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Preambulo �nico Modificación de la Ley Foral 11/1997, de estadística de Navarra

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PREÁMBULO

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La Ley Foral de Estadística de Navarra fue aprobada por el Parlamento de Navarra en el año 1997.

Mediante la citada ley foral se regula al Instituto de Estadística de Navarra como órgano estadístico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, responsable de la actividad estadística de interés para Navarra.

Este órgano, siguiendo la dinámica de la época en que se elaboró la norma, se adscribe, en el apartado 3 del artículo 30 al Departamento de Economía y Hacienda.

Esta adscripción ha perdido su sentido por dos motivos:

El primero, porque la estadística es transversal y afecta a todos los ámbitos sectoriales, tal y como se refleja en el Plan de Estadística de Navarra, y debe contar con la implicación de todas las unidades por lo que pierde su sentido la adscripción a un departamento orientado a la economía y la hacienda pública, o al menos, que no quepa alternativa por una obligación legal.

El segundo, porque es fundamental la potestad de autoorganización de las Administraciones para poder prestar los servicios y las políticas públicas de la mejor manera posible en función de las circunstancias de cada momento.

Por tanto, se propone la derogación del artículo 30.3 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, de cara a permitir una mayor gestión y más adecuada a las necesidades de cada momento.