos de transporte que prestan, así como las oportunas compensaciones a percibir por el cumplimiento de estas obligaciones.

La Generalitat ostenta la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres, sin perjuicio de lo que disponen los números 20 y 21 del apartado 1) del artículo 149.1.15ª de la Constitución Española, conforme a lo establecido en el artículo 49.1.15ª del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, en relación con lo establecido en el artículo 148.1.5ª de la Constitución Española, que dispone que son competencia de las comunidades autónomas «los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario transcurra íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable».

Concurren en este caso las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, facultan el Consell a adoptar disposiciones legislativas provisionales mediante decretos-leyes, sometidos en todo caso a debate y votación en Les Corts.

En particular, la extraordinaria y urgente necesidad deriva de la necesidad de complementar la aplicación de los descuentos en el precio de los abonos y títulos multiviaje en todos los servicios públicos de transporte colectivo por carretera de competencia de la Generalitat, de modo que para las personas menores de 31 años se amplíe para todo el sistema de transporte público colectivo hasta alcanzar la gratuidad durante el periodo de vigencia de la medida.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, este Decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulación normativa. De igual modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.

En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública, de conformidad con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todo esto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 44.4 y 49.1.15ª del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, previa deliberación del Consell, en la reunión del 28 de julio de 2023,

DECRETO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2023 en vigor desde 01-08-2023