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Preambulo �nico Modificación 2022 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

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PREÁMBULO

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Constituye el objeto de la presente ley foral la modificación de las siguientes normas: el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la Ley Foral que regula el Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales, la Ley Foral de Residuos y su Fiscalidad, la Ley Foral General Tributaria, la Ley Foral reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio, la Ley Foral reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, la Ley Foral reguladora del Régimen Fiscal de las Cooperativas de Navarra, la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, la Ley Foral por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal y la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

Uno de los principales objetivos de esta ley foral es dar respuesta al actual contexto económico. La elevada tasa de inflación requiere la adopción de medidas fiscales que minoren la tributación de los contribuyentes con rentas más bajas. Al mismo tiempo, resulta necesario exigir una mayor contribución a quienes tengan una mayor capacidad económica.

En consecuencia, se suprime la obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para aquellas personas trabajadoras y pensionistas con menor nivel de renta, que son las más castigadas por la situación económica actual. De forma coherente con la elevación del umbral de declarar y para que esta medida tenga efectos en las rentas percibidas por estos contribuyentes desde el 1 de enero de 2023, se suprimen los dos primeros tramos de la tabla de retenciones del trabajo, comenzando la obligación de retener cuando se perciban rendimientos de trabajo superiores a 14.500 euros.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se eleva a 20.000.000 de euros el umbral del importe neto de la cifra de negocios para que una empresa pueda ser considerada pequeña empresa y pueda tributar al tipo de gravamen nominal del 23 por 100.

Asimismo, se declaran exentas tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades las ayudas concedidas en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, entre las que se pueden destacar la ayuda directa de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, las ayudas directas al sector de transporte por carretera, y las ayudas a empresas para compensar el incremento de los costes energéticos durante el año 2022.

También relacionado con el desarrollo económico, así como con la apuesta del Gobierno de Navarra por el emprendimiento y la innovación, se mejoran los incentivos fiscales previstos para las personas físicas y para las entidades que sean emprendedoras, y también para quienes inviertan en entidades emprendedoras, incentivando especialmente aquellas actividades que sean innovadoras. Asimismo, con el objetivo de atraer talento a la Comunidad Foral de Navarra, se mejora el régimen especial de las personas impatriadas.

La preocupación por el medio ambiente se traduce en nuevos incentivos fiscales que fomenten la utilización de las energías renovables, en particular el consumo de hidrógeno renovable, así como la realización de proyectos relacionados con el reciclaje y reutilización de componentes de energía eólica, fotovoltaica o baterías y con la producción de hidrógeno renovable y fabricación de componentes de su cadena de valor.

Otras modificaciones pretenden, con carácter general, adecuar la normativa tributaria de la Comunidad Foral a las cambiantes realidades económicas y jurídicas sobre las que se asienta la relación jurídica tributaria, con el permanente propósito de mejorar la equidad en el ámbito tributario y de luchar contra el fraude fiscal.

Para ello se realizan ajustes técnicos que van desde simples aclaraciones hasta cambios en la redacción de ciertas deducciones para evitar su aplicación en supuestos que no contribuyen a la finalidad para la que fueron establecidas.

Asimismo, se realizan las adaptaciones precisas en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 27 de enero de 2022, en el asunto C-788/19, que determinó que ciertos aspectos del régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) incurrían en incumplimiento de la normativa europea. Por último, otras adaptaciones derivan de modificaciones de normas no tributarias.

En el ámbito de la lucha por la igualdad y contra la violencia de género se introduce una novedosa medida que permite a las víctimas de violencia de género solicitar la limitación de su responsabilidad respecto de las deudas derivadas de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en las que optaron por la tributación conjunta con su agresor. Con esta modificación se establece una excepción a la regla general de responsabilidad conjunta y solidaria de todos los miembros de la unidad familiar, que la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece cuando se opta por la tributación conjunta. Se pretende evitar que las víctimas de violencia de género deban responder de la parte de la deuda tributaria del Impuesto que se pueda atribuir a su agresor, manteniéndose, no obstante, la responsabilidad del agresor en todos sus términos y por el importe total de la deuda tributaria de la correspondiente autoliquidación conjunta.

En este mismo ámbito se incorpora también en la normativa foral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la exención prevista por la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género.

En la elaboración del proyecto se han seguido los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley Foral 11/2019 de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Así, esta ley foral cumple por los motivos expuestos anteriormente con los principios de necesidad y eficacia: está justificada por razones de interés general, ya que modifica diversas normas tributarias; se basa en una identificación clara de los fines perseguidos definidos en los párrafos precedentes; y, finalmente, es el instrumento adecuado para garantizar su consecución, dada la reserva de ley que rige en el ámbito tributario establecida en el artículo 11 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Esta Ley Foral modifica determinados artículos de otras leyes forales, con la mayor precisión posible, de manera que el principio de proporcionalidad también se ve observado. Por el mismo motivo se cumple con el principio de seguridad jurídica. En efecto, la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, la estabilidad, la predecibilidad y la certidumbre para personas y empresas han sido minuciosamente ponderadas para conseguir el correcto equilibrio entre la voluntad del legislador y el resto de la realidad jurídica existente, incluida la jurisprudencia más reciente. El principio de simplicidad y eficiencia que persigue evitar las cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar la gestión de los recursos públicos ha sido, asimismo, tenido muy en cuenta para la consecución de determinados objetivos pretendidos con esta ley foral.

Las publicaciones en el Boletín del Parlamento de Navarra, en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web de Navarra.es, tanto de la propia Ley Foral, como del procedimiento de su elaboración y de sus efectos en el resto de normas, velan por el respeto a los principios de transparencia y de accesibilidad.

Para concluir, se ha tenido presente el principio de igualdad entre hombres y mujeres y se han realizado modificaciones con el objeto de utilizar en las normas un lenguaje inclusivo y no sexista.

La norma legal se estructura en 15 artículos, 1 disposición adicional y 4 disposiciones finales.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, además de la ya mencionada exención de las ayudas concedidas en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se introducen otras modificaciones que afectan a las exenciones.

En primer lugar, con la finalidad de evitar cualquier duda interpretativa e incrementar la seguridad jurídica, se establece que no derivan de un pacto, convenio o contrato, las indemnizaciones acordadas en acto de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, como paso previo al inicio de la vía jurisdiccional social. Esta precisión coincide con la interpretación que vienen manteniendo tanto la Administración Tributaria como los Tribunales de Justicia. Dichas indemnizaciones, por tanto, podrán estar exentas.

Por otro lado, con efectos a partir del 1 de enero de 2022, se declaran exentas las indemnizaciones económicas por daños físicos, psicológicos o materiales, recogidas en la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos, recientemente modificada por la Ley Foral 22/2022, de 1 de julio.

También con efectos a partir del 1 de enero de 2022, se amplía el ámbito de beneficiarios de la exención correspondiente a las ayudas del FEAGA, beneficiándose de la exención del 50 por ciento no solo quienes, en la fecha de devengo del impuesto, sean titulares de explotaciones agrarias prioritarias, sino también quienes tengan la consideración de agricultores a título principal; asimismo, se aclara que las ayudas del programa de desarrollo rural de Navarra cofinanciadas por el Gobierno de Navarra y por los fondos FEADER están exentas en su totalidad, con los límites establecidos. Es decir, la exención puede alcanzar a todo el importe percibido y no únicamente a la parte financiada por el FEADER.

Se incorpora en la normativa foral la exención establecida en la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se trata de las subvenciones públicas concedidas en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas términos de energías renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por último, se declaran exentas las cantidades percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015. La catástrofe dejó 54 huérfanos españoles y la compañía aérea y la aseguradora crearon un fondo de ayuda de 5 millones de euros para financiar sus estudios. La exención de estas ayudas se estableció en la normativa estatal el pasado mes de marzo mediante el Real Decreto Ley 6/2022. Se incorpora la misma exención en la normativa foral para los perceptores con residencia fiscal en Navarra.

En relación con los rendimientos de actividades económicas, se establecen, con efectos a partir del 1 de enero de 2022, unos porcentajes específicos de reducción del rendimiento neto de las actividades forestales cuyo periodo de generación haya sido igual o superior a 15 años.

La actividad forestal se caracteriza por que el tiempo necesario para el crecimiento de los árboles y la subsiguiente venta de la madera es muy dilatado, con periodos de corte que en algunos casos superan los 70 años. Esto hace que, si bien la actividad no genera apenas gastos, los ingresos se perciben en un solo año, con los efectos que ello provoca en una tarifa progresiva como la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Aunque existe con carácter general y aplicable a cualquier actividad económica un porcentaje de reducción del rendimiento neto del 30 por ciento para rendimientos con periodo de generación superior a dos años, se considera conveniente establecer unos porcentajes superiores para la actividad forestal, de forma que, si el periodo medio de corte está entre 15 y 70 años se aplicará una reducción del 55 por ciento y si supera los 70 años, del 65 por ciento.

En otro orden de cosas, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, en el asunto C-788/19, se derogan los párrafos tercero y cuarto del artículo 44 relativo a los incrementos de patrimonio no justificados. La mencionada Sentencia concluyó que determinados aspectos del régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) incumplían la normativa europea. Entre estos aspectos se encuentra la imprescriptibilidad que establecían dichos párrafos, que ahora se derogan, respecto de las rentas de los bienes o derechos sobre los que el contribuyente no hubiera cumplido la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero en el plazo establecido al efecto o con anterioridad a la notificación del inicio de un procedimiento de comprobación por parte de la Administración Tributaria. Por el mismo motivo procede también la derogación del artículo 6.4 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades. En consecuencia, se deroga en ambos impuestos esta previsión especial de imprescriptibilidad, debiéndose atender al tratamiento fiscal previsto con carácter general para las rentas no declaradas.

Con el objetivo de seguir incentivando la participación en entidades emprendedoras, además de incrementar los porcentajes y límites de la deducción por inversión en entidades emprendedoras, se establece la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las plusvalías obtenidas en la transmisión participaciones que hayan dado derecho a la deducción por participación en entidades emprendedoras, cuando el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en el plazo de un año en nuevas participaciones que reúnan los requisitos para dar derecho a la deducción; si bien habrá que optar por un incentivo u otro, exención o deducción, puesto que son incompatibles.

Con el mismo objetivo de mejorar los incentivos al emprendimiento, se regula la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las acciones o participaciones que cumplan los requisitos para dar derecho a la deducción por participación en entidades emprendedoras.

Se modifica el régimen especial de personas trabajadoras desplazadas, que pasa a regularse en la sección 6.ª del capítulo II del título III. Se amplía su ámbito de aplicación, que ya no se circunscribe únicamente al ámbito de la I+D+i y la docencia universitaria, sino que alcanza también a actividades de organización, gerencia, de carácter técnico, financieras o comerciales. El régimen se podrá aplicar también al cónyuge de la persona trabajadora desplazada.

No obstante, el ámbito de aplicación no incluye a personas trabajadoras desplazadas por su empresa empleadora a filiales situadas en el extranjero, si transcurrido ese tiempo (que puede ser de hasta 10 años) vuelven a su empresa o a otra filial situada en España, puesto que esta situación no contribuye a alcanzar el objetivo del incentivo fiscal, que no es otro que la atracción de talento a la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, se aclara que las personas que opten en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el régimen especial de personas trabajadoras desplazadas tributarán por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Por lo que se refiere a las reducciones de la base imponible se adaptan los límites por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a los límites financieros establecidos por la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo.

Para impulsar este tipo de instrumentos colectivos, que beneficie especialmente el ahorro de las rentas medias y bajas e incorpore a los jóvenes de manera más eficaz, se establece una escala de aportaciones de la persona trabajadora al instrumento colectivo que permiten una reducción de hasta 8.500 euros.

Así, si la contribución empresarial no supera 500 euros, la persona trabajadora puede aportar y reducir por la aportación al instrumento colectivo hasta un importe de 1.250 euros. Si la contribución empresarial está entre 500 y 1.500 euros, la persona trabajadora podrá aportar y reducir por un importe de hasta 1.500 euros. Finalmente, si la contribución empresarial supera 1.500 euros, la máxima aportación y reducción de la persona trabajadora será el importe de la contribución empresarial, teniendo en cuenta los límites totales.

En el caso de personas trabajadoras cuyos ingresos íntegros de trabajo superen 60.000 euros, la aportación máxima será el importe de la contribución empresarial, con independencia de cuál sea su importe.

Se modifica asimismo el gravamen de la base liquidable especial del ahorro. Con efectos a partir del 1 de enero de 2023 se incorporan dos nuevos tramos en la tarifa de la base especial del ahorro, de forma que se aplicará el vigente tipo marginal del 26 por ciento para bases liquidables superiores a 15.000 euros y hasta 200.000 euros, y se añaden los tipos del 27 por ciento para bases liquidables superiores a 200.000 y hasta 300.000 euros, y del 28 por ciento para las bases liquidables superiores a 300.000 euros.

En el contexto económico actual, esta modificación busca una mayor contribución de los sujetos pasivos con mayor capacidad económica derivada de rendimientos que no procedan del trabajo o del desarrollo de una actividad económica, que compense la menor tributación por el impuesto de aquellos sujetos pasivos que obtienen rentas más bajas.

En el ámbito de las deducciones de la cuota, se modifica la deducción por participación de las personas trabajadoras en el capital de la empresa, con el objeto de evitar la aplicación de la misma en aquellos supuestos que no respondan a su finalidad. Se han observado aprovechamientos inadecuados de la deducción, por personas trabajadoras que venden sus acciones o participaciones para volver a adquirirlas y beneficiarse de la deducción. El porcentaje de participación en la entidad vuelve a ser el mismo y por tanto no se incrementa la participación de la persona trabajadora en la empresa, por lo que no se habría conseguido el objetivo que la deducción pretende incentivar.

La modificación establece que no dará derecho a deducción el importe de la nueva adquisición que se corresponda con la participación existente en el momento de la transmisión, si esta tuvo lugar en el plazo de los cinco años anteriores a la adquisición. Si la adquisición implica un porcentaje mayor se podrá aplicar la deducción sobre el importe correspondiente al incremento de participación. Con el mismo objetivo, se establece también que si la transmisión tiene lugar con posterioridad a una compra realizada en los cinco años anteriores se entenderán transmitidas en primer lugar las últimas acciones o participaciones adquiridas.

En relación con la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables, por un lado, se adaptan las clases de energía que se consideran procedentes de fuentes renovables a lo dispuesto en la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.

Además, se añade un segundo párrafo para contemplar expresamente el hidrógeno verde como energía de fuente renovable y así poner en evidencia la apuesta del Gobierno de Navarra por el hidrógeno renovable. Con el mismo objetivo de incentivar el consumo de hidrógeno renovable se regula la posibilidad de incrementar el porcentaje de deducción hasta un máximo de 15 puntos porcentuales si se sustituye el gas natural por hidrógeno renovable.

En el caso de autoconsumos compartidos existe un porcentaje de deducción incrementado en 5 puntos porcentuales, por lo que la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables puede llegar al 20 por ciento. Al realizarse de manera conjunta o colectiva, la inversión es más efectiva desde el punto de vista energético a nivel de Navarra y esta manera de invertir está alineada con el Plan Energético de Navarra 2030. Por ello se amplía la aplicación de este porcentaje del 20 por ciento también a las inversiones de comunidades energéticas.

Finalmente se modifica el artículo 64 que recogía los límites de determinadas deducciones pasando a denominarse "Normas de aplicación de las deducciones" ya que se incorpora nuevo contenido relativo a la forma de determinar la base de las deducciones y la incompatibilidad entre deducciones. Así se establece expresamente que la base de las deducciones se minorará en el importe de las subvenciones percibidas para financiar las inversiones que hayan sido consideradas exentas y que una misma inversión no podrá dar derecho a la aplicación de más de una deducción.

Por lo que se refiere a las deducciones de la cuota diferencial se deroga la deducción por pensiones no contributivas de jubilación, puesto que va a ser gestionada como ayuda directa.

Se eleva a 35 años la edad máxima para disfrutar de la deducción por arrendamiento para emancipación. Esta modificación se incorporó en la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra, pero se va a introducir de forma progresiva en 4 años. Por ello, en la nueva disposición adicional sexagésima séptima, se establece la edad máxima para tener derecho a la deducción en 2023, 2024 y 2025 que será 32, 33 y 34 años, respectivamente.

Además, se prorroga durante 2023 la posibilidad de aplicar la deducción por arrendamiento para emancipación a las personas en situación de desempleo que consten inscritas como demandantes de empleo, aunque no cumplan el requisito de la edad.

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, se concreta que los hijos mayores de edad que pueden formar parte de la unidad familiar serán los sujetos a curatela representativa. Esta modificación deriva de las modificaciones introducidas por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

También en el ámbito de la tributación conjunta se introduce la medida ya apuntada para limitar la responsabilidad de las víctimas de violencia de género respecto de las deudas derivadas de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en las que optaron por la tributación conjunta con su agresor.

Como es sabido, la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece con carácter general que, en el caso de tributación conjunta, todos los miembros de la unidad familiar responden conjunta y solidariamente de la deuda tributaria. Es decir, la deuda tributaria se puede exigir íntegramente a cualquiera de los miembros de la unidad familiar. Con la modificación que se incorpora, desde la entrada en vigor de esta ley foral, se establece una excepción a esa regla general para las víctimas de violencia de género. Se pretende evitar que las víctimas deban responder de la parte de la deuda tributaria del impuesto que se pueda atribuir a su agresor. Conviene dejar claro, en este punto, que la limitación de la responsabilidad solo afecta a las víctimas, manteniéndose la responsabilidad del agresor en todos sus términos y por el importe total de la deuda tributaria.

Con este objetivo se dispone que las víctimas reconocidas por sentencia judicial pueden solicitar que su responsabilidad alcance únicamente a la parte de deuda pendiente que les resulte atribuible. A estos efectos, la responsabilidad correspondiente a la víctima vendrá determinada por la proporción que represente su base imponible positiva respecto de la suma de todas las bases imponibles positivas de la unidad familiar. Esta proporción se aplicará sobre el total de deuda pendiente en la fecha de la solicitud. De este modo, si la base imponible de la víctima fuera cero o negativa, esta no deberá responder de la deuda tributaria.

Las deudas que se pueden beneficiar de la limitación de la responsabilidad son las pendientes de pago en la fecha de la solicitud que correspondan a los cuatro periodos impositivos anteriores al de la fecha de la interposición de la primera denuncia que fundamente la sentencia.

Para beneficiarse de esta limitación de la responsabilidad bastará con presentar la correspondiente solicitud, aportando la sentencia judicial.

Se equipara el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones. Esta equiparación se produce también en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio, estableciéndose la exención de los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a dichos productos.

Desde el 22 de marzo de 2022, los ciudadanos europeos disponen de una nueva opción de producto de ahorro previsional individual para su jubilación, a través del nuevo producto paneuropeo de pensiones personales (PEPP). Se trata de un nuevo sistema de planes de pensiones individuales que podrá contratarse en todos los países la Unión Europea, y al que se podrá seguir contribuyendo desde cualquier país miembro y que serán traspasables por parte del ahorrador a través de los Estados miembros. Los PEPP serán voluntarios y complementarios a los sistemas de pensiones públicos nacionales y de empleo, así como a los planes privados individuales locales.

El 22 de marzo entró en vigor el Reglamento del Parlamento Europeo 2019/1238, de 20 de junio de 2019, por el que se introduce el producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP, por sus siglas en inglés). Los países miembros tienen de plazo para trasponer ese Reglamento a sus ordenamientos jurídicos hasta junio de 2022 (tres años desde su aprobación).

En España, se ha traspuesto a través de la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que incorpora también la modificación de la Ley 35/2006 para equiparar el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones así como la modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio para establecer la exención de los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a dichos productos.

Adicionalmente se establece que los promotores de productos paneuropeos de pensiones individuales estarán sujetos a las mismas obligaciones de información tributaria que las establecidas para las entidades gestoras de los fondos de pensiones en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre.

La Ley Foral 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra, modificó el Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para establecer una reducción del 40 por ciento del rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de viviendas cuya cuantía de alquiler anual no supere el valor del Índice de Sostenibilidad de Alquileres (I.S.A.), siempre que el contrato esté debidamente registrado en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra que se regula en el artículo 90 de la mencionada Ley Foral 20/2022. El citado registro no está aún disponible por lo que no es posible inscribir los contratos y dado que esa inscripción es un requisito imprescindible para aplicar la reducción, es inevitable posponer su aplicación hasta el periodo impositivo en que esté operativo el registro.

Por ello se establece que el periodo impositivo a partir del cual se aplicará la reducción del rendimiento neto positivo del capital inmobiliario prevista en el tercer párrafo del artículo 25.2 será aquel en que esté en funcionamiento el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra.

En línea con lo previsto en el artículo 21 del Real Decreto-Ley 18/2022, de 18 de octubre, se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. De esta forma, se dispone de un mayor plazo para poder acometer las obras que permiten reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de las mismas. Por otro lado, se suprime la referencia a la minoración de la base de la deducción en el importe de las subvenciones, no porque no haya que minorarla sino porque como se ha señalado anteriormente, se modifica el artículo 64 para establecer esa norma con carácter general y que resulte de aplicación a todas las deducciones. Por ello se remite al artículo 64.4 a efectos de determinar la base de la deducción.

Con la finalidad de minorar la tributación de quienes perciben rentas más bajas se suprime, con efectos a partir del 1 de enero de 2023, la obligación de declarar para aquellos contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros de trabajo que no superen 14.500 euros y rendimientos de capital mobiliario o incrementos de patrimonio sometidos a retención inferiores a 1.600 euros.

De forma coherente con la elevación del umbral de declarar y para que esta medida tenga efectos en las rentas percibidas por estos contribuyentes desde el 1 de enero de 2023, se suprimen los dos primeros tramos de la tabla de retenciones del trabajo, comenzando la obligación de retener cuando se perciban rendimientos de trabajo superiores a 14.500 euros.

Por último, se establece un plazo extraordinario de renuncia a la estimación directa especial para 2022.

El Decreto Ley Foral 1/2022, publicado el 27 de mayo de 2022, modificó, con efectos desde el 1 de enero de 2022, el umbral del volumen de operaciones para aplicar la estimación directa especial, situándolo en 200.000 euros. El plazo para renunciar a la estimación directa especial para 2022 ya había finalizado, por lo que determinados contribuyentes se han visto incluidos en la misma con posterioridad al mencionado plazo de renuncia. Por ese motivo se establece con carácter excepcional, y solo para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en 2021 hubiese sido superior a 150.000 euros (e inferior a 200.000 euros), la posibilidad de renunciar a la estimación directa especial en el momento de presentar la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2022.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, además de las modificaciones ya señaladas, se modifica la exención de las participaciones en entidades. Por un lado, se asimila a los beneficios procedentes de actividades económicas también la plusvalía por la transmisión de participaciones (en las mismas condiciones que los dividendos). Por otro, se incluye la regla de la patrimonialidad sobrevenida en el cálculo de la proporción del valor de las participaciones a las que alcanza la exención. Esta medida, ya prevista para el acceso a la exención, se regula ahora con respecto al alcance de esta. Así, la exención alcanzará también a la parte del valor de las acciones o participaciones que se corresponda con aquellos elementos patrimoniales de la entidad cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos en el propio año y en los diez años anteriores.

No obstante, la exención no alcanzará en ningún caso al valor de los bienes inmuebles no afectos a una actividad empresarial o profesional, de los valores cotizados en mercados secundarios (excepto que se trate de valores cotizados en mercados secundarios que otorguen, al menos, el 5 por ciento de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar las participaciones), de las participaciones en instituciones de inversión colectiva, ni de los vehículos, embarcaciones y aeronaves a que se refiere el artículo 18 de la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.

También se establece que la exención no resultará de aplicación a las participaciones en instituciones de inversión colectiva.

Por lo que respecta a la tributación por obligación real, se introduce una modificación para evitar la elusión fiscal en la tenencia de inmuebles mediante interposición de sociedades. Así, se establece que se considerarán situados en territorio español los valores de entidades cuyo activo esté principalmente constituido por inmuebles situados en España. Con ello se pretende eliminar una discriminación injustificada entre residentes y no residentes, pues estos últimos, respecto a sus bienes inmuebles en España, podían eludir el impuesto interponiendo una persona jurídica no residente en nuestro país. Se trata de una solución acorde con lo dispuesto en otras normativas, convenios multilaterales y convenios de doble imposición.

Finalmente, con efectos para los periodos impositivos 2022 y 2023, se añade un nuevo tramo en la tarifa del impuesto para bases liquidables superiores a 11.003.784,50 euros.

En el Impuesto sobre Sociedades se introduce un nuevo supuesto de asimetría híbrida que afecta a las entidades en régimen de atribución de rentas, para completar la transposición del artículo 9 bis de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países. Este nuevo supuesto de asimetrías híbridas invertidas obliga a los Estados miembros a tratar fiscalmente como residentes a las entidades fiscalmente transparentes que sean consideradas por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta, para evitar una situación de asimetría híbrida en la que determinadas rentas no tributen en ningún país o territorio, esto es, no tributen ni en sede de las entidades en régimen de atribución de rentas ni en sede de sus partícipes ni de la entidad pagadora de dichas rentas.

De esta forma, se pretende que las entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español no den lugar a la asimetría híbrida señalada convirtiéndose en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuando se den las condiciones y respecto de las rentas señaladas.

Como se ha apuntado anteriormente se incrementa el umbral del importe neto de la cifra de negocios que determina la consideración de pequeña empresa. Hasta ahora este umbral estaba fijado en diez millones de euros. Para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023 se considerarán pequeñas empresas aquéllas que no superen los veinte millones de euros de importe neto de la cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior.

En relación con la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica se introducen determinadas modificaciones con la finalidad de adecuar los conceptos fiscales de software avanzado y de innovación, elegibles para un tratamiento fiscal diferenciado, a las definiciones de referencia internacional más recientes derivadas del Manual de Oslo de 2018, y a la realidad tecnológica actual. Se especifica también que los proyectos relacionados con la animación y los videojuegos pueden tener la consideración de innovadores.

Además, se prevé un incremento de 5 puntos porcentuales en la deducción por la realización de actividades de innovación tecnológica cuando se trate de proyectos encargados a universidades, organismos públicos de investigación, centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica o unidades de I+D+i empresarial acreditadas como agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI). Esta deducción incrementada también se aplica a los gastos en que se haya incurrido para la obtención del certificado de cumplimiento de las normas vinculadas a la gestión de la innovación ISO 56002, UNE 16600 o similares.

Por lo que se refiere a las deducciones por participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica y por participación en producción de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, se baja del 1,25 al 1,20 del importe de la aportación, el límite de ambas deducciones. El objetivo de esta modificación es que aumente el importe de las aportaciones a los proyectos de I+D+i o a las producciones audiovisuales. Con una rentabilidad del 20 por ciento la deducción sigue siendo atractiva para el financiador, pero para poder acceder al mismo importe de deducción deberá realizar una mayor aportación. Igualmente, en los casos en los que, conforme a los criterios contables, las aportaciones de los socios a las agrupaciones de interés económico deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales se fija el límite de imputación de bases liquidables negativas y de bases de deducciones en el 1,20 del importe desembolsado.

Respecto a la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables se actualiza la referencia normativa a la Directiva 2018/2001 actualmente vigente, y se adapta la definición de "energía procedente de fuentes renovables" a la que contempla esta Directiva en su artículo 2, destacando la consideración del hidrógeno verde como tal.

Se adiciona, como inversiones que dan derecho al porcentaje incrementado de deducción, la inversión en instalaciones de generación eléctrica realizadas por una comunidad energética (incremento de 5 puntos porcentuales) así como las inversiones en instalaciones para usos térmicos que sustituyan la utilización de gas natural por la utilización de hidrógeno renovable (incremento máximo de 15 puntos porcentuales en función del grado de utilización del hidrógeno renovable).

Con el objetivo de incentivar las inversiones en proyectos de desarrollo sostenible y de protección y mejora del medio ambiente se regula una nueva deducción en la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades. En concreto, los proyectos deberán consistir en:

a) Reutilización y reciclado de componentes de energía eólica, fotovoltaica y baterías, generados por otras empresas.

b) Producción de hidrógeno renovable.

c) Fabricación de componentes de la cadena de valor del hidrógeno renovable.

El porcentaje de deducción será del 15 por ciento y el límite máximo de deducción de 15 millones de euros por empresa y proyecto. Las inversiones habrán de estar certificadas por el departamento competente en la materia y el importe de la deducción está sometido a los límites establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En la deducción por inversiones en películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, se sustituye el término "coste de producción" del primer párrafo del artículo 65.3 por "costes subvencionables". La comprobación del cumplimiento del requisito de la intensidad de las ayudas regulado en el artículo 65.3 ha suscitado dudas sobre el alcance del concepto de coste de producción; además, no es un término acorde con el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio. Este Reglamento establece en su artículo 54 (Regímenes de ayudas para obras audiovisuales) que la intensidad de las ayudas para obras audiovisuales no debe superar el 50 por ciento de "los costes subvencionables" (excepto en el caso de obras difíciles). A estos efectos debe entenderse por "costes subvencionables":

a) Cuando se trate de subvenciones, los costes incluidos en el coste de la película reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).

b) Cuando se trate de la deducción fiscal prevista en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, los costes incluidos en la base de deducción regulada en el artículo 1 de la Orden Foral 69/2021, de 7 de mayo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan las condiciones y requisitos para aplicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales regulada en el artículo 65.1 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, para aclarar las dudas suscitadas y en línea con lo previsto en la normativa europea, se sustituye la referencia al coste de producción por el concepto de costes subvencionables; costes subvencionables que incluirán los conceptos que en cada caso proceda, en función de que se hayan obtenido deducciones y subvenciones o únicamente deducciones.

En el ámbito cultural, se incorpora una nueva deducción en la cuota líquida por la inversión en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, que se determinará aplicando el porcentaje del 30 por ciento sobre los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en la producción y exhibición de los citados espectáculos. Este porcentaje podrá llegar al 40 por ciento cuando se trate de espectáculos que formen parte de una gira internacional. En cualquier caso, la deducción generada en cada periodo impositivo no podrá superar 500.000 euros. Asimismo, el importe de la deducción junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente no podrá superar el 80 por ciento de los costes incurridos.

También dentro del capítulo de las deducciones por incentivos se modifica la rúbrica de la sección 3.ª del capítulo IV del título VI a "Otros incentivos", y se incorpora una nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial. Esta deducción se cuantifica en el 10 por ciento de las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de las personas trabajadoras con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros. Cuando las retribuciones sean iguales a 27.000 euros o superen dicho importe la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de la contribución empresarial que corresponda a 27.000 euros. No obstante, se establece la cautela de que la deducción no se aplicará cuando las personas trabajadoras figuren en el régimen especial de trabajadores autónomos y la contribución empresarial sirva para complementar la cotización con la finalidad de alcanzar el importe de cotización que hubiese correspondido a dichas personas en el régimen general de la seguridad social. De esta forma se persigue que todas las empresas estén en la misma situación, tanto si cotizan por sus empleados en el régimen general de la Seguridad Social como si cotizan en el régimen especial de los trabajadores autónomos.

Esta nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social se somete al límite del 25 por ciento de la cuota líquida, regulado en el artículo 67.

En el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas se incrementa de 3 a 5 años el periodo durante el cual las viviendas deben permanecer arrendadas u ofrecidas en arrendamiento para poder aplicar el régimen y se reduce al 40 por ciento la bonificación general actual del 85 por ciento prevista en el primer párrafo del artículo 93.1. Por su parte, la bonificación del 90 por ciento contemplada en el segundo párrafo del mismo artículo se sustituye por una bonificación del 85 por ciento, cuando se trate de rentas derivadas del arrendamiento de viviendas acogidas al Sistema Público de Alquiler, de viviendas anteriormente protegidas, o de viviendas para personas con discapacidad en las que se hubieran efectuado obras de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que faciliten su desenvolvimiento digno.

En otro orden de cosas, se introducen ciertas modificaciones en las medidas de apoyo al emprendimiento previstas en la disposición adicional tercera.

En primer lugar, se introduce un requisito adicional para calificar a una entidad como emprendedora. Así, se considerarán entidades emprendedoras las entidades que, cumpliendo con el resto de requisitos, no coticen en un mercado regulado ni distribuyan, o hayan distribuido, dividendos.

Además, se aumentan los incentivos al emprendimiento. Se eleva del 20 por ciento al 30 por ciento la reducción aplicable sobre la base imponible de la entidad emprendedora del primer y del segundo periodo impositivo en que sea positiva. Se eleva también del 20 al 25 por ciento y con un límite de 50.000 euros la deducción por inversión en entidades emprendedoras. Cuando las entidades en las que se invierte sean además innovadoras o estén incluidas en un sector que se quiere incentivar especialmente o de especialización inteligente, la deducción se eleva al 35 por ciento, con un límite de 100.000 euros. Estas entidades podrán aplicar la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material incrementada en 5 puntos porcentuales y el límite de la devolución específica relativa a la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación se incrementará en 100.000 euros.

Estos incentivos se aplican también a las personas físicas que sean emprendedoras y a las que inviertan en entidades emprendedoras o innovadoras.

Por último, se excluyen de este régimen de incentivos fiscales a los contribuyentes que no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, hayan sido condenados por sentencia firme en cualquiera de los delitos que menciona el apartado 7 o hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración.

Se prorroga la aplicación de la disposición adicional decimoséptima durante el periodo impositivo de 2023. De esta manera, en 2023 resultarán de aplicación los límites a la reducción de bases liquidables negativas del 50 por ciento y 25 por ciento previstos en esta disposición adicional para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo sea igual o superior a veinte, pero inferior a sesenta millones, o igual o superior a sesenta millones, respectivamente.

A efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se entenderá que las personas adoptadas conservan el grado de parentesco que tenían con su familia de origen antes de constituirse la adopción.

El artículo 178.1 del Código Civil establece que la adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen y sólo en unos supuestos muy tasados se mantienen dichos vínculos.

No obstante, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, incorporó en dicho artículo 178 la posibilidad de que, cuando el interés del menor así lo aconseje -por razón de su situación familiar, edad o cualquier otra circunstancia-, podrá acordarse "el mantenimiento de alguna forma de relación o contacto" a través de visitas o comunicaciones entre el menor, los miembros de la familia de origen y la adoptiva, favoreciéndose especialmente la relación entre los hermanos biológicos.

Esta posibilidad de "adopción abierta", se recoge ahora en el ámbito tributario para que cuando exista una donación o herencia, y sin alterar lógicamente la regulación civil de los llamamientos en las sucesiones hereditarias, la tributación se corresponda con la que hubiera resultado aplicable de no haberse producido la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de procedencia.

Se adapta también la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a los cambios introducidos por la Ley 8/2021, de 2 de junio.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se modifica el artículo 3.º 2.B).

Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia (STS 3083/2022 de 12 de julio de 2022) en la que concluye que el exceso de adjudicación no compensado no tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones porque los excesos de adjudicación están regulados como hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (artículo 3.º2.B).

Para cerrar esa vía interpretativa la nueva redacción establece expresamente que tales excesos de adjudicación tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al tener la consideración de adquisición a título gratuito.

En otro orden de cosas, con el objetivo de facilitar la compra de viviendas en municipios en riesgo de despoblación se establece un tipo reducido del 4 por ciento, siempre que la vivienda adquirida se destine a vivienda habitual.

Los municipios en riesgo de despoblación serán aquellos definidos por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de administración local y despoblación. El concepto de vivienda habitual será el establecido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el destino de la vivienda a vivienda habitual del sujeto pasivo deberá constar expresamente en el documento público que instrumente la transmisión.

En el ámbito de las exenciones, se declaran exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales que se produzcan al amparo del Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, dándoles el mismo tratamiento que las sujetas al Código de Buenas Prácticas del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo.

Por último, como ya se ha señalado se introduce en la normativa foral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados la exención prevista por la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género.

Esta exención pretende eliminar, en el supuesto regulado, el desigual trato fiscal que reciben las diferentes formas de satisfacer la indemnización por responsabilidad civil derivada del delito.

Mientras que, de hacerse en dinero, esta indemnización está exenta de tributación indirecta (en virtud de la exención prevista en el artículo 35.I.B.4 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), si se instrumenta mediante otros bienes, las personas adquirentes, están obligadas al pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. En la mayoría de los casos, los padres condenados carecen del dinero suficiente para afrontar su responsabilidad, por lo que, generalmente, el abono de las indemnizaciones se instrumenta mediante la adjudicación en pago de otros bienes, ya sea por voluntad del padre o en ejecución de subasta judicial. Ello determina el devengo del impuesto y, en consecuencia, la obligación de pago por parte de las beneficiarias, lo que supone una importante carga económica que podría incluso impedir la liquidación de una indemnización que resulta indispensable como elemento de reparación, al menos en parte, del daño sufrido y como medio para afrontar, en las mejores condiciones posibles, la situación de profunda vulnerabilidad resultante de la pérdida de sus madres.

Por ello, se introduce un nuevo beneficio fiscal de naturaleza objetiva, consistente en eximir de las modalidades de gravamen referidas en el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a las transmisiones de bienes o derechos en beneficio de descendientes a cargo de las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, cualquiera que sea el título en virtud del cual se efectúen, y siempre que sirvan para satisfacer indemnizaciones que hayan sido reconocidas judicialmente.

En el Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales se excluyen de la consideración de establecimientos comerciales colectivos aquellos que estén situados en zonas que limitan con otras comunidades autónomas en las que no exista un impuesto equivalente; con el objeto de que dichos establecimientos no estén en peor situación que los ubicados en su misma área de influencia, pero en otra comunidad autónoma en la que no se paga un impuesto análogo.

Se adapta la regulación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, a la modificación del Convenio Económico operada por la Ley 22/2022, de 19 de octubre, que recoge que en la exacción del mencionado impuesto la Comunidad Foral de Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.

Se introducen por tanto las modificaciones precisas para adaptar el contenido del capítulo I del título V de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, a lo dispuesto en el capítulo II del título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Conviene precisar que, aunque en el texto de la norma se prevé la incineración de residuos municipales, en el Plan de Residuos de Navarra no se contempla esta opción, de modo que, aunque se prevé la tributación de este hecho imponible, en la actualidad no se produce el mismo.

En relación con la publicación del listado de deudores del artículo 105 bis de la Ley Foral General Tributaria, se concreta el mes en el que debe producirse su publicación y se da un margen para que desde que se produzca una eventual orden de pago se pueda comprobar y tomar razón de su cobro en los sistemas informáticos de recaudación y poder actualizar el listado de deudores.

Por otro lado, se aclaran y concretan las causas tasadas de la oposición a las diligencias de embargo. Así, la normativa foral se alinea con la de nuestro entorno y se delimita lo que el Tribunal Económico Administrativo Foral puede pedir al revisar diligencias de embargo.

Esta modificación despliega sus efectos también en el artículo 166 que regula las causas de oposición frente a las actuaciones de recaudación, dentro del título dedicado a actuaciones en supuestos de delito contra la Hacienda Pública.

Nuevamente para dar cumplimiento de la ya mencionada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, se deroga el régimen sancionador específico regulado en la disposición adicional decimoctava (que ha sido declarado contrario a la normativa europea por no guardar proporción con las sanciones previstas para infracciones similares), por lo que resultará de aplicación el régimen sancionador previsto con carácter general en la Ley Foral General Tributaria.

Se corrigen aspectos técnicos en las disposiciones adicionales trigésima tercera y trigésima cuarta, que regulan la obligación de informar sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, en línea con la redacción dada por la normativa estatal.

Se prorrogan durante el año 2023 las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que estuvieron en vigor en el año anterior.

Una vez creado el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra por Decreto Foral 27/2021, de 14 de abril, se derogó el Registro fiscal de parejas estables, dando un margen de 1 año (durante 2022) para que todas las parejas estables que quisieran ser equiparadas a los cónyuges a efectos fiscales se inscribiesen en el citado Registro Único o en el que les resulte de aplicación. La presente ley foral modifica la disposición transitoria sexta de la Ley Foral General Tributaria para prorrogar durante 2023 el plazo para inscribirse en el Registro único de parejas estables de Navarra, o en el que le corresponda a la pareja estable de acuerdo con la legislación civil que le resulte de aplicación. Por tanto, se mantienen durante 2023 los efectos de las inscripciones en el registro fiscal de parejas estables.

En coherencia con lo anterior, la disposición final segunda modifica la disposición derogatoria única de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, para que la derogación recogida en su apartado 2 tenga efectos a partir del 1 de enero de 2024 (en lugar de desde 2023).

En la Ley Foral reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio se sustituye la solicitud de aplicación del régimen fiscal regulado en la Ley Foral 10/1996, por una comunicación de la opción por la aplicación del mencionado régimen, tanto para las fundaciones constituidas conforme al Fuero Nuevo, como para las constituidas conforme a otras normativas, así como para las asociaciones de utilidad pública y las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la disposición adicional segunda.

Con la redacción anterior, el procedimiento para poder aplicar el régimen era diferente dependiendo de si se trataba de fundaciones constituidas conforme al Fuero Nuevo o si se trataba de las entidades recogidas en la disposición adicional segunda. Esto generaba dudas respecto al procedimiento a seguir por estas últimas entidades, y problemas de gestión y control de las mismas. Mientras que en las fundaciones constituidas conforme al Fuero Nuevo se examinaba la documentación para aplicar el régimen, incluso aunque previamente desde el Departamento de Presidencia, y en algunos casos conjuntamente con Hacienda, se hubiera comprobado que cumplían los requisitos para ser consideradas Fundaciones, en el caso del resto de entidades aplicaban el régimen sin ese examen, dando por bueno lo que otras Administraciones y las propias entidades declaraban. Por ello se modifica el procedimiento, sustituyendo la anterior solicitud y resolución que estaba prevista únicamente para las fundaciones constituidas conforme al Fuero Nuevo, por una comunicación de la opción por el régimen para todas las entidades que operen en Navarra.

El procedimiento supone un mayor control, ya que en el caso de las primeras se dispone de toda la documentación puesto que la aportan al inscribirse en el Registro de Fundaciones de Navarra y en el de las segundas, al comunicar la opción deberán aportarla, de forma que con carácter previo a la aplicación del régimen especial se tendrá conocimiento de la existencia de la entidad y de su opción por el régimen especial.

De esta forma tras la comprobación se podrá denegar la aplicación del régimen especial si la entidad no reúne los requisitos de acceso al mismo.

Finalmente, dado que existen muchas entidades acogidas en la actualidad al régimen tributario de la Ley Foral 10/1996, se añade una disposición transitoria para que dichas entidades no tengan que presentar tal comunicación de opción por el régimen especial, siempre que, tratándose de fundaciones inscritas en el registro de Fundaciones de Navarra, lo estén con anterioridad al 1 de enero de 2023 y se haya declarado la aplicación del régimen tributario especial mediante la correspondiente resolución. Y en el caso del resto de entidades deberán haber tributado por cualquier impuesto en Navarra en los 10 años anteriores a 2023.

Por otro lado, se incorporan, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, unos incentivos fiscales al mecenazgo deportivo, en línea con los establecidos para el mecenazgo social o medioambiental en las disposiciones adicionales décima y duodécima o para el mecenazgo cultural en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus Incentivos Fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

En la Ley Foral reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus Incentivos Fiscales en la Comunidad Foral de Navarra se realizan meras modificaciones técnicas.

Por su parte, en la Ley Foral reguladora del Régimen Fiscal de las Cooperativas de Navarra, se aclara, en su artículo 1.º, el ámbito de aplicación de la Ley Foral. La referencia al artículo 16 del Convenio Económico, además de no ser correcta tras la renumeración en el año 2003 de determinados artículos del Convenio Económico, podía interpretarse en el sentido de que solo resultaran de aplicación los incentivos fiscales (previstos para cualquier impuesto) a las cooperativas sometidas a la normativa foral del Impuesto sobre Sociedades. Con la nueva redacción queda claro que también las cooperativas no sometidas a normativa foral del impuesto sociedades pueden aplicar los beneficios fiscales previstos en otros impuestos si, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Económico, quedan sometidas a la normativa foral que regula dichos impuestos.

Asimismo, se adecua el concepto de cooperativas de consumidores y usuarios (cooperativas especialmente protegidas) a la modificación realizada en la Ley Foral de Cooperativas por la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética. De este modo pueden ser especialmente protegidas y beneficiarias de los incentivos fiscales establecidos para ellas, no solo las cooperativas de consumidores y usuarios que asocien a personas físicas, sino también las que asocien a personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica. Se amplía también el objeto de estas cooperativas a la prestación de servicios.

En la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos se modifica la "Tasa por servicios administrativos", para añadir un concepto nuevo "duplicados", ya que en muchas ocasiones las empresas operadoras del juego piden duplicados de las autorizaciones de instalación y explotación que la Administración ya les envió en su momento. Se propone un importe igual al de los certificados: 5,2 euros por duplicado.

Se crea una nueva "Tasa por remisión de copias en formato electrónico de documentación correspondiente a procesos selectivos", que pretende dar respuesta al hecho de que cada vez es mayor el número de personas que, habiendo participado en un proceso selectivo convocado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, solicitan posteriormente una copia del mismo, lo que da lugar a una carga de trabajo administrativo extraordinaria. Se hace necesario establecer una nueva tasa que compense los costes que representa ese servicio.

Se modifica también la "Tasa por actuaciones del Registro de Asociaciones, del Registro de Fundaciones y del Registro de Colegios Profesionales". La modificación obedece a las nuevas funciones asumidas por el Registro de Fundaciones en relación con el registro de los documentos contables y la publicidad registral de los mismos, recogido en la Ley Foral 13/2021 de Fundaciones de Navarra. Se recoge una única tarifa la tasa por expedición de certificados (en la actualidad se recoge en cada una de los hechos imponibles de esta tasa) y la publicidad registral correspondiente a los documentos contables. Se excluye del cobro de la tasa la inscripción de la modificación de los órganos de gobierno de las asociaciones, puesto que interesa tenerlos actualizados y el cobro de la tasa en ocasiones desincentiva su inscripción.

Se adicionan las tarifas 22 y 23 en la "Tasa por expedición de títulos" para cubrir el coste que supone la expedición de los títulos y certificados, contemplados en la Ley Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de formación profesional, que ha establecido titulaciones de especialista para quienes superen un curso de especialización de grado medio y un título de máster si el curso es de grado superior.

Se recoge una exención de la tasa por la expedición de certificados de profesionalidad o duplicados, para personas que se encuentren en situación administrativa irregular, denominándose a estos efectos alumno vulnerable.

Se modifican las tarifas de la "Tasa por servicios sanitarios", para suprimir la tarifa por inscripción en el registro de Responsables de la Puesta en el Mercado de productos cosméticos, ya que el procedimiento ha quedado obsoleto, habiendo sido sustituido por un procedimiento de comunicación al Portal Europeo de notificación de productos cosméticos que no lleva asociada ninguna tarifa.

Por otro lado, se modifica la tarifa por emisión de certificados de cumplimiento de buenas prácticas, actualizando el concepto y sustituyendo el importe por copia, por importe por segundo y posteriores certificados, ya que en la realidad no se emiten copias compulsadas sino nuevos certificados.

Se modifican algunos aspectos de la "Tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de animales y sus productos", adaptándola a lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

Se modifican las tarifas de la "Tasa por la gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos".

Se actualiza la denominación de la tarifa 1.2, ya que en algunos registros no existe la obligación de renovar la inscripción, pero sí es necesario inscribir los cambios de titularidad y otras modificaciones. Además, en la tarifa 2 se incluye una denominación general "Inscripción maquinaria y otros equipos de aplicación" para incluir un nuevo concepto, la tarifa 2.2 "Por inscripción en registro de aeronaves e instalaciones permanentes de aplicación de productos fitosanitarios (REGANIP)... ".

Por último, se crea la tarifa 3 "Autorización empresas ensayos EOR", debido a que el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, obliga a obtener autorización del órgano competente para la realización de ensayos.

Se suprimen determinados conceptos en las tarifas de la "Tasa por la prestación de servicios de análisis en el Laboratorio Agroalimentario" y se adiciona una nueva técnica analítica. Igualmente se reduce el importe de dos analíticas, ya que la experiencia permite reducir los costes que supone la realización de las mismas.

Por otro lado, se incluye una nueva tarifa en las tarifas del laboratorio agroalimentario: "Panel de catadores de aceite de oliva virgen de Navarra".

Desde la creación del Panel de catadores de aceite de oliva virgen de Navarra, el mismo se ha gestionado por INTIA SA, cobrando esta por los servicios.

Dado que el Panel depende funcionalmente del Laboratorio agroalimentario de Navarra, se ha considerado oportuno que a partir de 2023 sea este quien gestione su cobro. Respecto al importe, es el que hasta ahora cobraba INTIA SA, siendo un importe ajustado a los precios de mercado para este tipo de análisis organoléptico: 105 euros.

En la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra se actualizan un 3,5 por ciento las tarifas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Asimismo, se actualizan los coeficientes máximos a aplicar para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, recogidos en el artículo 175.2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral de Haciendas Locales, dichos coeficientes deben ser actualizados anualmente.

Ambas modificaciones tienen efectos a partir del 1 de enero de 2023.

En el ámbito de los tributos locales, se introducen diversas modificaciones en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Así, en la sección primera, se adapta la tributación del sector de la telefonía al contenido de la sentencia del Tribunal Supremo 996/2022, de 14 de julio de 2022, en la que, en aplicación del Derecho de la Unión Europea, se considera injustificada la mayor tributación por dicho impuesto de la telefonía móvil en relación con la telefonía fija. Por otro lado, se crea un nuevo grupo con el fin de clasificar de forma específica los servicios prestados por las oficinas flexibles, coworking y centros de negocios.

A su vez, en la sección segunda, se crean dos nuevos grupos para, por un lado, clasificar de forma específica la actividad ejercida por los guionistas, en el que se incluye también a los escritores (que hasta la fecha estaban incluidos en el epígrafe de los periodistas) y, por otro, recoger aquellos otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales distintas de las clasificadas en la sección tercera. Se modifica asimismo el título de la agrupación 86.

Adicionalmente, también en la sección segunda, se crea un nuevo grupo para incorporar de manera expresa a los guías de montaña, con el fin de otorgar mayor seguridad jurídica a la clasificación de esta actividad.

Por último, se crea un nuevo grupo en la sección tercera al objeto de clasificar de forma específica a los compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.

Finalmente, en la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, se adiciona un apartado 10 al artículo 27 y se modifica el artículo 29.2 para eximir de la obligación de declarar las modificaciones de bienes inmuebles en los supuestos en los que tales modificaciones sean comunicadas por los notarios y registradores de la propiedad, siempre que se produzcan con anterioridad a la finalización del plazo máximo para declarar y no supongan una modificación gráfica de los bienes inmuebles.

La disposición adicional única establece la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, así como de la Resolución 770/2022. Estas ayudas comprenden ayudas directas para la industria extractiva de gas, ayudas directas al sector de transporte por carretera, la ayuda directa de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, así como las ayudas a las empresas navarras para compensar el incremento de los costes energéticos durante el año 2022.

La disposición final primera actualiza, con efectos a partir del 1 de enero de 2023, las tarifas del canon de saneamiento recogidas en la Ley Foral de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.

Por su parte, la disposición final segunda, como ya se ha indicado, pospone hasta el 1 de enero de 2024 los efectos de la derogación prevista en el apartado 2 de la disposición derogatoria única de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. Con el propósito de que las parejas estables que quieran ser equiparadas a los cónyuges a efectos fiscales dispongan de un año más para inscribirse en el Registro Único de Parejas Estables de Navarra o en el que les corresponda.

Finalmente, la disposición final tercera habilita al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley foral y la disposición final cuarta establece que la presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con los efectos en ella previstos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 31-12-2022