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Preambulo �nico Modificación en materia de incendios forestales de la Ley 3/2004, en el marco de las modificaciones de la legislación básica estatal

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PREÁMBULO

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1. La vigente Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, fue aprobada en el marco de la normativa estatal básica contenida en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que, en materia de incendios forestales, fue modificada por los Reales Decretos Leyes 15/2022, de 1 de agosto, y 17/2022, de 20 de septiembre.

2. Modificada la normativa estatal básica contenida en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y sin perjuicio de las medidas ya adoptadas a través de la Resolución de 17 de julio de 2023 de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial y de la Resolución de 24 de octubre de 2023 de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, se hace necesario acomodar la Ley autonómica a los cambios introducidos en el marco normativo básico del Estado, mejorando y reforzando con ello la respuesta integral del Principado de Asturias ante los incendios forestales y ganando en una mayor seguridad jurídica a través de esta norma que tiene rango de ley. Además, se hace necesario modificar la Ley para ganar en la protección y cuidado de nuestros montes con la participación del Consejo Forestal del Principado de Asturias en los planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.

3. Concretamente, se introducen en siete preceptos cambios de carácter puntual, en la Ley autonómica vigente: tres en el régimen sustantivo, modificando parcialmente los artículos 4 (Consejo Forestal del Principado de Asturias), 59 (Medidas de prevención y lucha contra incendios) y 64 (Uso de fuego y quema de rastrojos), y los otros cuatro, consecuentes con los anteriores, en el régimen sancionador, modificando, también de manera parcial, los artículos 90 (Infracciones muy graves), 91 (Infracciones graves), 92 (Infracciones leves) y 94 (Sanciones pecuniarias).