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Preambulo �nico Modificación de la Ley 5/2008 -Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista-

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PREÁMBULO

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Tiempo de lectura: 7 min

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La violencia contra las mujeres es un instrumento de constante intimidación del patriarcado que constituye una grave violación de los derechos humanos en una sociedad que pretende ser justa y radicalmente democrática. Se trata de una violencia que afecta a las mujeres por el mero hecho de ser mujeres. Uno de los aspectos principales de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, es el reconocimiento del derecho a la recuperación y a la reparación integral de las mujeres, así como la introducción del concepto de prevención de la violencia machista. Estos dos aspectos, reparación y prevención, están estrechamente relacionados, ya que, de acuerdo con los instrumentos más actuales relativos a los derechos humanos con relación a las mujeres, las reparaciones deben tener una vocación transformadora, es decir, deben dirigirse a transformar las condiciones sociales que permitieron la violencia. Desde esta perspectiva, las reparaciones transformadoras se convierten en herramientas eficaces de prevención y erradicación de todas las formas de violencia machista; al mismo tiempo, estas reparaciones deben ser entendidas de forma amplia, que incluya todas las medidas adoptadas para la atención y la recuperación integral de las supervivientes de cualquiera de las formas de violencia machista.

Esta necesidad es aún más evidente ante los datos que demuestran que al menos una de cada tres mujeres ha vivido algún tipo de violencia machista y que una gran mayoría de estas mujeres nunca lo ha denunciado. En efecto, la red de atención y recuperación integral de las mujeres que sufren violencia machista llegaba en Cataluña, en 2019, a solo una de cada diez mujeres que se estimaba que eran víctimas de violencia machista. Este porcentaje aproximado se distribuye entre las atendidas por los servicios de intervención especializada en violencia machista y las que reciben asistencia en los servicios de información y atención a las mujeres. Aunque muchas mujeres no denuncian las agresiones o no recurren a los recursos existentes en esta red, todas tienen derecho a beneficiarse de las reparaciones destinadas a erradicar las causas de cualquier tipo de violencia machista.

La normativa específica relativa a este tipo de reparaciones y ayudas incluye el Decreto 80/2015, de 26 de mayo, de las indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista que establecen el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género; la Ley 5/2008, en la redacción dada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, y el Decreto ley 4/2020, de 10 de marzo, por el que se establece un régimen transitorio para la concesión de las indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista, que prevé el Decreto 80/2015, de 26 de mayo.

Hay muchos factores que dificultan el acceso a las indemnizaciones y ayudas, desde el desconocimiento de su existencia hasta la carga burocrática que conllevan. Aunque en los últimos años se han adoptado diversas medidas para divulgar los mecanismos y procedimientos para pedirlas -como la Guía de ayudas para mujeres en situación de violencia machista, publicada en 2020 por el Instituto Catalán de las Mujeres, o las formaciones específicas en la red de servicios especializados o en los servicios generales como el Sistema Público de Empleo de Cataluña-, muchas de estas dificultades todavía persisten.

En efecto, a pesar de que la Ley 5/2008 establece que todas las mujeres víctimas de violencia machista que sufran secuelas, lesiones corporales o daños en la salud física o psíquica de carácter grave tienen derecho a percibir del Gobierno una indemnización, y que, entre 2015 y 2019, Cataluña registró más de siete mil sentencias condenatorias por violencia machista, solo noventa y una mujeres pudieron acceder a estas ayudas. Asimismo, de los nueve feminicidios registrados en 2019, solo siete huérfanos de mujeres asesinadas por violencia machista pudieron acceder a la ayuda a la que tienen derecho por ley.

El objeto principal de esta ley de modificación es establecer los aspectos básicos que deben tenerse en cuenta para conceder las indemnizaciones, con la finalidad de poner fin a los impedimentos con los que se encuentran las víctimas.

Uno de los principales impedimentos para el acceso a las indemnizaciones es la falta de reconocimiento de las secuelas de la violencia machista en las sentencias judiciales, que no suelen mencionarlas.

Otro de los factores acreditados que dificulta el acceso a las indemnizaciones y ayudas es el desconocimiento por parte de las víctimas tanto de la existencia de estas prestaciones como del derecho que tienen a solicitarlas. Para evitar esta desinformación, esta ley establece la obligación de que los servicios sociales y demás servicios que intervienen en el proceso de atención a las víctimas de violencia machista, a lo largo de todas las etapas, les informen de la existencia de las indemnizaciones y ayudas.

Esta ley, por tanto, facilita el acceso efectivo a las indemnizaciones e incrementa su cuantía, que hasta ahora no se correspondía con la gravedad de los hechos que las motivan, con la voluntad de que las indemnizaciones sean parte de una política de reparación y reconocimiento garantizada legalmente, que no tenga que depender de decretos coyunturales.

Asimismo, esta ley incrementa la cuantía de las indemnizaciones. En el caso de la indemnización para hijos e hijas de mujeres asesinadas por violencia machista, que hasta ahora equivalía a seis veces el valor mensual del indicador de renta de suficiencia de Cataluña, fijado por el Decreto 80/2015, según indica la memoria económica del Gobierno que acompaña el Decreto ley 4/2020, a partir de ahora equivale a doce veces dicho valor, para que sus beneficiarios puedan afrontar el futuro con posibilidades reales de vivir con dignidad.

La Ley, con el objetivo de proteger los derechos de los menores de edad, también incluye, por un lado, la posibilidad de suspender cautelarmente el pago de la indemnización de los hijos e hijas menores de edad hasta que no cumplan los dieciocho años, y también la de suspender su pago en el caso de que la persona que ejerza su tutela tenga la condición de investigado, acusado, procesado, encausado o condenado por la muerte de la mujer víctima de violencia de género, y, por otra parte, la prohibición de que el autor o el inductor de la violencia pueda administrar la indemnización económica.

Por último, esta ley determina las autoridades que tienen potestad para otorgar a las víctimas acreditaciones administrativas de reconocimiento de la violencia de género que han sufrido.

La Ley consta de tres artículos y cuatro disposiciones finales. El artículo 1 modifica el artículo 47 de la Ley 5/2008, sobre las indemnizaciones para las víctimas de la violencia machista, y los artículos 2 y 3 añaden dos disposiciones adicionales: la duodécima bis, sobre los mecanismos y protocolos de información y coordinación, y la duodécima ter, sobre los organismos y servicios de acreditación administrativa de la situación de violencia machista. La disposición final primera encomienda al Gobierno que, en el plazo de doce meses, apruebe por decreto los mecanismos de la coordinación interdepartamental; la segunda encomienda al Gobierno la modificación de la normativa que regula las indemnizaciones y ayudas; la tercera hace referencia a los efectos económicos y presupuestarios de la Ley, y la cuarta establece la entrada en vigor, que, dada la urgencia, es al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.