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Preambulo �nico Nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas

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Preambulo

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La experiencia adquirida en los últimos años, así como las innovaciones producidas en la tecnología industrial y de servicios, hacían patente la necesidad de contar con un nuevo instrumento delimitador de las actividades comprendidas en el anterior Nomenclátor, anejo al Reglamento de 30 de noviembre de 1961.

Las consideraciones apuntadas, unidas al hecho de la reciente entrada en vigor de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo, sobre Actividades Calificadas, que ya en su artículo primero prevé la aprobación de un nuevo Nomenclátor por parte del Gobierno Valenciano, han motivado la elaboración de este último.

Puede decirse que son tres los objetivos fundamentales que se han tenido en cuenta a la hora de su redacción, a saber:

  • Fijación del número material de actividades reguladas.

En su confección, y con el ánimo de adaptarlo al sistema de nomenclatura estadística, se ha procurado seguir la Clasificación Nacional de Actividades Económicas elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (Decreto 2518/1974, de 9 de agosto), ampliando con otros apartados aquellos conceptos que puedan ser susceptibles de confusión o simplemente suprimiendo aquellas actividades que no fueran objeto de clasificación, de acuerdo con las definiciones de la Ley 3/1989, de 2 de mayo, pero siempre respetando el sistema de numeración utilizado.

  • Señalamiento de una calificación adecuada atendiendo a las condiciones desarrolladas en cada caso, así como las características peculiares de las instalaciones empleadas y carga térmica en las actividades enumeradas.

  • Determinación de las calificaciones atendiendo al motivo o motivos simultáneos causantes de la molestia, nocividad, insalubridad y/o peligrosidad.

En cuanto a la presunción de motivos, se han establecido unos grados de intensidad a estimar en cada caso.

A este respecto, se consideran cinco intensidades que van de menor a mayor del 1 al 5. Estas cinco categorías o grados de intensidad permitirán armonizar la calificación con los Planes Generales de Ordenación Urbana que se desarrollen en cada municipio, de tal manera que las de "bajo índice", siempre que se ubiquen en los emplazamientos que determinen estos Planes y las medidas correctoras adoptadas sean acordes, podrán considerarse compatibles con las viviendas, no siendo factible la ubicación de las de más alto índice por el riesgo que entrañan.

Por último, es de señalar que la última columna de la relación hace referencia a la clasificación decimal del Nomenclátor hasta el momento vigente, anejo al Reglamento de 30 de noviembre de 1961. únicamente se transcribe para que puedan contrastarse uno y otro.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Conseller de Administración Pública y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 1990, dispongo:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-1990 en vigor desde 21-04-1990