Preambulo �nico Modific...as Navarra

Preambulo �nico Modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

PREÁMBULO

Vigente

Tiempo de lectura: 23 min

Tiempo de lectura: 23 min


Constituye el objeto de la presente ley foral la modificación de las siguientes normas: el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la Ley Foral de Residuos y su Fiscalidad, la Ley Foral General Tributaria, el Texto Refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra y la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

Las modificaciones normativas pretenden, por un lado, dar respuesta al actual contexto económico de elevada tasa de inflación y, por otro, realizar ajustes técnicos que permitan un mayor control y una mejor gestión por parte de la Administración tributaria; siendo el objetivo último y propósito permanente mejorar la equidad en el ámbito tributario y la lucha contra el fraude fiscal.

Con la finalidad de minorar la carga fiscal de la ciudadanía en general se acomete una deflactación de la tarifa aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de un 4 por ciento para el año 2023 y de un 3 por ciento a partir de 1 de enero de 2024. Asimismo, se elevan un 3 por ciento los mínimos personales y familiares aplicables en 2023 y otro 3 por ciento los aplicables a partir de 1 de enero de 2024.

En el mismo sentido, pero como medidas destinadas a colectivos concretos, se pueden destacar dos exenciones: por un lado la de la ayuda en pago único de 200 euros regulada en el artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, que persigue asimismo paliar el efecto del incremento de precios, y por otro, la de las ayudas de los eco-regímenes que forman parte del pago de la nueva PAC, tanto si quien percibe las ayudas es una persona física como si son percibidas por entidades que tributan en el impuesto sobre sociedades. También se puede destacar el aumento de las deducciones por arrendamiento para acceso a vivienda (David) y de las deducciones por arrendamiento para emancipación (Emanzipa), a la vez que se prorroga la posibilidad de aplicar estas últimas en 2024 por parte de personas desempleadas, aunque no sean jóvenes.

En otro orden de cosas, se completa la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, en lo relativo a la deducibilidad de los gastos financieros en el impuesto sobre sociedades.

La norma legal se estructura en once artículos, una disposición adicional y cinco disposiciones finales.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, además de las medidas apuntadas anteriormente, entre las que destacan la deflactación de la tarifa aplicable a la base liquidable general y los incrementos de las deducciones por mínimos personales y familiares, se realizan ajustes técnicos que mejoran la coherencia del impuesto y se corrigen algunas erratas detectadas.

Por seguridad jurídica, se incorpora en la ley foral del impuesto un criterio asentado por la doctrina administrativa en virtud del cual si se perciben determinadas pensiones de la seguridad social y otras prestaciones pasivas reconocidas por sentencia judicial que correspondan a más de dos años se imputarán al periodo impositivo en que la sentencia adquiera firmeza aplicando una reducción del 30 por ciento.

Con el objetivo de incentivar el arrendamiento intermediado a través de NASUVINSA y de que aumente el parque de viviendas destinadas al alquiler, se eleva del 60 al 70 por ciento el porcentaje de reducción del rendimiento neto del capital inmobiliario cuando proceda del arrendamiento de viviendas intermediado a través de la sociedad pública instrumental.

También en el ámbito de las reducciones del rendimiento neto del capital inmobiliario, se hace necesario posponer la aplicación de la reducción del 40 por ciento hasta el periodo impositivo en que se pueda determinar el índice de sostenibilidad de alquileres. Uno de los requisitos para aplicar la reducción es que el importe del arrendamiento no supere el valor del Índice de Sostenibilidad de Alquileres (I.S.A.), por lo que, en tanto no se haya definido y establecido el mismo, es imposible aplicar la reducción.

En otro orden de cosas, se aclara ex lege que en las eventuales compensaciones, dinerarias o mediante la adjudicación de bienes, por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges o miembros de la pareja estable, que, por imposición legal o resolución judicial, se produzcan en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes (Ley 101 de la Compilación), o del régimen económico patrimonial aplicable a la pareja estable (Ley 112 de la Compilación); se considera que no existe incremento o disminución de patrimonio.

Por otro lado, en el ámbito de las reducciones de la base imponible por aportaciones a seguros colectivos de vida que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, se establece un límite específico de 4.250 euros, para el caso de que una entidad realice contribuciones empresariales solo para sus socios trabajadores a través del seguro colectivo (única figura que permitirá realizar estas contribuciones solo para parte de los trabajadores). En el caso de que las contribuciones se realicen solo para parte de los trabajadores el límite aplicable será el mismo que el establecido para los trabajadores autónomos.

Por lo que respecta a la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables y por inversiones en sistema de recargas en las que es preciso disponer de un informe emitido por el órgano competente, se establece que la deducción se aplicará en la primera autoliquidación que se deba presentar con posterioridad a la fecha de emisión del informe. El objetivo de esta modificación es evitar que el contribuyente tenga que solicitar la revisión de su autoliquidación una vez que obtenga el informe.

En el ámbito de las deducciones de la cuota diferencial, como ya se había apuntado en los párrafos anteriores, se mejoran las deducciones por arrendamiento para acceso a vivienda y por arrendamiento para emancipación, incrementando sus límites. En el caso de las deducciones por arrendamiento para emancipación se eleva también el umbral de rentas que determina la posibilidad de aplicar la deducción y se prorroga, durante 2024, la aplicación de la deducción a las personas en situación de desempleo que consten inscritas como demandantes de empleo, aunque no cumplan el requisito de la edad. Además, se aumenta el límite del precio del alquiler para poder acceder a ambas deducciones, pasando de 675 euros a 700 euros.

Para una mayor seguridad jurídica de los contribuyentes, así como para facilitar la gestión del impuesto, se modifica el periodo impositivo en el que se han de imputar con carácter general los incrementos de patrimonio derivados de ayudas públicas, trasladándolo al periodo de cobro de las mismas.

Se modifican también determinados preceptos del impuesto para equiparar el tratamiento fiscal de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el Fuero Nuevo de Navarra con el de los patrimonios protegidos regulados en la Ley 41/2003.

Con la finalidad de equiparar el tratamiento fiscal de las subvenciones públicas para obras de rehabilitación protegida al de las ayudas financiadas con cargo a fondos europeos, se establece, durante el periodo de tiempo en que se van a recibir los fondos europeos Next Generation, la exención de las mencionadas subvenciones públicas, con independencia del importe de las rentas del sujeto pasivo a quien se atribuye la subvención.

Por último, en línea con lo dispuesto en la legislación de nuestro entorno, y para no penalizar los procedimientos concursales, se establece la exención de las rentas que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas en el marco de la Ley Concursal, siempre que las deudas no procedan del ejercicio de actividades económicas.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, las modificaciones realizadas tienen como objeto aclarar que solo los contribuyentes sometidos al impuesto por obligación personal pueden aplicar el límite de la cuota íntegra y la deducción por doble imposición internacional.

Por lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades la modificación más importante tiene por objeto completar la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior. En relación con la norma relativa a la limitación de los intereses, la Comunidad Foral de Navarra se acogió a la excepción regulada en el artículo 11.6 de la Directiva, que preveía la posibilidad de que aquellos Estados miembros que tuvieran normas nacionales específicas para impedir los riesgos en materia de BEPS en la fecha 8 de agosto de 2016 que fueran igualmente eficaces a los efectos de la limitación de intereses establecidos en la Directiva mencionada, pudieran aplicar dichas normas hasta el 1 de enero de 2024.

Transcurrido el plazo establecido, es necesario en este momento adecuar la normativa foral al artículo 4 de la citada Directiva.

Para ello, se modifica la forma de determinación del beneficio operativo sobre el que ha de aplicarse el límite que determina la deducibilidad de los gastos financieros, para excluir de forma expresa en el cálculo del citado beneficio operativo los ingresos, los gastos y las rentas que no se integren en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 in fine de la Directiva.

Asimismo, se suprime el último párrafo del apartado 6.a) del citado artículo 24, para excluir de la excepción de la aplicación de la limitación de los gastos financieros a los fondos de titulización, al no estar incluidos dentro de las denominadas "sociedades financieras" a las que la Directiva permite aplicar esta excepción de acuerdo con la definición de "sociedad financiera" que se encuentra en la misma.

Por otro lado, y al igual que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se declaran exentas en el impuesto sobre sociedades las ayudas a los eco-regímenes que forman parte del pago de la nueva PAC, ayudas que se vinculan con la realización de actividades respetuosas y de mejora del medio ambiente.

Además, se condiciona la aplicación de la deducción por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio a que la entidad patrocinada presente el correspondiente modelo informativo en el que consten las cantidades recibidas en virtud del contrato de patrocinio.

Finalmente, se modifica la disposición transitoria decimosegunda con la finalidad de que las deducciones pendientes de aplicación no se puedan aplicar cuando la regularización de la cuota sea constitutiva de infracción tributaria, con independencia del periodo impositivo en que se hayan generado.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se realizan las adaptaciones terminológicas necesarias de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos y se corrige una referencia a un artículo ya derogado.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aclara que el tipo impositivo reducido aplicable a la transmisión de vivienda habitual ubicada en municipios en riesgo de despoblación procederá solo si se adquiere el pleno dominio de la vivienda, no resultando de aplicación en la constitución de derechos de usufructo o de la nuda propiedad, ni en la consolidación del dominio desmembrado con anterioridad en usufructo y nuda propiedad. Asimismo, se elimina el requisito de que el documento público de adquisición de la vivienda refleje expresamente que su destino sea el de vivienda habitual.

Por otro lado, se establece que también en los supuestos de modificación de préstamos con garantía hipotecaria, como ocurre con la novación, el sujeto pasivo del impuesto será la persona o entidad prestamista.

Finalmente se exonera del impuesto el contrato de aval suscrito con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E., para incentivar la constitución de dichas operaciones, que buscan superar momentos de tensiones de tesorería.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio Económico se modifica la regulación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, para completar su adaptación a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En particular, se suprime la figura del Ente Público de Residuos de Navarra como representante de las entidades locales de Navarra en sus obligaciones relativas a la liquidación y pago del impuesto sobre residuos y se establece que serán sustitutos de los contribuyentes (también de las entidades locales de Navarra), en lugar de los titulares (como preveía la norma foral), los gestores de los vertederos o de las instalaciones donde tenga lugar la incineración o la coincineración de residuos.

Además, aunque de acuerdo con el Convenio Económico, la Comunidad Foral de Navarra puede establecer tipos de gravamen superiores a los previstos en la normativa estatal, se ha considerado oportuno reducir los tipos de gravamen correspondientes a determinados residuos con contenido inerte (como escorias o arenas de fundición) que se pueden destinar a vertederos de no peligrosos, y así equipararlos a los aplicables en territorio común en virtud de la Ley 7/2022. Con esta medida se pretende evitar que las empresas que generan este tipo de residuos inertes se vean incentivadas a enviar el residuo a vertederos fuera de Navarra donde el tipo impositivo sería de 1,5 euros/t, en lugar de 15euros/t.

En la Ley Foral General Tributaria se realizan modificaciones técnicas que permitan mejorar el control y la gestión tributaria. Asimismo, con el objetivo de conseguir una mayor colaboración de los obligados tributarios y evitar la ocultación de pruebas, se tipifica un nuevo supuesto de infracción grave con una sanción mínima de 20.000 euros, en los casos en los que el obligado tributario que desarrolle una actividad económica niegue o impida indebidamente a los funcionarios de la Administración tributaria, la entrada o permanencia en fincas o locales o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y explotaciones relacionados con las obligaciones tributarias.

Para poder llevar a cabo las distintas tareas de control y seguimiento de determinadas obligaciones, la Administración tributaria precisa conocer a los titulares de acciones o participaciones de las distintas figuras societarias. El acceso a dicha información, en no pocas ocasiones, resulta difícil dada la complejidad de determinadas estructuras mercantiles y financieras. Es preciso, por tanto, contar con instrumentos que permitan acceder a la información relativa a las personas que ejercen el control efectivo último sobre una persona o entidad jurídica, en definitiva, los titulares reales de las mismas. Con este objetivo, se establece un nuevo deber de colaboración en virtud del cual las distintas entidades deberán proporcionar a la Administración tributaria la información referida a aquellas personas que son los titulares reales de las mismas mediante su incorporación a determinadas declaraciones tributarias.

Se aclara la regulación del procedimiento de comprobación abreviada cuya redacción era un tanto confusa, ya que por un lado excluía de las competencias de los órganos de gestión la posibilidad de examinar los libros contables para, a continuación, señalar que podían pedir copia de la contabilidad mercantil.

Con la nueva redacción queda claro que los órganos de gestión pueden examinar la contabilidad para constatar que coincide con la información de que dispone la Administración tributaria. Asimismo, se establece que este examen no impedirá ni limitará las actuaciones que se pueden hacer con posterioridad en un procedimiento de inspección.

Por otro lado, se adiciona un párrafo para que en los procedimientos de comprobación abreviada se pueda requerir al obligado tributario la justificación documental de operaciones financieras que influyan en la determinación de una obligación tributaria.

Se incluye la revocación de actos tributarios y de imposición de sanciones entre los procedimientos especiales de revisión de actos por los que el obligado tributario podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos, cuando el acto en virtud del cual se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza.

Se modifica también la disposición adicional vigesimoctava para regular el silencio negativo en los procedimientos de solicitud de alta en el registro de extractores de depósitos fiscales y en el registro de emprendedores, así como en los procedimientos de rehabilitación del número de identificación fiscal.

Para concluir se mantienen, a partir de 1 de enero de 2024, las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que se habían establecido en 2022 y en 2023.

Las modificaciones en el Texto Refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo buscan, en primer lugar, dar visibilidad a las actuaciones relativas a la violencia de género, aunque ya se entendían incluidas dentro de los fines sociales de las entidades que pueden ser beneficiarias del mecenazgo social.

En segundo lugar, tratan de clarificar la forma en que se calcula el importe de las deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, señalando que los límites operan separadamente para cada tipo de mecenazgo (social, medioambiental o deportivo) y dentro de cada tipo de mecenazgo, el límite se aplica a la suma de las aportaciones (donación, préstamos de uso y comodato, etc.).

Asimismo, se modifica la disposición adicional segunda, para permitir a los contribuyentes navarros la aplicación de los incentivos fiscales previstos en el texto refundido cuando realicen aportaciones a entidades a las que resulte de aplicación en otra Administración tributaria un régimen tributario equivalente al previsto en el citado texto refundido. No obstante, conviene precisar que esta medida en nada afecta a la necesidad de que las entidades que quieran beneficiarse del régimen tributario especial previsto en el título I del citado texto refundido comuniquen la opción por aplicar dicho régimen.

Para terminar, se unifica la regulación de la declaración de actividades y proyectos prioritarios, cualquiera que sea el tipo de mecenazgo. Con este cambio, la ley foral será el cauce para la declaración de actividades y proyectos prioritarios de todos los tipos de mecenazgo, incluido el cultural, que hasta ahora se establecía por decreto foral.

En relación con las tasas por prestación de servicios administrativos, se declara la exención de los certificados que expiden los centros docentes públicos descargando los datos de la aplicación informática especifica del departamento.

Se adaptan también las tasas por actuaciones de los Registros de Asociaciones, de Fundaciones y de Colegios profesionales a las competencias de los citados registros eliminando la referencia a la habilitación de libros, y excluyendo de la tarifa las inscripciones de cambio de domicilio.

La evolución de las nuevas tecnologías afecta al mundo de la cartografía y en la actualidad no hay demanda de ejemplares realizados mediante impresión, y tampoco de CD y DVD. Por todo ello, se eliminan las tasas por algunos productos y las correspondientes tarifas, y se añaden otras nuevas. Las tarifas propuestas están en concordancia con las de otras administraciones. Teniendo en cuenta que estos productos deben de elaborarse por necesidad de la Administración, se trata de establecer unas tasas que faciliten la difusión de los productos, a efectos de obtener de los mismos la máxima utilidad social, y se ajusten a los gastos imputables a la reproducción de las copias (digitales o analógicas).

Se aumentan algunas tarifas de la tasa por el permiso de pesca en cotos, que no se han modificado en los últimos veinte años. El incremento de los costes de personal supone un aumento del coste del servicio a lo largo de los años, a lo que hay que añadir la reducción de usuarios del servicio y por ello de los pases expedidos por día de pesca, lo que obliga a repartir los costes fijos generales entre un menor número de pases, con el consiguiente aumento del coste por pase. Con base en todo ello, se aumentan las tarifas relativas a la modalidad de captura y suelta, extracción controlada de cangrejos y la tarifa reducida.

Finalmente, se elimina la licencia para 5 años en la tasa por la licencia de pesca continental.

En la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra se actualizan los coeficientes máximos a aplicar, a partir de 1 de enero de 2024, para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, recogidos en el artículo 175.2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral de Haciendas Locales, dichos coeficientes deben ser actualizados anualmente.

Finalmente, se modifica la disposición adicional cuarta de la Ley Foral 12/2006 del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra para regular el acceso a través de internet de la información del Archivo Histórico de la Riqueza Territorial.

La disposición adicional única recoge unos incentivos fiscales específicos, que se aplicarán en 2024 y en 2025, por la participación en la financiación de los programas y actividades relacionados con el acontecimiento de excepcional interés público "Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022". Así, quienes realicen aportaciones a los programas y actividades aprobados por el órgano colegiado interministerial creado por la Orden PCM/742/2022, de 31 de julio, gestor del "AEIP, Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022", podrán aplicar los incentivos previstos para el mecenazgo cultural en el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Además, si dichos programas y actividades se realizan por entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen tributario previsto en el Título I del citado texto refundido o un régimen tributario equivalente en otra Administración tributaria, tendrán la consideración de prioritarios, elevándose en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de las deducciones aplicables.

La disposición final primera actualiza, con efectos a partir de 1 de enero de 2024, las tarifas del canon de saneamiento establecidas en la Ley Foral de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra. El Plan Director de Saneamiento de los Ríos de Navarra, integrado en el Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano, ha entrado en un nuevo ciclo en cuanto a su situación económico-financiera. El incremento de tarifas se plantea en la búsqueda progresiva del equilibrio a largo plazo del Plan Director.

Tanto los costes operativos, con especial incidencia del coste de la energía eléctrica, como el coste de las obras a promover, han experimentado un incremento de más de un treinta por ciento en los últimos ejercicios. Todo ello en un contexto de aumento del volumen de inversiones a promover en el marco del Plan de Inversiones 2023-2029.

Actualmente, la tarifa no doméstica (1.b)) es un 13,85 por ciento superior a la doméstica (1.a)). Con el objetivo de que la aplicación del principio de "quien contamina paga" se materialice solamente a través del Índice Corrector por carga contaminante vigente en la normativa, se proponen incrementos tarifarios diferentes (un 9,2 por ciento para la tarifa 1.a) y un 4,7 por ciento para la tarifa 1.b)), buscando una futura confluencia de ambas tarifas.

Por su parte, las disposiciones finales segunda y tercera recogen medidas en materia de personal. Mediante Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, el Parlamento de Navarra aprobó una serie de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. La adopción de las referidas medidas se fundamentó en la situación económico-presupuestaria existente en esos momentos y su vigencia se limitó para la mayoría de ellas al año 2012, quedando pendiente para su análisis en un momento posterior si su vigencia se debía prorrogar o no para los años posteriores.

Parte de estas medidas se han ido prorrogando anualmente, y en estos momentos se considera necesario prorrogar durante 2024, y en tanto no se apruebe la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024, las contenidas en la disposición adicional primera y en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023, cuya vigencia termina el 31 de diciembre de 2023.

Por último, la disposición final cuarta habilita al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la ley foral y la disposición final quinta regula la entrada en vigor de la ley foral el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con los efectos en ella previstos.

En la elaboración del proyecto se han seguido los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Así, esta ley foral cumple por los motivos expuestos anteriormente con los principios de necesidad y eficacia: está justificada por razones de interés general, ya que modifica diversas normas tributarias; se basa en una identificación clara de los fines perseguidos definidos en los párrafos precedentes; y, finalmente, es el instrumento adecuado para garantizar su consecución, dada la reserva de ley que rige en el ámbito tributario establecida en el artículo 11 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Esta ley foral modifica determinados artículos de otras leyes forales, con la mayor precisión posible, de manera que el principio de proporcionalidad también se ve observado. Por el mismo motivo se cumple con el principio de seguridad jurídica. En efecto, la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, la estabilidad, la predecibilidad y la certidumbre para personas y empresas han sido minuciosamente ponderadas para conseguir el correcto equilibrio entre la voluntad del legislador y el resto de la realidad jurídica existente, incluida la jurisprudencia más reciente. El principio de simplicidad y eficiencia que persigue evitar las cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar la gestión de los recursos públicos ha sido, asimismo, tenido muy en cuenta para la consecución de determinados objetivos pretendidos con esta ley foral.

Las publicaciones en el Boletín del Parlamento de Navarra, en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web de Navarra.es, de la Ley Foral velan por el respeto a los principios de transparencia y de accesibilidad.

Para concluir, se ha tenido presente el principio de igualdad entre hombres y mujeres y se han realizado modificaciones con el objeto de utilizar en las normas un lenguaje inclusivo y no sexista.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2023 en vigor desde 30-12-2023