Preambulo �nico Modificación 2017 de diversos impuestos y otras medidas tributarias
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Preambulo �nico Modificación 2017 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

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PREÁMBULO

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En los dos últimos años la recaudación tributaria de la Comunidad Foral ha iniciado una senda de crecimiento moderado pero sostenido, basado principalmente en dos factores. Por una parte, en los trascendentes cambios normativos introducidos en el ámbito tributario por el Parlamento de Navarra y por el Gobierno de Navarra. Por otra, en el sólido y significativo crecimiento de la actividad económica.

La recuperación de la recaudación tributaria ha permitido potenciar los servicios públicos y dar un giro importante a los considerables recortes que habían sufrido las políticas de protección social, de educación y de salud, con el castigo inherente que ello implicaba sobre los sectores más débiles y vulnerables de la sociedad navarra.

Para afianzar y fortalecer la consolidación fiscal, así como la mencionada recuperación de la recaudación, resulta indispensable seguir adoptando medidas de política tributaria con el objetivo de que coadyuven al incremento de las disponibilidades presupuestarias que permitan un impulso constante de los servicios públicos.

En este sentido, la ley foral aborda diversas medidas tributarias que respaldan la política presupuestaria de las instituciones forales, basada en la consolidación fiscal, en la mejora sostenible del volumen de ingresos y en el cumplimiento de los objetivos y compromisos asumidos.

La ley foral modifica el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio; la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio; la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades; el Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre; la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria; la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, y el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril.

La norma legal se estructura en ocho artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen abundantes modificaciones. Así, se declaran exentas las indemnizaciones percibidas como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía alcanzada a través de la mediación, con arreglo a lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Se pretende potenciar así el instituto de la mediación con base en que aporta soluciones prácticas y efectivas a determinados conflictos entre partes, y es una alternativa eficaz al proceso judicial.

En lo concerniente a la mejora de la situación de las personas con discapacidad, se establece que no tendrán la consideración de retribuciones en especie en los rendimientos del trabajo las primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del propio trabajador, de su cónyuge o pareja estable y de sus descendientes, siempre que se trate de personas discapacitadas y de que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 1.500 euros anuales por cada una de ellas. La modificación consiste en que, en el caso de las personas discapacitadas, se eleva el límite de 500 a 1.500 euros anuales. Con los mismos requisitos y límites, en el ámbito de los rendimientos de actividades empresariales o profesionales se aumenta el importe del gasto deducible por primas de seguro para cobertura de enfermedad, en el caso de personas con discapacidad.

En el marco de los planes de pensiones se introduce una medida relevante, ya que se elimina la reducción del 40 por 100, en el caso de que las prestaciones se perciban en forma de capital, siempre que hayan trascurrido más dos años desde la primera aportación. Conviene recordar que esta medida se adoptó en el ámbito estatal hace diez años.

Esta disposición normativa no tendrá efectos retroactivos, puesto que se arbitra un régimen transitorio apoyado en dos fundamentos básicos:

1.º Las prestaciones de planes de pensiones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2018 podrán aplicar, si cumplen los requisitos establecidos, la reducción del 40 por 100 en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2017.

2.º Las prestaciones de planes de pensiones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2018, por la parte correspondiente a aportaciones y contribuciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2017, podrán aplicar, si cumplen los requisitos establecidos, la reducción del 40 por 100 en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2017.

Adicionalmente, en lo referente a las reducciones para la determinación del rendimiento del trabajo en las prestaciones percibidas en forma de capital, se establece que la actual reducción del 50 por 100 se aplique también a los rendimientos derivados de las prestaciones de seguros de dependencia. Se equipara así la situación de los seguros de dependencia con las prestaciones de invalidez, dada la similar repercusión que tienen las contingencias de dependencia y de invalidez en el ámbito personal y económico.

La tributación de los rendimientos del capital inmobiliario también sufre variaciones, ya que se suprime con carácter general la reducción del 40 por 100 de los rendimientos netos positivos del capital inmobiliario para el supuesto de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda. No obstante, permanece la reducción del 40 por 100 cuando el rendimiento proceda del arrendamiento de viviendas intermediado a través de sociedad pública instrumental, regulado en el artículo 13 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra y cuando proceda de otros arrendamientos en condiciones equiparables, siempre que los titulares de la vivienda se comprometan ante la Hacienda Foral a incorporar su vivienda al programa de intermediación cuando finalice el contrato vigente.

Las razones del cambio normativo son fundamentalmente dos:

1.ª La potenciación desde el ámbito tributario del programa público de intermediación para el alquiler de vivienda desocupada, así como el impulso de la denominada "bolsa de alquiler", gestionada por la sociedad pública NASUVINSA. Se trata de favorecer el acceso a una vivienda digna en el caso de las personas que han optado por el sistema de alquiler.

2.ª La consideración de que es razonable dar por concluido el periodo de tiempo considerado idóneo para incentivar la declaración de los rendimientos procedentes de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda que se encontraban en el ámbito de la llamada economía sumergida, todo ello en el marco de la lucha contra el fraude. Se estima que las circunstancias actuales de utilización y de aprovechamiento de la información del mercado inmobiliario permiten adoptar esta decisión y terminar así con la discriminación que supone la no tributación del 40 por 100 de estas rentas.

Con el mismo objetivo de impulsar la denominada "bolsa de alquiler", la sociedad pública NASUVINSA no tendrá obligación de practicar retención, ni a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, sobre los rendimientos satisfechos por los mencionados arrendamientos.

Se procede también a incrementar en un punto porcentual cada uno de los tramos de la escala de los tipos de gravamen de la base liquidable especial del ahorro. Con esta medida se da un paso más en la equiparación de la tributación entre las rentas del ahorro y de los componentes de la base liquidable general.

Por lo que respecta a las deducciones en la cuota, se adopta otra medida significativa consistente en eliminar la deducción por inversión en vivienda habitual con efectos a partir del 1 de enero de 2018. Ha de precisarse, no obstante, que se mantienen los actuales regímenes transitorios.

Así, permanece en vigor la disposición transitoria decimoquinta, que regula el régimen transitorio aplicable a la deducción por inversión en vivienda habitual respecto de viviendas adquiridas o rehabilitadas antes del 1 de enero de 2013, así como en relación con obras iniciadas y cantidades abonadas antes de esa fecha.

De manera análoga, conserva toda su virtualidad la disposición transitoria decimoséptima, que se ocupa del régimen transitorio aplicable a la deducción por inversión en vivienda habitual para viviendas adquiridas entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015.

En concordancia con lo anterior, se introduce un nuevo régimen transitorio para que los sujetos pasivos que hubieran realizado en 2016 o en 2017 alguna de las inversiones recogidas en el artículo 62.1, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2017, puedan aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual de acuerdo con el mencionado artículo 62.1, por las cantidades satisfechas por esos mismos conceptos a partir del 1 de enero de 2018.

Por otro lado, de cara a mantener una política coherente en materia de vivienda, esto es, una acción coordinada de las políticas departamentales y de los estímulos fiscales, se considera adecuado declarar la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las subvenciones públicas percibidas por comunidades de propietarios para llevar a cabo obras de rehabilitación protegida, siempre que dichas subvenciones se atribuyan a los sujetos pasivos que no tengan rentas, excluidas las exentas, superiores a 30.000 euros en el periodo impositivo.

También dentro del ámbito de las políticas de vivienda existe consenso en que mientras no se consiga un potente parque público de vivienda protegida en arrendamiento, con rentas asequibles, es prioritario favorecer a las personas jóvenes y a las familias monoparentales o monomarentales.

Por ello, se incrementan las cantidades que en concepto de deducción por alquiler de vivienda pueden practicarse los menores de 30 años y las familias monoparentales o monomarentales.

En el marco de las deducciones personales y familiares, se incrementa en cien euros la deducción por cada descendiente menor de tres años o adoptado. Este incremento solo será factible en caso de que el sujeto pasivo no tenga durante el periodo impositivo rentas superiores a 30.000 euros, excluidas las exentas. En tributación conjunta, las rentas habrán de ser inferiores a 60.000 euros.

Con el objetivo de incentivar aún más las inversiones en instalaciones en energías renovables y en vehículos eléctricos se aumentan las deducciones existentes, incorporando alguna nueva, como la deducción en vehículos híbridos enchufables.

Finalmente, se introducen diversas mejoras técnicas en el texto del impuesto con el fin de dotarle de mayor coherencia interna, de actualizar remisiones y referencias al Impuesto sobre Sociedades, recientemente modificado, así como de solucionar algunos problemas observados en la gestión del impuesto.

En el Impuesto sobre el Patrimonio la modificación más relevante tiene que ver con la deducción del artículo 33, esto es, con la deducción de los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo. En virtud de dicha deducción, en la actualidad, de la cuota del impuesto se deducirá el 100 por 100 de la parte proporcional de aquella que corresponda al valor de los mencionados bienes, derechos y participaciones en entidades, hasta un valor de 1.000.000 de euros. En el caso de la parte proporcional de la cuota que corresponda al exceso sobre dicho valor de 1.000.000 de euros, se aplicará una deducción del 80 por 100.

La modificación consiste en que de la parte proporcional de la cuota que corresponda al exceso sobre el referido valor de 1.000.000 de euros, se aplicará una deducción del 95 por 100 en vez del 80 por 100. Se suaviza así de manera importante la tributación de los antedichos bienes y derechos.

Por otra parte, se reduce el llamado escudo fiscal del Impuesto sobre el Patrimonio. El referido escudo fiscal tiene dos partes. Por un lado, es un límite a la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio. Con arreglo a este límite, la cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder del 65 por 100 de la suma de la base imponible de este último.

En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el señalado límite del 65 por 100, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta alcanzar dicho límite, sin que tal reducción pueda exceder del 65 por 100. La modificación consiste en que la mencionada reducción no podrá exceder del 55 por 100. En definitiva, se disminuye el potencial del escudo fiscal del Impuesto sobre el Patrimonio.

En lo tocante al Impuesto sobre Sociedades, se introducen varias novedades destacadas. En primer lugar no resultarán deducibles las pérdidas obtenidas en la transmisión de participaciones en entidades en el supuesto de que sean participaciones que gocen del derecho a la exención sobre las rentas positivas derivadas de dividendos y de plusvalías generadas en la transmisión de las referidas participaciones. En ningún caso se incluirán en la base imponible las pérdidas que deriven de la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios de baja tributación.

El cambio se dirige a establecer un tratamiento simétrico entre las rentas positivas obtenidas en la transmisión de participaciones que gocen del derecho a la exención y las rentas negativas que se puedan producir en esas transmisiones. Así, de la misma manera que las rentas positivas no se integran en virtud de la exención para eliminar la doble imposición, tampoco serán deducibles (y esta es la novedad) las pérdidas que se produzcan en las transmisiones de participaciones que pudieran disfrutar de la exención.

Las medidas que se adoptan en este ámbito vienen recomendadas por la Unión Europea y son parecidas a las establecidas por otras Administraciones tributarias de nuestro entorno, particularmente en territorio de régimen común. También otros países como Holanda, Bélgica, Alemania y Reino Unido tienen medidas que van en la misma dirección de limitar la deducción de las pérdidas que se produzcan en las transmisiones de participaciones significativas que pudieran disfrutar de la exención por doble imposición.

De manera concordante con la medida anterior, se modifica el tratamiento fiscal de las pérdidas por deterioro de las participaciones en entidades. Con carácter general no hay cambios: al igual que en el caso de los deterioros del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias, los deterioros de todas las participaciones en el capital o fondos propios siguen siendo no deducibles, pero en las participaciones habrá a partir de ahora una salvedad.

Es preciso distinguir dos tipos de deterioro en las participaciones. Por un lado, el de las participaciones que no sean significativas, esto es, que no pudieran disfrutar de la exención por doble imposición. Por otro lado, el de las participaciones que sean significativas, esto es, que disfruten de la exención por doble imposición. Cuando se transmitan las participaciones no significativas, las pérdidas por deterioro serán deducibles en los términos señalados en el artículo 26, es decir, la diferencia sería temporaria, y al generar un valor contable de las participaciones distinto que el valor fiscal de las mismas, la diferencia revertirá, con signo contrario, en el momento de la transmisión de las participaciones. Por el contrario, cuando se transmitan las participaciones significativas, las pérdidas por deterioro no serán deducibles, ya que la diferencia será permanente y no revertirá nunca.

En segundo lugar se introducen variaciones en el beneficio fiscal de la exención por reinversión. El cambio consiste en que en este beneficio fiscal desaparece la exención total y se limita al 50 por 100 de las rentas obtenidas en la transmisión. Esto es, con el cumplimiento de determinados requisitos, la exención operará como en la actual reinversión en valores. Por tanto, no se integrarán en la base imponible el 50 por 100 de las rentas obtenidas en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales del inmovilizado, afectos al desarrollo de la explotación económica de la entidad, siempre que el importe de las citadas transmisiones se reinvierta en cualquiera de los elementos patrimoniales del inmovilizado e igualmente afectos.

En tercer lugar, en los periodos impositivos que se inicien en 2018 y en 2019, se disminuye para algunos contribuyentes el límite para la compensación de las bases liquidables negativas de años anteriores. Así, de forma temporal, en lugar del límite del 70 por 100, se aplicarán los siguientes límites:

a) El 50 por ciento, cuando el importe neto de la cifra de negocios, habida durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo, sea igual o superior a veinte millones de euros e inferior a sesenta millones de euros.

b) El 25 por ciento, cuando el importe neto de la cifra de negocios, habida durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo, sea igual o superior a sesenta millones de euros.

En cuarto lugar se modifica el concepto de tributación mínima. El cambio consiste en que el actual porcentaje mínimo del 13 por 100, que es aplicable con carácter general a todos los sujetos pasivos, solamente se aplicará a las microempresas, mientras que a las pequeñas empresas se les aplicará el 16 por 100; y al resto de contribuyentes, el 18 por 100.

En quinto lugar se modifica la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias, suprimiendo estas últimas del ámbito de la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado. Por tanto, solamente darán derecho a la deducción las inversiones que se realicen en elementos nuevos del inmovilizado material afectos a la actividad económica, sin que se consideren como tales los terrenos, con exclusión de las inversiones inmobiliarias.

En sexto lugar, y con el mismo objetivo que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se aumentan las deducciones por inversiones en instalaciones que utilicen energías renovables y en vehículos eléctricos, y se incorpora alguna nueva, como la deducción por inversión en vehículos híbridos enchufables.

En séptimo lugar se implantan cambios significativos en la deducción por creación de empleo. En concreto, para dar derecho a la deducción el incremento del promedio de la plantilla debe corresponder a personas con contrato indefinido y con salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional (en la actualidad su salario debe ser superior al S.M.I. incrementado en un 70 por 100). Por otra parte, la deducción será de 5.000 euros por cada persona-año del incremento medio de plantilla que sea mujer, mientras que por cada persona-año del incremento de plantilla que sea hombre, la deducción será de 2.500 euros.

Finalmente, como medidas de menor calado del Impuesto sobre Sociedades pueden citarse los cambios introducidos en la regulación de la información "país por país" para adecuarla a la normativa estatal, y la consistente en posibilitar que las entidades parcialmente exentas, esto es, las entidades sin ánimo de lucro, si tienen el carácter de microempresa, tributen al tipo establecido para estas: esto es, al 19 y no al 23 por 100. De esta manera se elimina la discriminación que sufren las entidades sin ánimo de lucro de pequeño tamaño (con carácter de microempresa) que tributan al 23 por 100 mientras que las microempresas con ánimo de lucro tributan al 19 por 100.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se produce un moderado incremento de la tributación para los ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados. Estos contribuyentes, en vez de tributar en todo caso al tipo único del 0,8 por 100, lo harán con arreglo a una tarifa de carácter progresivo, esto es, cada tipo de gravamen de la mencionada tarifa se aplicará sobre cada uno de los tramos de la base liquidable que se indican.

En concreto, en el caso de adquisiciones "mortis causa", los primeros 250.000 euros estarán exentos de tributación; desde 250.000 a 500.000 euros tributarán al 2 por 100, desde 500.000 a 1.000.000 de euros, al 4 por 100, desde 1.000.000 a 1.800.000 euros, al 8 por 100; desde 1.800.000 a 3.000.000 euros, al 12 por 100; y desde 3.000.000 de euros en adelante, al 16 por 100.

En el caso de adquisiciones "inter vivos", los primeros 250.000 euros tributarán como hasta ahora, esto es, al 0,8 por 100; desde 250.000 a 500.000 euros, al 2 por 100; desde 500.000 a 1.000.000 de euros, al 3 por 100; desde 1.000.000 a 1.800.000 euros, al 4 por 100; desde 1.800.000 a 3.000.000 euros, al 6 por 100; y desde 3.000.000 de euros en adelante, al 8 por 100.

Los cónyuges o miembros de una pareja estable seguirán tributando al 0,8 por 100, salvo por los primeros 250.000 euros, que estarán exentos de tributación.

En lo que respecta a la Ley Foral General Tributaria, también se adoptan medidas relevantes, que pueden agruparse en cuatro apartados.

El primero de ellos tiene relación directa con la lucha contra el fraude fiscal. En él pueden destacarse modificaciones en las infracciones simples, en las infracciones graves, así como una novedad importante: la reducción de las sanciones por pronto pago. En las infracciones simples se introducen numerosas novedades pero son reseñables dos infracciones nuevas, con sus correspondientes sanciones: el transcurso del plazo de tres meses sin que se cumpla con la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio de dicho domicilio y el retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, en los términos establecidos reglamentariamente. Se trata de la nueva infracción y sanción por el retraso en el cumplimiento de las obligaciones del Suministro Inmediato de Información (S.I.I.) en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En lo que atañe a las infracciones graves y sus correspondientes sanciones consistentes en determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios, a compensar o deducir en la base o en la cuota, se incrementa del 10 al 15 por 100 la multa pecuniaria si se trata de partidas a compensar o deducir en la base imponible y del 15 al 40 por 100 si se trata de partidas a deducir en la cuota.

En cuanto a infracciones graves consistentes en la falta de ingreso de tributos repercutidos, de ingresos a cuenta correspondientes a retribuciones en especie o de cantidades retenidas o que se hubieran debido retener, así como en la expedición de facturas con datos falsos o falseados, se incrementa el mínimo de la sanción del 75 al 90 por 100 y el máximo del 150 al 200 por 100. Como puede verse, se trata de infracciones especialmente graves que se encontraban sancionadas, en comparación con el resto de las infracciones graves, por debajo de la importancia y trascendencia del ilícito tributario.

Tal como se apuntó ut supra, se introduce la reducción por pronto pago de las sanciones derivadas de las infracciones simples y graves. La explicación y fundamentación de la reducción por pronto pago se basa en el fomento de la conformidad y del pronto pago, así como la simplificación al máximo de la gestión y la recaudación, incentivando a su vez la disminución de la solicitud de aplazamientos. En las sanciones por infracciones graves se ofrece la posibilidad de una reducción adicional del 20 por 100, sumada a la actual del 40 por 100. La reducción adicional está sujeta al pago íntegro en efectivo de la deuda tributaria correspondiente a la totalidad de las propuestas de regularización y de sanción a las que se prestó conformidad, dentro del periodo voluntario de pago determinado por la normativa recaudatoria. Por tanto, además de la conformidad a las propuestas de regularización y de sanción, se exige el pago íntegro en efectivo de la deuda tributaria correspondiente a la totalidad de las propuestas de regularización y de sanción.

En las sanciones por infracciones simples, la nueva reducción del 30 por 100 se producirá cuando se den dos circunstancias: conformidad con la propuesta de sanción que se formule e ingreso íntegro en efectivo del importe de la sanción propuesta dentro del periodo voluntario de pago. En el caso de que no se produzca el ingreso íntegro, se exigirá el importe de la deuda derivada del expediente sancionador, sin aplicación de la reducción del 30 por 100, desde el vencimiento del periodo voluntario de pago determinado por la normativa recaudatoria.

Sin abandonar el apartado relativo a la lucha contra el fraude fiscal, es preciso destacar las modificaciones relativas al artículo 105 bis, dedicado a la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, esto es, a la publicación periódica por parte de la Administración Tributaria de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública de Navarra por deudas tributarias cuando concurran una serie de circunstancias. El importe total de las deudas pendientes de ingreso se rebaja de 250.000 a 120.000 euros. Además, se establece la precisión de que en el listado de deudores se distinga entre deudores principales y responsables, esto es, entre obligados tributarios con carácter principal y obligados tributarios con carácter de responsables tributarios. Finalmente se modifica el apartado 5 con el objetivo de que la comunicación al deudor de la propuesta de inclusión en el listado de deudores, constituya causa de interrupción de la prescripción.

Como última medida relacionada con la lucha contra el fraude fiscal, merece reseñarse la publicidad que ha de darse al Plan de Control Tributario, como documento básico en la referida lucha. El nuevo contenido del artículo 137 establece que "la Administración Tributaria elaborará anualmente un Plan de Control Tributario que se hará público, sin perjuicio del carácter reservado del Plan de Inspección". La modificación normativa consiste en adecuar el precepto a las nuevas tendencias y funcionalidades del control tributario y de la lucha contra el fraude fiscal. El Plan de Control Tributario es un documento de carácter anual. En él, y como una concreción y especificación del Plan de Lucha Contra el Fraude, la Hacienda Tributaria de Navarra lleva a cabo una planificación de sus actuaciones de control tributario, y concreta las líneas prioritarias de actividades para cada año, englobando y coordinado sus actuaciones en fase de gestión tributaria, de comprobación e investigación, y en fase recaudatoria.

El segundo apartado de modificaciones de la Ley Foral General Tributaria se refiere a la nueva regulación de los plazos de resolución y de los efectos de la falta de resolución expresa en los procedimientos tributarios. Con carácter general puede decirse que se pretende la adaptación del contenido de la norma tributaria a las prescripciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, el plazo máximo para resolver y notificar será el fijado por la normativa reguladora del procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley fije un plazo mayor.

Por otra parte, salvo que se establezca lo contrario en una ley, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado el vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución expresa, producirá el efecto del silencio positivo. Por tanto, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado el silencio negativo deberá ser establecido por ley. Por el contrario, en los procedimientos iniciados de oficio, se producirá la caducidad si llega el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa. Ahora bien, dicha caducidad no producirá, por sí sola, la prescripción de los derechos de la Administración tributaria, pero las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción ni se considerarán requerimientos administrativos. Se precisa también que las actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento caducado, así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento, conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse con posterioridad en relación con el mismo u otro obligado tributario.

El tercer apartado de las modificaciones en la Ley Foral General Tributaria aborda una profunda reforma del capítulo VII del título IV. Dicho capítulo está dedicado a la revisión de actos en vía administrativa.

Los fundamentos básicos de la reforma son:

1.º Regulación de manera autónoma en el derecho tributario foral de los procedimientos especiales de revisión (de actos nulos de pleno derecho, de declaración de lesividad de actos anulables, de revocación y de rectificación de errores materiales), así como el recurso extraordinario de revisión, sin perjuicio de que esa regulación foral se apoye y recoja los aspectos fundamentales de la legislación del derecho administrativo común, tal como lo hacen las Administraciones tributarias de nuestro entorno. Ha de recordarse que en la actualidad la Ley Foral General Tributaria establece que los citados procedimientos especiales de revisión y el recurso extraordinario de revisión se sustanciarán conforme a lo dispuesto en la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo común. Esa remisión total e indiscriminada a la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo común causa determinadas disfunciones y problemas, ya que no respeta algunas de las importantes especialidades existentes en el ámbito tributario.

2.º La modernización de la regulación del recurso de reposición y de las reclamaciones económico-administrativas, haciendo especial énfasis en la actualización y potenciación del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra (TEAFNA). En este contexto, se elimina la ratificación de las propuestas de resolución de este Tribunal por parte del Gobierno de Navarra. La comentada supresión de la mencionada ratificación traerá consigo el incremento de la autonomía del TEAFNA y la reducción de los plazos de resolución de las reclamaciones.

3.º La instauración de una regulación más precisa del recurso extraordinario de revisión, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 39/2015 y en las Administraciones tributarias de nuestro entorno. El recurso extraordinario de revisión se configura como un medio excepcional de impugnación de los actos administrativos, que persigue someterlos a la legalidad cuando se detecten vicios graves en la formación de la voluntad del órgano que los dictó.

Las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que se vayan a realizar durante 2018, constituyen el cuarto apartado de las modificaciones normativas que atañen a la Ley Foral General Tributaria. En concreto, dado el buen resultado de las medidas adoptadas para el año 2017, a propuesta del Servicio de Recaudación, se prorrogan para el año 2018 las medidas establecidas para el año anterior en relación con las solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de deuda tributaria cuya gestión recaudatoria tenga encomendada el Departamento de Hacienda y Política Financiera.

El artículo sexto introduce modificaciones en la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, encaminadas a modernizar y a adecuar a la realidad las distintas figuras de las tasas, así como a actualizar las tarifas y los tipos de gravamen a los nuevos costes de la prestación de los diferentes servicios por parte de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

El artículo séptimo modifica la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, para ampliar la relación de personas físicas que pueden tener la consideración de beneficiarias del mecenazgo cultural, incluyendo a las personas escritoras.

Finalmente, el artículo octavo modifica el apartado 3 del artículo 35.1.B) del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con el fin de incluir de forma expresa la exención para las adjudicaciones y transmisiones de la propiedad o del derecho de usufructo de bienes, que sean consecuencia de la ejecución de sentencias derivadas de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La disposición adicional establece un complemento de productividad para los funcionarios del Servicio de Recaudación que realicen efectivamente actuaciones presenciales de embargo, utilizando para ello las facultades que se reconocen a la Inspección de los tributos. Esta medida está alineada con los objetivos del vigente Plan de Lucha contra el fraude Fiscal 2016-2019.

Las disposiciones transitorias se dirigen, por un lado, a establecer que las disposiciones en materia de competencia resolutoria relativas a las reclamaciones económico-administrativas y al recurso extraordinario de revisión (es decir, lo relativo a la eliminación de la ratificación de las resoluciones del TEAFNA por parte del Gobierno de Navarra) se aplicarán desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley foral. Por tanto, las reclamaciones económico-administrativas que se encuentren pendientes de resolución en el TEAFNA a la entrada en vigor de la Ley Foral, tampoco serán susceptibles de ratificación por el Gobierno de Navarra. Y por otro, la disposición transitoria segunda regula de manera expresa la retroactividad de la norma sancionadora más favorable para el sujeto infractor. En definitiva, por excepción a la regla general de que la nueva normativa sancionadora de la Ley Foral General Tributaria tendrá efectos para las infracciones que se cometan a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral, en esta disposición transitoria se dispone que lo establecido en esta ley foral será de aplicación a las infracciones cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el sujeto infractor y la sanción impuesta no haya adquirido firmeza.

Por último, las disposiciones finales se ocupan de la habilitación reglamentaria y de la entrada en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 31-12-2017