Preambulo �nico Normas ... y precios

Preambulo �nico Normas para la aplicación de las tasas y precios

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia configura en la sección I del capítulo I, en el capítulo II y en el capítulo III el régimen general de aplicación de las tasas, precios públicos y precios privados respectivamente, remitiendo determinados aspectos a normas de carácter reglamentario.

Este Decreto pretende desarrollar estos aspectos señalados en la norma legal a la luz de la reciente modificación del sistema tributario llevado a cabo por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

El Decreto se estructura en ocho títulos. El título I recoge una serie de disposiciones que son comunes a todos los instrumentos financieros. El título II se dedica a la reglamentación de la gestión de tasas y precios, estructurándose en tres capítulos, de forma que el primero establece una serie de disposiciones comunes, el segundo reglamenta las especialidades de gestión de tasas respecto de la reglamentación general en materia tributaria, estableciendo con carácter general la obligación de autoliquidación, y el tercero reglamenta la gestión del cobro de los precios. El título III reglamenta las especialidades necesarias en materia de recaudación de tasas y de precios. Los títulos IV y V determinan los órganos competentes para la inspección de los instrumentos y para el ejercicio de la potestad sancionadora respectivamente y se remiten a la normativa tributaria con sus respectivos procedimientos. El título VI dispone las normas correspondientes a los procedimientos de revisión. El título VII establece las competencias para la realización del control interno. El Decreto dedica su último título, el VIII, a la normativa aplicable para el uso de las tecnologías en materia de aplicación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Esta disposición fue sometida al trámite de audiencia a los ciudadanos a lo que se refiere el artículo 24.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, mediante la petición del dictamen del Consejo Económico y Social de Galicia.

En su virtud, haciendo uso de lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, por propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, oído el Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día siete de abril de dos mil cinco, dispongo:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2005 en vigor desde 04-05-2005