Preambulo �nico Modific...ributarias

Preambulo �nico Modificación 2019 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

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PREÁMBULO

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Tiempo de lectura: 39 min

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Constituye el objeto de la presente ley foral la modificación de las siguientes normas: el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Ley Foral General Tributaria, la Ley Foral reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio, la Ley Foral reguladora del régimen fiscal de las cooperativas, la Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, y la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Los fines perseguidos son los de adecuar la normativa tributaria de la Comunidad Foral a las cambiantes realidades jurídicas y económicas sobre las que se asienta la relación jurídica tributaria, con el permanente propósito de mejorar la equidad en el ámbito tributario y de luchar contra el fraude fiscal. A su vez se introducen las oportunas mejoras técnicas y se reajusta la regulación de determinados beneficios fiscales con el objetivo de resolver algunas cuestiones interpretativas, tanto procedimentales como sustantivas, que la experiencia acumulada en la gestión de los tributos demanda en cada momento.

La permanente intención de acrecentar la equidad constituye un objetivo básico de cualquier sistema tributario, por lo que la capacidad económica ha de ser la verdadera medida para distribuir las obligaciones tributarias. En ese sentido se ha considerado oportuno en este momento deflactar la tarifa aplicable a la base liquidable general del IRPF con el propósito de aligerar la carga fiscal que no se corresponda con un aumento del poder adquisitivo de los contribuyentes.

En aras de una mejor comprensión de la prolija normativa tributaria y de una mayor calidad técnica, se pretende con esta ley foral actualizar los textos legales renovando referencias normativas y suprimiendo las obsoletas. Como ejemplo de este trabajo cabe destacar la adaptación de las normas tributarias a la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.

En la elaboración del proyecto se han seguido los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Así, esta ley foral cumple por su propio objeto con los principios de necesidad y eficacia. Por un lado, regula materias que afectan al interés general porque modifica diversas normas tributarias. Y, por otro lado, no hay otra alternativa posible para modificar los tributos que la modificación legislativa, dada la reserva de ley que rige en el ámbito tributario y establecida en el artículo 11 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

El contenido de esta ley foral se dedica a modificar determinados artículos de otras leyes forales, con la mayor precisión posible, de manera que el principio de proporcionalidad también se ve observado. Por el mismo motivo se cumple con el principio de seguridad jurídica. En efecto, la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, la estabilidad, la predecibilidad y la certidumbre para personas y empresas han sido minuciosamente ponderadas para conseguir el correcto equilibrio entre la voluntad del legislador y el resto de la realidad jurídica existente, incluida la jurisprudencia más reciente. El principio de simplicidad y eficiencia que persigue evitar las cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar la gestión de los recursos públicos ha sido, asimismo, tenido muy en cuenta para la consecución de determinados objetivos pretendidos con esta ley foral.

Las publicaciones en el Boletín del Parlamento de Navarra, en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web de Hacienda de Navarra, tanto de la propia ley foral como del procedimiento de su elaboración y de sus efectos en el resto de normas, han velado por el respeto a los principios de transparencia y de accesibilidad.

Asimismo se ha tenido presente el principio de igualdad entre hombres y mujeres y se han realizado modificaciones con el objeto de utilizar en las normas un lenguaje inclusivo y no sexista.

La norma legal se estructura en trece artículos, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.

El artículo primero modifica el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En primer lugar, se modifica el artículo 7, que regula las rentas exentas, para adaptarlo a las modificaciones normativas que se han producido. Por un lado, el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, al que hace referencia el segundo párrafo del artículo 7.h), ha sido derogado por el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. Con tal derogación ya no se van a conceder becas en el ámbito del Real Decreto 63/2006, por lo que se elimina su exención.

Por otro lado, se adiciona un párrafo al artículo 7.k) atendiendo a la modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social operada por el Real Decreto Ley 6/2019. Entre otras cosas, esta norma cambia la denominación de las prestaciones de maternidad y paternidad. La modificación que se introduce en la norma tributaria pretende dejar claro que la exención en ningún caso se refiere a las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social (antiguas prestaciones de maternidad y paternidad). Se trata de evitar que un cambio en la denominación de las prestaciones de maternidad y paternidad pueda implicar un cambio no previsto en el régimen tributario aplicable.

También se modifica el párrafo segundo del artículo 7.n).3.º aumentando hasta 60.000 euros, la exención de rendimientos del trabajo por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el propósito de favorecer la internacionalización de las empresas navarras. De este modo, se recupera el límite de la exención que rige en las normativas de nuestro entorno.

Con el fin de facilitar la participación de los trabajadores en las empresas en las que prestan sus servicios, se aprueba una nueva medida mediante la adición de una letra x) al artículo 7, consistente en declarar exentos, hasta un importe de 20.000 euros, los importes satisfechos por las empresas a sus trabajadores para la adquisición de participaciones de la empresa en la que presten sus servicios o de las de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.

Mediante la adición de una letra e) al artículo 28, se establece la tributación del "carried interest" como rendimientos del capital mobiliario, siguiendo de esta forma la tendencia de los principales países de la Unión Europea.

A continuación, se adiciona un apartado 3 al artículo 33, relativo a los rendimientos íntegros de las actividades empresariales o profesionales. El cambio consiste en calificar como ingresos de la actividad artística las adquisiciones lucrativas percibidas por personas físicas artistas en el ámbito de la Ley Foral 8/2014, del mecenazgo. La modificación introducida tiene por objeto equiparar el tratamiento de las donaciones que reciben las personas físicas al dispensado a las donaciones percibidas por las personas jurídicas que desarrollen actividades artísticas de forma habitual. Con esta modificación, desde el 1 de enero de 2020, las donaciones percibidas por las personas físicas artistas en el ámbito de la Ley Foral del Mecenazgo no estarán sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones y tributarán como ingresos de la actividad artística en el IRPF, con la posibilidad de deducir los gastos en los que se incurra en el ejercicio de la actividad artística.

También se modifica el artículo 45 para aclarar que la exención por reinversión en bienes afectos a actividades económicas se aplica en las mismas condiciones que la exención por reinversión regulada en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades. De manera que, tras la modificación del artículo 37 de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades, la exención únicamente alcanzará el 50 por 100 del incremento de patrimonio que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión.

El artículo 55.1.6°, que regula los límites de aportaciones a sistemas de previsión social, se modifica para precisar que los límites propios e independiente de 3.500 euros anuales para las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social y de 5.000 euros anuales correspondientes a primas satisfechas por la empresa a seguros colectivos de dependencia operan plenamente, debiendo sumarse al límite de aportaciones máximas recogido en la actualidad en el ordinal 6.º

Se modifica el artículo 59.1 para deflactar la tarifa aplicable a la base liquidable general.

En cuanto a las deducciones de la cuota del artículo 62, se llevan a cabo varias modificaciones. En primer lugar, se corrigen pequeños desajustes en los decimales de varios tramos de la deducción por rendimientos de trabajo y, seguidamente, se corrige una disfunción detectada en el funcionamiento de la citada deducción. La deducción se encuentra definida de tal modo que su importe va disminuyendo a medida que aumentan los rendimientos de trabajo. Pues bien, se ha observado que existen rendimientos de trabajo exentos que pueden alcanzar importes elevados y que distorsionan el cálculo de la mencionada deducción, haciendo que dos sujetos pasivos con iguales ingresos de trabajo por cuenta ajena apliquen distinta deducción si los ingresos de uno de ellos gozan de alguna exención. En ese supuesto se aplicará una mayor deducción el sujeto pasivo que tenga parte de sus rendimientos exentos. Es decir, además de tener una cuota íntegra menor, porque parte de sus rendimientos del trabajo están exentos, va a tener derecho a una mayor deducción por rendimientos de trabajo. La nueva redacción incorporada establece que, a efectos de determinar la deducción por rendimientos de trabajo, se computarán también los rendimientos de trabajo exentos.

A continuación, se deroga la deducción por aportaciones al capital o a los fondos propios de entidades de capital riesgo. Estas entidades gozan de un régimen especial en el Impuesto sobre Sociedades, en virtud del cual tienen determinados beneficios fiscales. Además, la normativa foral estableció desde 2005 un beneficio fiscal para las personas físicas y entidades que invirtieran en ellas, con el objeto de equiparar la situación en que se encontraban quienes invertían en capital riesgo con la situación en la que estaban quienes invertían en las sociedades de promoción de empresas. Una vez suprimido por la Ley Foral 23/2015 el régimen especial de las sociedades de promoción de empresas y, correlativamente, la deducción por aportaciones realizadas a las mismas, y teniendo en cuenta que no existe en la normativa de nuestro entorno ninguna deducción similar por aportaciones al capital o a los fondos propios de entidades de capital riesgo, se considera conveniente eliminar la mencionada deducción. Se elimina también en el artículo 64.2 el límite que afectaba a esta deducción

Se modifica también el artículo 64 para permitir que, en el caso de deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables, en vehículos eléctricos o híbridos enchufables y en sistemas de recarga, las cantidades no deducidas en el ejercicio por superar el límite del 25 por 100 de la base liquidable o por insuficiencia de cuota se puedan aplicar en los 4 ejercicios siguientes.

En la deducción por mínimos familiares se adicionan sendos párrafos a las subletras a') y b') del artículo 62.9.b) para recoger los supuestos en los que, para la aplicación de la deducción por ascendientes o de la deducción por descendientes, la dependencia económica se asimila a la convivencia. Así, se dispone que la dependencia económica de los descendientes se asimilará a la convivencia, salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 59.3 (aplicación separada de la escala de gravamen en los supuestos en que el sujeto pasivo satisfaga anualidades por alimentos a sus hijos). Respecto a los ascendientes se establece expresamente que la dependencia económica se asimilará a la convivencia cuando los ascendientes estén internados en centros especializados. Estas modificaciones vienen a recoger en la norma lo establecido en la Sentencia 19/2012 del Tribunal Constitucional.

Para concluir con las modificaciones de las deducciones de la cuota de IRPF, en la deducción por inversión en vehículos eléctricos o híbridos enchufables, se introducen modificaciones que tienen por objeto fundamental evitar que se beneficien de la deducción sujetos pasivos que no destinen los vehículos para su uso particular.

En relación con las deducciones de la cuota diferencial se modifica el artículo 68 bis.2 simplemente para aclarar que la deducción por pensiones no contributivas de jubilación siempre debe ser solicitada al departamento competente en materia de Servicios Sociales para su abono de forma anticipada.

En el artículo 68 quater, que regula la deducción de la cuota diferencial por prestaciones de maternidad y paternidad, se realizan dos tipos de modificaciones. Por un lado, se adapta la terminología a la nueva denominación que el Real Decreto-ley 6/2019 ha dado a las prestaciones por maternidad y paternidad. En efecto, desde el 8 de marzo de 2019 se sustituyen las prestaciones de "maternidad" y "paternidad", reguladas en los capítulos VI y VII, respectivamente, del título II del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social por la prestación por "nacimiento y cuidado de menor", que se regula en el capítulo VI del mismo título II. Como la nueva denominación tiene efectos a partir del 8 de marzo, durante 2019, habrá prestaciones por "maternidad y paternidad" y prestaciones por "nacimiento y cuidado de menor". Por ello, se redacta también una disposición transitoria que establece que la deducción del artículo 68 quater por prestaciones por nacimiento y cuidado de menor se aplicará también a las prestaciones de maternidad y paternidad.

Por otro lado, se extiende la deducción a otros sujetos pasivos que, al no estar incluidos en la Seguridad Social, perciben las prestaciones por el concepto de maternidad o paternidad de mutualidades de previsión social o de mutualidades de funcionarios. En estos casos, la base de deducción tendrá como límite máximo el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social.

Finalmente, como medida de cierre se establece que la deducción sólo se aplica sobre prestaciones sujetas y no exentas del IRPF. Esta cautela es necesaria, dada la litigiosidad que está generando la tributación de las prestaciones de maternidad y paternidad, ante una eventual resolución judicial que declarase la exención de las mencionadas prestaciones.

En el artículo 68 quinquies, que recoge las deducciones de la cuota diferencial para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler, por un lado se amplía el límite de edad de 30 a 31 años para acceder a la deducción por arrendamiento para emancipación. Por otro se suavizan ciertos requisitos para tener derecho a la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda. Así, se admite, en las mismas condiciones que a los sujetos pasivos que están inscritos en el censo de solicitantes de vivienda protegida con una antigüedad igual o superior a un año, a aquellos arrendatarios de vivienda protegida con un contrato visado administrativamente, con la antigüedad mencionada. También se reduce a un año el periodo durante el cual se debe haber sido beneficiario del programa de vivienda de integración social en arrendamiento para tener derecho a la deducción del 60 por 100.

Igualmente se modifica el régimen transitorio de la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda para el año 2020. La disposición transitoria vigesimoséptima solo permitía la deducción a familias con menores a cargo con una antigüedad mínima, a fecha 1 de enero de 2019 y de 2020, en el Censo de solicitantes de vivienda protegida de 2 años. Para 2020 se reduce el periodo de inscripción en el censo a 1 año.

Por su parte, la disposición adicional sexta se modifica para incluir en el Texto Refundido de la Ley Foral de IRPF la disposición adicional primera incorporada al Reglamento de IRPF por el Decreto Foral 75/2019, de 29 de junio. La mencionada disposición recoge los requisitos que deben cumplir los contratos de rentas vitalicias aseguradas que incorporen mecanismos de reversión, periodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro para que su suscripción permita al sujeto pasivo acogerse a determinados beneficios fiscales. De acuerdo con la disposición reglamentaria estos requisitos se aplican a los contratos de rentas vitalicias aseguradas celebrados a partir 1 de abril de 2019, pero la modificación se publicó en el Boletín Oficial de Navarra de 30 de julio de 2019. Para clarificar el régimen jurídico temporal de la regulación se incorporan ahora los mismos requisitos en el Texto Refundido de IRPF, pero para los contratos que se celebren a partir del 31 de julio de 2019. Es decir, se deroga implícitamente la disposición adicional primera del Reglamento para que lo dispuesto en ella no se aplique de forma retroactiva a los contratos de rentas vitalicias aseguradas celebrados antes de la entrada en vigor de la modificación introducida por el Decreto Foral 75/2019.

En cuanto a la disposición adicional trigésima novena, que condiciona la deducción de las retenciones sobre rendimientos satisfechos a socios o a personas vinculadas a su efectivo ingreso en la administración tributaria, se realizan varias modificaciones. Por un lado, se extiende su ámbito de aplicación a las retenciones sobre retribuciones satisfechas por empresarios o profesionales a su cónyuge, descendientes, ascendientes y familiares hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad y a las retribuciones satisfechas a los consejeros o administradores por el ejercicio de sus funciones. En todos los casos se trata de evitar que la persona vinculada se deduzca retenciones que la persona o entidad pagadora no haya ingresado. Por otro, se establece que en caso de ingreso de parte de las retenciones se considerará que las no ingresadas son las que corresponden a las personas vinculadas.

La disposición adicional quincuagésima quinta, que establece la exención de las subvenciones públicas concedidas a comunidades de vecinos para la realización de obras de rehabilitación protegida, también se modifica para ampliar la exención a toda obra de rehabilitación protegida en el ámbito del Decreto Foral 61/2013, no solo a la realizada por comunidades de vecinos. Además, para clarificar la cuestión, se incorpora de forma expresa que tendrán el mismo tratamiento las subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, siempre que se concedan por los conceptos previstos en el mencionado decreto foral.

En cuanto a las disposiciones transitorias, se añade un apartado 4 a la segunda. Esta disposición trataba de compensar que determinadas prestaciones de mutualidades de previsión social cuyas aportaciones no dieron derecho a reducir la base imponible pudieran reducirse en el importe de aquellas. Además establece que, si no puede acreditarse el importe de las aportaciones que no han reducido la base imponible, la prestación se integrará en un 75 por 100. Con el paso de los años ciertas mutualidades de previsión social se han ido extinguiendo y los trabajadores que hicieron aportaciones a las mismas se integraron en la Seguridad Social. En algunos casos se ha interpretado que la prestación que ahora perciben de la Seguridad Social incluye la prestación por aportaciones a la mutualidad y por tanto tienen derecho a integrarla en la base imponible con una reducción del 25 por 100.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el régimen general de la Seguridad Social se basa en un sistema de reparto, lo que conlleva que las prestaciones satisfechas por la Seguridad Social no tienen una relación directa con las cantidades aportadas durante toda la vida laboral, sino que dependen de las normas que rijan en el momento del pago de las prestaciones (exigencia de un número mínimo de años de cotización, base reguladora en función de las bases de cotización de los últimos años previos a la jubilación, existencia de límites para prestaciones máximas...). Los importes que en su momento recibió la Seguridad Social al integrar a aquellos mutualistas venían a compensar las cantidades que durante aquellos años no cotizaron a la Seguridad Social y por tanto no contribuyeron al sistema de reparto, pero ello no significa que se pueda establecer que parte de la prestación percibida provenga de dichas aportaciones.

Ante las dudas suscitadas, se considera necesario excluir expresamente de la aplicación de esta disposición transitoria las prestaciones percibidas de la Seguridad Social. Por tanto, la reducción del 25 por 100 se aplicará únicamente a aquellas prestaciones para las que se estableció inicialmente, es decir, a las que se perciban de mutualidades de previsión social.

Se introduce una modificación aclaratoria en la disposición transitoria vigesimoquinta que regula el régimen transitorio aplicable a las prestaciones derivadas de sistemas de previsión social. Con ella, se pretende aclarar que la cautela establecida en el último inciso del artículo 17.2.b), en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2017, no resulta de aplicación para las aportaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2018. Dado que las prestaciones correspondientes a aportaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2018 no dan derecho a reducción alguna, no tiene sentido que dichas aportaciones minoren los importes que sí pueden aplicar la reducción.

En cuanto a la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio se llevan a cabo mejoras técnicas, como hacer referencia al valor de patrimonio neto, sustituir la referencia al fondo de reversión conforme a la normativa contable vigente y actualizar referencias normativas.

Sobre las modificaciones operadas en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, en primer lugar, cabe citar la modificación del segundo párrafo del artículo 25.1. Este cambio trae causa en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, que tiene por objeto fundamental adaptar el régimen contable de las entidades de crédito españolas a los cambios del ordenamiento contable europeo derivados de la adopción de dos nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (la NIIF 9 y la NIIF 15). Con objeto de adaptar los efectos de dicha modificación a las reglas generales de valoración del Impuesto sobre Sociedades y garantizar su integración en la base imponible en el momento que causen baja, se introduce un inciso final en el segundo párrafo del artículo 25.1.

Para mantener la coherencia con la calificación del "carried interest" como rendimiento de capital mobiliario a efectos del IRPF, se modifica el segundo párrafo del artículo 23.1.a), para recoger que dichas retribuciones tienen la consideración de retribución de fondos propios con independencia de cómo se contabilicen, y en consecuencia no serán gastos fiscalmente deducibles para determinar la base imponible de la entidad pagadora. Igualmente se modifica el artículo 94.7 equiparando la tributación del "carried interest" a la de los dividendos y rentas obtenidas en la transmisión de participaciones en entidades de capital riesgo.

En cuanto a la obligación de las entidades residentes que sean dominantes de aportar la información país por país (CBC) regulada en el artículo 30.4, la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, incluye las normas aplicables a la presentación de la información país por país por parte de los grupos de empresas multinacionales. Aunque la ley foral del impuesto ya recogía los aspectos sustanciales de la directiva, existen determinados extremos, especialmente en cuanto a la obtención de información por las entidades residentes en España de sus matrices extranjeras, que, en aras de una correcta transposición de la normativa comunitaria, se estima conveniente aclarar.

En la exención por reinversión de beneficios extraordinarios se deroga la posibilidad de acogerse al beneficio fiscal si el importe obtenido en la transmisión se reinvierte en valores. La exención por reinversión en valores se introdujo en la normativa foral porque estaba prevista en las normativas de nuestro entorno, si bien no encajaba exactamente con la finalidad de la exención por reinversión que era, fundamentalmente, permitir a las empresas la renovación de su inmovilizado sin que la fiscalidad supusiera un freno para ello. Eliminada la exención por reinversión en valores en la mayoría de las legislaciones de nuestro entorno, se considera conveniente suprimirla también en Navarra. Por lo demás, la exención por reinversión se mantiene igual. Como consecuencia de esta supresión, procede derogar también el artículo 38 que recogía los valores aptos para materializar la reinversión.

Se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 39.1 que regula la reducción de rentas procedentes de determinados intangibles. Entre los intangibles cuya cesión pueden dar derecho a aplicar este beneficio fiscal se encuentran los dibujos y modelos legalmente protegidos que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, así como el software avanzado registrado derivado de actividades de investigación y desarrollo. Se recoge ahora en la ley foral que para acreditar que estos intangibles derivan de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica será preciso disponer del informe del órgano competente en materia de innovación necesario para aplicación la deducción de I+D+i.

La forma de determinar el importe de la tributación mínima se modifica para dotarla de una mayor coherencia. En primer lugar, se modifica el ordinal 2.º del artículo 53.2 que establecía un porcentaje de tributación mínima general, otro para pequeñas empresas y otro para microempresas. Manteniendo los porcentajes en el 18, 16 y 13 por 100 se cambia la redacción para hacer referencia al tipo de gravamen que debe aplicar la entidad y no al hecho de si es o no pequeña empresa o microempresa. Es más coherente con el espíritu de la tributación mínima que si una empresa, aunque sea pequeña, tiene que tributar al tipo general, el porcentaje de tributación mínima sea el 18 por 100 y no el 16 por 100. Y se dejan los tipos mínimos del 16 por 100 y del 13 por 100 para entidades que deban tributar al 23 o al 19 por 100.

En segundo lugar, y por el mismo motivo, se modifica la letra c) del ordinal 3.º, para que puedan minorar el importe de la tributación mínima en el importe de toda la deducción por I+D+i o por participación en proyectos de I+D+i, únicamente las entidades que tributen al 23 o al 19 por 100.

En la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica se extiende la posibilidad de ampliar en un 10 por 100 el porcentaje de deducción de I+D en relación con los gastos derivados de contratos con una serie de entidades, a las unidades de I+D+i empresarial acreditadas como agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) creadas por la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología. Se aprovecha también para sustituir la referencia a los "centros de innovación y tecnología" por los "centros tecnológicos", adaptando la terminología a lo dispuesto en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

Para favorecer la financiación proyectos de I+D+i y de producciones cinematográficas y series audiovisuales se flexibiliza el momento en que se celebra el contrato de financiación por el que el desarrollador del proyecto de I+D o el productor de la película cede la deducción a un tercero no vinculado. Hasta ahora el contrato debía ser firmado y presentado a la administración tributaria antes de la finalización del periodo impositivo en que se había iniciado el proyecto de I+D o la producción cinematográfica. Con la modificación realizada en los artículos 62 y 65.bis el contrato de financiación se puede presentar antes de la finalización del periodo impositivo en que se haya generado la deducción que se va a ceder.

Para no incentivar fiscalmente la publicidad del juego, se excluyen expresamente de la deducción por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio aquellos contratos que publiciten el juego, las apuestas o los operadores de juego.

En relación con la deducción por creación de empleo, se sustituye la referencia al salario mínimo interprofesional por una cantidad fija, representativa de un salario adecuado para tener derecho a aplicar la deducción, manteniendo el espíritu de incentivar la creación de empleo de calidad. La referencia al salario mínimo interprofesional, al ser un importe que puede variar cada año, ha complicado innecesariamente la gestión de la deducción. Por otro lado, se añade un apartado para aclarar qué importes se han de tener en cuenta a efectos de realizar la comparación entre un periodo y otro para determinar la creación de empleo o la regularización de la misma que, en su caso, proceda.

Para concluir con lo referente a las deducciones por incentivos, se modifica el artículo 67, que regula sus normas comunes, para aclarar que no forman parte de la base de deducción ni los intereses ni los impuestos indirectos y ello con independencia de su consideración a efectos de la valoración de los activos o de los gastos. Esta exclusión ya estaba prevista en relación con la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material, por remisión al artículo que regula la Reserva especial para inversiones y se considera coherente que resulte de aplicación para todas las deducciones.

Por otro lado, respecto a la cautela prevista para las retenciones sobre retribuciones satisfechas a entidades vinculadas y de forma similar a lo regulado en la disposición adicional trigésima novena del Texto Refundido de IRPF, se precisa que, si la entidad ingresa parte de las retenciones declaradas, las no ingresadas corresponderán en primer lugar a las entidades vinculadas. Además, se considera conveniente aclarar que esta cautela se aplica también a las retenciones sobre las retribuciones que perciban las entidades que realicen las funciones de Administradores.

Mediante la modificación de la disposición adicional decimoséptima, se prorroga la limitación, para las empresas cuya cifra de negocios sea igual o superior a 20.000.000 de euros, de la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, como forma recuperar la pérdida de recaudación del impuesto sobre sociedades.

Finalmente, la disposición adicional decimonovena de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades excluye de tributación en el Impuesto sobre Sociedades a las Sociedades civiles agrarias que transformen sus propios productos, si cumplen determinados requisitos. Estos requisitos se deben cumplir con carácter general en el periodo impositivo anterior. Se añade un párrafo que establece que, en el caso de entidades de nueva creación o que empiecen a ser transformadoras, los requisitos deben cumplirse en el ejercicio de constitución o en el de inicio de la actividad transformadora.

En cuanto al Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en primer lugar, procede advertir que se llevan a cabo correcciones técnicas y se corrigen remisiones a determinados artículos del Código civil.

Sobre las exenciones reguladas en el impuesto, se introduce un nuevo supuesto de exención aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda para uso habitual o permanente.

Tras la modificación introducida por la Ley Foral 25/2018, de 28 de noviembre, pasó a ser sujeto pasivo, en los supuestos de constitución de préstamo con garantía, el prestamista en lugar del prestatario. Con esta modificación, se producen supuestos de exención no deseados. Tal es el caso recogido en el Decreto Foral Legislativo 150/2002, del Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, donde se establece la exención por el concepto de actos jurídicos documentados para constitución de préstamos con garantía (hipotecaria). Para evitar dichos supuestos de exención no deseados, se introduce la excepción a la exención para los supuestos en los cuales el sujeto pasivo sea el prestamista.

Finalmente, en el artículo 36 apartado 2, que establece los medios de comprobación de la Administración Tributaria, se añade un segundo párrafo en la letra i), desarrollando el supuesto de acciones o participaciones no cotizadas, o de empresas no societarias.

En el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se adiciona un nuevo supuesto de no sujeción, relacionado con la modificación ya comentada en IRPF: las adquisiciones a título lucrativo percibidas por las personas físicas artistas en el ámbito de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, del mecenazgo cultural. Hasta la modificación, estas adquisiciones se encontraban exentas del impuesto, por lo que no podían estar sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con la no sujeción, se someten a imposición a este último impuesto, igualando el tratamiento impositivo que se da a las mismas, tanto si la destinataria de la donación es una persona física como si es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica.

En el artículo 28 se introducen varias modificaciones. Por un lado, se incorporan nuevos medios de comprobación. Por otro, se llevan a cabo dos precisiones técnicas: con la primera se sustituye el término "interesados" por "sujetos pasivos" nominación más exacta al ser los sujetos pasivos los obligados a presentar la declaración y no los interesados. Con la segunda, se añade "en su caso" para recoger la realidad de que no en todos los casos que hay comprobación de valores, esta va ligada a una liquidación, puesto que hay supuestos en donde el destinatario de la comprobación de valores no coincide con el destinatario de la liquidación.

Como consecuencia de la modificación del orden de sucesión legal previsto en el Fuero Nuevo, las reglas de renuncia de la herencia recogidas en el artículo 44 hasta ahora existentes han dejado de tener sentido y, por tanto, se modifican. Se equipara el régimen legal de las renuncias en Navarra al existente en el territorio de régimen común.

Sobre la Ley Foral General Tributaria, en primer lugar, cabe destacar que se modifica el artículo 33, que regula los sucesores en los derechos y obligaciones tributarios. La modificación especifica tres supuestos de sucesión. Por un lado, para el caso de sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas, se distingue entre sociedades y entidades en las que la ley limita la responsabilidad de sus socios, de aquellas en las que los socios no tienen limitada su responsabilidad; por otro, se recogen los supuestos de disolución con liquidación de fundaciones y de sociedades y de entidades sin personalidad jurídica.

Así, se establece que las obligaciones tributarias pendientes de sociedades y entidades con personalidad jurídica en las que la ley no limita la responsabilidad de los socios se transmiten íntegramente a estos, que quedarán solidariamente obligados a su cumplimiento.

En el caso de las fundaciones, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de la fundación y en el caso de entidades sin personalidad jurídica a los partícipes o cotitulares en las mismas, quedando todos ellos, en ambos casos, solidariamente obligados a su cumplimiento.

Seguidamente, se modifica el artículo 44.2 para adecuar el plazo para promover la tasación pericial contradictoria establecido en el apartado 2.b) a los establecidos en la normativa de TPO e ISD. Se modifica también la vigencia de la lista de peritos terceros, pasando de ser anual a trianual y se establece la posibilidad de regular mediante orden foral los honorarios de los peritos terceros.

Los recargos por presentación de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones fuera de plazo se reducen. Si la presentación se hace dentro del mes siguiente al término del plazo voluntario de presentación e ingreso, el recargo pasa a ser del 1 por 100, en lugar del 5 por 100 anterior que se exigía. Se intenta, con ello, que quienes, por cualquier motivo, no hayan podido presentar la declaración en plazo se vean incentivados a presentarla cuanto antes sin esperar a que transcurran 3 meses.

Por otro lado, en línea con las legislaciones de nuestro entorno, se reduce del 20 al 15 por 100 el recargo por la presentación de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones una vez transcurridos 12 meses.

Se adiciona un párrafo al artículo 70.4 para aclarar cómo se computa la duración del plazo del procedimiento sancionador. Además, se precisa cómo se entiende cumplida la obligación de notificar, aunque ya se advertía en otros artículos de la Ley Foral General Tributaria de forma dispersa.

Para ampliar la posibilidad de ceder datos a la Cámara de Comptos en el ejercicio de todas las funciones de fiscalización que tenga encomendadas, se modifica la letra g) del artículo 105.1. Y se actualiza la letra l) para ampliar también la posibilidad de ceder datos a otros órganos de otras Administraciones Públicas para la realización de operaciones estadísticas que tengan habilitación legal e interés para Navarra. Con ello, se incluye la posibilidad de remitir los datos para operaciones estadísticas contenidas en la normativa europea y que se instrumentalizan a través del Plan Nacional de Estadística y al Instituto Estadístico de Navarra (Nastat), que, en la práctica, es quien realiza las operaciones estadísticas en el ámbito de la Comunidad Foral. También permitirá la cesión para operaciones estadísticas del Plan Nacional de Estadística que se refieran a Navarra.

Se incluyen nuevos procedimientos que podrán entenderse desestimados por efecto del silencio administrativo, es decir, por haber vencido el plazo máximo establecido sin que se haya notificado resolución expresa.

Se prorrogan para el año 2020 las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que estuvieron en vigor en los años 2017, 2018 y 2019.

Para finalizar con las modificaciones de la Ley Foral General Tributaria, se lleva a cabo la trasposición de la Directiva 2018/822 (o DAC 6). La Acción 12 del Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan de Acción BEPS de 2013) recomienda que los países introduzcan requisitos de divulgación obligatoria para los esquemas de planificación fiscal agresiva.

En este contexto la Directiva 2018/822 (o DAC 6) establece para los intermediarios fiscales y, en determinados casos para los contribuyentes, la obligación de informar en relación con determinadas operaciones transnacionales que puedan suponer potencialmente planificación fiscal agresiva, consistente en aprovechar los aspectos técnicos de un sistema fiscal o las discordancias entre dos o más sistemas fiscales con el fin de reducir la deuda fiscal.

El deber de comunicación se establece con dos fines fundamentales. Por un lado, la obtención de información con el objetivo de luchar contra la elusión y la evasión fiscal. Por otro, un fin disuasorio respecto de la realización de mecanismos de planificación fiscal agresiva. Desde esta perspectiva, es necesario aclarar que la obligación de declaración de un mecanismo transfronterizo no implica que dicho mecanismo sea defraudatorio o elusivo, sino únicamente que en él concurren determinadas circunstancias indiciarias de planificación fiscal que hacen activar la obligación de declaración. Conviene precisar que la declaración de información y la falta de reacción de la Administración tributaria no implican la aceptación de la legalidad de los mecanismos transfronterizos declarados.

La trasposición de dicha directiva se lleva a cabo a través de dos nuevas disposiciones adicionales, la trigésima tercera y la trigésima cuarta; la primera, referida a la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal y la segunda referida a la obligación de comunicación entre particulares derivada de la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.

Se establece también un régimen transitorio para la obligación de declarar respecto de los mecanismos transfronterizos realizados antes de la entrada en vigor de la presente normativa, de acuerdo con las normas de aplicación temporal previstas en la directiva.

En la Ley Foral reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio se introducen mejoras técnicas, se actualizan terminologías y referencias normativas y se suprimen disposiciones obsoletas.

En la Ley Foral reguladora del régimen fiscal de las cooperativas únicamente se actualizan referencias a la normativa vigente.

Cabe hacer mención sobre la Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, que se deroga el artículo 18.2 de la Ley Foral. Como se ha comentado anteriormente, la modificación normativa consiste en sustituir la exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de las adquisiciones a título gratuito por las personas físicas que tengan la consideración de beneficiarias conforme al artículo 4. f) de la Ley Foral del mecenazgo, por una no sujeción al impuesto. Por ello se deroga el artículo 18.2 que recogía la exención.

En la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, en primer lugar, cabe mencionar que se suprimen algunas tasas que no se han devengado en los últimos años o que no se van a devengar por diferentes motivos, y se actualizan otras.

Por otro lado, se añaden las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad, como destinatarias de los mismos beneficios fiscales que la ley foral reconoce a las familias numerosas, ya que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, estas tienen el mismo tratamiento en materia fiscal que reconoce la normativa navarra a las familias numerosas.

Finalmente, la tramitación telemática de las autorizaciones de transporte y la nueva normativa sobre ordenación de los transportes terrestres han supuesto importantes cambios, los cuales determinan la supresión de tasas que ya no se generan y aconsejan la modificación de las tasas existentes por prestación de servicios administrativos en materia de transportes, para asimilar y homogeneizar su imposición ante trámites ahora similares.

En la Ley Foral de Haciendas Locales se actualizan los coeficientes máximos a aplicar para determinar la base imponible del Impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

En cumplimiento de la Sentencia 72/2017 del Tribunal Constitucional, la Ley Foral 19/2017 procedió a efectuar las pertinentes modificaciones de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, relativas al Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, al objeto de no someter a tributación supuestos en los que no exista un incremento de valor de los terrenos urbanos, si bien respetando el principio del Tribunal Constitucional consistente en que es plenamente válida la opción de política legislativa dirigida a someter a tributación los incrementos de valor basados en un sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales, en lugar de hacerlo en función de la efectiva capacidad económica. Con base en ello, la ley foral estableció un método objetivo para el cálculo de las plusvalías, con arreglo a coeficientes móviles en el tiempo y sensibles a la evolución de los precios del mercado inmobiliario.

El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será el que corresponda de los aprobados por el ayuntamiento según el periodo de generación del incremento de valor, sin que pueda exceder de los límites establecidos en la ley foral (esto es, el ayuntamiento podrá fijar otros menores; si no los fija, se aplicarán los de la ley foral). De acuerdo con lo previsto en el artículo 175.2 estos coeficientes máximos serán actualizados anualmente. La modificación normativa que se realiza acomete esta tarea de actualización de los coeficientes máximos. Para ello parte de los valores medios de cada año correspondientes a inmuebles (pisos) situados en Navarra y se les resta el módulo del coste de construcción aprobado para la valoración catastral. Así se llega a un valor medio del suelo para cada año.

En la Ley Foral 27/2016, de 28 de diciembre, por la que se regulan los tributos sobre el juego se eleva del 12 por 100 al 20 por 100 el tipo de gravamen aplicable a los juegos mediante apuestas.

Finalmente, en el Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales se modifica la forma de cálculo de la superficie útil para venta y exposición de productos que sirve para determinar la base imponible.

Por un lado, se aclara que en el caso de establecimientos colectivos no se computarán los pasillos y zonas de tránsito que comunican unos locales con otros. Por otro, con el objeto de gravar únicamente las actividades comerciales y de hostelería, se excluye del cómputo la superficie ocupada por locales de ocio y espectáculos

La disposición derogatoria en su apartado primero deroga el Decreto Foral 129/2002, de 17 de junio, que regula los plazos máximos de duración de los procedimientos tributarios y los efectos del silencio. Como es sabido, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el artículo 87.3 de la LFGT establece que el silencio será positivo, salvo que por ley foral se establezca lo contrario. Esta reserva de ley foral había dejado sin contenido lo dispuesto en el decreto foral que ahora se deroga. El apartado segundo, por su parte, deroga el artículo 67.2 del Reglamento de la Inspección Tributaria de Navarra, aprobado por Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio, en consonancia con la declaración de nulidad dictada por el Tribunal Supremo en relación con el precepto equivalente del Reglamento de gestión e inspección del Estado. Los mencionados artículos establecen que la administración tributaria puede apreciar indicios de delito contra la Hacienda Pública en cualquier momento, con independencia de que se hubiera dictado liquidación administrativa o, incluso, impuesto sanción. Para el Tribunal Supremo, no es posible denunciar un delito fiscal ya sancionado o liquidado, considerando nulo el contenido artículo 197 bis.2 del Reglamento de gestión e inspección del Estado, y por ende el de Navarra.

En cuanto a las disposiciones finales la primera modifica la Ley Foral del Derecho a la Vivienda en Navarra, incorporando las modificaciones que ya se han recogido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La segunda y la tercera recogen respectivamente las disposiciones relativas a los procesos selectivos convocados por las Administraciones Públicas de Navarra y unas medidas urgentes en materia de personal que deben ser prorrogadas para el año 2020.

La quinta y sexta se ocupan, respectivamente, de la habilitación reglamentaria y de la entrada en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020