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Preambulo �nico Montes y Ordenación Forestal

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PREÁMBULO

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1. Pretende con esta Ley el Principado de Asturias conservar, aumentar, restaurar y mejorar la riqueza forestal de la región para hacer realidad el derecho constitucional de los ciudadanos a "disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona" y acatar el "deber de conservarlo", cumpliendo así el mandato que ordena velar "por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva" (artículo 45 de la Constitución).

2. Junto a este principio constitucional, la Ley incorpora los principios de desarrollo sostenible que se han concretado durante los últimos años en numerosos acuerdos internacionales, desde que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo de Río de Janeiro impulsara en 1992 el proceso de sensibilización sobre la relevancia social y económica de una adecuada administración del patrimonio forestal (Programa 21), objeto de atención igualmente preferente por parte también de diversos instrumentos y actuaciones en el marco de la Unión Europea, desde las sucesivas Declaraciones de las Conferencias Ministeriales de la protección de los bosques (Estrasburgo, 1990; Helsinki, 1993; Lisboa, 1998; Viena, 2003), hasta, sin ánimo de exhaustividad, el Reglamento (CE) n.º 2152/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales (Forest Focus). Los criterios de sostenibilidad estarán presentes en la gestión de los recursos forestales que se pretende promover, ya que alguno de ellos, como los madereros, representa un interés innegable para la vida económica regional del siglo XXI.

3. Se contemplan, pues, los montes de forma integral, al conjugarse todas sus funciones en la mirada que la Ley proyecta sobre ellos, tanto las productivas como las sociales, ecológicas o ambientales, con lo que se dota de unidad y armonía al tratamiento del monte y del bosque asturiano.

4. Es Asturias tierra muy idónea para el bosque, que durante siglos cubrió la mayor parte de su espacio. Precisamente por la abundancia de árboles que tuvo en el pasado resulta esperanzador su futuro forestal, que será provechoso en la medida en que se concierte adecuadamente la norma con la voluntad de quienes más cerca viven del bosque. Este es el objetivo último de la Ley, con la cual quiere ponerse fin al largo proceso de usos y aprovechamiento inadecuados que el bosque astur ha sufrido, muy especialmente durante los tres últimos siglos.

5. Después del esquilmo que sufrieron los bosques navarros y cántabros en beneficio de la flota de Indias durante los siglos XVI, XVII y principios del XVIII, los ilustrados que gobernaron la Marina española a partir de mediados del siglo de las luces depositaron grandes esperanzas en las maderas de alta calidad de los espesos y vastos bosques del Principado de Asturias en orden a la construcción de los nuevos grandes navíos que la monarquía borbónica precisaba para mantener en pie una fuerza de combate y transporte respetable con la que eventualmente podría garantizar la integridad de las comunicaciones entre la metrópoli hispana y sus colonias americanas y asiáticas, pues con el suministro asturiano de madera, que se presumía abundante, se pretendía romper la gravosa dependencia de los aleatorios y caros avíos bálticos, que en bastantes ocasiones dificultaban el aparejo de las flotas hispanas.

6. No obstante, la práctica imposibilidad de transporte de las cortas por los torrenciales ríos asturianos y la evidencia de que en aquel tiempo tampoco resultaba posible habilitar en esta tierra una mínima red de carreteras aptas para tráficos tan pesados como los troncos propios de la construcción naval hicieron que aquella esperanza resultara vana. Pero aquella inquietud arbórea que tanto y tan infructuosamente movilizó al almirantazgo hispánico no fue del todo inútil en la medida en que dio lugar a la promulgación de normativa muy variada que expresa bien la utilitaria y bien intencionada preocupación de los ilustrados españoles por la promoción y mantenimiento del bosque. Así, en 1748, se aprobó una Real Ordenanza de Montes y, en 1762, se creó la figura del "visitador de plantío", que son figuras que han dejado huella notoria en nuestra historia forestal.

7. Pese a esta normativa y a la vigilancia ejercitada sobre los bosques destinados a la producción de maderas de calidad, los responsables de la Marina del tiempo de la Ilustración no pudieron impedir los estragos producidos en los bosques asturianos costeros por prácticas extensivas de carboneo encaminadas a producir el carbón vegetal que las ferrerías demandaban en gran cantidad.

8. En el siglo XIX la desamortización de los bienes comunales de los pueblos y de los monasterios, especialmente la que se inicia en 1855, supuso un demoledor ataque frontal a la integridad y extensión de los bosques asturianos, provocando la destrucción de grandes masas arbóreas, incentivando, incluso, que entrase en las subastas hasta ilegalmente buena parte del patrimonio forestal de los pueblos, muy negativamente afectado, primero, por la intensidad que adquirió el carboneo de las frondas asturianas hasta la irrupción masiva del carbón de piedra, pues con la madera de los bosques se atendieron los ingentes suministros demandados por los Altos Hornos de Trubia, Langreo y de la ribera del Eo, e, inmediatamente después, por el entibamiento de las galerías de las nuevas minas de hulla y la implantación de industrias de curtientes, que exigieron colosales cantidades de madera, contribuyendo también, y de forma muy relevante, a la reducción de la extensión forestal de Asturias el sustancial incremento de la ganadería que por entonces se produjo en el medio campesino asturiano y que, de grado o por el fuego, acondicionó pastizales a costa del bosque.

9. Hay que destacar el papel que desempeña el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, que fue desde su creación un eficaz instrumento para frenar la destrucción de miles de hectáreas de monte, predestinadas a la tala o quema por las ideas, antes citadas, de esa época catastrófica para la riqueza forestal.

10. La Ley pretende revitalizar el Catálogo de Montes de Utilidad Pública con la inclusión de todos los que sean declarados en lo sucesivo con tal carácter y con el compromiso de mantenerlo permanentemente actualizado y revisado.

11. La creación del Registro de Montes Protectores responde a la misma filosofía que el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, si bien su objetivo son los montes privados que tengan los requisitos exigibles para su declaración de protectores. Todo ello demuestra el reconocimiento de la importancia que la Administración forestal concede a estos registros públicos para la conservación y defensa de los montes del Principado de Asturias.

12. Y hay que decir que, pese a los variados intentos de promoción del bosque asturiano que se han sucedido a lo largo del siglo recientemente finalizado, la realidad es que se han mantenido vigentes hasta hace muy poco tiempo algunas de las prácticas de explotación forestal o ganadera que desde antiguo vienen impidiendo el adecuado desarrollo de nuestros espacios arbóreos, con el agravante de que en este tiempo se adicionó a dichas prácticas una larga serie de incendios provocados de enorme intensidad, consecuencia, en muchos casos, de complejos episodios de tensión social surgidos entre, de una parte, pueblos y vecinos y, de otra, una Administración forestal en ocasiones excesivamente autoritaria, resultando en todo caso pagano y víctima de aquellos enfrentamientos el bosque, y con él la destrucción de la expectativa de riqueza que su pacífica existencia comporta, principalmente para los habitantes del medio rural. Es decir, la destrucción de nuestros montes viene de lejos y ha sido constante hasta hace poco. Y también la falta de respeto a los árboles, lo cual denota, por cierto, una pésima educación porque el árbol es como el abuelo de los abuelos, el ser vivo más viejo de cuantos nos rodean.

13. Liquidar esta tradición y las prácticas viciosas más cercanas en el tiempo es objetivo de la presente Ley. Para ello se parte de conceptos amplios pero rigurosos del monte y del bosque, se da nuevo impulso a las categorías tradicionales de montes públicos y privados, garantizando en todos ellos de forma constante la acción tuitiva de la Administración.

Y, en tal sentido, debe destacarse la creación de una compleja y ordenada serie de instrumentos de planificación, ordenación y gestión cuya elaboración y aprobación deberá abordar de inmediato la Administración forestal asturiana.

14. Entre ellos merecen ser citados el Plan de Ordenación de los Recursos Forestales del Principado de Asturias, los Planes forestales comarcales, los Proyectos de Ordenación, los Planes Técnicos y los Planes Anuales de aprovechamientos, instrumentos todos ellos destinados a garantizar que los montes, independientemente de quiénes sean sus titulares, estén en efecto destinados a esa "utilización racional de todos los recursos naturales" antes evocada. En tal sentido, y ello es importante subrayarlo, la presente Ley es una norma que sirve para definir el marco en el que necesariamente han de moverse los "habitantes del bosque", por lo que presupone y exige la acción comprometida de éstos, ya que sin ella el vigor que el presente texto trata de imprimir a los aprovechamientos y a la gestión forestales se marchitaría de inmediato.

15. A partir de ahí no es necesario advertir que cualquier utilización que se pretenda hacer de los montes habrá de acomodarse a los instrumentos de su ordenación racional y que la Administración forestal, a través de sus potestades de vigilancia y sanción, velará por el exacto cumplimiento de su contenido.

16. Junto a ellos, la Ley pone en pie todo un sistema de ayudas y fomento destinadas a quienes trabajan en el monte y lo aman, alentando también, en su caso, fórmulas de participación y concierto en la gestión forestal que involucren a los habitantes en la gestión del mismo, con el declarado objetivo de limitar al máximo los estragos de los incendios forestales, pues es evidente que quienes más directamente se beneficiarán de la buena salud del bosque han de ser quienes protejan la riqueza que éste les genere a través de los sistemas de aprovechamiento y de distribución de los ingresos establecidos en la Ley.

17. La preocupación por el aumento del patrimonio forestal, por la erradicación y control de los incendios, por la persecución de las plagas y enfermedades es constante en el nuevo articulado, dependiendo su éxito, una vez más, del concurso de todos: De las Administraciones, de quienes viven del monte y de quienes se acercan a él simplemente para disfrutar de sus soledades, de las obstinadas montañas y de sus sombras o de los ríos que lo surcan y van cantando endechas en busca de su lecho marino.

18. Además de cuanto se refiere a los montes y por elementales razones de oportunidad y economía del tiempo legislativo, se ocupa también la presente Ley de una vieja institución de la tierra asturiana muy conexa con el ámbito forestal, cual es la de los montes vecinales en mano común, acomodándola a la realidad actual y a las exigencias que imponen la moderna economía y los objetivos generales antes invocados, armonizándose de esta suerte los derechos de las comunidades vecinales y parroquiales con las técnicas de planificación forestal, lo que puede resultar de interés y especial relevancia en un momento de acelerada desolación por despoblación del campo asturiano.

19. En la medida en que en la regulación de estos montes venían primando elementos conceptuales marcadamente arcaizantes, esta tipología de la propiedad comunal resulta de muy difícil gestión, al menos en su formulación más estricta, salvo en el supuesto de pequeños espacios y de muy reducido número de comuneros, y, por tanto, hasta ahora esta figura jurídica tiene justamente muy reducido uso como instrumento de promoción de los montes comunales, que, sin embargo, podrían encajar bien dentro de tal orden.

20. Con la regulación que en la presente Ley se hace, estos bienes pueden dar satisfacción e interesantes recursos a una buena parte de la población rural asturiana que demanda instituciones ágiles y seguras de gestión de la propiedad comunal, como pueden ser estos bienes con las regulaciones que la presente Ley contiene, ya que la misma innova aspectos muy relevantes de la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de Montes Vecinales en Mano Común, adaptándola a las peculiares condiciones sociales, culturales y económicas del campo asturiano y favoreciendo con ello su gestión y adecuada explotación en interés de los comuneros, aunque se mantienen, no obstante, las características esenciales definitorias de la institución.

21. El Principado de Asturias tiene competencias para ordenar los "montes, aprovechamientos y servicios forestales" en el marco de la legislación básica del Estado, tal y como resulta de los artículos 11.1 de su Estatuto de Autonomía y 149.1.23 de la Constitución. Es éste justamente el título competencial que sirve de apoyo a la Junta General para la aprobación de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005