Preambulo �nico Normas generales de protección en terrenos forestales incendiados
Preambulo
Es importante establecer normas de protección que sean de aplicación sistemática con posterioridad a cualquier incendio forestal que se produzca en la Comunidad Valenciana, favoreciendo la regeneración de la cubierta vegetal en el plazo de tiempo más corto posible.
Se considera necesario unificar la normativa existente en materia de medidas cautelares en terrenos forestales incendiados y, en concreto, lo dispuesto en Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, y su Reglamento aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat, la Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat, sobre Suelo No Urbanizable, así como las órdenes anuales de vedas.
Por ello, atendiendo a la voluntad de que nunca pueda derivarse ningún tipo de beneficio de la inducción o producción de un daño ecológico de esta magnitud y ante la necesidad descrita, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, y su Reglamento aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 23 de enero de 2004, dispongo: