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Preambulo �nico Modificación de la Ley 11/1999, de la Cámara de Cuentas

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PREÁMBULO

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El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y la experiencia acumulada desde entonces, aconsejan proceder a una modificación de determinados extremos para conseguir mejoras en su funcionamiento y eficacia que redunden en un cumplimiento más adecuado de las funciones que tiene encomendadas.

Con la presente modificación legislativa se amplía el ámbito de actuación de la Cámara de Cuentas, se precisan sus funciones en el marco de la prevención de la corrupción, se dota de mayor trasparencia al procedimiento de fiscalización y a sus actos en materia de personal, administración y gestión patrimonial. Se refuerza asimismo la capacidad de actuación de la Cámara precisando, por un lado, el deber de colaboración de los órganos fiscalizados y, por otro, previendo la imposición de multas coercitivas en supuestos de obstaculización sobre la labor fiscalizadora. Se salvaguarda también el criterio de los funcionarios participantes en los procedimientos de fiscalización.

Se procede a una modificación del número de miembros del Consejo, la forma de elección, así como la duración del mandato de los mismos. El objetivo es mejorar y profundizar en la independencia funcional del órgano fiscalizador. Para ello, el Consejo pasa de siete a tres miembros, que son elegidos en dos votaciones sucesivas. En la primera se elige al Presidente y en la segunda a los otros dos Consejeros. En ambos casos la elección se realiza por mayoría de dos tercios, previa comparecencia de los candidatos en la comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid a los efectos de determinar su idoneidad, lo que refuerza la necesidad de acuerdos entre los Grupos Parlamentarios para elegir el perfil adecuado y elimina el reparto automático y proporcional entre los mismos. El mandato se alarga hasta los nueve años, sin posibilidad de renovación, acentuando así la independencia de los Consejeros.

Por último, se han incrementado las causas de inelegibilidad, con el objetivo principal de evitar en la mayor medida posible, la politización, de la Cámara de Cuentas. Así, se establece como inelegible a quienes durante los 4 años anteriores hayan ostentado la condición de diputado de la Asamblea, Congreso, cualquier otro parlamento autonómico o la de senador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-2019 en vigor desde 16-05-2019