Preambulo �nico Se Modi...ón Pública

Preambulo �nico Se Modifica la Regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública

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PREÁMBULO

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Mediante Ley 7/2015, de 28 de diciembre, se suprimió el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, que hasta entonces era el superior órgano consultivo del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como de sus organismos autónomos y entidades de derecho público.

Con la finalidad de evitar que la supresión del Consejo Consultivo supusiera una merma de los derechos de los ciudadanos y garantizar al mismo tiempo el cumplimiento de los principios de imparcialidad e independencia, eficacia, racionalización del sector público y estabilidad presupuestaria, la citada Ley encomendó las competencias del Consejo Consultivo a dos órganos con garantías de independencia aunque incluidos en la estructura organizativa de la Administración de la Comunidad de Madrid: la Comisión Jurídica Asesora, incluida en el seno de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, a la que se encomiendan las competencias consultivas, y el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

Respecto del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, la disposición final primera de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo, establece que tras su entrada en vigor, el Gobierno remitirá a la Asamblea un Proyecto de Ley de modificación del artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, de creación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, a los efectos de adaptar su denominación y regulación a las nuevas competencias.

Por su parte, la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, insta al Gobierno a que en el plazo máximo de dos meses remita a la Asamblea el proyecto legislativo de modificación parcial de la Ley de creación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, modificando su composición, designación y cese de sus miembros, de forma que sigan siendo funcionarios de carrera, pero no sean propuestos, designados ni nombrados por el Gobierno o sus miembros, sino seleccionados en función de concurso de méritos objetivo en convocatoria pública.

En cumplimiento de los mandatos anteriores, en esta Ley se modifica el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, de creación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, que mantiene la denominación de Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid .

Además, se establece un nuevo sistema de selección y designación del Presidente y los Vocales, así como de remoción y pérdida de la condición de miembro del Tribunal.

La regulación contenida en esta Ley, se dicta al amparo de la competencia de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la legislación básica en materia de contratos y régimen estatutario de los funcionarios públicos, reconocida en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía, en relación con el artículo 37, relativo a la competencia en materia de organización administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2016 en vigor desde 11-08-2016